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Solicitando un aplazamiento o suspensión después del asentamiento del fallo judicial en una demanda por incumplimiento del pago del alquiler


Información general: suspendiendo la aplicación de un fallo judicial o de una orden sin derecho a apelación
Postergar el desalojo al pagar la renta
Solicitando la suspensión del desalojo de las personas activas en el servicio militar o sus dependientes
Obteniendo una suspensión automática después de haber presentado una declaración de bancarrota


Información general: suspendiendo la aplicación de un fallo judicial o de una orden sin derecho a apelación

Todo inquilino que haya perdido un juicio y que desee suspender la emisión de la orden de desalojo, tendrá que someter dicha petición al juez que dictó el fallo a favor del propietario del inmueble.

Las mociones, entabladas por caseros o inquilinos, para una prórroga ante la fecha límite de cumplimiento de una orden (ya obligándole a pagar dinero, dejar vacante un local, hacer reparaciones, o corregir errores matemáticos), se enviarán al juez asignado al caso. Si este juez no está disponible, se mandará el caso a otra sala.

El tribunal tiene el poder general para suspender un proceso judicial en un caso apropiado, bajo términos que sean admisibles y justos y según los poderes específicos con que éste cuenta y que se explican a continuación.

Para poder obtener una suspensión, usted tendrá que venir al tribunal y llenar una orden para demostrar causa. Si desea información acerca de este proceso, active el enlace titulado orden para demostrar causa. Para averiguar a dónde tiene que dirigirse en su condado de residencia para poder realizar estos trámites, visite el enlace directorio del tribunal.

Si desea obtener información relacionada con la suspensión de la aplicación del fallo judicial mientras esté ocupado con el proceso de apelación, active el enlace apelaciones.

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Postergar el desalojo al pagar la renta

Si un inquilino con un caso activo por impago de renta le paga toda la renta atrasada al casero (incluyendo la renta vencida desde el inicio del caso) antes de la primera vista en corte, entonces el casero deberá aceptar la renta y no podrá continuar con el caso. En cualquier momento antes de la emisión de la orden de desalojo, el inquilino del caso por impago podrá parar dicha emisión si deposita la renta atrasada más los costes del caso con el secretario judicial. Se le entregará la suma depositada al casero cuando la pida.

Un inquilino con caso por impago podrá cancelar la orden de desalojo aunque ya se haya emitido, siempre y cuando todavía no lo hayan desalojado, con pagarle toda la renta atrasada al casero. Esto no se aplicará si el casero puede mostrar que el inquilino suspendió el pago de renta de mala fe.

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Solicitando la suspensión del desalojo de las personas activas en el servicio militar o sus dependientes

Para poder desalojar a una persona que esté activa en el servicio militar o su esposo(a), hijos u otros dependientes que formen parte del núcleo familiar, el propietario del inmueble tendrá primero que someter una solicitud al tribunal. Dicha solicitud podrá ser suspendida por seis meses, a menos que el tribunal determine que la habilidad del demandado para pagar el alquiler no está afectada materialmente por su condición de persona activa en el servicio militar.

Bajo ciertas circunstancias, una persona que esté activa en el servicio militar o sus dependientes, podrán también solicitar la suspensión de un procedimiento judicial o el aplazamiento de la ejecución de un fallo u orden judicial.

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Obteniendo una suspensión automática después de haber presentado una declaración de bancarrota

Cuando un inquilino residencial presenta una solicitud de bancarrota, automáticamente se le concede una suspensión, lo que impide que el propietario inicie o continúe una demanda para obtener posesión del inmueble, así como tratar de hacer cumplir un fallo judicial que haya sido dictado antes del inicio del proceso de bancarrota. El propósito de la suspensión es el de proporcionarle un respiro al deudor del acoso de sus acreedores.

La suspensión automática solamente es válida siempre y cuando se trate de un procedimiento judicial que esté relacionado con una propiedad en la que el deudor tenía un interés antes de que se comenzara el proceso de declaración de bancarrota o sea, a partir del momento en que se someten al tribunal los documentos de la solicitud de bancarrota.

En el caso de una demanda entre propietario e inquilino, es posible que el tribunal determine que el inquilino ya no tiene ningún interés que proteger en el momento en que se somete una declaración de bancarrota, si es que ya se había emitido la orden de desalojo. Dependiendo de las circunstancias individuales de cada caso, tanto en los tribunales del estado de Nueva York como en la Corte Federal de Bancarrotas, la emisión de la orden de desalojo puede o no ser considerada como una base suficiente sobre la cual se puede decidir si anular o modificar la suspensión automática o, concluir que la solicitud de declaración de bancarrota no reunía los requisitos necesarios para obtener una suspensión automática.

Después que un inquilino someta una solicitud de declaración de bancarrota, el propietario del inmueble tiene derecho a pedir que la corte de bancarrotas anule la suspensión de la orden de desalojo, y podrá entonces comenzar o continuar con dicho procedimiento. La corte de bancarrotas podrá terminar, modificar o poner ciertas condiciones para la suspensión del proceso, dependiendo de varios factores, incluyendo el pago del alquiler vigente, las condiciones del inmueble y las equidades del caso. Si la corte de bancarrotas anula la suspensión, el tribunal civil tendrá jurisdicción para escuchar y tomar una decisión sobre el proceso de desalojo. Es entonces que el propietario que obtenga un fallo y una orden de desalojo a su favor, podrá hacer cumplir el fallo de posesión con el derecho a desalojar al inquilino.

Si al finalizar el proceso de declaración de bancarrota, el inquilino queda exonerado del pago de la deuda, incluyendo el alquiler atrasado, entonces el propietario podrá iniciar el proceso de recuperación del inmueble, así como el desalojo del inquilino o deudor. Esto se debe al hecho de que mientras el inquilino ha sido exonerado de su deuda, esta no ha sido liquidada, y la exoneración de la deuda no equivale al pago de la misma. La exoneración solamente impide que un acreedor pueda iniciar un proceso en contra del deudor, alegando que éste tiene que asumir la responsabilidad por el pago de la deuda, aunque no elimina ninguna de las otras consecuencias de dicha deuda. Es por ello que, siempre y cuando el propietario de un inmueble no intente obtener un fallo monetario por una deuda de cuyo pago el deudor ha sido exonerado, el propietario tendrá el derecho de iniciar una demanda por incumplimiento del pago del alquiler para recuperar la posesión del inmueble. Es de esta manera que el propietario puede desalojar al inquilino o deudor por no pagar el alquiler de cuyo pago fueron exonerados durante el proceso de declaración de bancarrota.

El deudor puede repagar una deuda voluntariamente aunque haya quedado exonerado del pago de la misma y aun si el pago de la misma no puede hacerse cumplir por medios legales.

Para averiguar dónde puede localizar la corte de bancarrotas en su condado, active el enlace direcciones.