New York Courts dot gov
New York StateUnified Court System

Presentando una Contrademanda


Si usted ha recibido un aviso de demanda, o sea, una notificación de que está siendo demandado, usted tendrá que comparecer ante el tribunal en el día y la hora señalados y en el lugar que le indiquen. Si lo desea, podrá presentar una contrademanda contra la persona que haya interpuesto un reclamo legal en su contra.

Una contrademanda no es más que un reclamo legal que ha sido interpuesto por el demandado contra el demandante. Solamente podrá presentarse una contrademanda cuando el reclamo sea por motivos financieros (o sea, por dinero). El valor de la contrademanda no podrá exceder los $10,000. Toda contrademanda que sobrepase los $10,000 tendrá que ser ventilada en el tribunal civil o en un tribunal diferente.

El demandado podrá presentar una contrademanda siempre y cuando lo haga dentro de un plazo de cinco días después de haber recibido el aviso de la demanda de parte del tribunal y pague la tarifa judicial correspondiente más los gastos del envío por correo de la contrademanda al demandante. Active el enlace direcciones si desea averiguar a donde tiene que dirigirse en su condado para realizar dicho trámite. Si desea saber el costo de la tarifa para presentar una contrademanda, active el enlace titulado tarifas judiciales. El tribunal se encargará de notificar al demandante. Si el (la) demandante recibe el aviso de la contrademanda antes de la fecha programada para la audiencia, el (ella) tendrá que estar preparado(a) para presentar su reclamación y defenderse de las alegaciones que aparecen en la contrademanda el día de su comparecencia.

El demandado también podrá presentar una contrademanda el mismo día de la audiencia. Cuando el secretario de la sala haga el pase de lista de los casos programados en el calendario del día y mencione su caso, usted tiene que decir la palabra “application”, lo cual significa que usted desea hacerle una petición al tribunal. Si el demandado presenta una contrademanda el mismo día de la audiencia y el demandante no está preparado para defenderse de la misma, el juez podrá posponer o aplazar la audiencia para otro día.