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Información
general
Un proceso judicial puede ser iniciado por un individuo en persona,
o por los abogados que lo representen. La naturaleza del procedimiento
podría cambiar, dependiendo de si un abogado está
envuelto en el caso o no. Los procedimientos que se mencionan
en esta sección están dirigidos a las personas que
comparecen en representación propia, o sea, sin abogado.
Todas las empresas y asociaciones voluntarias tienen que estar
representadas por un abogado.
Por lo general, la persona que entabla la demanda se conoce como
demandante. Una demanda puede incluir a más de una persona,
las cuales llegan a ser conocidas como co-demandantes. La persona
que está siendo demandada se conoce como demandado. Usted
puede demandar a más de una persona como parte una citación
judicial. El límite jurisdiccional de toda demanda que
se someta al tribunal civil asciende a $25,000.
Una vez que se haya pagado la tarifa, el tribunal emitirá
una citación y aviso de querella. La citación tiene
que ser entregada a cada uno de los demandados. Usted también
tendrá que someter al tribunal el affidávit de entrega
junto con la citación y el aviso de la querella. Si el
demandado somete una respuesta, el demandante será notificado
por correo de la fecha de comparecencia ante el tribunal. Los
procedimientos que debe seguir para obtener, entregar y someter
una citación se explican a continuación.

Dónde
entablar una demanda: Localidad
Un litigante debe iniciar una demanda en el condado apropiado.
Por lo general el litigante puede interponer su demanda en el
condado o municipalidad donde resida cualquiera de las partes
involucradas. Si ninguna de las partes reside dentro de los límites
de la ciudad, la demanda podrá ser entablada en el condado
donde cualquiera de las partes involucradas trabaje o lleve a
cabo sus transacciones comerciales o de negocios, siempre y cuando
la parte demandada tenga alguna conexión con la ciudad.
En el caso de que ninguna de las partes resida, trabaje o tenga
intereses comerciales o de negocios dentro de los límites
de la ciudad, la demanda debe ser sometida en el condado o municipalidad
donde tuvo lugar el incidente en litigio.
Cuando la parte demandada es la Ciudad de Nueva York, o la Autoridad
del Tránsito, la demanda deberá ser interpuesta
en el condado donde haya ocurrido el incidente.

Emisión
de la citación judicial
Un litigante autorepresentado puede comparecer "pro
se" (sin abogado) ante el tribunal civil y obtener una
aplicación para que se emita una citación judicial
sin abogado, o éste podrá usar su propio formulario,
el cual se puede obtener mediante la activación del enlace
titulado Petición para
someter una citación judicial. Debe llenar el formulario
de la "Citación Pro Se" y someterlo al secretario
del condado donde usted haya iniciado el proceso de la demanda,
conjuntamente con el pago de la tarifa judicial, la cual debe
pagarse en efectivo, o mediante un cheque certificado, giro postal
monetario o bancario. Tenga en cuenta que no se aceptan cheques
personales. Para averiguar el costo de la tarifa judicial, usted
puede activar el enlace titulado Tarifas
judiciales. Si desea saber donde tiene que dirigirse para
obtener una citación en su condado de residencia, active
el enlace Localización.
Una vez que haya cumplido con estos trámites, el secretario
del tribunal emitirá la citación
judicial y el aviso de la querella y le asignará un
número de expediente.
Usted deberá entonces hacer entrega de la citación
judicial y del aviso de la querella a la parte contraria siguiendo
las instrucciones que aparecen a continuación.
Si usted reside fuera del estado de Nueva York, o está
incapacitado físicamente y esto le impide comparecer ante
el tribunal, usted podrá obtener la citación judicial
y el aviso de la querella a vuelta de correos. Para mayor información,
active el enlace "Citación
por correos."

Cómo
entregar la citación judicial
Una vez que el litigante obtenga la citación judicial
y el aviso de la querella de parte del secretario del tribunal,
el litigante tendrá que hacer que se éstas se entreguen
a la parte contraria.
1. Una vez entregada la COPIA de la citación, la persona
que haya hecho la entrega debe llenar un affidávit de entrega.
Para obtener el formulario correspondiente active el enlace titulado
Affidávit de entrega.
También puede obtenerlo en las oficinas del secretario
del tribunal.
2. Cualquier persona que tenga 18 años o más podrá
hacer entrega de la citación judicial, siempre y cuando
ésta NO SEA PARTE de la demanda.
3. Si usted así lo desea, puede contratar los servicios
de un notificador profesional para que éste sea el que
se encargue de entregar la citación judicial y el aviso
de la querella. Para obtener un listado de notificadores profesionales,
consulte las páginas amarillas de la guía telefónica.
4. Una COPIA de la citación debe ser entregada al demandado
ya sea en persona o a través de la entrega por sustitución.
Si ninguno de estos métodos funciona aún después
de haber hecho los mayores esfuerzos a su alcance, la citación
judicial podrá ser colocada en un lugar prominente.
a. Entrega personal:
Usted puede hacer entrega de una copia de la citación judicial
y del aviso de la querella al demandado en sus propias manos.
b. Entrega por sustitución:
Usted puede dejar una copia de la citación judicial y del
aviso de la querella con una persona "de edad y discreción
adecuada" que no sea el demandado en el lugar donde este
resida o trabaje. Una copia de la citación y de la querella
debe ser enviada al demandado por correo, para lo cual debe usar
un sobre marcado como "Personal y Confidencial" en un
plazo de 20 dias a partir de la fecha en que usted hizo la entrega
por sustitución. Dicho sobre no debe indicar que proviene
de las oficinas de un abogado, o que su contenido está
relacionado con una querella contra el demandado o destinatario.
c. Utilizando un lugar prominente
para hacer la entrega de la citación judicial:
Si después de haber hecho un esfuerzo considerable para
hacer entrega de la citación judicial (intentandólo
por los menos tres veces) y aún así no puede encontrar
a alguien que acepte la citación judicial, se podrá
utilizar un lugar prominente para hacer entrega de esta. Dicho
procedimiento se conoce también como "clavar y enviar".
Este tipo de entrega requiere que una copia de la citación
y del aviso de la querella sea pegada en la puerta del lugar residencia
o de negocios del demandado. Esto usualmente se hace utilizando
cinta adhesiva. Una copia de la citación y de la querella
debe ser enviada al demandado por correo, para lo cual se debe
usar un sobre marcado como "Personal y Confidencial"
en un plazo de 20 dias a partir de la fecha en que usted colocó
los documentos en la puerta. Dicho sobre no debe indicar que proviene
de las oficinas de un abogado, o que su contenido está
relacionado con una querella contra el demandado o destinatario.
5. En el caso de que la parte demandada sea una
corporación, la COPIA de la citación debe entregarse
a un oficial o agente administrativo de dicha empresa. La persona
que hace la entrega tiene la responsabilidad de averiguar el nombre
de la persona que recibe los documentos, así como el cargo
que esta desempeña en la compañía.
6. La entrega podrá hacerse cualquier día EXCEPTO
los DOMINGOS.
7. Una vez entregada la citación,la persona que hizo la
entrega debe llenar un affidávit de entrega (vea la información
que aparece a continuación).
Si el demandado no responde a la citación ni a la querella, usted tendrá que enviarle una copia adicional antes de que el tribunal lleve a cabo una audiencia para determinar la cantidad de dinero que se le debe. Usted puede entregar esa notificación ahora o en cualquier momento previo a la emisión del fallo judicial. La copia de la citación y de la querella debe ser enviada por correos al demandado, dentro de un sobre marcado "Personal y Confidencial". El sobre no debe indicar que contiene algo relacionado con una demanda contra el demandado. Tendrá que llenar un segundo afidávit de servicio por concepto del segundo envío, el cual tiene que llevar a la indagatoria.

Affidávit
de entrega
1. Una vez entregada la COPIA de la citación, la
persona responsabilizada con la entrega debe llenar un affidávit
de entrega. Active el enlace titulado Affidávit
de entrega para descargar dicho formulario. También
puede obtenerlo en las oficinas del secretario del tribunal. El
Affidávit de entrega debe incluir la información
siguiente: descripción del color de la piel, el color del
pelo, la edad, el peso y la estatura aproximados así como
cualquier otro rasgo identificativo que pueda tener la persona
que recibe los documentos.
2. Una vez que se haya completado el affidávit de entrega,
la persona que hizo la entrega debe firmarlo ante un notario público
para que el documento sea notariado.
3. Una vez que el affidávit de entrega haya sido debidamente
llenado, firmado y notariado, este tendrá que ser devuelto
a las oficinas del secretario del tribunal en el condado donde
se haya presentado la demanda. Haga copias de todos los documentos
antes de someterlos al tribunal, y guardelos en sus archivos personales.
4. Por lo general el demandado cuenta con veinte (20) días,
excluyendo la fecha en que recibe la notifación, para comparecer
ante el tribunal para someter una respuesta. Sin embargo, si la
citación se entrega fuera de la ciudad de Nueva York, o
de cualquier otra forma que no sea en persona o a mano, el demandado
cuenta con treinta (30) días para responder, a partir de
la fecha en que se haya sometido la prueba de entrega. Si la entrega
de la citación y del aviso de la querella se hizo utilizando
los métodos de entrega por sustitución o lugar prominente,
el plazo de tiempo con que el demandado cuenta para someter una
respuesta no podrá empezar a contarse hasta que el tribunal
reciba el affidávit de entrega.

Fecha de
comparecencia
Si se somete una respuesta, el caso se coloca en el calendario
de comparecencia personal del tribunal para solicitar una conferencia,
en cuyo caso el tribunal le enviará una notificación
por correo con la fecha de su comparecencia.
Si usted se encuentra en el condado de Nueva York, y la demanda
no supera los $10,000, su caso será programado para arbitraje.
Para mayor información active el enlace Arbitraje.
Si no recibe una fecha de comparecencia ante el tribunal, dentro de las tres semanas de la expiración del tiempo que tiene el demandado para responder judicialmente, usted puede solicitar una indagatoria. Pero el tribunal no lleverá a cabo una indagatoria en casos que soliciten el pago de una deuda, a menos que primero se le haya enviado al demandado una notificación adicional de la demanda. Puede hacer esto ahora o en cualquier momento previo a la solicitud de la indagatoria.
Para más información, puede activar los enlaces
Instrucciones para los
litigantes que entablan demanda en persona, así como
Información sobre procedimientos
legales.
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