New York Courts dot gov
New York StateUnified Court System

Iniciando un Caso


Información general
Donde entablar una demanda
Emisión de una citación judicial
Cómo entregar la citación judicial
Affidávit de entrega
Fecha de comparecencia


Información general

Un proceso judicial puede ser iniciado por un individuo en persona, o por los abogados que lo representen. La naturaleza del procedimiento podría cambiar, dependiendo de si un abogado está envuelto en el caso o no. Los procedimientos que se mencionan en esta sección están dirigidos a las personas que comparecen en representación propia, o sea, sin abogado. Todas las empresas y asociaciones voluntarias tienen que estar representadas por un abogado.

Por lo general, la persona que entabla la demanda se conoce como demandante. Una demanda puede incluir a más de una persona, las cuales llegan a ser conocidas como co-demandantes. La persona que está siendo demandada se conoce como demandado. Usted puede demandar a más de una persona como parte una citación judicial. El límite jurisdiccional de toda demanda que se someta al tribunal civil asciende a $50,000.

Una vez que se haya pagado la tarifa, el tribunal emitirá una citación y aviso de querella. La citación tiene que ser entregada a cada uno de los demandados. Usted también tendrá que someter al tribunal el affidávit de entrega junto con la citación y el aviso de la querella. Si el demandado somete una respuesta, el demandante será notificado por correo de la fecha de comparecencia ante el tribunal. Los procedimientos que debe seguir para obtener, entregar y someter una citación se explican a continuación.

back to top


Dónde entablar una demanda: Localidad

Un litigante debe iniciar una demanda en el condado apropiado. Por lo general el litigante puede interponer su demanda en el condado o municipalidad donde resida cualquiera de las partes involucradas. Si ninguna de las partes reside dentro de los límites de la ciudad, la demanda podrá ser entablada en el condado donde cualquiera de las partes involucradas trabaje o lleve a cabo sus transacciones comerciales o de negocios, siempre y cuando la parte demandada tenga alguna conexión con la ciudad. En el caso de que ninguna de las partes resida, trabaje o tenga intereses comerciales o de negocios dentro de los límites de la ciudad, la demanda debe ser sometida en el condado o municipalidad donde tuvo lugar el incidente en litigio.

Cuando la parte demandada es la Ciudad de Nueva York, o la Autoridad del Tránsito, la demanda deberá ser interpuesta en el condado donde haya ocurrido el incidente.

back to top


Emisión de la citación judicial

Un litigante autorepresentado puede comparecer "pro se" (sin abogado) ante el tribunal civil y obtener una aplicación para que se emita una citación judicial sin abogado, o éste podrá usar su propio formulario, el cual se puede obtener mediante la activación del enlace titulado Petición para someter una citación judicial. Debe llenar el formulario de la "Citación Pro Se" y someterlo al secretario del condado donde usted haya iniciado el proceso de la demanda, conjuntamente con el pago de la tarifa judicial, la cual debe pagarse en efectivo, o mediante un cheque certificado, giro postal monetario o bancario. Tenga en cuenta que no se aceptan cheques personales. Para averiguar el costo de la tarifa judicial, usted puede activar el enlace titulado Tarifas judiciales. Si desea saber donde tiene que dirigirse para obtener una citación en su condado de residencia, active el enlace Localización. Una vez que haya cumplido con estos trámites, el secretario del tribunal emitirá la citación judicial y el aviso de la querella y le asignará un número de expediente. Usted deberá entonces hacer entrega de la citación judicial y del aviso de la querella a la parte contraria siguiendo las instrucciones que aparecen a continuación.

Si usted reside fuera del estado de Nueva York, o está incapacitado físicamente y esto le impide comparecer ante el tribunal, usted podrá obtener la citación judicial y el aviso de la querella a vuelta de correos. Para mayor información, active el enlace "Citación por correos."

back to top


Cómo entregar la citación judicial

Una vez que el litigante obtenga la citación judicial y el aviso de la querella de parte del secretario del tribunal, el litigante tendrá que hacer que se éstas se entreguen a la parte contraria.

1. Una vez entregada la COPIA de la citación, la persona que haya hecho la entrega debe llenar un affidávit de entrega. Para obtener el formulario correspondiente active el enlace titulado Affidávit de entrega. También puede obtenerlo en las oficinas del secretario del tribunal.

2. Cualquier persona que tenga 18 años o más podrá hacer entrega de la citación judicial, siempre y cuando ésta NO SEA PARTE de la demanda.

3. Si usted así lo desea, puede contratar los servicios de un notificador profesional para que éste sea el que se encargue de entregar la citación judicial y el aviso de la querella. Para obtener un listado de notificadores profesionales, consulte las páginas amarillas de la guía telefónica.

4. Una COPIA de la citación debe ser entregada al demandado ya sea en persona o a través de la entrega por sustitución. Si ninguno de estos métodos funciona aún después de haber hecho los mayores esfuerzos a su alcance, la citación judicial podrá ser colocada en un lugar prominente.

a. Entrega personal: Usted puede hacer entrega de una copia de la citación judicial y del aviso de la querella al demandado en sus propias manos.

b. Entrega por sustitución: Usted puede dejar una copia de la citación judicial y del aviso de la querella con una persona "de edad y discreción adecuada" que no sea el demandado en el lugar donde este resida o trabaje. Una copia de la citación y de la querella debe ser enviada al demandado por correo, para lo cual debe usar un sobre marcado como "Personal y Confidencial" en un plazo de 20 dias a partir de la fecha en que usted hizo la entrega por sustitución. Dicho sobre no debe indicar que proviene de las oficinas de un abogado, o que su contenido está relacionado con una querella contra el demandado o destinatario.

c. Utilizando un lugar prominente para hacer la entrega de la citación judicial: Si después de haber hecho un esfuerzo considerable para hacer entrega de la citación judicial (intentandólo por los menos tres veces) y aún así no puede encontrar a alguien que acepte la citación judicial, se podrá utilizar un lugar prominente para hacer entrega de esta. Dicho procedimiento se conoce también como "clavar y enviar". Este tipo de entrega requiere que una copia de la citación y del aviso de la querella sea pegada en la puerta del lugar residencia o de negocios del demandado. Esto usualmente se hace utilizando cinta adhesiva. Una copia de la citación y de la querella debe ser enviada al demandado por correo, para lo cual se debe usar un sobre marcado como "Personal y Confidencial" en un plazo de 20 dias a partir de la fecha en que usted colocó los documentos en la puerta. Dicho sobre no debe indicar que proviene de las oficinas de un abogado, o que su contenido está relacionado con una querella contra el demandado o destinatario.

5. En el caso de que la parte demandada sea una
corporación, la COPIA de la citación debe entregarse a un oficial o agente administrativo de dicha empresa. La persona que hace la entrega tiene la responsabilidad de averiguar el nombre de la persona que recibe los documentos, así como el cargo que esta desempeña en la compañía.

6. La entrega podrá hacerse cualquier día EXCEPTO los DOMINGOS.

7. Una vez entregada la citación,la persona que hizo la entrega debe llenar un affidávit de entrega (vea la información que aparece a continuación).

Si el demandado no responde a la citación ni a la querella, usted tendrá que enviarle una copia adicional antes de que el tribunal lleve a cabo una audiencia para determinar la cantidad de dinero que se le debe. Usted puede entregar esa notificación ahora o en cualquier momento previo a la emisión del fallo judicial. La copia de la citación y de la querella debe ser enviada por correos al demandado, dentro de un sobre marcado "Personal y Confidencial". El sobre no debe indicar que contiene algo relacionado con una demanda contra el demandado. Tendrá que llenar un segundo afidávit de servicio por concepto del segundo envío, el cual tiene que llevar a la indagatoria.

back to top


Affidávit de entrega

1. Una vez entregada la COPIA de la citación, la
persona responsabilizada con la entrega debe llenar un affidávit de entrega. Active el enlace titulado Affidávit de entrega para descargar dicho formulario. También puede obtenerlo en las oficinas del secretario del tribunal. El Affidávit de entrega debe incluir la información siguiente: descripción del color de la piel, el color del pelo, la edad, el peso y la estatura aproximados así como cualquier otro rasgo identificativo que pueda tener la persona que recibe los documentos.

2. Una vez que se haya completado el affidávit de entrega, la persona que hizo la entrega debe firmarlo ante un notario público para que el documento sea notariado.

3. Una vez que el affidávit de entrega haya sido debidamente llenado, firmado y notariado, este tendrá que ser devuelto a las oficinas del secretario del tribunal en el condado donde se haya presentado la demanda. Haga copias de todos los documentos antes de someterlos al tribunal, y guardelos en sus archivos personales.

4. Por lo general el demandado cuenta con veinte (20) días, excluyendo la fecha en que recibe la notifación, para comparecer ante el tribunal para someter una respuesta. Sin embargo, si la citación se entrega fuera de la ciudad de Nueva York, o de cualquier otra forma que no sea en persona o a mano, el demandado cuenta con treinta (30) días para responder, a partir de la fecha en que se haya sometido la prueba de entrega. Si la entrega de la citación y del aviso de la querella se hizo utilizando los métodos de entrega por sustitución o lugar prominente, el plazo de tiempo con que el demandado cuenta para someter una respuesta no podrá empezar a contarse hasta que el tribunal reciba el affidávit de entrega.

back to top


Fecha de comparecencia

Si se somete una respuesta, el caso se coloca en el calendario de comparecencia personal del tribunal para solicitar una conferencia, en cuyo caso el tribunal le enviará una notificación por correo con la fecha de su comparecencia.

Si no recibe una fecha de comparecencia ante el tribunal, dentro de las tres semanas de la expiración del tiempo que tiene el demandado para responder judicialmente, usted puede solicitar una indagatoria. Pero el tribunal no lleverá a cabo una indagatoria en casos que soliciten el pago de una deuda, a menos que primero se le haya enviado al demandado una notificación adicional de la demanda. Puede hacer esto ahora o en cualquier momento previo a la solicitud de la indagatoria.

Para más información, puede activar los enlaces Instrucciones para los litigantes que entablan demanda en persona, así como Información sobre procedimientos legales.

back to top