¿Qué es una Orden de Custodia?
Una orden de custodia le responsabiliza a uno o a ambos padres u otra persona sobre el cuidado, control, y manutención de un menor.

¿Quién puede iniciar una petición para obtener una Orden de Custodia?
Uno de los padres, abuelos, o alguien que haya establecido un lazo con un menor puede iniciar una petición de custodia en el Tribunal de Familias. Una copia de la petición y el citatorio debe ser emplazada (entregado por mano) a la persona que actualmente tiene la custodia del menor. Si los padres de un menor están separados y uno de ellos pide una orden de custodia, esa persona tiene que efectuar el emplazamiento de los documentos al otro. Si una persona que no es madre ni padre de un menor pide la custodia de él, ambos padres tienen que ser emplazados.
El Tribunal de Familias no cobra por iniciar su petición.

¿Qué sucederá en la audiencia?
Si ambos están de acuerdo a otorgar a la custodia del menor, el juez tomará testimonio de ambos y emitira una orden de custodia por acuerdo mutuo sín necesidad de un juicio formal. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo de custodia, el tribunal hará un juicio, tomará el testimonio de ambos, y puede asignar un tutor legal para representar al menor. El tribunal puede ordenar una investigación e informe de una agencia de servicios sociales o de un profesional de salud mental. Después de considerar toda la evidencia y lo que sea mejor para el bienestar del menor, el tribunal emitirá la orden.
En algunos tribunales de familias de la ciudad de New York los casos de custodia o visitas se deciden ante un abogado árbitro del tribunal.

¿Qué es una Orden de Visitas?
Si uno de los padres de un menor quiere visitarlo puede iniciar una petición en el tribunal de familias contra la persona que tiene custodia. Generalmente los casos de custodia y visitas se determinan en la misma audiencia. Tambien se puede iniciar una petición sólo para visitas. Familiares tales como abuelos o hermanos también pueden iniciar peticiones para obtener una orden de visitas. El tribunal determinará si las visitas son mejor para el bienestar del menor.

¿Es necesario que los litigantes sean representados por abogados?
En casos de custodia y visitas los litigantes pueden autorepresentarse. En algunos casos, cuando las partes no tienen medios con que contratar a un abogado, el juez puede asignarle uno libre de costo. El juez también puede asignar un abogado que represente al menor. Este abogado es un "tutor legal".

¿Se puede cambiar una orden de custodia o visitas?
Cualquiera de las partes puede iniciar una petición para cambiar (modificar) una orden de custodia o visitas. La persona que pide modificar la orden debe comprobar que ha habido un cambio substancial de circunstancias desde el inicio de la orden. El tribunal hará una audiencia para determinar si el cambio le conviene al menor.

¿Qué sucede si una de las partes interfiere con la custodia o visitas ordenada por el tribunal?
Si una orden del tribunal le otorga ciertos derechos de custodia y/o visitas a una de las partes y la otra parte no cumple con la orden, la persona afectada puede iniciar una petición alegando el quebranto de la orden. Después de una audiencia, el juez puede cambiar la orden y/o imponer sanciones a la persona que desobedezca la orden. |