REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES

HON. MARIAN C. DOHERTY

 

1. Al llegar a la sala, todas las partes litigantes o sus abogados, deben reportarse con el secretario judicial. Usted tiene que suministrarle al secretario judicial el número de su caso en el calendario y debe informarle si, por cualquier razón, desea un aplazamiento.

2. El tribunal solamente podrá procesar una solicitud de aplazamiento cuando estén presentes las dos partes del litigio.

3. Los servicios legales o un representate de una de las partes en litigio (que no sea un abogado), podrá reportarse a nombre de un litigante para solicitar un aplazamiento.

4. Cualquier persona que no sea una de las partes litigantes, y que comparezca para solicitar más de un aplazamiento, tendrá que presentar un permiso notarial para poder actuar en representación de dicha parte.

5. Las rebeldías serán declaradas de la manera siguiente:
En los casos programados para las 9:30 a.m.: a las 11:00 a.m.
En los casos programados para las 2:00 p.m.: a las 3:00 p.m.

6. Si usted carece de representación legal, no tiene que hablar con la parte contraria si no lo desea. Usted tendrá la oportunidad de conferenciar su caso en presencia del abogado del tribunal o del juez.

7. Toda posible estipulación de acuerdo tendrá que ser sometidas al secretario judicial para su revisión y/o aprobación por parte del tribunal. Las partes del litigio tendrán que permanecer en la sala o por lo menos avisarle al secretario acerca de su paradero, de lo contrario, su ausencia podría resultar en que su caso sea desestimado, declarado en rebeldía o aplazado, según la discreción del tribunal.

8. Todas las partes que se reporten de acuerdo a las regulaciones previas y abandonen la sala, sin regresar a resolver sus respectivos casos a más tardar a las 11:30 a.m., si estos fueron programados para las 9:30 a.m., a las 12:45 p.m. para los casos programados para las 11:00 a.m. o a las 3:30 p.m. cuando los casos sean programados para las 2:00 p.m., serán declarados en rebeldía o desestimados, a menos que se ofrezca una explicación que justifique dicha ausencia.

9. Las estipulaciones en casos de procedimientos en desalojo por incumplimiento de pago del alquiler tienen que detallar la cantidad adeudada, el alquiler mensual y un desglose del historial de pago, indicando los meses en que los pagos fueron hechos, así como indicando la última vez que el inquilino tuvo un saldo de zero en su cuenta. La estipulación también debe indicar los nombres de las personas implicadas en la demanda.

10. Toda estipulación que otorgue un fallo monetario, también debe especificar que la parte a cuyo favor se emita dicho fallo monetario, tendrá que presentar una declaración de satisfacción del fallo, una vez que se reciba el pago de la misma.