REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. ARLENE H. HAHN
1. Todas las partes en litigio, al ingresar en la sala, tienen que reportarse con el policía o con el secretario judicial.
2. Todos los abogados tienen que someter una Notificación de Comparecencia. Es la obligación del abogado asegurarse que el tribunal cuente con una Notificación de Comparecencia actualizada.
3. Todas las estipulaciones serán sometidas al policía o al secretario judicial para que sean revisadas por el abogado del tribunal y por el juez. Durante dicha revisión, las partes en litigio deben permanecer disponibles o estarán sujetas a que se les rechace las estipulación, a que se les declare en rebeldía, a que se les desestime el caso o a que se aplace el caso.
4. En todo procedimiento que involucre reparaciones, las condiciones alegadas deben ser incluidas en la estipulación, al igual que las fechas de acceso, indicando que la llegada de los trabajadores debe ser, a más tardar, a las 12 del día y la fecha de terminación.
5. Durante aquellos procedimientos donde se discute el alquiler, el demandante debe suministrar una contabilidad actualizada y detallada del dinero cobrado y recibido.
6. Todas las suspensiones y todos los aplazamientos serán revisados por el abogado del tribunal y/o el juez.
7. Conferencias
(a) Cualquier parte litigante o abogado puede solicitar una conferencia con
el tribunal o con un abogado asistente, notificándole al personal del
tribunal.
(b) El tribunal o sus abogados llevaran a cabo conferencias en todos los casos
en los que no se llegue a un acuerdo. Si, después de la conferencia,
aun no se llega a ningún acuerdo, el caso ha de ser referido a una sala
de juicios o aplazado y catalogado como "final y definitivo" para
propósito de juicio, sujeto a la discreción del tribunal.
8. Las rebeldías serán declaradas de la manera siguiente: en los casos programados para las 9:30 a.m., a las 10:30 a.m.; en los casos programados para las 11:00 a.m., a las 12:00 p.m.; en los casos programados para las 2:00 p.m., a las 3:00 p.m.
9. Si una de las partes en litigio no se reporta en las horas indicadas anteriormente, el secretario judicial colocará el caso ante el juez para que se anule o se declare una rebeldía. Si una de las partes se reporta pero no regresa a la hora de declarar rebeldías, la parte contraria puede solicitarle al secretario judicial que coloque el caso ante el juez para que sea aplazado, anulado o declarado en rebeldía, sujeto a la discreción del tribunal.
10. Si se somete una solicitud, los casos programados para juicio en el calendario de las 9:30 a.m. serán anulados o declarados en rebeldía si una de las partes o su abogado no se haya reportado a más tardar a las 10:00 a.m.