REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES

HON. GEORGE M. HEYMANN

 

1. Aunque en esta sala no se hace un pase de lista formal, es necesario que todas las partes litigantes reporten su presencia al secretario o al policía judicial.

2. Cuando todos los litigantes de un caso están presentes y se ha preparado una estipulación que debe ser revisada o que requiere que se haga una conferencia ante el tribunal, el secretario de la sala someterá dicho caso al juez o lo remitirá a uno de los abogados del tribunal para una conferencia. Nadie está autorizado a someter un caso ante el tribunal sin antes solicitar el permiso del secretario o del policía judicial.

3. Aunque la parte que haga la entrega de los documentos judiciales puede solicitarle un aplazamiento al secretario de la sala, ésta no podrá comparecer ante el tribunal. Las partes litigantes pueden posponer el proceso judicial mediante una estipulación o acuerdo verbal así como escoger una fecha y hora que sea conveniente para todas las partes y para el tribunal, siempre y cuando dicha fecha sea consultada con el secretario de la sala. Se incluirá una nota en el expediente judicial haciendo constar que el aplazamiento se ha obtenido con el consentimiento de todas las partes. Las estipulaciones entre los litigantes con o sin abogados, tienen que incluir la siguiente declaración: "ninguna de las partes de este acuerdo será responsable por la demora que cause el aplazamiento del proceso judicial, conforme a lo establecido por la sección 745(2) de la ley de litigios de bienes raíces (RPAPL, por sus siglas en inglés"). Las estipulaciones entre las partes en las que ambas están representadas por abogados, no tienen que incluir la declaración anterior. Cualquier otra solicitud de aplazamiento tendrá que hacerse ante el tribunal.

4. Toda persona qué no sea un abogado y que comparezca a nombre de otra ante el tribunal, tendrá que tener una autorización por escrito, legalizada por un notario, para poder negociar una estipulación o ir a juicio ante el tribunal.

5. Los casos programados para las 9:30 a.m. tienen como plazo hasta las 11:30 a.m. para registrarse con el policía o el secretario judicial antes de que se les declare en rebeldía por falta de comparecencia.
Los casos programados para las 11:00 a.m. tienen como plazo hasta las 12:00 del mediodía y los que están programados para las 2:15 p.m. tienen como plazo hasta las 3:30 p.m.

6. Todo litigante (o su abogado/representante) que se retire de la sala del tribunal sin antes notificar al policía o al secretario judicial y que no esté presente cuando el tribunal recesa sus funciones a la hora del almuerzo, estará sujeto a que se anule su demanda, se rechace su moción o a que su caso sea aplazado según la decision del tribunal.