REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. GEORGE M. HEYMANN
1. Aunque en esta sala no se hace un pase de lista formal, es necesario que todas las partes litigantes reporten su presencia al secretario o al policía judicial.
2. Cuando todos los litigantes de un caso están presentes y se ha preparado
una estipulación que debe ser revisada o que requiere que se haga una
conferencia ante el tribunal, el secretario de la sala someterá dicho
caso al juez o lo remitirá a uno de los abogados del tribunal para una
conferencia. Nadie está autorizado a someter un caso ante el tribunal
sin antes solicitar el permiso del secretario o del policía judicial.
3. Aunque la parte que haga la entrega de los documentos judiciales puede solicitarle
un aplazamiento al secretario de la sala, ésta no podrá comparecer
ante el tribunal. Las partes litigantes pueden posponer el proceso judicial
mediante una estipulación o acuerdo verbal así como escoger una
fecha y hora que sea conveniente para todas las partes y para el tribunal, siempre
y cuando dicha fecha sea consultada con el secretario de la sala. Se incluirá
una nota en el expediente judicial haciendo constar que el aplazamiento se ha
obtenido con el consentimiento de todas las partes. Las estipulaciones entre
los litigantes con o sin abogados, tienen que incluir la siguiente
declaración: "ninguna de las partes de este acuerdo será
responsable por la demora que cause el aplazamiento del proceso judicial, conforme
a lo establecido por la sección 745(2) de la ley de litigios de bienes
raíces (RPAPL, por sus siglas en inglés"). Las estipulaciones
entre las partes en las que ambas están representadas por abogados, no
tienen que incluir la declaración anterior. Cualquier otra solicitud
de aplazamiento tendrá que hacerse ante el tribunal.
4. Toda persona qué no sea un abogado y que comparezca a nombre de otra ante el tribunal, tendrá que tener una autorización por escrito, legalizada por un notario, para poder negociar una estipulación o ir a juicio ante el tribunal.
5. Los casos programados para las 9:30 a.m. tienen como plazo hasta las 11:30
a.m. para registrarse con el policía o el secretario judicial antes de
que se les declare en rebeldía por falta de comparecencia.
Los casos programados para las 11:00 a.m. tienen como plazo hasta las 12:00
del mediodía y los que están programados para las 2:15 p.m. tienen
como plazo hasta las 3:30 p.m.
6. Todo litigante (o su abogado/representante) que se retire de la sala del
tribunal sin antes notificar al policía o al secretario judicial y que
no esté presente cuando el tribunal recesa sus funciones a la hora del
almuerzo, estará sujeto a que se anule su demanda, se rechace su moción
o a que su caso sea aplazado según la decision del tribunal.