REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES

HON. JAYA K. MADHAVAN

1. Reportándose al entrar
(a) Todas las partes litigantes, sus abogados o los servicios legales tienen que reportarse con el personal judicial al ingresar en la sala por primera vez.

2. Comparencencias
(a) Todos los abogados tienen que someter una notificacion de comparecencia. El tribunal ha de rechazar cualquier estipulación firmada por un abogado que no haya sometido dicha notificación.

(b) Solamente las partes litigantes y los abogados que estén autorizados a resolver un caso pueden comparecer ante el tribunal.

3. Rebeldías
(a) Los casos programados para las 9:30 a.m. podrán ser desestimados o declarados en rebeldía cuando una de las partes o su abogado no se haya reportado, a más tardar, a las 11:00 a.m. Los casos programados para las 2:00 p.m. podrán ser desestimados o declarados en rebeldía a las 3:00 p.m.

(b) Los casos programados para juicio, indagatoria o audiencia, dentro del calendario de las 9:30 a.m., podrían ser desestimados o declarados en rebeldía cuando una de las partes litigantes o su abogado no se ha reportado a más tardar a las 10:30 a.m.

(c) Cuando todas las partes litigantes o sus abogados se hallan reportado con el tribunal, pero el caso continúe pendiente hasta las 12:30 p.m. (esto con relación a los casos del calendario de las 9:30 a.m.) o hasta las 3:00 p.m. (en los casos del calendario de las 2:00 p.m.) el tribunal, a su discreción, desestimará, declarará en rebeldía o aplazará el caso.

(d) Ni los litigantes ni los abogados pueden regresar a la sala después de las 12:30, con las esperanzas de que su caso sea escuchado. La sala cierra exactamente a la 1:00 p.m. y reabre sus puertas a las 2:00 p.m.

4. Conferencias
(a) Cualquier litigante o abogado puede solicitar una conferencia con el tribunal o con el abogado de la sala, siempre que se notifique al personal judicial.

(b) El tribunal o sus abogados podrán llevar a cabo conferencias en todos los casos en los que no se pueda llegar a un acuerdo. Si, luego de dicha conferencia, no se llega a un acuerdo, el caso ha de ser enviado a una sala de juicios o aplazado y categorizado como final y definitivo para proceder a juicio, de acuerdo a la discreción del tribunal.

5. Estipulaciones
(a) Todas las estipulaciones de acuerdos en procedimientos en desalojo por inclumplimiento del pago del alquiler tienen que incluír un historial de pago que aplique los pagos a los meses en que fueron hechos. El demandante podrá utilizar un historial impreso siempre que una copia del mismo le sea entregada al demandado y/o le sea entregada al tribunal para que sea revisada por este.

(b) Todas las estipulaciones de acuerdo tienen que mencionar si las reparaciones están en tela de juicio. Las condiciones alegadas que requieran reparación tienen que ser enumeradas específicamente en la estipulación, indicando fecha de acceso y fecha de conclusión del trabajo, a menos que circunstancias especiales indiquen lo contrario.

(c) Todas las estipulaciones de acuerdo tienen que ser sometidas al tribunal para ser revisadas y sometidas a una alocución. Los litigantes o sus abogados tienen que estar disponibles en la sala hasta que la estipulación propuesta haya sido revisada y "ordenada" por el juez. Si no se está disponible hasta que la estipulación haya sido revisada, puede dar como resultado el que el caso sea desestimado, declarado en rebeldía o aplazado, de acuerdo a la discreción del tribunal.

6. Aplazamientos
(a) Toda solicitud de aplazamiento o suspensión del caso tiene que ser hecha por escrito y debe indicar la razón por la cual se solicita dicho aplazamiento o suspensión. La solicitud tiene entonces que ser sometida al tribunal para su aprobación.