REGLAMENTOS DE LA SALA
HON. MARC FINKELSTEIN
La Sala S es una sala de juicios donde solamente se ventilan litigios los días miércoles, jueves y viernes. No se hará un pase de lista de los casos programados para ese día. A menos que el tribunal indique lo contrario, los casos que requieren ser aplazados, las órdenes para mostrar causa, así como las mociones, son programadas para las 9:30 a.m. A su llegada, todos los individuos que tengan casos programados (sin importar si se está compareciendo de parte del propietario o del inquilino o si se cuenta o no con los servicios de un abogado), tienen que presentarse ante el policía judicial y darle el número del caso en el calendario (el calendario del día está colocado en la pizarra informativa, colgada en la pared, fuera de la sala. El número de caso es el que aparece subrayado por un marcador a color). A aproximadamente las 10:30 a.m., los casos en que ambas partes no se hayan presentado ante el policía judicial serán declarados en rebeldía, anulados o eliminados de alguna otra manera que el tribunal considere apropiado. En el caso de que los abogados y las partes litigantes hayan hecho acto de presencia, pero no logran llegar a un acuerdo en un período de tiempo razonable o fallen en regresar al proceso de negociación para tratar de solucionar el caso, el tribunal tomará las medidas que considere necesarias para llegar a una resolución.
Los casos que sean asignados a la Sala S por el Coordinador (Sala X) para una audiencia, juicio o indagatoria, por lo general son procesados inmediatamente. Tenga en cuenta que se hará cumplir al pie de la letra la regla que indica que todas las partes litigante solo dispondrán de 20 minutos para comparecer en la sala donde el Coordinador haya programado su caso.
La Sala N tiene dos funciones: juicios y resoluciones.
En esta sala se ventilan litigios los martes y los jueves por las noches solamente.
La audiencia comienza por lo general a las 6:00 p.m. o más temprano si
es que la sala está abierta. Solamente se ventilarán los casos
en que ninguna de las partes esté representada por un abogado y cuyo
caso ha sido programado para la sesión nocturna de la Sala N. En el caso
de que se presente un abogado, será el tribunal quien decidirá,
a su discreción, si va a escuchar los argumentos del caso esa misma noche,
si va a posponer la audiencia para otra noche o si va a transferir dicho caso
a la sesión diurna del tribunal. Cuando comparecen ante el tribunal,
las partes litigantes deben estar preparadas, no solo para conferenciar su caso,
sino también para celebrar un juicio, si es que no se llega a acuerdo
alguno.
Según sea apropiado, las partes litigantes tendrán que presentar al tribunal el formulario de notificación de representación, retiro, sustitución o despido del abogado que los esté representando. El tribunal no concede automáticamente ni un aplazamiento ni la suspensión de un proceso judicial. El tribunal escuchará los argumentos que apoyan dicha solicitud, y exigirá que se haga una declaración donde se expliquen las razones por las que se solicita el aplazamiento o interrupción del proceso judicial. Si un caso ha sido programado para una conferencia o para la revisión de una estipulación frente al juez, los abogados y las partes litigantes tienen que permanecer en la sala, a menos que el tribunal indique lo contrario. Las partes litigantes y los abogados que formen parte de una demanda están en la obligación de informar periódicamente al tribunal acerca del progreso de su caso, así como de estar disponibles en todo momento para cuando se les llame a comparecer.
El tribunal tiene la responsabilidad de supervisar todas las estipulaciones
o acuerdos entre las partes litigantes. Dichos documentos tienen
que estar escritos con letra clara y legible. Los acuerdos concernientes a una
demanda por incumplimiento del pago del alquiler tienen que o contener un desglose
detallado y preciso de la cantidad que se debe o bien hacer referencia al hecho
de que se proveerá uno lo más rápidamente posible. Las
estipulaciones o acuerdos también tienen que contener la siguiente información:
1. Un listado de las reparaciones que se alegan deben ser hechas.
2. Las posibles fechas de acceso al apartamento para proceder con la inspección
y las reparaciones necesarias (a menos que ambas partes deban
indicar que "aún queda por decidirse la fecha en que se dará
acceso al apartamento").
3. Una fecha final para terminar con las reparaciones (o en su defecto, una
declaración que indique que no se necesita ni solicita reparación
alguna).
El tribunal se inclina por la preferencia de que si una "cláusula por una cantidad en disputa" va a ser incluida en una estipulación, dicho acuerdo debe contener una fecha para una reunión entre el propietario y el inquilino con el propósito de intentar resolver la disputa. Si no se llega a un acuerdo, el caso tendrá que ser reinstaurado en el calendario del tribunal en un periodo de tiempo razonable o de lo contrario la cantidad en disputa será considerada como nula o sea, que usted ha renunciado a dicha cantidad.
La administración de la justicia de manera justa, equitativa y apropiada
requiere que el público que acude a los tribunales muestre dignidad,
respeto, orden, decoro y consideración. Es por ello que el tribunal exige
que los abogados, las partes litigantes, testigos y público en general
se comporten de manera apropiada mientras permanezcan en el tribunal.