REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES

HON. THOMAS FITZPATRICK

 

1. Todas las partes litigantes tienen que reportarse con el policía o el secretario judicial en cuanto lleguen a la sala, a menos que se esté pasando la lista en ese momento.

2. Los casos programados para las 9:30 a.m. tienen como plazo hasta las 11:00 a.m. para registrarse con el policía o secretario judicial antes de que se les declare en rebeldía por falta de comparecencia.
Los de las 11:00 a.m. tienen hasta las 12:00 del mediodía y, finalmente, los casos programados para las 2:00 p.m. tienen como plazo hasta las 3:00 p.m. para registrarse con el policía o secretario judicial antes de que se les declare en rebeldía por falta de comparecencia. Las demandas en desalojo que hayan sido declaradas en rebeldía serán programadas para una indagatoria.

En el caso de una demanda que con anterioridad se haya programado para una audiencia o juicio, la parte litigante presente podrá solicitar que se declare en rebeldía a la parte no compareciente, si es que ha pasado más de media hora después de la hora fijada para dicha audiencia.

3. Después de registrarse con el policía o el secretario judicial, las partes litigantes deberán resolver sus diferencias antes de que se agote el tiempo límite y se les declare en rebeldía o bien tendrán que estar disponibles dentro o fuera de la sala del tribunal, de lo contrario, el tribunal podrá, a su discreción, declararlos en rebeldía o aplazar el caso.

4. Todas las estipulaciones o acuerdos tendrán que ser sometidas al policía o, secretario judicial para que sean revisados por el abogado del tribunal o por el juez. Es por ello que las partes litigantes tienen que estar disponibles o, de lo contrario, corren el riesgo de que la estipulación sea rechazada, anulada, declarada en rebeldía o aplazada. Los acuerdos concernientes a una demanda en desalojo por incumplimiento del pago del alquiler tienen que contener un desglose detallado y preciso de la cantidad que se debe, así como de los pagos mensuales que hayan sido hechos, mes por mes, hasta llegar a un saldo de 0. De lo contrario, el tribunal no ofrecerá un dictamen.

5. Para solicitar un aplazamiento por consentimiento mutuo, tendrá que someterse una estipulación que haya sido firmada por ambas partes. En el caso de que la estipulación o acuerdo de aplazamiento no declare explícitamente cual es la razón para solicitarlo, ninguna de las partes será responsable por la demora. Toda estipulación o acuerdo para un aplazamiento requiere la aprobación del tribunal, de lo contrario ambas partes podrán ser declaradas en rebeldía.

6. Se requiere la presentación de un argumento oral para todas las mociones, a menos que el tribunal permita el sometimiento de la moción sin argumento alguno.