REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. JOHN S. LANSDEN
1. Las partes litigantes o sus abogados, tendrán que reportarse con el policía judicial en cuanto lleguen a la sala. No se hará un pase de lista de los casos programados ese día en el calendario. Tampoco se permitirá que ni los abogados ni las partes litigantes "llamen" en voz alta a la parte contraria en la sala.
2. La persona que hizo la entrega de la demanda no podrá comparecer ante el tribunal a nombre de otra persona para solicitar un aplazamiento ni puede presentarse ante el tribunal para un juicio o audiencia. A menos que sea un abogado, ninguna persona podrá interponer una respuesta o comparecer ante el tribunal a nombre de otra persona sin tener una autorización por escrito de dicha persona.
3. Los acuerdos concernientes a una demanda en desalojo por incumplimiento del pago del alquiler tienen que incluir un desglose detallado del dinero atrasado que supuestamente se debe. Si el inquilino necesita ayuda del Departamento de Servicios Sociales (DSS), dicho desglose debe incluir un listado de los meses que no han sido pagados, ya sea por el inquilino o el Departamento de Servicios Sociales.
4. El tribunal propiciará la discusión del asunto en disputa entre las partes litigantes y los abogados antes de que se lleve a cabo una conferencia con el abogado o con el juez de la sala. En el caso de que las partes en disputa estén considerando llegar a un acuerdo o estipulación, éstas tendrán que informárselo al tribunal. De igual modo, media hora después de que se haga dicho anuncio, las partes litigantes tendrán que darle un parte al tribunal acerca del progreso de dichas discusiones.
5. Los casos programados para la sesión que comienza a las 9:30 a.m., tendrán como plazo hasta las 10:30 a.m. antes de que se les declare en rebeldía. A esa hora, el personal judicial pasará la lista de los casos en que solamente se haya presentado una de las partes litigantes. Si la parte que aún no se ha reportado con el tribunal no responde a este llamado del personal judicial, dicha persona será declarada en rebeldía. Los casos que fueron programados para las 9:30 y que no hayan podido ser resueltos, tendrán que darle un parte al tribunal acerca del estado de las negociaciones, a más tardar a las 12:30 p.m. o de lo contrario, dicho caso podrá ser anulado o declarado en rebeldía.
6. En el caso de que las partes litigantes soliciten el aplazamiento de una moción, éstas tendrán que someter un plan indicando las posibles fechas alternas para regresar al tribunal. El tribunal solo permitirá un aplazamiento por estipulación de cualquier moción pendiente. Después de lo cual, toda solicitud de aplazamiento adicional tendrá que hacerse en persona ante el juez. A menos que una moción pueda ser reinstaurada en el calendario mediante una orden para mostrar causa, todos los documentos tendrán que ser sometidos al tribunal un (1) día laborable antes de la fecha programada para que dicha moción sea discutida, ya que de esta manera el tribunal tendrá la oportunidad de revisar dichos documentos antes de la vista oral.
7. Toda estipulación de acuerdo que incluya reparaciones, tendrá que contener un listado detallado de dichas reparaciones o, de lo contrario, una declaración que indique que no se necesita reparación alguna.