REGLAMENTOS DE LA SALA DE JUICIOS
HON. JOHN S. LANSDEN
1. Las partes litigantes o sus abogados, tendrán que reportarse con el policía judicial en cuanto lleguen a la sala. Ni los abogados ni las partes litigantes, están autorizados para "llamar" en voz alta a la parte contraria en la sala. Esto solo podrá hacerlo el personal judicial.
2. La persona que hizo la entrega de la demanda no podrá comparecer ante el tribunal a nombre de otra persona para solicitar un aplazamiento ni puede presentarse ante el tribunal para un juicio o audiencia. A menos que sea un abogado, ninguna persona podrá interponer una respuesta o comparecer ante el tribunal a nombre de otra persona sin tener una autorización por escrito de dicha persona.
3. Todas las partes litigantes y sus abogados están obligados a comparecer en esta sala a más tardar 15 minutos después de que su caso haya sido transferido desde la Sala X. Los testigos que formen parte del caso tendrán un plazo de 30 minutos para presentarse en la sala después de que el abogado se registre con el personal judicial. Una vez que los documentos del caso sean recibidos en la sala, las partes litigantes tendrán un plazo de 15 minutos antes de que su caso sea declarado en rebeldía.
4. El tribunal propiciará la discusión del asunto en disputa entre las partes litigantes y los abogados antes de que se lleve a cabo el juicio. En el caso de que las partes en disputa estén considerando llegar a un acuerdo o estipulación, éstas tendrán que informárselo al tribunal. De igual modo, media hora después de que se haga dicho anuncio, las partes litigantes tendrán que darle un parte al tribunal acerca del progreso de dichas discusiones.
5. Los casos programados para la sesión que comienza a las 9:30 a.m., tendrán como plazo hasta las 10:30 a.m. antes de que se les declare en rebeldía. A esa hora, el personal judicial pasará la lista de los casos en que solamente se haya presentado una de las partes litigantes. Si la parte que aún no se ha reportado con el tribunal no responde a este llamado del personal judicial, dicha persona será declarada en rebeldía.
6. Las partes litigantes no podrán aplazar un juicio o una audiencia mediante un acuerdo o estipulación. Para obtener un aplazamiento, las partes de una demanda tendrán que hacerle una solicitud al tribunal. El tribunal solo concederá un aplazamiento cuando ocurra una situación de emergencia que le impida a una de las partes litigantes (como por ejemplo, uno de los abogados, demandantes o testigos) comparecer ante el tribunal.
7. Los acuerdos concernientes a una demanda en desalojo por incumplimiento del pago del alquiler tienen que incluir un desglose detallado del dinero atrasado que supuestamente se debe. Si el inquilino necesita ayuda del Departamento de Servicios Sociales (DSS), dicho desglose debe incluir un listado de los meses que no han sido pagados, ya sea por el inquilino o el Departamento de Servicios Sociales.
8. Toda estipulación de acuerdo que incluya reparaciones, tendrá que contener un listado detallado de dichas reparaciones o, de lo contrario, una declaración que indique que no se necesita reparación alguna.