REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES

HON.  GARY F. MARTON

 

Regla número uno: La registración de los litigantes es obligatoria

A su llegada a la sala, todos los litigantes tienen que reportarse con el secretario o el policía judicial. Todos los equipos electrónicos tales como localizadores, teléfonos celulares, así como cualquier equipo de música portátil, tendrán que ser apagados o serán confiscados por el tribunal. Se prohíbe comer y beber en el tribunal.

Regla número dos: Pase de lista y declaración de rebeldías

Sesenta minutos después de la hora fijada para la comparecencia, el secretario judicial hará un pase de lista de los casos programados para esa hora. Usted debe responder cuando mencionen su caso. Las rebeldías, anulaciones y aplazamientos, así como cualquier otro remedio judicial, se otorgarán según los horarios siguientes:

A las 10:30 a.m. para los casos programados para las 9:30 a.m.
A las 12:00 a.m. para los casos programados para las 11:00 a.m.
A las 3:00 p.m. para los casos programados para las 2:00 p.m.

Como excepción, se hará un pase de lista a las
9:45 a.m. para los casos programados para audiencias y/o juicios:

A las 9:45 a.m. se hará un pase de lista de los casos programados para audiencias y/o juicios que hayan sido aplazados. Si las partes litigantes o sus abogados no están presentes cuando se haga dicho pase de lista, su caso podrá ser declarado en rebeldía, retirado del calendario, anulado, aplazado o enviado a otra sala para audiencia o juicio.

Excepción al mediodía:

Se espera que los propietarios, inquilinos y sus abogados hagan el mayor esfuerzo posible para llegar a un acuerdo. Si no se llega a una estipulación antes de las 12 del mediodía, el tribunal pasará la lista de los casos que aun estén pendientes, y procederá a retirar dicho caso del calendario, anularlo, aplazarlo o declarará en rebeldía a cualquiera de las partes que no esté presente en ese momento, sin importar si dicha parte se había registrado anteriormente con el secretario o policía judicial (si es que el caso aún no ha sido conferenciado, no se han escuchado los argumentos de las partes en disputa o no se ha llegado a una estipulación).

Regla número tres: Estipulaciones (y otros acuerdos)

a) La estipulación debe estar escrita con letra clara y legible.
b) Todas las estipulaciones tienen que ser revisadas por el abogado de la sala. Las partes litigantes y sus abogados tienen que estar disponibles hasta que el abogado de la sala revise dicha estipulación o de lo contrario, estarán sujetos a que su caso sea anulado, aplazado o declarado en rebeldía.
c) La estipulación debe declarar si se necesitan hacer reparaciones. Si se necesitan reparaciones, éstas tendrán que ser descritas en detalle y deberá especificarse la fecha en que se dará acceso, así como la fecha límite para que las reparaciones sean terminadas. La estipulación también tendrá que declarar si no se necesita reparación alguna.
d) La estipulación tiene que incluir un desglose del alquiler atrasado.
e) La estipulación no podrá incluir un clausula referente a la "cantidad en disputa" a menos que (i) la cantidad en disputa esté sujeta a una clausula de "resolución final" o, (ii) la estipulación contenga una razón que justifique la omisión de la clausula de "resolución final". Una clausula de "resolución final" es aquella que estipula que una disputa debe ser resuelta o reinstaurada en el calendario del tribunal antes de una fecha determinada. Si esta regla no es cumplida, se considerará que la parte incumplidora está renunciando a la cantidad en disputa.
f) Nuevamente le recordamos que todas las estipulaciones deben estar escritas con letra clara y legible.

Regla número cuatro: Preguntas

Diríjase al policía judicial si tiene alguna pregunta.