REGLAMENTOS DE LA SALA DE JUICIOS (HP)
HON. BRUCE E. SCHECKOWITZ
1. Lectura del Calendario/Proceso de Registración:
A las 10:30 a.m. se procederá a la lectura formal del calendario de la
Sala de la Vivienda para los casos que hayan sido programados a las 9:30 a.m.
y en la tarde, a las 3:00 p.m. para los casos que hayan sido programados a las
2:00 p.m.
Todos los litigantes han de reportarse con el policía o el secretario
judicial. La lectura del calendario se hace con el propósito de proveerle
a los litigantes una última oportunidad para responder cuando se mencione
su nombre y antes de que se decida el estatus o el procedimiento que ha de seguirse
en cada caso (entre dichos procedimientos están los siguientes: aplicación,
conferencia, indagatoria, audiencia, juicio o desestimación del proceso).
Periódicamente se hará un anuncio en la sala recordándole
a los litigantes que deben reportarse con el personal judicial. A las 10:00
a.m. se hará una "lectura informal de los casos" programados
en el calendario de la sala, lo cual no es más que un intento de averiguar
quienes son los litigantes que están presentes en la sala.
La Sala de la Vivienda permite que las siguientes personas puedan reportarse en representación de un caso: abogados, partes representadas, litigantes auto representados, individuos con un poder notarial de comparecencia, auxiliares legales y empleados de servicios legales.
Los abogados y los litigantes que tengan otros casos pendientes en otras salas del tribunal no tienen que estar presentes cuando se pase lista (a las 10:30 a.m. y a las 3:00 p.m.) de los casos programados en el calendario, siempre y cuando estos se hayan registrado con el personal judicial a su llegada a la sala. Sin embargo, se le advierte a quien esté en esta situación que el tribunal estará dispuesto a considerar una petición proveniente de una de las partes litigantes para obtener el remedio apropiado, si es que ha pasado un período de tiempo razonable y la otra parte no ha regresado a la sala, aún después de haberse reportado originalmente con el personal judicial.
En cuanto ingresen en la sala, se espera que los abogados le presenten una notificación de comparecencia al secretario judicial, si es que aún no lo han hecho.
2. Calendario de Rebeldías y Anulaciones: El tribunal anunciará los casos que hayan sido declarados en rebeldía o los que hayan sido anulados durante la lectura del calendario que se hace a las 10:30 a.m. y a las 3:00 p.m. Por su parte, las indagatorias serán efectuadas una vez que se termine con la lectura del calendario.
3. Aplazamientos: Para poder aplazar un caso, todas las partes de un litigio tendrán que dar su consentimiento como parte de una estipulación o acuerdo. Dicho acuerdo deberá fijar la fecha y la hora señalada para el aplazamiento. Antes de seleccionar una fecha para el aplazamiento, se recomienda que las partes litigantes consulten al personal judicial.
Toda solicitud de aplazamiento tendrá que ser aprobada por el tribunal.
Se recomienda que los aplazamientos sean programados para las 9:30 a.m. aunque, si se demuestra que hay circunstancias especiales que así lo requieren, el caso será programado para las 2:00 p.m.
La estipulación de aplazamiento debe indicar la razón por la cual éste se solicita y de ser apropiado, aclarar que dicho caso debe estar listo para proceder a juicio o audiencia el día programado para su regreso al tribunal.
4. Casos programados para juicio/audiencia: En el día programado para la ventilación de un caso que haya sido previamente aplazado para una audiencia o un juicio, se espera que ambas partes litigantes se reporten en la sala con prontitud a las 9:30 a.m. o a las 2:00 p.m., según corresponda. Si una de las partes no está lista o no comparece antes de las 10:30 a.m.o las 2:30 p.m., el tribunal tomará la decisión que estime apropiada para dicho caso y podrá anularlo, declararlo en rebeldía o programarlo para una indagatoria.