REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. BRUCE E. SCHECKOWITZ
1. Procedimiento de Ingreso en la Sala: No se pasará lista ni se hará la lectura de los casos programados en el calendario de la sala. Todos los litigantes han de reportarse con el policía o el secretario judicial. Periódicamente se hará un anuncio en la sala recordándole a los litigantes que deben reportarse con el personal judicial.
La Sala de Resolución permite que las siguientes personas puedan reportarse en representación de un caso: abogados, partes representadas, litigantes auto representados, individuos con un poder notarial de comparecencia, auxiliares legales y empleados de servicios legales.
2. Rebeldías: Las rebeldías y las anulaciones
serán anunciadas de acuerdo con el horario siguiente:
i) A las 10:30 a.m. para los casos programados para las 9:30 a.m.
ii) A las 12:00 del mediodía para los casos programados para las 11:00
a.m.
iii) A las 3:00 p.m. para los casos programados para las 2:00 p.m.
Antes de que el tribunal declare las rebeldías y/o las anulaciones, el personal judicial pasará la lista de los casos programados a la hora que corresponda y según lo anteriormente indicado.
3. Aplazamientos: Para poder aplazar un caso, todas las partes de un litigio tendrán que dar su consentimiento como parte de una estipulación o acuerdo. Dicho acuerdo deberá fijar la fecha y la hora señalada para el aplazamiento. Antes de seleccionar una fecha para el aplazamiento, se recomienda que las partes litigantes consulten al personal judicial.
Toda solicitud de aplazamiento tendrá que ser aprobada por el tribunal.
Se recomienda que los aplazamientos sean programados para las 9:30 a.m. aunque, si se demuestra que hay circunstancias especiales que así lo requieren, el caso será programado para las 2:00 p.m.
La estipulación de aplazamiento debe indicar la razón por la cual éste se solicita y,de ser apropiado, aclarar que dicho caso debe estar listo para proceder a juicio o audiencia el día programado para su regreso al tribunal.
4. Casos programados para juicio/audiencia: El día
programado para la ventilación de un caso que haya sido previamente aplazado
para una audiencia o un juicio, se espera que ambas partes litigantes se reporten
en la sala con prontitud a las 9:30 a.m. A esa hora el caso será enviado
al Coordinador de Juicios del tribunal para que sea asignado de inmediato a
una sala de juicios, siempre y cuando ambas partes estén listas para
proseguir. Si una de las partes no está lista o no comparece antes de
las 10:00 a.m., el tribunal tomará la decisión que estime apropiada
para dicho caso y podrá anularlo, declararlo en rebeldía o programarlo
para una indagatoria.