REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES


HON. PAUL L. ALPERT


(1) La sala E es la sala correspondiente a la Autoridad de la Vivienda de la ciudad de Nueva York (NYCHA, por sus siglas en inglés). Los casos NYCHA son ventilados en la sala E los jueves, miércoles y viernes. Durante los dias correspondientes a los casos de NYCHA, los casos programados para las 9:30 son llamados a las 9:45 a.m., mientras que los casos programados para las 2:00 p.m. son llamados a las 2:15 p.m. Todas las partes tienen que estar presentes cuando pasen la lista, la cual no se pasa los lunes ni los jueves, días estos en que todas las partes o sus abogados tienen que reportarse al policía judicial cuando ingresen en la sala.

 

(2) Las rebeldía en casos programados para las 9:30 a.m. serán resueltas a las 11:00 a.m. Las rebeldías en casos programados para las 11:00 a.m. serán resueltas a las 12:00 p.m. Las rebeldías en casos programados para las 2:00 p.m. serán resueltas a las 3:00 p.m. Las rebeldías en casos de demandas en desalojo tienen que ser programadas para una indagatoria.


(3) Las partes y los abogados tienen que revisar periódicamente con el personal judicial la condición en que se encuentran sus casos, así como indicar a qué nivel se encuentra su proceso. Los casos pendientes están sujetos a ser declarados en rebeldía o a que sean anulados, sin importar si ambas partes han dado indicio de su presencia ante el tribunal si el tribunal no puede determinar el paradero de las partes o de los abogados y a que nivel de resolución se encuentra un caso.


(4) Un aplazamiento bajo consentimiento mutuo debe ser sometido a través de una estipulación firmada por ambas partes. Las partes tienen primero que verificar con el personal judicial la disponibilidad de una fecha futura. Si la fecha no se le instruye de manera especifica a cada una de las partes en la estipulación de aplazamiento, se considerará que ninguna de las partes ha sido instruida al respecto. El tribunal le dará cabida a todas las solicitudes de aplazamientos cuando las partes no puedan lograr un consentimiento mutuo. El tribunal también le dará cabida a las solicitudes de aplazamientos cuando el tribunal considere que el número de aplazamientos otorgados bajo consentimiento ha sido excesivo. En tales casos, las partes tienen que suministrar razones suficientes para justificar un aplazamiento adicional. Si el tribunal determina que no hay justificación para otorgar un aplazamiento adicional, el caso debe ser excluido del calendario o trasladado a la Sala X para que se proceda a juicio, todo esto sujeto a la discreción del juez.


(5) Si un caso ha sido aplazado exclusivamente para permitirle a las partes que estén listas al ser programadas para juicio en la Sala X, las partes tienen que estar presentes a mas tardar a las 10:00 a.m. del día de la fecha de aplazamiento.


(6) Todas las mociones de casos que no estén relacionados con NYCHA deben, dentro de las posibilidades, ser programados para los lunes o los jueves. El tribunal no aceptará réplicas ni sometimientos una vez que la moción haya sido ventilada. Si un caso ha sido aplazado para juicio en la Sala X, el tribunal no aceptará mociones determinantes si la fecha de aplazamiento es la misma que la fecha programada para el juicio.