REGLAMENTOS DE LA SALA DE JUICIOS
HON. JOSEPH E. CAPELLA
1. No se pasará la lista de los casos programados para cada sesión,
por lo que todos los litigantes o sus abogados tendrán que reportarse
con el policía o el secretario judicial en cuanto lleguen a la sala.
2. Un representante de un servicio de ayuda legal solo podrá
responder a nombre de un litigante
cuando se haga el pase de lista. Dicho representante legal no está autorizado
para comparecer ante el tribunal a nombre de los litigantes, ni para responder
a nombre de los mismos durante una audiencia. Nadie está autorizado para
comparecer a nombre de un litigante, con la excepción de un abogado,
a menos que dicha persona pueda mostrar un documento firmado por el litigante
donde éste autorice a que la persona en cuestión sea su representante
legal.
3. Toda estipulación de acuerdo concerniente a una demanda por incumplimiento del pago del alquiler, tendrá que incluir un historial detallado del alquiler que se paga mensualmente, y del alquiler atrasado, así como un plan de pagos, si es que viene al caso. No se aceptará un historial que especifique que el dinero que primero se reciba será acreditado al primer mes de pago atrasado.
4. Si se necesitan reparaciones, la estipulación de acuerdo tendrá que incluir una lista detallada de dichas reparaciones, indicar las fechas en que se dará acceso al apartamento, así como la fecha límite para que se terminen dichas reparaciones o, si no se necesita reparación alguna, una declaración por escrito donde así se indique.
5. Las rebeldías serán anunciadas de acuerdo con
el siguiente horario:
• A las 10:00 a.m. para los casos programados a las 9:30 a.m.
• A las 11:30 del mediodía para los casos programados a las 11:00
a.m.
• A las 2:30 p.m. para los casos programados a las 2:00 p.m.
A la hora de declarar las rebeldías, el personal judicial anunciará los casos en los que solo una de las partes litigantes respondió cuando se hizo el pase de lista. Si una de las partes litigantes o sus abogados se reportó con el secretario judicial o sometió una estipulación de acuerdo, pero falla en regresar a la sala dentro de un período razonable de tiempo (un máximo de 90 minutos después de haberse reportado o de haber sometido dicha estipulación de acuerdo), el tribunal se reservará el derecho de anular, aplazar o declarar dicho caso en rebeldía.
6. Al solicitar un aplazamiento, las partes litigantes tendrán primeramente que obtener la probación del tribunal antes de que se pueda elegir una nueva fecha para regresar al tribunal. El tribunal solo permitirá un aplazamiento mediante estipulación de cualquier moción pendiente. Para hacer cualquier otra solicitud de aplazamiento, los litigantes tendrán que presentarse ante el juez.