REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. TIMMIE ERIN ELSNER
1. A su llegada a la sala, todos los litigantes o sus abogados tendrán que reportarse con el secretario judicial. No se pasará lista de los casos programados en el calendario del día.
2. No se permitirá que un litigante envíe a un servicio de ayuda legal o a otra persona en su nombre, a menos que ésta sea un abogado, a presentarse ante el tribunal para solicitar un aplazamiento, ni tampoco podrán comparecer como parte de un litigio que haya sido programado para un juicio o audiencia. Si el caso ha sido programado para una moción, un servicio de ayuda legal podrá comparecer para solicitar un aplazamiento.
3. A las 10:30 a.m. se declararán las rebeldías de los casos programados para las 9:30 a.m. A esa hora el personal judicial llamará los nombres de los casos en los que solo se haya presentado una de las partes del litigio. Si la parte ausente no responde, el caso será declarado en rebeldía.
4. Las partes de un litigio que esté programado para juicio no podrán aplazar dicho proceso como parte de una estipulación o acuerdo. Toda solicitud para aplazar un juicio continuo tendrá que ser hecha ante el tribunal. Una solicitud de aplazamiento de un juicio solo será concedida si es que se ha presentado una situación de emergencia que impide que una de las partes litigantes (por ejemplo, un abogado, uno de los litigantes o uno de los testigos, etc.) pueda comparecer ante el tribunal.
5. El tribunal solo permitirá 2 estipulaciones de aplazamientos de una moción que esté pendiente ante el tribunal, después de lo cual, las partes tendrán que comparecer ante el juez para solicitar tiempo adicional.
6. Cuando se trate de un caso programado para juicio y que haya sido transferido por la Sala X, los abogados tendrán que presentarse con sus clientes. Una persona que esté compareciendo a nombre de uno de los demandantes tendrá que estar autorizada para llegar a una estipulación de acuerdo y poder participar en negociaciones importantes.
7. Si una de las partes litigantes falla en presentarse en la sala, media hora después que el caso haya sido transferido de la Sala X, éste podrá ser declarado en rebeldía.