REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. INÉZ HOYOS
1. Los casos programados para las 9:30 a.m. tendrán como plazo hasta
las 11:30 a.m. para registrarse con el policía o el secretario judicial
antes de que se les declare en rebeldía por falta de comparecencia. Los
casos programados para las 11:00 a.m. tienen como plazo hasta las 12:00 del
mediodía y los que están programados para las 2:00 p.m. tienen
como plazo hasta las 3:00 p.m.
2. Si después de haberse registrado inicialmente con el policía o el secretario judicial, una de las partes no regresa a la sala para que se ventile su caso en un período de tiempo razonable, el tribunal, a su discreción, podrá aplazar el caso o declararlo en rebeldía.
3. Todas las partes litigantes o sus abogados, tienen que reportarse ante el policía o el secretario judicial en cuanto lleguen a la sala.
4. Todas las partes litigantes o sus abogados podrán conferenciar su caso con el abogado de la sala o con el juez. Si no se llega a un acuerdo, el caso será programado para juicio.
5. Todas las mociones tendrán que ser sometidas a una conferencia con el abogado de la sala o con el juez. Las partes de un litigio deben estar listas para resolver la disputa mediante una estipulación, especialmente cuando se trata de una moción de descubrimiento. Se requiere la presentación de un argumento oral para todas las mociones antes de que éstas puedan ser aceptadas.
6. Los acuerdos concernientes a una demanda en desalojo por incumplimiento del pago del alquiler tienen que mostrar claramente cual es la cantidad adeudada, la cantidad de alquiler mensual que se paga, así como un desglose detallado y preciso del plan de pago que se haya acordado. Si se necesitan reparaciones, la estipulación debe contener una lista detallada de dichas reparaciones, así como la fecha y la hora en que se dará acceso al apartamento. También debe reflejar la fecha límite para que se terminen las reparaciones.