REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. JERALD R. KLEIN
1. Todos los litigantes tienen que reportarse con el secretario judicial en cuanto lleguen a la sala, mencionando cúal es el número de su caso, que aparece en el calendario que está colocado a la entrada de la sala. No se hará un pase de lista.
2. Todos los abogados que comparezcan ante el tribunal tendrán que presentar una Notificación de Comparecencia o una Respuesta. Dichos abogados tienen la obligación de asegurarse de que el tribunal posea una Notificación de Comparecencia actualizada en sus archivos.
3. Toda solicitud de aplazamiento, suspensión o rechazo de la demanda tendrá que ser sometida al abogado de la sala o al juez para su revisión y/o aprobación. Esta tipo de solicitud será procesada de inmediato, por lo que se recomienda que todas las partes del litigio permanezcan en la sala hasta que su solicitud sea procesada.
4. Los casos de la Sala de la Vivienda (HP) tienen primero que ser conferenciados con el personal del Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda de la Ciudad de Nueva York (HPD). También se podrá solicitar la mediación del abogado de la sala. Si después de conferenciar el caso, no se llega a un acuerdo o resolución, cualquiera de las partes podrá solicitar una conferencia con el juez. Dichos litigantes deben permanecer en la sala, listos para conferenciar su caso.
5. Todas las estipulaciones o acuerdos tendrán que ser sometidas al policía o al secretario judicial para que sean revisados por el abogado del tribunal o por el juez. Es por ello que las partes litigantes tienen que estar disponibles o, de lo contrario, corren el riesgo de que la estipulación sea rechazada, anulada, declarada en rebeldía o aplazada. Si alguno de los litigantes o sus representantes tiene que comparecer ante otra sala del tribunal, estos deben comunicárselo al policía o al secretario judicial. Todas las estipulaciones y acuerdos concernientes a una demanda HP tienen que incluir las fechas de acceso, indicar la hora en que los trabajadores tienen que llegar para hacer las reparaciones, así como especificar la fecha en que dichas reparaciones tienen que ser terminadas.
6. Toda moción o petición tiene que ser conferenciada o por el juez o por el abogado de la sala. No se permitirá el sometimiento de una moción sin antes discutir dicha petición ante el juez.
7. Los casos programados para las 9:30 a.m. tienen como plazo hasta las
11:00 a.m. para registrarse con el policía o secretario judicial antes
de que se les declare en rebeldía o el caso sea anulado.
Los casos programados para las 11:00 a.m. tienen hasta las 12:00 del mediodía
y, finalmente, los casos programados para las 2:00 p.m. tienen como plazo
hasta las 2:45 p.m. para registrarse con el policía o secretario judicial
antes de que se les declare en rebeldía o se anule el caso. En el
caso de que una de las partes litigantes notifique al policía o al
secretario judicial de su llegada, pero se marcha de la sala y no regresa
en un plazo de tiempo razonable (tiempo este que ha de ser determinado por
el tribunal), dicho caso será puesto a consideración del juez,
quién decidirá si el caso ha de ser aplazado, anulado o declarado
en rebeldía.
8. Audiencias/Juicios: Si una de las partes litigantes no comparece en un
plazo de 30 minutos dentro del horario que se había acordado, el tribunal
podrá rechazar, aplazar o declarar el caso en rebeldía.