REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
HON. KEVIN C. McCLANAHAN
1. Todas las partes litigantes o sus abogados tienen que reportarse con el policía o el secretario judicial en cuanto lleguen a la sala.
2. Los abogados que comparezcan en representación de un caso ante el tribunal tienen que estar completamente familiarizados con el mismo, listos para juicio y/o debidamente autorizados para llegar a un acuerdo procesal importante a nombre de sus clientes. De no cumplírse con esta regla, el caso será declarado en rebeldía, con todas las consecuencias que esto implica. También es muy importante que los abogados comparezcan a la hora señalada para la ventilación de su demanda.
3. En esta sala se harán tres (3) lecturas de los juicios pendientes en el calendario: a las 9:30 a.m., 11:00 a.m. y a las 2:00 p.m.
4. Las rebeldías serán anunciadas de acuerdo con el siguiente
horario:
• A las 11:00 a.m. para los casos programados a las 9:30 a.m.
• A las 12 del mediodía para los casos programados a las 11:00
a.m.
• A las 3:00 p.m. para los casos programados a las 2:00 p.m.
5. Toda solicitud de aplazamiento o suspensión de un proceso judicial tendrá que ser revisada por el abogado de la sala. Dichas solicitudes serán ventiladas inmediatamente después que se pase la lista de los casos pendientes. Todas las partes litigantes deben permanecer en la sala hasta que se su solicitud sea ventilada. Solamente se aceptará una estipulación de aplazamiento que haya sido sometida, o por una de las partes litigantes, o por uno de los abogados, siempre y cuando estos estén presentes en la sala.
6. Si se llega a la resolución de un caso, o éste se suspende o se resuelve de cualquier otra manera, el abogado de dicho caso tendrá que informárselo al tribunal de inmediato mediante la entrega de la estipulación, la cual debe estar dirigida al secretario de la sala.
7. A menos que el tribunal indique lo contrario, para poder restaurar un caso que haya sido "retirado" del calendario, será necesario presentar una estipulación o aviso de moción.
8. Todos los litigantes y/o sus abogados podrán conferenciar su caso con el abogado de la sala o con el juez. Para ello todos los litigantes tienen que estar presentes en la sala. Si no se puede llegar a un acuerdo, el caso será programado para juicio.
9. Toda estipulación concerniente a una demanda por incumplimiento del pago del alquiler, tendrá que incluir un historial detallado del alquiler que se paga mensualmente, y del alquiler atrasado, así como un plan de pagos, si es que viene al caso. Si se necesitan reparaciones, la estipulación también tendrá que incluir una lista detallada de dichas reparaciones, indicar las fechas en que se dará acceso al apartamento, así como la fecha límite para que se terminen dichas reparaciones.
10. Todos los litigantes auto representados tienen que comparecer ante el tribunal para la alocución de una estipulación. Antes de que se les ordene a los litigantes auto representados cumplir con lo acordado en una estipulación, éstos recibirán una explicación detallada de la estipulación, una vez que ésta haya sido cuidadosamente examinada por el tribunal.
11. Según lo establecido por la ley CPLR §2302(b), una orden judicial para producir documentos relacionados con una demanda solo podrá ser firmada cuando dicha orden incluya el número de expediente del caso y la fecha de juicio. Dicha orden no podrá ser firmada con más de 30 días antes de la fecha programada para el juicio.
12. Se recomienda la notificación judicial de una moción según lo estipulado por la ley CPLR §2214 y no según lo que establece la ley CPLR §406. Toda moción tendrá que ser argumentada oralmente. El tribunal requiere que toda oposición a una moción sea sometida por escrito. Dicho requerimiento impide que se programen fechas alternativas para el sometimiento de la moción.
13. Todas las mociones tendrán que ser conferenciadas por el abogado o por el juez de la sala. De ser posible, las partes litigantes tienen que estar preparadas para llegar a un acuerdo por estipulación, especialmente cuando se trate de una moción de descubrimiento, así como para presentar argumento concerniente a una moción una vez que todos los documentos pertinentes estén a la disposición del tribunal.