REGLAMENTOS DE LA SALA DE RESOLUCIONES
Co-op/Condo
HON. PETER M. WENDT

 

1. Antes de que un caso sea enviado a juicio, tanto el abogado ayudante como el juez del tribunal harán el mayor esfuerzo posible para que las partes litigantes lleguen a un acuerdo o compromiso. Sin embargo, se espera que los litigantes y los abogados asignados a esta sala estén listos para proceder a juicio una vez que se les llame a comparecer, a menos que presenten una excusa razonable para solicitar que el procedimiento sea aplazado.

2. La lectura o el pase de lista de los juicios programados en el calendario se hará en tres horarios diferentes: 9:30 and 11:00 a.m. y a las 2:00 p.m. Los casos y las mociones programados para la sesión que comienza a las 9:30 a.m. serán anulados, declarados en rebeldía o denegados por falta de comparecencia a las 10:30 a.m. Los casos programados a las 11:00 a.m. serán anulados o declarados en rebeldía a las 11:30 a.m. Los casos programados para las 2:00 p.m. serán desestimados o declarados en rebeldía a las 3:00 p.m. Se espera que los litigantes y sus abogados comparezcan a la hora señalada para la ventilación de su caso. Si una o ambas partes litigantes no comparece a la hora programada, el caso podrá ser anulado, declarado en rebeldía o denegado por falta de comparecencia cuando se haga el pase de lista.

3. Los casos que hayan sido aplazados para otra hora que no sea las 9:30 a.m., serán llamados a la hora programada. Los litigantes que no comparezcan a la hora señalada estarán sujetos a que se les declare en rebeldía, a que se desestime su caso o a que se rechace su moción.

4. Todas las mociones, incluyendo las órdenes para demostrar causa, tienen que ser programadas a las 9:30 a.m.

5. Cuando una o ambas partes de un litigo no están siendo representadas por un abogado, toda estipulación o acuerdo que esté siendo considerado tendrá que primeramente ser revisado y explicado por el abogado ayudante o el juez antes de que dicho acuerdo o estipulación pueda ser firmado por la parte que no tiene abogado.

6. Los abogados que representen a un litigante tendrán que comparecer ante el tribunal.

7. Una empresa tiene que ser representada por un abogado (según lo expresado por la ley CPLR § 321[a]).