REGLAMENTOS DE LA SALA DE JUICIOS
HON. GILBERT BADILLO
1. A su llegada a la sala, todos los litigantes y sus abogados tienen que reportarse con el secretario judicial.
2. Toda solicitud de aplazamiento o suspensión de un proceso judicial tendrá que ser revisada por el juez o el abogado de la sala.
3. Todos los abogados tendrán que someter una Notificación de Comparecencia. Será la obligación del abogado asegurarse que una Notificación de Comparecencia válida ha sido presentada al tribunal.
4. Los casos remitidos a esta sala tienen que primeramente ser conferenciados con el personal judicial, para lo cual se podrá solicitar la ayuda del abogado de la sala. Si no se logra una resolución del caso, aún después que éste haya conferenciado, cualquiera de las partes del litigio podrá solicitar una conferencia con el juez. Todos los litigantes tienen que permanecer en la sala y estar disponibles para conferenciar su caso.
5. Se supone que cuando el Coordinador de juicios envía a los litigantes a esta sala, es porque se presume que están listos para ir a juicio y tienen todos los testigos y documentos necesarios para proseguir con el caso. El tribunal no aceptará ninguna solicitud de aplazamiento, sino que por el contrario, remitirá toda solicitud que reciba a la Sala de Resolución. Los litigantes deben saber además que una vez que se dé comienzo a un juicio, éste continuará hasta que se termine y si se extiende más de un día, se espera que los litigantes estén listos para reanudar el juicio al día siguiente (si es que es un día laborable). Cualquier solicitud de suspensión o aplazamiento de un caso será única y exclusivamente decidida por el tribunal.
6. Treinta minutos después de la hora en que hayan sido programados en el calendario de la sala para su comparecencia, el tribunal declarará las rebeldías de los siguientes procesos judiciales:
• Juicios que hayan sido aplazados
• Órdenes para demostrar causa
• Desalojos ilegales
7. A las 11:00 a.m. se declararán las rebeldías de los casos que hayan sido programados para la sesión que comienza a las 9:30 a.m. Si alguna de las partes litigantes se reportó con el tribunal, pero más tarde se ausenta de la sala y no regresa antes de las 11:30 a.m., la parte contraria podrá pedírle al secretario judicial que remita el caso ante el juez para que, a discreción del tribunal, se tome una de las siguientes decisiones:
• Que se declare a la parte ausente en rebeldía
• Que se desestime el caso
• Que se aplace el caso
8. Si una de las partes de un litigio no comparece antes de las 2:45 p.m. para un juicio o una audiencia que haya sido programada para las 2:15 p.m., el tribunal podrá, a su discreción, considerar las siguientes opciones:
• Conducir una indagatoria
• Desestimar o declarar el caso en rebeldía
• Aplazar el litigio
Este reglamento podrá ser cambiado o modificado por el tribunal según
sea necesario.