Apelaciones
Información General
Aplazamiento de la ejecucion del fallo judicial
u orden pendiente a una apelación
Sometiendo una notificación de apelación
Obteniendo la transcripción del juicio
Exoneración para personas de bajos recursos
económicos que desean obtener la transcripción
Procedimiento para Someter Enmiendas Propuestas
Haciendo entrega de la transcripción
Aprobación de la transcripción
Sala de apelaciones
Información
General
Una apelación puede
ser interpuesta, exclusivamente, después que una órden
o un fallo judicial han
sido emitidos por un juez. Cuando los reclamos han sido resueltos
a través de acuerdo mutuo entre las partes en litigio, a
través de mediación,
una orden ex parte o rebeldía,
no se podrá someter una apelación. En tales casos,
se debe, en primer lugar, someter una moción
o una orden para demostrar causa
solicitando que se anule
el acuerdo, el fallo en rebeldía o la orden ex parte. La
orden que otorga o niega la moción o la orden para demostrar
causa, podrá entonces ser apelada. Consulte con su abogado
y pregúntele con qué remedios legales cuenta.
El proceso de apelación puede ser costoso. Para someter
una apelación, usted tiene que proveer una copia de la transcripción
de la audiencia, la cual puede ser transcrita desde una grabadora
o desde las notas de un estenógrafo judicial. La tarifa puede
estar basada en la duración de la transcripción que
deba prepararse. Se le recomienda que obtenga un estimado del costo
de la preparación de una transcripción mecanografiada
de la minutas del juicio. Usted también querrá escuchar
las cintas antes de que las transcriban para así determinar
si la información es útil a la hora de apelar o no.
Es también posible que, por razones de bajos
recursos económicos, usted califique para que le exoneren
del pago de las tarifas del costo de la apelación. Para mayor
información sobre cómo ponerse en contacto con el
estenógrafo judicial en su condado, obtener una transcripción
de las cintas de su audiencia y/o aplicar para una exoneración
para personas de bajos recursos económicos, active el enlace
direcciones.
Una notificación de apelación debe someterse dentro
de 30 dias a partir de la entrega del fallo judicial o de la orden
que están siendo apelados y de la notificación escrita
de su asentamiento. Si no se hace entrega de una copia de la orden
o del fallo judicial, no hay tiempo límite para someter la
apelación. Para mayor información, active entregando
la notificación de asentamiento.
El litigante que reciba la notificación de apelación
puede someter una contra
apelación dentro de un período máximo de
diez días posteriores a la entrega de la notificación
de apelación o los documentos de moción del demandante
o dentro del tiempo original del período de 30 días,
lo que ocurra primero.
Una apelación no constituye un juicio nuevo ni la introducción
de nueva evidencia. Por el contrario, es una revisión de
segmentos pertinentes del
expediente judicial y de los segmentos pertinentes de la transcripción
de las actas del juicio, revisión esta llevada a cabo por
los jueces de la sala de apelaciones del tribunal supremo del estado.

Suspensión
de la aplicación de un fallo judicial o de una orden de apelación
Por lo general, una apelación no detiene ni suspende
la ejecución de un fallo judicial. Si existe un fallo posesorio
en contra suya y quiere detenerlo mientras se decide la apelación,
usted tiene que seguir las instrucciones ofrecidas en esta sección.
Cualquier persona que enfrente un desalojo tiene derecho a solicitar
una suspensión, siempre que se provea una garantía,
es decir, el depósito de una cantidad de dinero igual a la
cantidad del fallo u otra cantidad establecida por el tribunal.
La garantía debe proveerse como protección, en caso
de que cualquier daño sea cometido contra la propiedad durante
los meses en que la apelación esta siendo decidida.
Para obtener una suspensión:
1. Usted tiene que hacer entrega de una notificación de apelación
a la parte contraria.
2. Usted tiene que solicitarle al tribunal de juicios que emitió
el fallo o la orden, que establezca la cantidad de la garantía,
lo cual puede hacerse a través de una orden
para demostrar causa. El tribunal determinará la garantía,
la cual puede incluir el pago del uso
y de la ocupación, hecho a plazos, en la fecha en que
le corresponda, mientras dure el proceso de apelación.
3. Después que el tribunal de juicios establece la cantidad
de la garantía, usted tiene que depositar dicha cantidad
en las oficinas del secretario judicial del tribunal civil de la
ciudad de Nueva York, en el condado que le corresponda. Se le puede
requerir que continúe depositando el pago correspondiente
al uso y ocupación en la fecha en que sea pagadero, mientras
dure la apelación.
4. La suspensión automática no es efectiva sino hasta
que se haga entrega de la notificación de apelación,
el tribunal haya determinado la garantía y el apelante haya
pagado dicha garantía.
El apelante puede también solicitar directamente que la
corte de apelaciones del tribunal civil suspenda, anule, limite
o modifique una suspensión impuesta por un tribunal de juicios.
Si se otorga una suspensión, puede que esté basada
en las condiciones determinadas dentro de la discreción de
la corte de apelaciones del tribunal civil. Es posible que la cantidad,
como garantía, solicitada por el tribunal para que sea depositada
ante el tribunal civil, sea la cantidad completa del fallo judicial
otorgado por el tribunal de juicios.
Si un demandado está en desacuerdo con la imposición
de la suspensión, él puede entonces retar dicha suspensión,
dirigiéndose al tribunal donde está pendiente la apelación.
Dicho tribunal tiene la potestad de anular, limitar o modificar
cualquier suspensión que haya sido impuesta. El demandado
tiene que demostrar que la apelación carece de mérito,
fue entablada en mala fe o simplemente para retrasar el proceso,
que la suspensión impone una carga o una dificultad innecesarias
o que el apelante no cumplió con la orden judicial que requiere
una garantía.
Cualquier agencia o subdivisión política del estado
de Nueva York, tal como la Autoridad de Viviendas de la Ciudad de
Nueva York, puede también obtener una suspensión automática.
Por ejemplo, la Autoridad de la Vivienda o la Ciudad de Nueva York
pueden obtener una suspensión automática si apelan
una orden para corregir violaciones o para llevar a cabo reparaciones
en un caso HP o una orden
a favor de una demandado en un proceso de demanda en desalojo.
Si usted está interesado en apelar una orden o un fallo
emitido por el tribunal de la vivienda, lo cual consiste en someter
una notificación de apelación y en perfeccionar
la apelación, continúe leyendo el proceso descrito
más adelante.

Sometiendo una
Notificación de Apelación
El formulario requerido para apelar puede ser descargado gratuitamente
activando el enlace notificación
de apelación o usted puede obtener el formulario en las
oficinas del secretario de apelaciones de su condado.
Llene la notificación de apelación y haga dos copias.
Busque a una persona mayor de 18 años, que no forme parte
de la demanda, para que haga entrega
de una copia a la parte contraria. (Si la parte contraria tiene
abogado, la entrega debe hacerse al dicho abogado). Tal entrega
debe hacerse por correos o a través de una entrega personal
y la persona que hace la entrega debe llenar un affidávit
de entrega. Active el enlace affidávit
de entrega para obtener información relacionada con la
tarifa correspondiente que aplica a dicho formulario.
La notificación de apelación original, conjuntamente
con el affidávit de entrega, deben someterse ante el tribunal
civil una vez pagada la tarifa correspondiente. Para saber el costo
de dicha tarifa, active el enlace tarifas judiciales.
Si no tiene dinero suficiente para pagar las tarifas, usted puede
solicitarle al tribunal que le exoneren del pago de las mismas.
Para obtener mayor información al respecto, active el enlace
exoneración de tarifas para personas
de bajos recursos económicos. Para mayor información
sobre donde someter la notificación de apelación en
su condado, active direcciones.
La copia restante debe ser retenida por usted para sus récords
personales.

Obteniendo
la transcripción de un juicio
El apelante debe solicitar y pagar por una transcripción de las minutas del
juicio. Dichas minutas son suministradas por
una agencia de transcripciones, en el caso de que el procedimiento
judicial haya sido grabado por un equipo de grabación digital
o por el estenógrafo judicial, si es que había uno
presente durante el juicio.
Equipo de grabación digital (FTR, según sus siglas
en inglés)
Hay un equipo de grabación digital en la sala del tribunal,
el cual graba todos los procedimientos ventilados ante el juez.
Siga los pasos siguientes para obtener la transcripción
de su audiencia:
1. Usted tiene que someter una solicitud para poder crear una transcripción.
Para hacer esto, usted tendrá que saber cúal es el
número de expediente de su caso, la sala de juicios a la
que usted acudió, así como la fecha y la hora de
su comparecencia.
2. Después de obtener la información anteriormente
mencionada, usted estará listo para solicitar la grabación.
Active el enlace titulado direcciones y revise la sección
titulada "Transcripciones de cintas" para que sepa donde
dirigirse en su condado.
3. Para escuchar la grabación, hacer una copia o solicitar
una transcripción de la misma, le pedirán que llene
un formulario del tribunal civil conocido como formulario de "
Solicitud
de una grabación de audio". En dicho formulario, usted
tiene que indicar cuál es el título de la demanda,
el número de expediente de su caso, el nombre del juez,
la sala de juicios a la que usted acudió, así como
la fecha y la hora de su comparecencia. Finalmente, también
es necesario que usted provea su nombre, dirección y número
telefónico. Este formulario debe estar firmado y fechado.
Si desea que la grabación sea transcrita, tendrá entonces
que añadir el nombre de la compañía que ha
de hacer dicha transcripción (vea el número 5 más
adelante).
4. Una vez localizada la grabación, el personal del tribunal
se pondrá en contacto con la persona cuyo nombre y teléfono
aparezcan en el formulario. En la mayoría de los condados,
usted puede regresar al tribunal para escuchar la grabación
o para copiarla en un disco compacto (CD). Usted también
puede solicitar una copia de la transcripción en formato
de audio digital para que se lo envien por correo electrónico
(e-mail).
Usted querrá hacer esto antes de que se haga la transcripción
de la grabación, ya que la información podría
serle útil al tratar de determinar si ha de apelar o no.
5. Si desea que le transcriban la grabación, usted tiene
que seleccionar una compañía autorizada de transcripciones,
tomada de la lista de servicios de transcripción de grabaciones
electrónicas. Estas compañías no forman parte
de la nómina del sistema de tribunales y, por lo tanto,
imponen sus propias tarifas. Usted puede obtener dicha lista en
la oficina de transcripción de grabaciones (ARO).
6. El nombre de la compañía autorizada para hacer
las transcripciones tiene que ser incluido en el formulario de
solicitud de la grabación.
7. La oficina de transcripción de grabaciones (ARO) se va
a encargar de la transferencia de la grabación a la compañia
que hace dichas transcripciones.
8. Usted tiene que hacer sus propios arreglos con dicha compañía
con relación al pago y la entrega de la transcripción.
9. Si usted ha solicitado una copia de la grabación en un
CD, el tribunal se pondrá en contacto con la persona cuyo
nombre aparece en el formulario, para que dicha persona recoja
los discos una vez que estos estén listos.
Estenógrafo judicial
Si solicito que un estenógrafo judicial estuviera presente
durante su audiencia y las minutas
del procedimiento fueron grabadas por dicho estenógrafo,
usted tiene que seguir el procedimiento siguiente para obtener una
transcripción:
1. Usted tiene que ponerse en contacto con la oficina del estenógrafo.
Active el enlace direcciones para
obtener mayor información sobre donde dirigirse en su condado.
Necesitará la fecha de la audiencia y el nombre del juez.
2. El estenógrafo judicial le dará un estimado del
costo de la preparación de la transcripción. Si usted
solicita una transcripción, existe la posibilidad de que
tenga que hacer un depósito total o parcial del costo estimado.
3. Usted tiene que hacer sus propios arreglos con el estenógrafo
judicial con relación al pago y a la entrega de la transcripción.

Alegando bajos recursos
económicos para obtener una transcripción
Usted tiene que pagar por el costo de preparar la transcripción,
a menos que usted haya obtenido una exoneración
para personas de bajos recursos económicos. Si cree que
califica para que le exoneren del pago de las tarifas y de los costos,
active el enlace titulado exoneración
para personas de bajos recursos económicos, y obtendrá
allí mayor información al respecto. Cuando someta
una solitud para obtener una exoneración para personas de
bajos recursos económicos, usted tiene que suministrar en
el affidávit de respaldo de su solicitud, un estimado del
costo de la preparación de la transcripción. Usted
puede obtener este formulario a través del estenógrafo
judicial o la oficina de transcripciones de grabaciones. Active
el enlace direcciones para saber donde dirigirse en su condado.

Procedimiento
para hacer enmiendas propuestas
Si descubre que hay errores en la transcripción porque la
persona que la hizo no mecanografió de la manera correcta
lo que se dijo en la sala del tribunal, usted debe sugerir que se
hagan correcciones a la transcripción dentro de un período
de 15 días posteriores al haberla recibido, siguiendo el
procedimiento descrito más adelante. Cualquier cambio propuesto
será decidido más adelante por el juez.
1. El apelante debe leer la transcripción.
2. Si hay un error en la transcripción, el apelante debe
anotar el número de la página y del renglón.
3. Después que la transcripción completa ha sido revisada,
el apelante debe enumerar cada error por página y número
de renglón, conjuntamente con las enmiendas propuestas en
una página titulada "Objeciones y enmiendas propuestas".
4. El apelante debe entonces hacer una copia de las enmiendas propuestas
y de la lista de objeciones, adjuntándolas a la transcripción,
copia que debe ser entregada al demandado siguiendo el procedimiento
descrito más adelante.

Haciendo entrega
de la transcripción
Una Notificación de la Transmisión de la Transcripción,
una copia de la transcripción y la copia de las enmiendas
propuestas y de las objeciones deben ser entregadas al demandado
por alguien mayor de 18 años y que no forme parte de la demanda.
Usted puede descargar el formulario requerido para enviar la transcripción
al demandado activando el enlace notificación
de la transmisión de la transcripción, o puede
obtener los formularios en las oficinas del secretario de apelaciones
de su condado.
El demandado hará cualquier enmienda u objeción propuestas
y hará entrega de las mismas al apelante o a su abogado dentro
de un período de 15 días. Una vez expirado el período
de 15 días, el apelante podrá "aprobar"
la transcripción (ver más adelante) ya sea que el
demandado haya o no hecho entrega de las objeciones.

Aprobación
de la transcripción
La transcripción tiene que ser "aprobada" por
el juez que ventiló el caso o a través de un acuerdo
entre las partes. En este caso, la palabra "aprobación"
significa que la transcripción de las minutas del juicio
y de las enmiendas propuestas y las objeciones han de ser examinadas
o revisadas para determinar si son fidedignas y han de ser finalizadas
por el tribunal. Usted puede activar el enlace notificación
de aprobación de la transcripción para descargar
el formulario necesario o puede obtener dicho formulario en la oficina
del secretario de apelaciones de su condado.
El formulario de notificación de aprobación de la
transcripción tiene como propósito notificar a la
parte contraria o a su abogado sobre la fecha en la que el juez
aprobará la transcripción. Usted no tiene que comparecer
ante el tribunal durante dicha fecha. La parte contraria o su abogado
tienen que recibir notificación por lo menos con cuatro días
de antelación (nueve días si la entrega se hace por
correos) a la fecha de dicha aprobación. La persona que hace
la entrega de la notificación de aprobación tiene
que llenar un affidávit de entrega, el cual tiene que ser
notariado.
El formulario de notificación de aprobación de la
transcripción debe ser llenado en triplicado y distribuido
de la manera siguiente:
Copia 1, el original, junto con la transcripción de las minutas
del juicio (conteniendo las objeciones y/o las enmiendas propuestas,
si es que las hay) debe ser sometido al secretario de apelaciones
antes del día de la aprobación. El secretario de apelaciones
le suministrará todos los documentos al juez durante el día
de la aprobación, junto con el afidávit de entrega.
Copia 2, debe ser "entregada" a la parte contraria o a
su abogado por alguien mayor de 18 años que no forme parte
de la demanda, notificando a dicha parte sobre la fecha en que el
juez ha de aprobar la transcripción.
Copia 3, debe ser retenida para sus archivos personales.

Corte civil
de apelaciones
Una vez aprobada la transcripción, el secretario de apelaciones
preparará un retorno
de apelación y lo someterá a la corte civil de
apelaciones junto con la transcripción, la notificación
de apelación, el récord del tribunal y cualquier otro
documento relacionado con el caso.
Usted tiene que perfeccionar
(completar el sometimiento de) su apelación con la corte
civil de apelaciones de la corte suprema, de acuerdo con las reglas,
regulaciones e instrucciones pertinentes. Para mayor información
sobre donde está localizada la corte civil de apelaciones
en su condado, active el enlace direcciones.
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