Desacatos y Penalidades Información
general
Penalidades civiles
Derecho de retención
Procedimientos en desacato
Información
general
Cuando un propietario no cumple con una orden judicial, la cual
le indica que tiene que llevar a cabo ciertas reparaciones y/o restablecer
ciertos servicios básicos, dicho propietario puede estar
sujeto a multas y penalidades civiles, retenciones legales y desacatos
civiles o criminales.

Penalidades
civiles
Si el demandado o el propietario no corrige las condiciones o las
violaciones tal como lo requiere una orden para corregir, el demandante
o el inquilino, o el departamento de preservación y desarrollo
de la vivienda de la ciudad de Nueva York (DHPD, por sus siglas
en inglés) puede reabrir el caso ante el tribunal a través
de una orden para demostrar causa
para que se lleve a cabo una audiencia
de acato y para que se determine, si aplican, cuales son las
penalidades civiles de lugar. El formulario judicial utilizado para
reabrir un caso HP puede obtenerse visitando las oficinas del secretario
judicial de su condado. Active el enlace direcciones
para saber donde ir en su condado. Para mayor información,
active el enlace Ordenes para demostrar causa.
Las penalidades impuestas por violaciones al código de la
vivienda son pagaderas, exclusivamente, a HPD.
Si el propietario o el demandado no corrige las violaciones ni
las condiciones adversas, el tribunal puede imponer las siguientes
multas diarias:
- de $10.00 hasta $50.00 por cada violación tipo "A"
(No-peligrosa)
- de $25.00 hasta $110.00 por cada violación tipo "B"
(peligrosa)
- $50.00 por cada violación tipo "C" (inmediatamente
peligrosa) cuando se trate de un edificio multi-habitacional que
tenga cinco a menos apartamentos.
- de $50.00 hasta $150.00 más $125.00 por cada violación
tipo "C" (inmediatamente peligrosa) que ocurra en un edificio
de varias unidades, cuando dicho edificio tenga más de cinco
de apartamentos.
Si no se suministra calefacción ni agua caliente cuando
lo requiere la ley, se puede incurrir en la imposición de
una multa de $250.00 por día. Para mayor información
relacionada con las responsabilidades de un propietario de suministrar
calefacción, active el enlace Requisitos
para proveer calefacción durante el invierno. EL agua
caliente tiene que ser suministrada en todo momento, y una temperatura
constante mínima de 120 grados Fahrenheit, entre las 6:00
a.m. y la medianoche. Se impondrá una multa de $1000.00 mas
$25.00 diarios por cada día que continúe la violación,
si el equipo que suministra calefacción y agua caliente no
se mantiene libre de objetos que impidan su capacidad de cumplir
son los requisitos mínimos.

Retenciones Legales
Cualquier fallo judicial a favor de HPD y en contra de un demandado/propietario,
se convierte en una retención
legal contra la propiedad cuando el fallo ha sido asentado y
una transcripción
del fallo ha sido archivada en las oficinas del secretario judicial
del condado en cuestión. HPD puede embargar los alquileres
si el fallo permanece insatisfecho. Si la cantidad total de la retención
es igual o excede los $5,000.00, HPD puede obtener una orden en
la que se designa al comisionado de HPD como administrador judicial
de la propiedad para propósitos de cobro de alquiler, hasta
que se satisfaga dicho fallo judicial.

Procedimientos
en desacato
Si el demandado/propietario no cumple con la orden de reparar las
condiciones y/o las violaciones, el demandante/inquilino o HPD pueden
también tratar de sancionar el demandado alegando desacato
civil o desacato judicial. En un procedimiento en desacato, el tribunal
puede sancionar al propietario con multas y/o prisión.
El affidávit utilizado para someter una orden de demostrar
causa para sancionar al propietario por desacato y por penalidades
civiles en un caso HP, puede obtenerse en las oficinas del secretario
judicial de su condado. Active los enlaces direcciones
y órdenes para demostrar causa para
mayor información al respecto.
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