Desalojos
Información general
Aviso de desalojo
Formularios para el aviso de desalojo
Contenido del aviso de desalojo
Entregando de nuevo una orden de desalojo
Requisitos especiales que deben aplicarse
cuando hay niños, personas con problemas mentales, minusválidos,
ancianos u otros
Traslado de propiedad y animales
Artículos que no pueden ser retirados
Información
general
La emisión de una orden
de desalojo tiene como resultado la cancelación del acuerdo
bajo el cual el inquilino tenía acceso a un inmueble y da
por terminada la relación entre el inquilino y el propietario.
La orden de desalojo le da autorización al alguacil o al
sheriff para ejecutar dicha orden. Un desalojo consiste en sacar
al inquilino y a sus efectos personales del apartamento que ocupaba.
El alguacil tiene la responsabilidad de asegurarse de que se cambie
la cerradura de la puerta de entrada al inmueble a la que el inquilino
tiene acceso. Antes de que usted pueda ser desalojado, el alguacil
tiene que entregarle
una notificación
del alguacil la cual también se conoce como aviso de
desalojo.
En esta sección usted podrá encontrar toda la información
que necesita acerca del aviso de desalojo así como la ejecución
del mismo. Si desea obtener información acerca de cómo
puede evitar un desalojo, active el enlace titulado evitando
un desalojo. En el caso de que ya lo hayan desalojado, pero
usted cree que el desalojo ha sido injusto, active el enlace recuperando
la posesión de un inmueble. Si ya usted ha sido desalojado,
pero nunca recibió los documentos del tribunal, active el
enlace desalojo ilegal.

Aviso
de desalojo
Antes de que se pueda ejecutar
la orden judicial, el alguacil o el sheriff tiene que avisar
por escrito a la persona que ha de ser desalojada. El alguacil solamente
puede obtener posesión
legal de un inmueble o ejecutar un desalojo desde que amanece
y hasta que anochezca, de lunes a viernes, exceptuando durante los
días feriados oficiales.
Si usted recibe una orden de desalojo, la manera en que dicha orden
le fue entregada
va a determinar el momento en que el alguacil podrá regresar
para proceder con el desalojo.
El aviso de desalojo tiene que ser entregado de la misma manera
en que se hace con la notificación de la demanda y de la
querella.. Para obtener más información, active el
enlace entrega de la notificación
de la demanda y de la querella.
Si recibió el aviso de desalojo mediante la entrega
personal, el alguacil no tendrá que proveerle aviso adicional
alguno y usted podrá ser desalojado al cuarto día
laborable después de que haya recibido dicho aviso o en cualquier
otro diera laborable sucesivo. Los días laborables son de
Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados legalmente
reconocidos.
Día
de la entrega personal |
Día
en que comienza el plazo de 72 horas |
Día
más cercano en que puede ocurrir el desalojo *
|
|
*Excepción (días
feriados): Cuando un día feriado se celebre
durante la semana (de lunes a viernes), y después que
el aviso haya sido entregado personalmente en o antes del
día señalado en esta columna, el día
más cercano sería el día laborable posterior
al que se muestra en la columna.
|
Si recibió el aviso de desalojo mediante un método
que no haya sido el de la entrega personal y que en cambio haya
requerido la entrega por correos, tales como los método de
la entrega por sustitución
o del uso de un lugar prominente
para colocar el aviso, el alguacil no tendrá que proveerle
aviso adicional alguno y usted podrá ser desalojado al sexto
día laborable después de la fecha en que se emitió
el aviso o en cualquier otro día laborable sucesivo. Cuando
las copias del aviso de desalojo son enviadas por correo, el alguacil
de la ciudad le añade dos días laborables al plazo
de 72 horas, para un total de 5 días, excluyendo los sábados,
los domingos y los días feriados. Los días laborables
son de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados legalmente
establecidos.
|
Día
en que se hace el envío |
Día
más cercano en que puede ocurrir el desalojo * (después
del sexto día laboral)
|
*Excepción
(días feriados): Cuando un día feriado
se celebre durante la semana (de lunes a viernes), y después
que el aviso haya sido entregado personalmente en o antes
del día señalado en esta columna, el día
más cercano sería el día laborable posterior
al que se muestra en la columna. |
El aviso de desalojo tiene que estar fechado. Dicha fecha no podrá
ser anterior a la fecha en que se hace la entrega del aviso al demandado,
ya sea en persona o por correo.
Por lo general, el aviso de desalojo tiene que nombrar a todas
las personas que estén en posesión del inmueble y
quienes han adquirido el derecho de posesión a través
del demandado.

Formularios para
el aviso de desalojo
El tribunal ha creado dos formularios que pueden ser utilizados
a la hora de preparar un aviso de desalojo. Uno de ellos ha sido
diseñado para cuando se hace la entrega en persona y el otro
para cuando se haga la entrega o el envío alternos. El alguacil
debe usar el formulario de aviso de desalojo que sea apropiado para
cada caso, lo cual dependerá del método que se haya
utilizado para hacer la entrega de dicho aviso. En el caso de que
el alguacil utilice el método alternativo para la entrega
o el envío del formulario de aviso, aún si dicho formulario
ha sido entregado en persona, el alguacil también tendrá
que enviar una copia de dicho formulario por correo, poner la fecha
del envío en el formulario y abstenerse de desalojar al demandado
antes del sexto día laborable posterior a la fecha del aviso.

Contenido del
aviso de desalojo
La orden de desalojo tiene que incluir la siguiente información:
— El nombre del alguacil,
su dirección, número de teléfono, así
como su número de chapa.
—El nombre del tribunal y el condado
en que el mismo está situado.
—El titulo de la demanda,
incluyendo el número de expediente.
—La dirección del
inmueble, incluyendo la clasificación o descripción
de las habitaciones o el apartamento en cuestión.
—Una declaración
en negritas, indicando que el documento es un aviso de desalojo.
—La fecha del aviso, la
cual tendrá que ser en o después de la fecha en que
se hace la entrega del aviso al demandado en persona o, si se entregó
utilizando un método que haya requerido el uso del correo,
la fecha en que se hizo dicho envío.
—Una declaración indicando lo siguiente: cuando
es que el demandado podría ser desalojado, dependiendo de
si el aviso fue entregado en persona o mediante cualquier otro método;
que el desalojo solo podrá ser
interrumpido si se emite una orden para demostrar causa que
incluya una cláusula que permita la suspensión del
procedimiento en desalojo, y especificar dónde puede obtenerse
dicha orden; que si el tribunal emite una orden de suspensión,
el demandado solo podrá ser desalojado si no hace alguno
de los pagos o incumple con las órdenes del tribunal antes
de cierta fecha; que si no se obtiene la orden de suspensión,
el demandado podrá ser desalojado sin que se le tenga que
dar otra advertencia.
—La notificación también incluye información advirtiéndole que, si usted depende de alguien que esté en el ejército, debe informárselo inmediatamente al secretario judicial para que, de esta manera, proteja sus derechos. Si necesita asistencia legal, la Sociedad de Asistencia Legal (Legal Aid Society, en inglés) puede, probablemente, asistirle o, si es usted un ciudadano de la tercera edad, puede solicitar asistencia llamando al 311. Si recibe asistencia pública, notifique a su trabajador social inmediatamente, ya que la Administración de Recursos Humanos podría ayudarle con los pagos atrasados, aunque usted no reciba asistencia pública.

Entregando
de nuevo una orden de desalojo
El propósito de la emisión de un aviso de desalojo
es el de proveerle una advertencia al demandado con un plazo de
tiempo suficiente. En caso de que el aviso se haya vencido ya que
fue guardado por demasiado tiempo después que se hizo la
entrega, éste perderá su validez.
Se requiere que el alguacil entregue un aviso de desalojo extra
en los dos casos que se explican a continuación:
1. Cuando hayan pasado 30 días a partir de la fecha originalmente
programada para el desalojo en la orden previa y todavía
no se haya ejecutado la orden judicial.
2. Cuando por orden del tribunal se suspende el desalojo después
que la orden de desalojo haya sido entregada y si más tarde
dicha suspensión expira o es anulada, a menos que el tribunal
específicamente le otorgue permiso al demandante para desalojar
al demandado sin que se entregue una nueva orden de desalojo. En
este caso, el demandante puede proceder con el desalojo sin entregar
nuevamente la orden de desalojo, siempre y cuando dicha orden sea
ejecutada en un plazo de 3 días laborables a partir de la
fecha de desalojo más temprana que el tribunal haya autorizado.
A menos que el tribunal ordene lo contrario, la orden extra de
desalojo puede ser entregada a través del correo regular,
por lo que se tendrá que añadir dos días laborables
extras al plazo inicial de 72 horas. El plazo comienza a ser contado
a partir del día siguiente de la fecha en que se hizo el
envío por correo y se extiende por 5 días laborables.
La orden extra de desalojo también podrá ser entregada
en persona. Si el aviso de desalojo se le entrega al demandado en
persona en o antes de la fecha que aperece en dicho aviso, el desalojo
podrá llevarse a cabo después del cuarto día
laborable de la fecha que aparece en la sección "fecha
del aviso".
Si desea obtener más información acerca de los pasos
a seguir para poder entregar nuevamente una orden de desalojo, active
el enlace de la directriz del tribunal civil entrega
de una orden de desalojo.

Requisitos
especiales que deben aplicarse cuando hay niños, personas
con problemas mentales, minusválidos, ancianos u otros
El alguacil tiene la responsabilidad de averiguar con anticipación
si el inmueble que va a ser desalojado está siendo ocupado
por un individuo que no puede defenderse por si mismo y, si este
es el caso, antes de que se lleve a cabo el desalojo, el alguacil
tendrá que notificar al Departamento de Investigación.
El alguacil también tendrá que informarle a la policía
local si encuentra niños abandonados o desatendidos en dicho
inmueble. Si al entrar al inmueble el alguacil descubre que el mismo
está ocupado por un inquilino u otras personas que tengan
problemas mentales, sean minusválidos, ancianos o que por
cualquier otra razón no puedan cuidarse a si mismos, el alguacil
tendrá que informar al Departamento de Investigación,
así como a la agencia de servicios sociales que corresponda
sobre dicha situación. En estos casos, el proceso de desalojo
tendrá que ser aplazado por aproximadamente dos semanas para
poder darle la oportunidad a la agencia de servicios sociales que
corresponda de proveer ayuda a los ocupantes del inmueble.

Traslado de
propiedad y animales
El propietario de un inmueble puede elegir entre dos opciones:
o hacer que el alguacil se encargue de llevar a cabo el desalojo
o que éste obtenga posesión legal del inmueble. En
ambos casos, el alguacil le devuelve el control del inmueble al
propietario. Para ejecutar el desalojo, el alguacil tiene que que
contratar a una compañía de mudanzas debidamente asegurada
y que tenga una licencia del Departamento de Transporte del Estado
de Nueva York. El alguacil se encargará de que la compañía
de mudanzas traslade la propiedad que fue sacada del inmueble a
un almacén que tenga licencia del Departamento de Protección
al Consumidor. En el caso de que el propietario obtenga posesión
legal del inmueble, la propiedad personal del inquilino permanece
bajo el cuidado y control del propietario hasta que el inquilino
pueda trasladar sus pertenencias a otro local.
Si el alguacil se encuentra con animales vivos en el inmueble,
tendrá que avisarle de inmediato a la agencia de rescate
de animales para que esta se encargue de sacarlos del inmueble.
El alguacil tiene que redactar un inventario de todas las pertenencias
de los inquilinos que se encuentran en el inmueble y que tienen
que ser desalojados.
En el caso de que esté presente durante el desalojo, el(la)
inquilino(a) tiene el derecho de sacar cualquier propiedad u objetos
de valor que desee. Las pertenencias del inquilino también
podrán ser entregadas a un familiar, amigo o vecino, siempre
y cuando el alguacil determine que esta persona tiene la autoridad
para recibir dichas pertenencias.
Si el alguacil encuentra dinero en el inmueble, tendrá que
depositarlo bajo la custodia de la estación de la policía
local o en la oficina del alguacil, si es que no es posible entregarle
el dinero a la estación de policía.
Una vez que la orden de desalojo haya sido ejecutada, el alguacil
tiene la responsabilidad de notificar a los inquilinos que han sido
desalojados acerca del lugar donde estos pueden localizar sus pertenencias.

Artículos
que no pueden ser retirados
Los siguientes artículos no pueden ser sacados de un inmueble:
comida, víveres, platos o vajilla con restos de comida, cualquier
objeto que esté pegado o adherido al inmueble de manera tal
que su retirada le causaría daños a la propiedad,
alfombras que estén completamente pegadas al suelo, baldosas
o losas de linóleo.
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