Fallos judiciales
en demandas por incumplimiento del pago del alquiler
Información general
Fallo judicial por falta de respuesta
Fallo judicial por falta de comparecencia
Fallo judicial basado en una estipulación
de acuerdo
Fallo judicial después de celebrado
el juicio
Affidávit para confirmar que una persona
no está activa en el servicio militar
Información
general
Un proceso judicial entre propietario e inquilino siempre va a
traer como resultado un fallo
judicial, la desestimación del caso o su suspensión.
Puede que después de finalizado el juicio se emita un fallo
basado en el hecho de que el demandado no compareció o no
respondió la demanda o basado en una estipulación
de acuerdo entre las partes o por una moción.
El fallo final especifica los problemas que fueron ventilados
durante el juicio y establece los derechos y obligaciones de los
litigantes. La parte ganadora del juicio también obtiene
el derecho de ser reembolsada por los gastos
y desembolsos en que
incurrió durante el proceso judicial.
Si el demandante no puede probar que su querella tiene suficiente
mérito para que se emita un fallo a su favor, la demanda
podría ser desestimada
con perjuicio y no podrá ser procesada nuevamente o,
desestimada sin perjuicio pero con la posibilidad de que pueda procesarse
nuevamente. También es posible que un caso pueda ser descontinuado
por el demandante antes de que el demandado haya respondido a la
demanda, con el permiso del demandado o por orden del tribunal.
El demandado podría incluir una contrademanda
como parte de su respuesta y el tribunal podría emitir un
fallo por dicha contrademanda a favor del demandado o, la contrademanda
podría ser desestimada o anulada
con o sin perjuicio o eliminada.
Si el tribunal emite un fallo
de posesión a favor del demandante, entonces se podrá
emitir una orden de desalojo. Para más información
active el enlace órdenes judiciales.
Un fallo final en una demanda por incumplimiento del pago del
alquiler, por lo general permite que se pueda obtener no solo un
fallo monetario, sino
también un fallo de
posesión. En el caso de que el fallo monetario sea pagado
a tiempo, se considerará que se ha cumplido con ambos fallos.
Si por el contrario, el fallo monetario no es pagado a tiempo, el
demandado podrá ser desalojado
según lo estipulado en el fallo de posesión y además
también tendrá que pagar el dinero adeudado según
lo estipulado por el fallo monetario. En algunos casos el tribunal
también podría conceder un fallo monetario sin derecho
a posesión o recuperación de un inmueble, lo cual
significa que aunque el demandado tiene la responsabilidad de pagar
el fallo monetario, éste no podrá ser desalojado si
no satisface dicho fallo.
Es posible que el fallo también provea una cláusula
que estipule que la parte ganadora del litigio sea reembolsada por
los gastos incurridos durante el proceso judicial. A menos que exista
un acuerdo al respecto o una cláusula que indique lo contrario,
por lo general, cada parte de un litigio está responsabilizada
con el pago de sus propios honorarios judiciales. Si el contrato
de arrendamiento firmado por las partes litigantes indica que el
propietario del inmueble tiene que ser reembolsado por los gastos
en que haya incurrido durante un proceso judicial y debido al hecho
de que el inquilino incumplió con lo acordado en el contrato,
el inquilino también tiene el mismo derecho a ser reembolsado
por los honorarios judiciales. Un demandante no podrá obtener
posesión de un inmueble basado solamente en el hecho de que
el inquilino no ha pagado los honorarios judiciales correspondientes.

Fallo
judicial por falta de respuesta
El demandado decidirá si responde o no a la demanda una
vez que la haya recibido. Si no responde en un plazo de 5 días
después de haber recibido la notificación
de la demanda y el aviso de la querella , el demandante podrá
pedirle al tribunal que emita un fallo judicial a su favor, siempre
y cuando el plazo del demandado para responder haya expirado. Este
fallo podría ser de carácter monetario si es que la
demanda y el aviso de la querella fueron entregadas a mano y en
persona, porque de lo contrario, solamente podrá emitírse
un fallo de posesión o recuperación de un inmueble.
En la mayoría de los casos, el fallo y la orden judicial
son solicitadas al mismo tiempo. El demandante se pone en contacto
con el alguacil, dándole una carta dirigida al tribunal pidiendo
que se emita un fallo a su favor. Adicionalmente, el demandante
tiene que enviar un affidávit actualizado, confirmando que
él o ella no está activa en el servicio militar. Para
más información sobre este tema, visite más
adelante el enlace titulado affidávit para
confirmar que una persona no está activa en el servicio militar.
El alguacil se encargará de entregar todos los documentos
al tribunal, conjuntamente con la solicitud para la emisión
de la orden judicial. Si desea obtener un listado de los aguaciles
que prestan sus servicios en la Ciudad de Nueva York, active aquí
el enlace del Departamento
de investigación de la Ciudad de Nueva York.
Una vez que se reciban los documentos, el secretario judicial
los revisará para asegurarse de que éstos cumplen
con todos los requisitos legales y procesales establecidos. Si todo
está en regla, el secretario judicial se encargará
de que dichos documentos sean revisados por un(a) juez. De todas
maneras, queda de parte del juez ordenar que se emita tanto el fallo
como la orden judicial. Si desea más información acerca
de cómo obtener una orden judicial concerniente a una demanda
por incumplimiento del pago del alquiler y por falta de respuesta
del inquilino, active el enlace órdenes
judiciales.
Después que el juez firme el fallo, el secretario judicial
emitirá la orden para el alguacil. Es entonces que el demandado
podrá ser desalojado por el alguacil. Para más información
active el enlace desalojos.
Si desea saber cómo puede anular un fallo en su contra,
active el enlace titulado anulando
un fallo judicial.

Fallo judicial
por falta de comparecencia
Si el demandado somete una respuesta, el secretario judicial
asignará su caso a una de las salas del tribunal. Es posible
que el demandado no se presente el día programado para su
comparecencia ante el tribunal. Una vez que se haya pasado la lista
de los juicios programados para ese día y si el demandado
no comparece, el demandante podrá solicitar que el juez emita
un fallo en contra del demandado. Por lo general el fallo que se
emita será de carácter monetario o de posesión
o recuperación de un inmueble. El juez o el abogado de la
sala revisarán los documentos para asegurarse de que éstos
cumplen con todos los requisitos legales y procesales establecidos.
Para más información active el enlace requisitos
para entablar una demanda por incumplimiento del pago del alquiler.
Usted también estará obligado a proveer información
concerniente al estatus militar del demandado. Si todos los documentos
están en regla, el juez procederá a emitir el fallo.
Por lo general, cuando el fallo está basado en la falta de
comparecencia de un demandado, dicho fallo permite que la emisión
de la orden de desalojo se posponga por 5 días. Además,
el juez podrá exigir que el demandante le entregue una copia
del fallo judicial al demandado. Normalmente, la emisión
de un fallo también permite que se emita una orden judicial.
La mayoría de los demandantes se ponen en contacto con un
alguacil, proveyéndole información, así como
una copia del fallo judicial. El alguacil se encarga entonces de
entregarle la petición al secretario del tribunal para que
se emita la orden judicial.
Si desea más información, active el enlace titulado
órdenes judiciales. Una vez
que se emita la orden judicial, el demandado podrá ser desalojado
por el alguacil. Para más información active el enlace
desalojos.
Si desea obtener más información acerca de los pasos
que tiene que seguir para anular el fallo judicial, active el enlace
titulado anulando un fallo judicial.

Fallo judicial
basado en una estipulación de acuerdo
Si ambas partes comparecen, el caso estará listo para proceder
a juicio. La gran mayoría de las demandas por incumplimiento
del pago del alquiler son resueltas a través de una conferencia
que puede contar con la participación del demandante, el
demandado, los abogados de cualquiera de los litigantes, mediadores,
abogados del tribunal y ocasionalmente, hasta los mismos jueces.
Si el caso es resuelto, se pondrá por escrito una estipulación
de acuerdo. Si desea más información al respecto,
active el enlace titulado estipulaciones de
acuerdo. En caso de que el demandado incumpla con los requisitos
indicados en la estipulación de acuerdo, el tribunal podrá
emitir un fallo u orden judicial en contra del demandado, según
lo acordado en la estipulación. Es posible que la estipulación
requiera que el demandante notifique al demandado antes de que se
pueda emitir la orden judicial en su contra. Antes de que se pueda
ejecutar la orden judicial, la estipulación también
requiere que el demandante someta una moción
al tribunal, independientemente de si ha notificado o no al demandado.
Sin importar lo que se exija en la estipulación de acuerdo,
dichos requisitos tienen que ser cumplidos antes de que se pueda
emitir o registrar una orden o fallo judicial.
El aguacil podrá desalojar al demandado una vez que el demandante
haya obtenido un fallo judicial y una orden de desalojo según
los requisitos de la estipulación de acuerdo. Para más
información active el enlace desalojos.
Si desea obtener más información acerca de los pasos
que tiene que seguir para anular el fallo judicial, active el enlace
titulado anulando un fallo judicial.

Fallo judicial
después de celebrado el juicio
Si ambas partes comparecen, pero no llegan a un acuerdo, el caso
será transferido a una sala de juicio donde comparecerán
ante un juez del tribunal de la vivienda. Si el demandante puede
probar su caso, el juez ordenará que se emita un fallo después
de terminado el juicio. Por lo general el fallo que se emite es
de carácter monetario o para recuperar un inmueble. Si por
el contrario, el demandante no puede probar sus alegaciones, el
juez desestimará el caso.
Es posible que el juez no dé a conocer su fallo o veredicto
el mismo día que se celebre su juicio. Esto se conoce como
"fallo aplazado". Es probable que el juez le envíe
una copia de su decisión por correo. Sin embargo, para estar
seguro(a), usted puede llamar o venir al tribunal para averiguar
si se ha emitido el fallo judicial. Active el enlace tribunales
si desea averiguar a que tribunal tiene que dirigirse, según
su condado de residencia.
Normalmente, la emisión de un fallo también permite
que se emita una orden judicial. La mayoría de los demandantes
se ponen en contacto con un alguacil, proveyéndole información,
así como una copia del fallo judicial. El alguacil se encarga
entonces de entregarle la petición al secretario del tribunal
para que se emita la orden judicial. Si desea más información,
active el enlace titulado órdenes
judiciales. Una vez que se emita la orden judicial, el demandado
podrá ser desalojado por el alguacil. Para más información
active el enlace desalojos.
Si desea obtener información acerca de cómo puede
apelar la decision de un juez, active el enlace titulado apelaciones.

Affidávit
para confirmar que una persona no está activa en el servicio
militar
Para poder obtener un fallo, el demandante tendrá que proveerle
al tribunal información concerniente al estatus militar del
demandado. Es posible que el tribunal exija que usted le provea
un affidávit confirmando que el demandado no está
activo en el servicio militar, especificando las razones por las
cuales usted cree que el demandado no está prestando servicios
de tipo militar o que no depende de una persona que esté
activa en el servicio militar. Este affidávit tendrá
que haber sido emitido en un período de no más de
30 días antes de su entrega al tribunal. Para ver o descargar
una copia del formulario gratis del tribunal civil titulado affidávit
de investigación militar, active el enlace del mismo
nombre. Si desea obtener más información al respecto,
también puede activar el enlace affidávit
para confirmar que una persona no está activa en el servicio
militar y así poder leer las instrucciones pertinentes
del tribunal civil.
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