Obtención de un aplazamiento o suspensión
después del asentamiento de un fallo judicial concerniente
a un procedimiento en desalojo
Información general: Suspensión
de la ejecución del fallo u orden judicial sin apelación
Cómo obtener un aplazamiento por la cantidad
máxima de tiempo permitida por la ley (6 meses)
Violación del contrato de arrendamiento
Aplazamiento automático después
de someter una declaración de bancarrota
Información
general: Suspensión de la ejecución del fallo u orden
judicial sin apelación
Si usted es un inquilino que perdió un juicio y desea suspender
la emisión
de la orden de desalojo, tendrá que someter dicha petición
al juez que concedió el fallo a favor del propietario del
inmueble.
Todo propietario o inquilino que necesite obtener tiempo adicional
para poder cumplir con la orden del tribunal, ya sea para pagar
el dinero adeudado, desalojar un inmueble, hacer las reparaciones
que sean necesarias o para corregir errores matemáticos,
estarán sujetos a la decisión que tome el juez.
De ser apropiado, el tribunal tiene el poder general de aplazar
o suspender un procedimiento judicial en los términos que
considere más justos. Más adelante, podrá encontrar
información acerca de otros poderes específicos que
el tribunal tiene a su disposición.
Para obtener un aplazamiento, usted puede venir al tribunal y llenar
una orden para demostrar causa.
Para obtener información acerca de este procedimiento, active
el enlace titulado órdenes para demostrar
causa. De igual modo, si desea averiguar el lugar adonde tiene
que dirigirse en su condado de residencia, active el enlace tribunales.
Si desea obtener información sobre el aplazamiento o suspensión
de la ejecución de un fallo judicial cuando esté apelando
el caso, active el enlace apelaciones.

Cómo obtener
una suspensión por la cantidad máxima de tiempo permitida
por la ley (6 meses)
Un inquilino que sea la parte perdedora de un procedimiento en
desalojo podrá pedirle al tribunal una suspensión
de hasta 6 meses para poder mudarse. Por su parte, el(la) inquilino(a)
tendrá que demostrar que aún después de haber
realizado todos los esfuerzos posibles y de buena fe, no ha podido
encontrar una vivienda similar a la que tiene que desocupar o que
si no obtiene dicha suspensión, el(la) inquilino(a) y su
familia estarán sujetos a una situación de extrema
dificultad. Dicha suspensión tiene como condición
que se pague el uso y ocupación
del apartamento según lo determinado por el tribunal. Aunque
el tribunal, a su discreción, puede conceder una suspensión
de hasta 6 meses, es posible que el plazo que se le conceda al inquilino
sea mucho más corto.
El aplazamiento de 6 meses no será concedido cuando el
propietario demuestre de buena fe que desea demoler el inmueble
o que tiene la intención de construir un nuevo edificio cuyos
planes han sido debidamente procesados y aprobados. La suspensión
tampoco será concedida si el propietario alegó que
el inquilino es una persona de carácter objetable y que de
hecho se ha comportado como tal.
Si desea obtener información adicional sobre la ley que
le da la discreción al juez de poder conceder un aplazamiento
de hasta 6 meses, active el enlace acciones de bienes inmuebles
y ley de procedimientos, sección
753.

Violación
del contrato de arrendamiento
En el caso de un inquilino o arrendatario que haya sido la parte
perdedora de un procedimiento en desalojo, el tribunal aplazará
la emisión
de la orden de desalojo por diez días. Durante dicho
plazo el inquilino o arrendatario tendrá la oportunidad de
corregir la violación en cuestión.

Suspensión
automática después de someter una declaración
de bancarrota
Cuando un inquilino residencial somete una declaración de
bancarrota, éste obtiene una suspensión automática
que le impide al propietario del apartamento ejecutar o continuar
con su demanda para poder recuperar el inmueble. El propietario
tampoco podrá hacer que el inquilino cumpla con un fallo
judicial que haya sido obtenido antes del sometimiento de la declaración
de bancarrota. La suspensión se concede con el objetivo de
proporcionarle un respiro al deudor del acoso por parte de sus acreedores.
La suspensión automática solamente podrá
aplicarse a un procedimiento judicial relacionado con una propiedad
en la que el deudor haya tenido algún interés al mismo
tiempo en que se presentó la declaración de bancarrota.
En el caso de una demanda entre propietario e inquilino y si ya
se ha emitido la orden de desalojo, es posible que el tribunal determine
que el inquilino ya no tiene ningún interés que proteger
al momento en que someta la declaración de bancarrota.
Dependiendo de las particularidades de cada caso, la emisión
de la orden de desalojo por parte de un tribunal del estado
de Nueva York o de la Corte Federal de Bancarrotas podrá
o no ser considerada como una evidencia sólida que puede
ser considerada a la hora de decidir si se cancela o modifica la
suspensión automática o llegar a la conclusión
de que la solicitud para declararse en bancarrota no calificaba
para una suspensión automática.
Después que un inquilino haya sometido una petición
para declararse en bancarrota, el propietario del inmueble tiene
el derecho de solicitarle al tribunal de bancarrotas que la suspensión
sea anulada para entonces poder comenzar o continuar con el procedimiento
en desalojo. El tribunal de bancarrotas se reserva el derecho de
terminar, modificar o imponer ciertas condiciones para poder otorgar
la suspensión, dependiendo de varios factores, como por ejemplo,
si se ha pagado el alquiler corriente, las condiciones del inmueble
y los méritos que el caso pueda tener. Si el tribunal de
bancarrotas cancela la suspensión, la jurisdicción
del caso es transferida al tribunal civil, donde se escucharán
los argumentos y se tomará una decisión concerniente
al procedimiento
en desalojo. Es entonces que el propietario que obtenga una
fallo judicial a su favor, así como una orden de desalojo
podrá desalojar al inquilino.
Si como resultado final del proceso de declaración de bancarrota,
se condona o cancela la deuda del inquilino, incluyendo el alquiler
atrasado, el propietario del inmueble tendrá el derecho a
desalojar al inquilino/deudor o a recuperar el inmueble, debido
al hecho de que aunque se haya cancelado la deuda, esta aún
no ha sido liquidada y la liquidación de una deuda no implica
que esta haya sido pagada. La cancelación de la deuda solo
impide que un acreedor pueda proseguir con una acción legal
contra un deudor como si el deudor aún estuviese responsabilizado
con dicha deuda pero no elimina ninguna de las otras consecuencias
de dicha deuda. Es por ello que, siempre y cuando el propietario
no intente obtener un fallo monetario por una deuda que ha sido
cancelada, éste tendrá la libertad de iniciar un procedimiento
judicial por incumplimiento del pago del alquiler para recuperar
la posesión del apartamento, de manera que el propietario
todavía puede desalojar al inquilino/deudor por no haber
pagado el alquiler que había sido cancelado al solicitarse
la declaración de bancarrota.
Un deudor puede, de manera voluntaria, repagar una deuda que había
sido cancelada, aún si dicha deuda ya no puede ser cobrada
mediante una acción legal.
Para localizar al tribunal de bancarrotas de su condado, active
el enlace tribunales.
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