Ley de Desalojos Ilegales
Código Municipal Administrativo § 26-521. Desalojo
ilegal.
a. Será ilegal el que cualquier persona desaloje o intente
desalojar un ocupante de una unidad residencial, ocupante éste
que haya residido en dicha unidad por un período de treinta
días consecutivos o más o que haya firmado un contrato
de arrendamiento relacionado con dicha unidad, de acuerdo a las
disposiciones de estabilización de hoteles dentro de la ley
de estabilización del alquiler, excepto dentro de lo que
permita la ley, de acuerdo a una orden de desalojo u otra orden
de un tribunal de jurisdicción competente o de una orden
gubernamental de desalojo que permita:
(1) el uso o la amenaza de uso de fuerza para persuadir al ocupante
a que abandone la unidad donde reside; o
(2) enfrascarse en una conducta que interfiere con o tiene como
objetivo interferir con o perturbar la comodidad, el descanso, la
paz o la quietud del ocupante que utiliza u ocupa la unidad residencial,
para persuadir al ocupante a que desaloje la dicha unidad incluyendo,
pero sin limitarse a, la interrupción o el paro de los servicios
esenciales; o
(3) enfrascarse o amenazar con involucrarse en cualquier otra conducta
que evite o tenga como propósito evitar que dicho ocupante
permanezca legalmente en dicha unidad residencial o para persuadir
al ocupante a desalojar la unidad incluyendo, pero sin limitarse
a, el traslado de las posesiones del ocupante fuera de la unidad
residencial, la eliminación de la puerta de entrada hacia
la unidad residencial, la eliminación, el entaponamiento
o cualquier otro modo de desactivación de la cerradura de
dicha puerta; o cambiar la cerradura de dicha entrada, sin suministrarle
una llave al ocupante.
b. Constituirá un acto ilegal para un propietario de una
unidad residencial el no tomar acción razonable y necesaria
para reinstaurar la ocupación de un ocupante de una unidad
residencial que ya sea deje vacante, haya sido desalojado de o de
cualquier otra manera se le impida ocupar dicha unidad residencial,
como resultado de cualesquiera de los actos u omisiones prescritas
en la subdivisión "a" de esta sección e
impedir a dicho ocupante el uso de una unidad residencial dentro
de tal edificio, apta para ocupación habitacional, después
de haber sido solicitada por dicho ocupante o el representante de
él o ella, si dicho propietario tenía conocimiento
de tales actos ilegales u omisiones o si tales actos y omisiones
ocurrieron dentro de un período de siete días previos
a dicha solicitud.
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