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Ley de Desalojos Ilegales

Código Municipal Administrativo § 26-521. Desalojo ilegal.

a. Será ilegal el que cualquier persona desaloje o intente desalojar un ocupante de una unidad residencial, ocupante éste que haya residido en dicha unidad por un período de treinta días consecutivos o más o que haya firmado un contrato de arrendamiento relacionado con dicha unidad, de acuerdo a las disposiciones de estabilización de hoteles dentro de la ley de estabilización del alquiler, excepto dentro de lo que permita la ley, de acuerdo a una orden de desalojo u otra orden de un tribunal de jurisdicción competente o de una orden gubernamental de desalojo que permita:

(1) el uso o la amenaza de uso de fuerza para persuadir al ocupante a que abandone la unidad donde reside; o

(2) enfrascarse en una conducta que interfiere con o tiene como objetivo interferir con o perturbar la comodidad, el descanso, la paz o la quietud del ocupante que utiliza u ocupa la unidad residencial, para persuadir al ocupante a que desaloje la dicha unidad incluyendo, pero sin limitarse a, la interrupción o el paro de los servicios esenciales; o

(3) enfrascarse o amenazar con involucrarse en cualquier otra conducta que evite o tenga como propósito evitar que dicho ocupante permanezca legalmente en dicha unidad residencial o para persuadir al ocupante a desalojar la unidad incluyendo, pero sin limitarse a, el traslado de las posesiones del ocupante fuera de la unidad residencial, la eliminación de la puerta de entrada hacia la unidad residencial, la eliminación, el entaponamiento o cualquier otro modo de desactivación de la cerradura de dicha puerta; o cambiar la cerradura de dicha entrada, sin suministrarle una llave al ocupante.

b. Constituirá un acto ilegal para un propietario de una unidad residencial el no tomar acción razonable y necesaria para reinstaurar la ocupación de un ocupante de una unidad residencial que ya sea deje vacante, haya sido desalojado de o de cualquier otra manera se le impida ocupar dicha unidad residencial, como resultado de cualesquiera de los actos u omisiones prescritas en la subdivisión "a" de esta sección e impedir a dicho ocupante el uso de una unidad residencial dentro de tal edificio, apta para ocupación habitacional, después de haber sido solicitada por dicho ocupante o el representante de él o ella, si dicho propietario tenía conocimiento de tales actos ilegales u omisiones o si tales actos y omisiones ocurrieron dentro de un período de siete días previos a dicha solicitud.

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