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Obtención de un aplazamiento o suspensión después del asentamiento de un fallo judicial concerniente a un procedimiento en desalojo



Información general: Suspensión de la ejecución del fallo u orden judicial sin apelación
Cómo obtener un aplazamiento por la cantidad máxima de tiempo permitida por la ley (6 meses)
Violación del contrato de arrendamiento
Aplazamiento automático después de someter una declaración de bancarrota


Información general: Suspensión de la ejecución del fallo u orden judicial sin apelación

Si usted es un inquilino que perdió un juicio y desea suspender la emisión de la orden de desalojo, tendrá que someter dicha petición al juez que concedió el fallo a favor del propietario del inmueble.

Todo propietario o inquilino que necesite obtener tiempo adicional para poder cumplir con la orden del tribunal, ya sea para pagar el dinero adeudado, desalojar un inmueble, hacer las reparaciones que sean necesarias o para corregir errores matemáticos, estarán sujetos a la decisión que tome el juez.
De ser apropiado, el tribunal tiene el poder general de aplazar o suspender un procedimiento judicial en los términos que considere más justos. Más adelante, podrá encontrar información acerca de otros poderes específicos que el tribunal tiene a su disposición.

Para obtener un aplazamiento, usted puede venir al tribunal y llenar una orden para demostrar causa. Para obtener información acerca de este procedimiento, active el enlace titulado órdenes para demostrar causa. De igual modo, si desea averiguar el lugar adonde tiene que dirigirse en su condado de residencia, active el enlace tribunales.
Si desea obtener información sobre el aplazamiento o suspensión de la ejecución de un fallo judicial cuando esté apelando el caso, active el enlace apelaciones.

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Cómo obtener una suspensión por la cantidad máxima de tiempo permitida por la ley (6 meses)

Un inquilino que sea la parte perdedora de un procedimiento en desalojo podrá pedirle al tribunal una suspensión de hasta 6 meses para poder mudarse. Por su parte, el(la) inquilino(a) tendrá que demostrar que aún después de haber realizado todos los esfuerzos posibles y de buena fe, no ha podido encontrar una vivienda similar a la que tiene que desocupar o que si no obtiene dicha suspensión, el(la) inquilino(a) y su familia estarán sujetos a una situación de extrema dificultad. Dicha suspensión tiene como condición que se pague el uso y ocupación del apartamento según lo determinado por el tribunal. Aunque el tribunal, a su discreción, puede conceder una suspensión de hasta 6 meses, es posible que el plazo que se le conceda al inquilino sea mucho más corto.

El aplazamiento de 6 meses no será concedido cuando el propietario demuestre de buena fe que desea demoler el inmueble o que tiene la intención de construir un nuevo edificio cuyos planes han sido debidamente procesados y aprobados. La suspensión tampoco será concedida si el propietario alegó que el inquilino es una persona de carácter objetable y que de hecho se ha comportado como tal.

Si desea obtener información adicional sobre la ley que le da la discreción al juez de poder conceder un aplazamiento de hasta 6 meses, active el enlace acciones de bienes inmuebles y ley de procedimientos, sección 753.

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Violación del contrato de arrendamiento

En el caso de un inquilino o arrendatario que haya sido la parte perdedora de un procedimiento en desalojo, el tribunal aplazará la emisión de la orden de desalojo por diez días. Durante dicho plazo el inquilino o arrendatario tendrá la oportunidad de corregir la violación en cuestión.

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Suspensión automática después de someter una declaración de bancarrota

Cuando un inquilino residencial somete una declaración de bancarrota, éste obtiene una suspensión automática que le impide al propietario del apartamento ejecutar o continuar con su demanda para poder recuperar el inmueble. El propietario tampoco podrá hacer que el inquilino cumpla con un fallo judicial que haya sido obtenido antes del sometimiento de la declaración de bancarrota. La suspensión se concede con el objetivo de proporcionarle un respiro al deudor del acoso por parte de sus acreedores.

La suspensión automática solamente podrá aplicarse a un procedimiento judicial relacionado con una propiedad en la que el deudor haya tenido algún interés al mismo tiempo en que se presentó la declaración de bancarrota.

En el caso de una demanda entre propietario e inquilino y si ya se ha emitido la orden de desalojo, es posible que el tribunal determine que el inquilino ya no tiene ningún interés que proteger al momento en que someta la declaración de bancarrota.

Dependiendo de las particularidades de cada caso, la emisión de la orden de desalojo por parte de un tribunal del estado de Nueva York o de la Corte Federal de Bancarrotas podrá o no ser considerada como una evidencia sólida que puede ser considerada a la hora de decidir si se cancela o modifica la suspensión automática o llegar a la conclusión de que la solicitud para declararse en bancarrota no calificaba para una suspensión automática.

Después que un inquilino haya sometido una petición para declararse en bancarrota, el propietario del inmueble tiene el derecho de solicitarle al tribunal de bancarrotas que la suspensión sea anulada para entonces poder comenzar o continuar con el procedimiento en desalojo. El tribunal de bancarrotas se reserva el derecho de terminar, modificar o imponer ciertas condiciones para poder otorgar la suspensión, dependiendo de varios factores, como por ejemplo, si se ha pagado el alquiler corriente, las condiciones del inmueble y los méritos que el caso pueda tener. Si el tribunal de bancarrotas cancela la suspensión, la jurisdicción del caso es transferida al tribunal civil, donde se escucharán los argumentos y se tomará una decisión concerniente al procedimiento en desalojo. Es entonces que el propietario que obtenga una fallo judicial a su favor, así como una orden de desalojo podrá desalojar al inquilino.

Si como resultado final del proceso de declaración de bancarrota, se condona o cancela la deuda del inquilino, incluyendo el alquiler atrasado, el propietario del inmueble tendrá el derecho a desalojar al inquilino/deudor o a recuperar el inmueble, debido al hecho de que aunque se haya cancelado la deuda, esta aún no ha sido liquidada y la liquidación de una deuda no implica que esta haya sido pagada. La cancelación de la deuda solo impide que un acreedor pueda proseguir con una acción legal contra un deudor como si el deudor aún estuviese responsabilizado con dicha deuda pero no elimina ninguna de las otras consecuencias de dicha deuda. Es por ello que, siempre y cuando el propietario no intente obtener un fallo monetario por una deuda que ha sido cancelada, éste tendrá la libertad de iniciar un procedimiento judicial por incumplimiento del pago del alquiler para recuperar la posesión del apartamento, de manera que el propietario todavía puede desalojar al inquilino/deudor por no haber pagado el alquiler que había sido cancelado al solicitarse la declaración de bancarrota.

Un deudor puede, de manera voluntaria, repagar una deuda que había sido cancelada, aún si dicha deuda ya no puede ser cobrada mediante una acción legal.

Para localizar al tribunal de bancarrotas de su condado, active el enlace tribunales.