Cómo cobrar un fallo judicial
Información general
Oficiales autorizados para la aplicación
de la ley
Localizando los bienes del deudor de un
fallo
Cómo cobrar un fallo judicial
Información
general
La persona en cuyo favor se haya emitido un fallo, es conocida
como el acreedor del fallo. Por su parte, la persona que está
obligada a pagar la cantidad establecida por el tribunal,
se conoce como el deudor del fallo.
Para poder iniciar el proceso del cobro de un fallo judicial,
usted debe ponerse en contacto directo con el deudor del fallo
o a través del abogado del mismo, si es que el deudor
fue representado por un abogado, y exigir que se le pague
la cantidad especificada por el fallo. Si el deudor no paga,
usted tendrá el derecho a elegir uno o varios de los
siguientes métodos para obligar al deudor a cumplir
con el fallo:
a) embargo del salario
o cuentas bancarias,
b) derecho de retención,
confiscación
y/o venta de propiedad personal o de bienes raíces,
incluyendo automóviles,
c) suspensión de la matrícula del automóvil
y de la licencia de conducción, si es que la demanda
está basada en el hecho de que el deudor del fallo
es el propietario u operador de un vehículo motorizado,
d) anulación, suspensión o denegación
de la renovación de cualquier licencia o permiso para
poder operar un negocio o ejercer una profesión,
e) iniciar una acción judicial o investigación
por parte del procurador general del estado y debido a la
práctica fraudulenta e ilegal de un negocio o transacción
comercial, así como
f) imponer una multa que sea equivalente al triple del valor
del fallo que tiene que ser pagado, más los honorarios
del abogado, si es que existe un fallo judicial que aún
no ha sido pagado.
Usted podrá obtener información adicional acerca
de este tema dirigiéndose a la sección Cómo
cobrar un fallo judicial, que aparece más adelante.
Es posible que usted necesite los servicios de un oficial
encargado con la aplicación de la ley. Dicho oficial
puede hacer uso del poder que le otorga la ley para cobrar
el dinero adeudado. Para más detalles, continúe
leyendo la información que aparece a continuación.

Oficiales
autorizados para la aplicación de la ley
Existen dos tipos de oficiales que están autorizados
para aplicar la ley: el Sheriff, quien es empleado
de la Ciudad de Nueva York, y el alguacil de la ciudad (City
Marshall), quien no está empleado por la ciudad,
sino que trabaja por cuenta propia. Cada condado cuenta con
su propio sheriff suplente y también hay numerosos
alguaciles. Active el enlace titulado directorio
de alguaciles para poder obtener una lista de los nombres,
direcciones y números de teléfono de los alguaciles
de la Ciudad de Nueva York. El secretario del tribunal también
podrá entregarle una copia de dicho listado. Usted
tiene que ponerse en contacto con un oficial encargado de
hacer cumplir la ley en el mismo condado donde el deudor del
fallo tenga propiedad. Si usted no sabe cual es el condado
en el cual el deudor del fallo es dueño de cualquier
tipo de propiedad, comuníquese con el oficial encargado
de hacer cumplir la ley del condado donde resida el deudor
del fallo.
Cuando usted se ponga en contacto con el oficial encargado
de hacer cumplir la ley, pídale que él o ella,
solicite una "ejecución" al tribunal. La
obtención de dicha ejecución le permite al sheriff
o alguacil confiscar el dinero o la propiedad del deudor del
fallo. Pero antes de que el oficial encargado de hacer cumplir
la ley pueda solicitarle la ejecución al tribunal,
él(ella) tendrá que saber cuales son los bienes
que el deudor posee, así como donde pueden estos ser
localizados. Usted tiene la obligación de proveerle
dicha información al sheriff o alguacil ya que ellos
no van a responsabilizarse con la localización de los
bienes del deudor sin su ayuda.
Usted tendrá que pagar ciertas tarifas por los servicios
del sheriff o alguacil. Por ejemplo, cuando se trate de la
ejecución
o confiscación de una propiedad, se le cobrará
un viático por adelantado según la distancia
en millas que haya sido recorrida por el oficial encargado
del cumplimiento de la ley. Cuando lo que se busca es el embargo
salarial, entonces la tarifa que tiene que pagarse por
adelantado es de $50.00.
En algunos casos, estas tarifas pueden ser añadidas
a la cantidad indicada por el fallo judicial, cuyo saldo final
tendrá que ser pagado por el deudor del fallo. También
debe tener en cuenta que si después de haber contratado
a un sheriff o alguacil, usted llega a un acuerdo con el deudor
del fallo, no se le devolverá la tarifa que usted pagó
y, además, tendrá que pagarle al oficial encargado
del cumplimiento de la ley un 5% de la cantidad que usted
haya acordado con el deudor del fallo. Esto es válido
aún si usted negoció los términos del
acuerdo por cuenta propia y sin la ayuda del sheriff o alguacil.

Localizando
los bienes del deudor de un fallo
Usted podrá valerse de una orden judicial para obtener
información relacionada con los bienes del deudor del
fallo. Una orden judicial para obtener información
no es más que un documento legal que exige que una
persona, empresa, compañía o cualquier otro
tipo de negocio, así como él(la) deudor(ra)
del fallo, respondan ciertas preguntas relacionadas con el
paradero o localización de sus bienes. La orden judicial
para obtener información está compuesta de dos
secciones: las instrucciones del tribunal para que el testigo
responda las preguntas que se le hacen, así como las
preguntas acerca de los bienes que el deudor posee. La orden
judicial para obtener información puede ser enviada,
no solamente al deudor del fallo o cualquier otra persona,
sino también a cualquier empresa o negocio que usted
crea que pueda tener información específica
sobre los bienes del deudor del fallo. Entre algunos ejemplos
de este tipo de instituciones están los siguientes:
un patrón, un banco, el propietario de un edificio
de viviendas, así como una compañía de
teléfonos o de cualquier otro tipo de servicios públicos.
El secretario del tribunal le proveerá el formulario
de la orden judicial para obtener información, así
como las preguntas necesarias en estos casos. Para ello tendrá
que pagar una tarifa de $2.00. Usted también puede
comprar estos formularios en una papelería especializada
en documentos legales o, puede hacer fotocopias de los
mismos utilizando un libro de documentos legales, los cuales
pueden ser localizados en cualquier biblioteca especializada
en temas legales. La orden judicial para obtener información
tiene que estar firmada por el secretario del tribunal,
así
que de cualquier manera, es necesario que usted venga al
tribunal. Para averiguar dónde tiene que dirigirse
en su condado de residencia, active el enlace titulado orden
judicial para obtener información. Una vez que
la orden haya sido firmada, usted tiene que enviarla, conjuntamente
con dos copias de las preguntas por escrito, así como
un sobre con el franqueo postal adecuado y dirigido a
usted mismo, a la(s) persona(s) o compañías
de las cuales usted necesite obtener la información
pertinente. El envío tiene que hacerse por correo
certificado y solicitando acuse de recibo. Si desea más
información
acerca de cómo entregar la orden judicial correctamente
o acerca de cómo obtener un affidávit de entrega,
active el enlace titulado Instrucciones
para la entrega de una orden judicial para obtener información así como
un affidávit de entrega.
Una manera simple de mejorar la posibilidad de que usted
pueda cobrar el fallo judicial, consiste en averiguar el nombre
y la dirección del banco en el que el deudor del fallo
mantiene una cuenta de ahorros o de cheques. Para ello, vea
el dorso de un cheque cancelado que usted o un(a) amigo(a)
le hayan entregado al deudor. Con esta información,
el alguacil o sheriff podrá embargar la cuenta bancaria
del deudor y usar los fondos que este pueda tener para pagar
el fallo judicial.

Cómo
cobrar un fallo judicial
Una vez que usted le haya entregado la información
acerca de los bienes del deudor del fallo al oficial encargado
con la aplicación de la ley, dicho oficial podrá
entregar una orden de restricción sobre la disponibilidad
de los bienes del deudor a un banco o a cualquier persona
o empresa que le deba dinero al deudor del fallo. De esta
manera, el dinero pasará a las manos del acreedor del
fallo. En el caso de que el deudor del fallo tenga un empleo,
el sheriff o alguacil podrá embargar (tomar) una porción
de su salario para satisfacer el pago del fallo judicial.
Usted también podrá ponerse en contacto con
el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, según
sus siglas en inglés), para averiguar si el deudor
del fallo es propietario de un automóvil. Para mayor
información, visite el sitio web del Departamento de
Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York (DMV).
Si el deudor del fallo es dueño de un automóvil,
el oficial encargado con la aplicación de la ley podrá
confiscar dicho automóvil y venderlo para pagar el
fallo que se emitió a favor suyo. Para ello, usted
tendrá que proveer la siguiente información:
el modelo o tipo de carro, el año en que se fabricó,
el número de la matricula y el lugar donde este se
encuentra. Si el deudor del fallo obtuvo un préstamo
monetario para comprar el automóvil, antes de que usted
pueda recibir el pago del fallo adeudado, dicho préstamo
tendrá que ser pagado con el dinero que se obtenga
mediante la venta del automóvil. Además, usted
tendrá que pagarle los costos de remolque y parqueo
por adelantado al sheriff o alguacil. Dicha tarifa por lo
general es de unos $150.00.
También es posible que usted tenga el derecho de solicitar
la suspensión de la licencia de conducción del
deudor del fallo. Si su demanda de reclamos menores está
basada en el hecho de que el deudor del fallo es el propietario
u operador de un vehículo motorizado, el Departamento
de Vehículos Motorizados (o DMV, según sus siglas
en inglés), podría suspender la licencia de
conducción del deudor del fallo, así como los
privilegios que este tiene como conductor de un automóvil
registrado oficialmente, hasta que el fallo sea pagado en
su totalidad. Para poder obtener la suspensión de la
licencia de conducción del deudor, el monto del fallo
no podrá ser menor de $1000.00 y tienen que haber pasado
un mínimo de 15 días sin que se haya hecho el
pago del mismo. El secretario del tribunal le puede proporcionar
más detalles al respecto o, si lo desea, puede visitar
el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados
del Estado de Nueva York (DMV).
Si su demanda de reclamos menores está relacionada
con un negocio o empresa del deudor del fallo, y dicho negocio
o empresa tiene una licencia o certificación otorgada
por una autoridad local o estatal, usted podrá notificar
dicha autoridad si es que no recibe el pago del fallo judicial
una vez que hayan pasado 35 días después que
el deudor del fallo haya recibido la notificación del
mismo. La agencia o autoridad que otorga la licencia o certificación,
podría considerar el incumplimiento del pago de un
fallo judicial como motivo suficiente para revocar, suspender
o denegar la concesión o renovación de la licencia
requerida para operar un negocio. Si desea obtener un listado
de las agencias en el área de la Ciudad de Nueva York
que están autorizadas para otorgar licencias, active
el enlace del Departamento
de Atención al Consumidor.
Si el deudor del fallo es un negocio o empresa cuya conducta
es considerada ilegal o fraudulenta por el tribunal, usted
tiene el derecho de notificar al fiscal general y, si dicho
negocio o empresa tiene una licencia o permiso, también
podrá notificar a la agencia o autoridad apropiada.
Si desea más información al respecto, active
el enlace de la página web del fiscal
general.
Si el deudor del fallo, aún teniendo los suficientes
recursos económicos, incumple con el pago de más
de tres fallos judiciales asentados, usted podrá demandar
al deudor del fallo por daños triples. Dirijáse
al secretario del tribunal de reclamos menores para averiguar
si el deudor del fallo aparece en el listado de los fallos
que aún no han sido pagados, y que es actualizado por
el tribunal. Para averiguar dónde tiene que dirigirse
en su condado de residencia, active el enlace titulado tribunales.
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