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  Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York División de Reclamos Menores

Auto representación

Si ha sido citado ante el tribunal o forma parte de algún proceso judicial, usted tiene derecho a representarse a sí mismo. Este tipo de representación es conocida en términos legales como “Pro Se” o “Litigante Auto representado”. Pro Se es un término proveniente del latin que significa “por sí mismo”.

El representarse a uno mismo en un procedimiento legal, no es una decisión que puede ser tomada a la ligera. Antes de hacerlo, usted debería preguntarse si no sería más práctico o sabio, aprovechar mejor su tiempo y dinero y consultar o contratar a un abogado (quien obviamente está mejor preparado y familiarizado con la ley), para que sea este quien se encargue de representarlo a usted, y le aconseje qué es lo que debe hacer, cómo debe hacerlo, y le explique cúales son las posibilidades de que obtenga el fallo judicial que desea.

Aunque el personal que trabaja en los tribunales puede proveerle información muy valiosa, estos se enfrentan a ciertos límites que no pueden sobrepasar, o sea que la información que ellos van a poder proveerle va a ser muy limitada. Usted debe saber que los empleados del tribunal no pueden darle consejo legal, asi que sería beneficioso que, de ser posible, busque ayuda legal. Para ello, podrá utilizar los enlaces que aparecen en esta página web, si es que desea obtener más información sobre el tema de la auto representación.

Una empresa demandada ante el tribunal de reclamos menores puede ser representada por un abogado o por cualquier director, empleado de la empresa o dirigente autorizado (CCA §1809), siempre y cuando dicha persona, la cual no es abogado, al comparecer en defensa de dicha empresa, tenga el poder de comprometer legalmente a dicha empresa en un acuerdo o en un juicio.

En reclamos comerciales, una empresa puede comparecer como reclamante o como demandado, representada por un abogado o por un dirigente autorizado, un director o un empleado de la empresa (CCA §1809-A), siempre y cuando dicha persona, la cual no es abogado, al comparecer a nombre de la empresa, tenga el poder de comprometer legalmente a dicha empresa en un acuerdo o en un juicio.

 


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