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Compareciendo ante el tribunal


Información general
Estipulaciones y acuerdos
Seleccionando un juez o un árbitro para su audiencia
Qué sucede si el demandante no responde cuando se hace la lectura del calendario
Qué sucede si el demandado no comparece


Información general

El día señalado para su audiencia de reclamos menores, asegúrese de llegar al menos media hora antes de que comience la sesión del tribunal. Si no sabe cómo llegar al tribunal, le recomendamos que active el enlace titulado direcciones. Debe tener en cuenta que a su llegada al tribunal, usted primero tendrá que pasar por los detectores de metales. Cuando llegue a la sala del tribunal de reclamos menores que le corresponda, trate de encontrar el calendario de la sala, el cual por lo general se coloca justo a la entrada. Las demandas programadas para ese día, incluyendo la suya, pueden ser identificadas mediante el número del caso, así como por los apellidos de los litigantes (demandante y demandado). Si su caso no aparece en el calendario del día o si no hay un calendario informativo a la entrada de la sala, usted tendrá que informárselo al secretario judicial.

Tome asiento en la sala y espere a que el secretario judicial pase la lista de los casos programados para ese día. Permanezca en silencio para que usted y los que estén a su alrededor puedan escuchar sin interrupción. El secretario judicial mencionará el número de su caso y llamará su nombre. Cuando llamen su nombre, usted debe ponerse de pie, repetir su nombre, y declarar "ready", lo que significa que usted está listo para proseguir. Si no está listo, y lo que necesita es pedir un aplazamiento o, si tiene alguna otra solicitud, como por ejemplo, quiere presentar una contrademanda o desea añadir a otra persona a la demanda, tiene que informárselo al tribunal en este preciso momento, para ello, simplemente tiene que repetir la palabra "application". Si cualquiera de las partes litigantes hace este tipo de solicitud ("application"), será necesario que usted permanezca en la sala hasta que tenga la oportunidad de hablar con el juez, quien decidirá si concede o no dicha solicitud ("application"). Si los dos lados del litigio están listos, el caso será ventilado por un árbitro, a menos que usted pida que su caso sea escuchado exclusivamente por el juez. Si desea más información acerca de lo que sucede cuando usted comparece ante el árbitro o juez, active el enlace titulado juicios.

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Estipulaciones y acuerdos

Las partes involucradas en un litigio que acuden al tribunal en busca de ayuda, con frecuencia deciden primero discutir su caso con el propósito de poder llegar a un acuerdo. Al llegar a un acuerdo, los litigantes son los que deciden cual va a ser el resultado de la disputa y,además no tendrán que comparecer ante un juez o árbitro. Muchos litigantes deciden llegar a un compromiso, lo que usualmente se conoce como una "estipulación de acuerdo", un documento que tiene que ser firmado por los litigantes y el juez. La mayoría de los litigantes prefiere llegar a un acuerdo o compromiso, sin tener que ir a juicio, ya que de esta manera podrán resolver la disputa de forma rápida y segura.
Los detalles de la estipulación van a depender del tipo de negociación que haya tenido lugar entre las partes en disputa, así como las particularidades de cada caso. Cuando firma una estipulación de acuerdo, usted acepta un compromiso legal que tiene que ser cumplido cabalmente. De manera que debe tener mucho cuidado y asegurarse, no solo de leer la estipulación de acuerdo, sino también de que la entiende y que tiene la certeza de que le va a ser posible cumplir con todo lo que usted se haya comprometido.

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Seleccionando un juez o un árbitro para su audiencia

Los litigantes que acuden al tribunal de reclamos menores tienen la posibilidad de elegir entre un árbitro o un juez para solucionar su disputa. Un árbitro no es más que un abogado especialmente entrenado para escuchar los detalles de una disputa y tomar una decisión al respecto. Debido a que hay más árbitros que jueces disponibles para procesar una demanda, si usted decide ventilar su litigio con un árbitro, su demanda será procesada con mayor rapidez. La audiencia frente a un árbitro es bastante informal, aunque no hay diferencia alguna en la manera en que este aplica la ley y la de un juez; o sea, el método es el mismo.

Un diferencia importante entre un juez y un árbitro es el hecho de que la decisión de un arbitro no puede ser apelada, ya que el procedimiento judicial no aparece grabado en las actas oficiales del tribunal. Sin embargo, si su audiencia es con un juez, usted sí puede apelar su decisión, ya que durante el juicio o audiencia, el tribunal contará con los servicios de un estenógrafo judicial o equipo de grabación, por lo que al final de la audiencia, el tribunal tendrá una grabación oficial, necesaria para poder procesar una apelación.

Si usted desea que su caso sea ventilado por un juez, cuando llamen su caso, usted debe decir: "ready by the court" y entonces tendrá que esperar hasta que el juez esté disponible para escuchar los pormenores de su demanda. Si al final de la sesión, el juez aún no ha podido procesar su caso, es muy probable que usted tenga que regresar otra noche. De lo contrario, su caso será procesado por un árbitro. Antes de que esto suceda, usted tendrá que firmar una notificación de consentimiento, reconociendo la autoridad de dicho árbitro.

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Qué sucede si el demandante no responde cuando se hace la lectura del calendario

Si el secretario judicial llama su caso, de acuerdo con el orden en que éste aparece en el calendario de la sala y el demandante no responde o comparece, la demanda será anulada sin prejuicio y usted podrá irse a casa. Sin embargo, debe tener en cuenta el hecho de que en el futuro, el demandante tiene el derecho de iniciar otra demanda contra usted y por la misma razón.

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Qué sucede si el demandado no comparece

Si el secretario judicial llama su caso, de acuerdo con el orden en que éste aparece en el calendario de la sala y el demandado no responde o comparece, el tribunal ordenará una indagatoria. Esto significa que el juez o árbitro escuchará sus argumentos aunque el demandado no esté presente. Si el demandante presenta suficiente evidencia en apoyo de sus alegaciones, el juez o árbitro le concederá un fallo por rebeldía contra el demandado. Si desea obtener mayor información al respecto, active el enlace titulado fallos judiciales.