Bienvenidos
Bienvenidos al portal cibernético de la división de la vivienda del tribunal civil de la ciudad de Nueva York, uno de los tribunales más activos del mundo.
La división de la vivienda maneja, de manera exclusiva, casos residenciales entre propietarios e inquilinos. Las demandas entre propietarios comerciales y sus inquilinos, así como las demandas de desalojos residenciales, son procesados por el tribunal civil.
Cada año, más de 300,000 casos residenciales son sometidos a la división de la vivienda del tribunal civil, la cual se conoce generalmente como el tribunal de la vivienda. Dicho tribunal nombra 50 jueces para que presidan los casos.
Los jueces asignados a la división de la vivienda, conjuntamente con más de 1,000 empleados judiciales, trabajan para brindarle servicio a los residentes de la ciudad de Nueva York. Nuestro tribunal es el foro donde la gente común y corriente acude para resolver sus problemas legales cotidianos.
Ya sea usted un propietario de un edificio o un inquilino, el tribunal civil está dedicado a suministrar acceso a una justicia eficiente e imparcial. Esperamos que nuestro portal cibernético le suministre la información necesaria que necesite con relación a la división de la vivienda del tribunal civil. Continuamos esforzándonos para asegurarnos que el tribunal civil sea un tribunal accesible a todos los residentes de la ciudad de Nueva York.
Juez Administrativo
Juez Jack Stoller
Citywide Supervising Judge
Housing Part of the
Civil Court of the City of New York
Información General
LA INFORMACIÓN AQUÍ EN ESTE PORTAL NO INCLUYE LOS CAMBIOS RECIENTES A LA LEY DE VIVIENDA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE JULIO DEL 2019. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY Y CONSULTE CON UN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL O CON UN ABOGADO.
El tribunal civil posee una jurisdicción monetaria de hasta $25,000. El tribunal también tiene la potestad de permitir una demanda para recobrar una propiedad mobiliaria, siempre y cuando el valor de dicha propiedad o bienes mobiliarios no exceda el valor máximo permitido. El tribunal civil también posee jurisdicción sobre demandas de bienes inmuebles, tales como reparticiones de bienes raíces y el embargo de hipotecas dentro del límite monetario permitido. A todo esto se suman las demandas de bienes inmuebles y de expulsión así como la autoridad para anular o alterar un contrato que no sobrepase los $25,000.
Los casos que se procesan en el tribunal civil pueden ser muy variados, aunque por lo general todos comparten el objetivo final, que es la obtención de un dictamen monetario. Entre los diferentes tipos de casos que con más frecuencia se procesan en el tribunal civil, y que son resueltos en las salas de lo civil, están los siguientes:
- Préstamos Menores: Como por ejemplo, bancos, tarjetas de crédito, personales, mejoras a la propiedad, así como préstamos estudiantiles.
- Venta y Entrega de Mercancía: Por ejemplo, cobrar el dinero que se debe por artículos que se han ordenado o adquirido.
- Mano de Obra y Servicios: Por ejemplo, cobrar dinero por la labor realizada.
- Facturas de Hospitales: Por ejemplo, cobrar el dinero que se debe por las salas, medicinas o procedimientos médicos.
- Servicios Profesionales: Por ejemplo, cobrar el dinero que se debe en pago por los servicios de un dentista o abogado.
- Servicios de Reparaciones: Por ejemplo, cobrar el dinero que se debe por trabajos de electricidad o de fontanería.
- Propiedad Personal: Por ejemplo, recibir dinero en pago por daños a la propiedad tales como accidentes automovilísticos, o a una vivienda.
- Daños Corporales: Por ejemplo, cuando se cobra dinero por los daños físicos sufridos por una persona.
- Demanda por Subrogación: Por ejemplo, cuando una compañía de seguros paga a sus clientes sin que estos sean la parte "culpable", y posteriormente demanda a la parte responsable para recuperar el dinero.
- Pago del alquiler cuando el inquilino ya no reside en el apartamento.
- Casos comerciales entre inquilinos y propietarios.
Cuando se registra una respuesta concerniente a alguno de los casos iniciados por litigantes autorepresentados, estos son colocados automáticamente en el calendario de conferencias de la Sala de Comparecencias Personales. De igual manera, cuando se registra una respuesta por parte de un litigante autorepresentado y se trata de un proceso iniciado por un abogado, el caso también será colocado en el calendario de la Sala de Comparecencias Personales.
Los jueces que presiden esta sala tienen la responsabilidad de supervisar todas las conferencias, investigaciones y, en algunos distritos, las mociones, hasta el día señalado para el juicio.
Para información adicional durante las diferentes fases de su caso ante el tribunal, vea el enlace titulado "Información Legal y Procesal".
Información Legal
LA INFORMACIÓN AQUÍ EN ESTE PORTAL NO INCLUYE LOS CAMBIOS RECIENTES A LA LEY DE VIVIENDA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE JULIO DEL 2019. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY Y CONSULTE CON UN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL O CON UN ABOGADO.
Información sobre Demandas por Impago (de alquiler)
Información sobre Demandas de Toma de Posesión (por parte del casero)
Información sobre Demandas por Reparaciones
Información sobre la Negligencia de Mayores Reparaciones
Información sobre Desalojos Ilegales
Formularios de la Corte de Vivienda
Directivas y avisos consultativos
Direcciones y Listas Telefónicas
Cómo Obtener el Número de Registro Oficial de su Edificio (“MDR” en inglés)
Auto Representación
¡Bienvenidos!. En esta sección tenemos el propósito de ayudarle a encontrar la ayuda e información que usted necesita para poder representarse a sí mismo ante el Tribunal Civil. Lo que no va a poder encontrar en estas páginas es consejo legal. Pero si desea obtener información que le ayude a representarse a sí mismo,visite los enlaces que aparecen a continuación.
Centros de Asistencia
Entérese de los servicios gratuitos y sin necesidad de cita previa para los litigantes auto representados que se ofrecen en los Centros de Asistencia Judicial.
Cómo Obtener Ayuda Legal
Obtenga información acerca de los servicios legales gratuitos que están disponibles para las personas de bajos recursos económicos, cómo encontrar un abogado o cómo obtener una consulta legal gratuita.
Proyecto de Abogados Voluntarios
Infórmese acerca de lo que tiene que hacer para obtener una cita con uno de los abogados voluntarios que prestan sus servicios en los Centros de Asistencia, para así poder obtener información legal acerca de su caso.
Formularios Gratuitos del Tribunal
Obtenga los formularios del Tribunal de la Vivienda gratuitamente. Dichos formularios pueden rellenarse electrónicamente (o sea, en la computadora), imprimirse después de haberlos rellenado o imprimir una copia para rellenarla a mano si asi lo desea. Traiga dichos formularios cuando venga al tribunal.
Programa computarizado "Hágalo usted mismo" (DIY) para preparar formularios judiciales
Utilice el programa computarizado gratuito "Hágalo usted mismo" (DIY) para que le guíe durante la preparación de un formulario judicial o para obtener información relacionada con su situación legal. Imprima su formulario lleno cuando haya terminado.
Videos, Publicaciones y Seminarios Comunitarios
En esta sección usted podrá ver varios videos y seminarios comunitarios que le ayudaran a entender mejor cómo tramitar su caso ante el tribunal. También podrá leer diferentes publicaciones del Tribunal Civil sobre temas civiles, de la vivienda y de reclamaciones menores.
Información Legal y Procesal
Léa y aprenda sobre diferentes temas relacionados con su caso y que aparecen en la sección de información legal y procesal.
Definiciones
Encuentre las definiciones o el significado de diferentes términos legales con los cuales no esté familiarizado.
Preguntas Frecuentes
Aqui podrá encontrar la respuesta a las preguntas más frecuentes del público en general.
Lista de Números de Teléfonos y Direcciones de los Diferentes Tribunales
Aqui podrá enterarse dónde es que está ubicado cada tribunal, cómo ponerse en contacto con ellos, así como averiguar dónde es que tiene que ir para tramitar su caso.
Sugerencias Para Ayudarle a Tramitar su Caso Cuando Venga al Tribunal
Averigue qué es lo que tiene que hacer cuando comparezca ante el tribunal.
Enlaces a Otros Portales de Internet Sobre Temas Legales
Entérese de otras páginas de Internet del gobierno, así como de otros tribunales, además de los diferentes recursos comunitarios u organizaciones que podrían servírle de ayuda.
Jueces del Tribunal de la Vivienda
Los jueces del Tribunal de la Vivienda son elegidos para desempeñar sus funciones por un período de 5 años. En estos momentos el tribunal está compuesto por 50 jueces, quienes presiden los procedimientos sumarios residenciales de la División de la Vivienda del Tribunal Civil en los 5 condados. Los jueces del tribunal de la vivienda son nombrados por el Juez Decano Administrativo del estado de Nueva York, quien hace su selección de una lista anual de candidatos calificados que es preparada por el Consejo Asesor. Las funciones asignadas a los jueces cambian o rotan durante el transcurso del año. Un juez del Tribunal de la Vivienda puede ejercer sus funciones en las siguientes salas:
- Sala de Resolución
- Sala de Juicios
- Salas de: Mociones/Depósito del alquiler/Juicios
- Sala HP
- Sala Militar
El juez de la Sala de Resolución está a cargo de todos los procedimientos de un caso previos al juicio, así como de cualquier esfuerzo que se haga para llegar a un acuerdo. Las mociones tienen que ser resueltas en un período de 30 días. Una vez que un caso está listo para juicio, éste es remitido al Coordinador de la Sala de Juicios, quien hace una selección de un juez al azar para que presida dicho caso en la Sala de Juicios. La única excepción de la regla son los casos de las demandas HP, las cuales son remitidas a la Sala HP, donde el juez del tribunal de la vivienda que preside dicha sala, se encargará de todo lo relacionado con este tipo de casos, incluyendo los juicios.
Active los enlaces que aparecen a continuación donde podrá encontrar las reseñas biográficas de los jueces, las reglas y funciones de cada uno de ellos, así como las de la sala del tribunal que estos presiden:
Reseñas biográficas y Reglamentos de las Salas | Funciones jurídicas
Consejo Asesor
El consejo asesor de la división de la vivienda fue establecido de acuerdo al decreto 110 del tribunal civil para brindar asistencia en la selección de nuevos jueces del tribunal de la vivienda. Los 14 miembros del consejo llevan a cabo entrevistas iniciales preinvestigativas y evaluaciones de los candidatos. Los jueces son entonces nombrados por el Juez Decano Administrativo, quien escoge los nombres de una lista enumerando a los candidatos calificados y recopilada por el consejo asesor.
El consejo asesor, cuyos miembros sirven sin remuneración alguna, está compuestos por:
- dos miembros que representan el sector de bienes raíces,
- dos miembros que representan las asociaciones de inquilinos,
- dos miembros que representan grupos civiles,
- dos miembros que representan las asociaciones de abogados,
- cuatro miembros que representan al público en general,
- una persona nombrada por el alcalde y,
- el comisionado del departamento de renovación de la comunidad y de la vivienda.
Para ver una lista actualizada de los miembros del consejo, active el enlace miembros del consejo asesor.
Además de evaluar los candidatos para juez de la vivienda, el consejo asesor revisa y somete un reporte anual sobre el funcionamiento de la división de la vivienda. Para mayor información sobre el consejo asesor, visite CCA §110(f)(g) y (h).
Si tiene preguntas relacionadas con el consejo asesor o con los jueces de la división de la vivienda, comuníquese con Linda Dunlap Miller al 646-386-5449.
Cuestionario del juez del Tribunal de Vivienda Período de presentación: 24 de junio de 2024 al 23 de septiembre de 2024.
Plazo de solicitud ABIERTO.
Enlaces a otros portales
Advertencia: Los enlaces cibernéticos que aparecen a continuación solamente están disponibles en idioma inglés.
Deuda del Consumidor
Answer and Demand for Documents - este programa gratuito le ayudará a completar una contestación a una querella en contra suya, la cual haya sido levantada por una deuda, y le ayudará a escribir una solicitud de documentos.
Debt Verification Letter - este programa gratuito le ayudará a escribirle una carta a una agencia de cobros de deudas.
NEDAP - localice información relacionada con deudas del consumidor.
Publicaciones de Noticias Legales
The New York Law Journal - es el periódico judicial de Nueva York, el cual también contiene una extensa guía de Asistencia Judicial cibernéticos y muchas otras secciones adicionales.
Investigación Legal
FindLaw: Internet Legal Resources - una colección enciclopédica de enlaces a portales cibernéticos judiciales.
Lawhelp.org - información para ayudar a personas de bajos y moderados recursos, para que ellas encuentren recursos legales.
Asistencia y Programas Gratuitos
Centro de Acción del Tribunal de Reclamos de Menor Cuantía (SCCAC, por sus siglas en inglés) - Comuníquese con un consejero local, voluntario y entrenado, para recibir información gratuita e información procesal relacionada con el Tribunal de Reclamos de Menor Cuantía.
Tribunales de Nueva York
Sistema Unificado de los Tribunales de Nueva York - el portal oficial.
Páginas Cibernéticas Gubernamentales
Access NYC - servicio gratuito que identifica y preanaliza más de 20 programas de servicios de beneficios federales, estatales y municipales.
Los Gobiernos Estatales y Municipales en la Red - Una guía de los portales cibenéticos patrocinados por el gobierno.
Agencia para Personas de la Tercera Edad
Secretaría de Desarrollo y Preservación de la Vivienda (HPD, por sus siglas en inglés)
Departamento de Investigaciones de la Ciudad de NY - obtenga información relacionada con los alguaciles de la ciudad de Nueva York.
Junta de Regulaciones del Alquiler
Centro de Recursos de Viviendas Asequibles en la Ciudad de NY
Departamento de Asuntos del Consumidor en la cuidad de NY - investigue si un negocio tiene licencia para funcionar como tal.
Colegios de Abogados
Colegio de Abogados del Estado de Nueva York - incluye una compilación de enlaces cibernéticos relacionados con la ética y la jurisprudencia.
Asociación de Abogados del Condado de NY - contiene información y material relacionado con educación legal contínua, afiliación de miembros, servicios públicos, su biblioteca, publicaciones, comités y oportunidades de trabajo pro bono.
Asociación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York
FindLaw: New York: Associations - una compilación de los colegios de abogados en Nueva York.
Información para Abogados
Información sobre Cursos de Educación Legal Contínua
Tarjetas de identificación *Secure Pass+ para Abogados
Probono.net - Información para Abogados Voluntarios
Recursos Comunitarios y Asistencia con Su Alquiler
AccessNYC - servicio gratuito que identifica y preanaliza más de 20 programas de servicios de beneficios federales, estatales y municipales.
Sociedad de Servicio Comunitario
Organizaciones Benéficas Católicas
Oficina de Servicios Sociales de la Iglesia Riverside
Federación de Agencias Protestantes para el Bienestar Social
Centro de Recursos Alimenticios Comunitarios
Alianza para Personas sin Hogar
Agencia Federal de Administración de Emergencias (FEMA)
Concejo Metropolitano sobre la Pobreza Judía
Servicios de Cuidado de Ancianos VNS
El Centro de Recursos para la Familia, Asociacion para Personas Sin Hogar - Provides eviction prevention assistance, advocacy in court and mediation with landlords, help getting rent subsidies (FEPS, CITYFEPS, HASA), help with repairs, new housing searches, and connections to caring, supportive services for individuals, families and children.
Hogar Comunitario "Lenox Hill"
Centro de Ayuda a Homosexuales con Crisis de Salud (GMHC, por sus siglas en inglés)
Junta Judía de Servicios Familiares e Infantiles
Hogar del Proyecto de la Sociedad de Acuerdos Universitarios de NY
RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD - estos enlaces cibernéticos se proveen como un servicio al público en general y a la comunidad judicial, y el que hayan sido incluídos en esta página no constituye un patrocinio de ninguno de los puntos de vista expresados en ninguna de esas páginas, ni una declaración de que ninguna información contenida en dichas páginas es actual ni fidedigna.
Administración de la Ciudad
Las operaciones del Tribunal Civil General son administradas por la Juez Administrativa Shahabuddeen A. Ally, quien supervisa a todos los Jueces del Tribunal Civil y de Vivienda, y, a través de Tanya Faye, Secretaria Principal, supervisa todo el personal no judicial y las operaciones del tribunal.
La Corte Civil sirve a los cinco condados de la Ciudad de Nueva York. Hay un tribunal ubicado en cada condado, excepto en el Bronx, donde hay dos ubicaciones. También hay dos "tribunales comunitarios" ubicados en Harlem y Red Hook, que proporcionan algunos de los servicios del tribunal a esas comunidades.
La Juez Administrativa y la Secretaria Principal han delegado la responsabilidad de operar la corte en el día a día a un Juez Supervisor y un Secretario del Condado en cada condado.
Quejas y Sugerencias
Si tiene alguna queja o sugerencia acerca de un juez, usted puede dirigirse por escrito al Juez Supervisor del condado donde haya ocurrido el problema.
Si tiene quejas o sugerencias relacionadas con un empleado, o con los procedimientos del tribunal, usted debe dirigirse por escrito al Subsecretario del condado en el que se produjo la situación en cuestión.
Si usted tiene alguna queja contra un abogado, puede dirigirse al Comité Disciplinario de Abogados (Attorney Disciplinary Committee). El Tribunal Civil no tiene autoridad para poder investigar quejas contra abogados.
Ni el Juez Administrativo, ni el Juez Supervisor tienen autoridad para hacer comentarios, o cambiar la decisión de otro juez del Tribunal Civil. Los jueces pueden hacer uso de su propia discreción a la hora de emitir un fallo, lo cual incluye la autoridad para decidir si se otorga o no el aplazamiento o postergación de un caso. Las decisiones tomadas por un juez están basadas en su propia interpretación de las leyes y de los hechos. El tribunal de apelaciones es el único que tiene la autoridad necesaria para reexaminar la decisión de un juez. De manera que si alguna de las partes está en desacuerdo con el fallo de un juez, el remedio más apropiado consiste en interponer una apelación.
Recursos Humanos y Empleo
La mayoría de los empleos del Tribunal Civil se ofrecen solamente a los candidatos calificados que aparecen en una lista que ha sido preparada con los nombres de las personas que han tomado el examen competitivo del servicio civil. Hay un pequeño número de empleos que están disponibles provisionalmente, o sin tener que tomar el examen de oposición. El sistema unificado de tribunales ofrece igualdad de oportunidades laborales para todos, sin discriminar contra ninguna minoría.
Para mayor información acerca de los exámenes del servicio civil, llame a la línea directa de la sección de exámenes de las oficinas de administración del tribunal al 1-800-578-jobs.
Llame al teléfono 1-800-654-5578 para obtener información actualizada acerca de los empleos disponibles en todo el estado, o también si desea información general.
Para información acerca de las diferentes ofertas de empleo de carácter temporal y sin necesidad de tomar un exámen, usted puede dirigirse a cualquier tribunal local y consultar los anuncios de empleos disponibles.
Si usted está interesado en trabajar como intérprete ocasional o "per-diem" con el tribunal civil, por favor llame al teléfono 646-386-5731.
Directorio de la Administración
Administración Central
111 Centre Street, Room 838
New York, NY 10013
Hon. Shahabuddeen A. Ally
Juez Administrativa
646-386-5400
Alia Razzaq
Secretaria Principal
646-386-5409
Tribunal Civil del Condado de Nueva York
111 Centre Street
New York, NY 10013
Hon. Shahabuddeen Ally - Juez Supervisor
646-386-5600
Tanya Faye
Secretaria Judicial del Condado
646-386-5730
Tribunal de la Vivienda del Condado de Nueva York
111 Centre Street
New York, N.Y. 10013
Hon. Norma Jean Jennings - Juez Supervisor
646-386-5618
Tanya Faye
Secretaria Judicial del Condado
646-386-5730
Tribunal Civil del Condado del Bronx
851 Grand Concourse
Bronx, N.Y. 10451
Hon. Matthew Raso - Juez Supervisor
718-618-2534
Gladys Maldonado - Secretario Judicial del Condado
718-618-2500
Tribunal de la Vivienda del Condado del Bronx
1118 Grand Concourse
Bronx, N.Y. 10456
Hon. Miriam Breier - Juez Supervisor
718-466-3117
Gladys Maldonado - Secretario Judicial del Condado
718-466-3005
Tribunal Civil del Condado de Kings
141 Livingston Street
Brooklyn, N.Y. 11201
Hon. Dweynie E. Paul - Juez Supervisor
646-386-5700
Dawn Hill-Kearse - Secretario Judicial del Condado
347-404-9133
Tribunal de la Vivienda del Condado de Kings
141 Livingston Street
Brooklyn, N.Y. 11201
Hon. Kevin McClanahan - Juez Supervisor
646-386-5750
Dawn Hill-Kearse - Secretario Judicial del Condado
347-404-9133
Tribunal Civil del Condado de Queens
89-17 Sutphin Boulevard
Jamaica, N.Y. 11435
Hon. Alan J. Schiff - Juez Supervisor
718-262-7376
Birdena Frye - Secretario Judicial del Condado
718-262-7300
Tribunal de la Vivienda del Condado de Queens
89-17 Sutphin Boulevard
Jamaica, N.Y. 11435
Hon. John Lansden - Juez Supervisor
718-262-7300
Birdena Frye - Secretario Judicial del Condado
718-262-7300
Condado de Richmond
927 Castleton Avenue
Staten Island, N.Y. 10310
Robert Helbock Jr - Juez Supervisor
718-675-8431
Mary Shine - Secretaria Judicial del Condado
718-675-8458
Tribunales Comunitarios
El centro comunitario jurídico de Harlem y el centro comunitario jurídico de Red Hook fueron establecidos para unificar los tribunales y la comunidad y de esta manera poder resolver problemas locales. Dichos centros cumplen con sus metas al tener un juez encargado de los casos multi-jurisdiccionales, los cuales son ventilados en una sola sala. Estos tribunales tratan de brindar servicios sociales inmediatos en los planteles del tribunal, para de esta manera darle cabida a los problemas sociales subyacentes que le hayan originado problemas legales a los inquilinos.
El centro comunitario jurídico de Harlem da cabida a todo tipo de problemas residenciales que puedan ocurrir entre los propietarios y los inquilinos de los edificios localizados dentro de las zonas postales 10035 y 10037. Este tribunal también cuenta con una sección juvenil y le dará cabida próximamente a los problemas relacionados con las leyes del tribunal de familias.
El centro comunitario jurídico de Red Hook trabaja con casos provenientes de los proyectos Red Hook orientales y occidentales de la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (NYCHA). El tribunal de Red Hook fue el primer tribunal comunitario de jurisdicción múltiple en la nación y, además de casos de vivienda, le da cabida a casos familiares y criminales.
Administración del tribunal del condado de Nueva York
Administración de lo Civil del Condado de Nueva York
Hon. Shahabuddeen A. Ally
Juez Gerente
646-386-5600
Tanya Faye
Secretario Judicial del Condado
646-386-5730
Visión de Conjunto
En nombre de los jueces y el personal del Tribunal Civil del Condado de Nueva York, les doy la bienvenida a nuestro portal cibernético. Esperamos que la información suministrada a través de este medio sea un valioso recurso para explorar y aprender más sobre el Tribunal Civil de Manhattan.
Localizado en el centro cívico del bajo Manhattan, el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York maneja casos relacionados con asuntos tan diversos como el condado que sirve. Cualquiera que sea el caso en particular, nuestra meta es darle acceso a la justica a cada litigante que se acerque al tribunal, sin importar sus antecedentes ni sus circunstancias personales. Usted puede utilizar este portal cibernético para obtener mayor información sobre las funciones y los recursos disponibles en el Tribunal Civil de Manhattan, incluyendo vínculos cibernéticos para litigantes auto representados. Esta es tan sólo una de muchas formas en que nuestro dedicado y eficiente personal se esfuerza para mejorar la experiencia de todos aquellos que se acerquen a este Tribunal.
Administración de la Vivienda del Condado de Nueva York
Hon. Norma Jean Jennings
Juez Gerente
646-386-5592
Tanya Faye
Secretario Judicial del Condado
646-386-5730
Visión de Conjunto
El Tribunal de la Vivienda del condado de Nueva York presta sus servicios de manera eficiente, consciente y cuidadosa a propietarios e inquilinos en varias dependencias del tribunal. Entre ellas tenemos siete salas para resoluciones, seite para juicios y una para demandas HP. El tribunal tiene también como misión proveer información legal a los propietarios e inquilinos, así como asistir al público en general. A diario, personas de todos los niveles sociales acuden a nuestros tribunales en busca de justicia, algunas representadas por un abogado y otras por sí mismas. Estamos listos, dispuestos y capacitados para ayudar a esas personas a alcanzar su meta.
Administración del condado de Kings
Administración de lo Civil del Condado de Kings
Hon. Dweynie Paul (Interim Supervising Judge)
Jueza Gerente
347-404-9060
Dawn Hill-Kearse
Secretario Judicial del Condado
347-404-9133
Visión de Conjunto
En el Tribunal civil del condado de Kings, nuestro objetivo consiste en brindar acceso equitativo a la justicia a todos los miembros de las diferentes comunidades de este condado. Cada uno de nuestros 227 empleados judiciales tiene como objetivo suministrar información y dar servicio eficiente a todas y cada una de las personas que ingresan en el sistema a través de este tribunal. Nuestros 25 jueces se esfuerzan por asegurarse de que cada litigante, en cada uno de los casos, reciba una consideración independiente, justa e imparcial, de acuerdo a la ley.
Administración de la Vivienda del Condado de Kings
Hon. Kevin McClanahan
Jueza Gerente
Dawn Hill-Kearse
Secretario Judicial del Condado
347-404-9133
Visión de Conjunto
El Tribunal de la Vivienda del Condado de Kings, ubicado en el centro (Downtown) de Brooklyn, tiene como meta el ofrecer acceso al tribunal (y por ende, al sistema judicial, a toda persona que lo necesite, sin importar cual sea su orígen o procedencia. El tribunal está dividido en 7 salas de resoluciones, 5 de juicios y una sala dedicada a las demandas por reparaciones de la vivienda (conocida como Sala HP). Sin importar a que sala su caso haya sido asignado, puede tener la seguridad de que en cada una de ellas, usted podrá encontrar un servicio atento, eficiente y diligente. En otras palabras, tanto el personal jurídico como el no jurídico, tienen como misión ofrecer un servicio de alta calidad que garantice que todos los litigantes (sin importar si estos tienen abogado o no) tengan acceso imparcial, que toda persona merece, a la justicia y a la aplicación de la ley.
Administración del condado de Queens
Administración de lo Civil del Condado de Queens
Hon.Alan J. Schiff
Juez Gerente
718-262-7333
reseña biográfica
Birdena Frye
Secretario Judicial del Condado
718-262-7300
Visión de Conjunto
Bienvenidos. El edificio que alberga el tribunal civil del condado de Queens fue inaugurado en enero del 1998 y cumple con su promesa de ser eficiente y moderno. El condado de Queens, con una población superior a los dos millones de personas, está considerado como una de las municipalidades más variadas de la ciudad de Nueva York.
Nuestro personal de 207 empleados jurídicos y de 20 jueces civiles y del tribunal de la vivienda, están dedicados a la administración de la justicia y están listos para enfrentar la inmensidad de problemas variados que el tribunal enfrenta cotidianamente.
Continuamos esperanzados en cumplir con nuestros propósitos y en servirle a los residentes del condado de Queens.
Administración de la Vivienda del Condado de Queens
Hon. John S. Lansden
Juez Gerente
718-262-7354
Birdena Frye
Secretario Judicial del Condado
718-262-7300
Visión de Conjunto
Bienvenidos. El edificio del tribunal civil del condado de Queens fue inaugurado en enero de 1998 y cumple con su promesa de ser un local judicial moderno y eficiente.
Se considera que el condado de Queens, con una población superior a los dos millones de habitantes, es el condado de mayor diversidad étnica en la ciudad de Nueva York.
Nuestro personal de 207 empleados y los jueces del tribunal de la vivienda se han dedicado a la administración de la justicia y están al día en el manejo de las numerosas complejidades que enfrenta el tribunal diariamente.
Anhelamos continuar cumpliendo con nuestra misión, sirviendo la población del condado de Queens.
Administración del condado del Bronx
Administración de lo Civil del Condado del Bronx
Hon. Matthew Parker-Raso
Jueza Gerente
718-618-2548
reseña biográfica
Gladys Maldonado
Secretario Judicial del Condado
718-618-2500
Visión de Conjunto
Bienvenidos al portal cibernético del tribunal civil del Bronx. Localizado en el edificio del condado y ubicado en el bulevar Grand Concourse, en las cercanías del estadio "Yankee" de béisbol, el tribunal civil del Bronx le brinda servicio al púbico en general de manera eficiente y cortés. Nuestro pequeño pero eficiente personal, de apenas 80 y tantos empleados y ocho jueces civiles, se esfuerza a diario por mantener la reputación del tribunal como uno de los más accesibles de la ciudad. Nos enorgullecemos de manera especial en nuestra capacidad de ayudar a los litigantes auto-representados para que puedan utilizar el sistema judicial por si mismos.
Administración de la Vivienda del Condado del Bronx
Hon. Miriam M. Breier
Juez administrativo
718-466-3117
Gladys Maldonado
Secretario Judicial del Condado
718-618-2500
Visión de Conjunto
Localizado en las intersecciones del "centro" del Bronx, el tribunal de la vivienda del condado ha ocupado desde noviembre del 1997, un edificio super-moderno diseñado por el galardonado arquitecto Rafael Vinoly. Conocido como "el tribunal accesible" por la prensa local, gracias a la lealtad y al trabajo esmerado del personal jurídico y su judicatura, el tribunal brinda servicio de buena calidad a más de los dos mil residentes del Bronx que todos los dias atraviesan las puertas del 1118 del bulevar Grand Concourse.
Administración del Condado de Richmond
Hon. Robert Helbock Jr.
Jueza Gerente
718-675-8431
Mary Shine
Secretario Judicial del Condado
718-675-8458
Visión de Conjunto
Los jueces del tribunal civil del condado de Richmond y el juez del tribunal de la vivienda asignado a la municipalidad, tienen el placer en darles la bienvenida a nuestro histórico tribunal, el cual se encuentra localizado en el barrio de West Brighton de Staten Island.
El tribunal civil del condado de Richmond fue creado en el año 1962 como parte del tribunal civil de la ciudad de Nueva York. Más tarde, en octubre del 1973, se creó separadamente una división de la vivienda a nivel municipal. Nuestro tribunal en la avenida Castleton fue construido en 1927 durante los gobiernos del gobernador Alfred E. Smith y del alcalde James J. "Jimmy" Walker.
Hoy dia, el tribunal civil del condado de Richmond presta sus servicios a nuestra municipalidad de más de 450,000 personas en nuestras salas de litigios civiles, reclamos menores así como asuntos de vivienda.
Directorio
Condado del Bronx
Civil
851 Grand Concourse
Bronx, NY 10451
Información general......................646-386-5700
Secretario del condado.................718-618-2500
Despacho del secretario del tribunal civil....718-618-2563
Sala especial (mociones).....................718-618-2566
Despacho del secretario de reclamos menores......718-618-2517
Tribunal de la vivienda
1118 Grand Concourse
Bronx, NY 10456
Información general............... 646-386-5750
Secretario del condado...........718-466-3000
Despacho del secretario..........718-466-3025
Centro judicial comunitario de Harlem
170 East 121st Street
New York, NY 10035
Información general sobre propietarios e inquilinos........... 646-386-5750
Información general sobre lo civil y reclamos menores.................. 646-386-5700
Despacho del secretario.................212-60-4113
Condado de Kings
141 Livingston Street
Brooklyn, NY 11201
Información general sobre lo civil y reclamos menores....... 646-386-5700
Informacion general sobre propietarios e inquilinos.................... 646-386-5750
Secretario del condado.....................347-404-9133
Despacho del secretario....................347-404-9123
Período especial (mociones)..............347-404-9030
Despacho del secretario propietario inquilinos.......................347-404-9201
Despacho del secretario de reclamos menores......................347-404-9021
Condado de Nueva York
111 Centre Street
New York, NY 10013
Información general civil y reclamos menores.................. 646-386-5700
Información general propietarios e inquilinos................... 646-386-5750
Secretario del condado.....................646-386-5730
Despacho del secretario....................646-386-5600
Período especial (mociones)..............646-386-5603
Despacho del secretario propietarios e inquilinos........646-386-5500
Despacho del secretario de reclamos menores.........646-386-5484
Condado de Queens
89-17 Sutphin Boulevard
Jamaica, New York 11435
Información general civil y reclamos menores.................. 646-386-5700
Información general propietarios e inquilinos.................... 646-386-5750
Secretario del condado.....................718-262-7300
Despacho del secretario....................718-262-7138
Período especial (mociones)..............718-262-7180
Despacho del secretario propietarios e inquilinos........718-262-7145
Despacho del secretario de reclamos menores.........718-262-7123, 718-262-7122
Tribunal comunitario Redhook
88 Visitation Place
Brooklyn, New York 11231
646-386-5750
Información general propietarios e inquilinos.......718-923-8270
Condado de Richmond
927 Castleton Avenue
Staten Island, New York 10310
Información general civil y reclamos menores.................. 646-386-5700
General Información propietario-inquilino.....646-386-5750
Secretario del condado.................... 718-675-8458
Despacho del secretario....................718-675-8455
Despacho del secretario propietario-inquilinos....718-675-8452
Despacho de reclamos menores.........718-3675-8460
Direcciones
Mapa del sistema de transporte público de la ciudad de Nueva York | Mapa de los ferrocarriles de Long Island (LIRR)
Tribunal de la Vivienda del Bronx
1118 Grand Concourse (esquina de la calle 166).
Tome los trenes de las rutas 4, B ó D hasta la calle 167. También puede tomar la ruta de ómnibus Bx1 hasta la esquina de las calles 166 y Grand Concourse. Puede tomar además el ómnibus Bx2 hasta la esquina de las calles 165 y Grand Concourse.
Podrá encontrar estacionamiento público en las cuadras que rodean al tribunal. Tome la autopista Major Deegan, salida # 5, por toda la calle 161 hasta Grand Concourse. Doble a la izquierda en el bulevar Grand Concourse. El edificio del tribunal está situado entre las calles 166 y McClellan.
Tribunal Civil del Bronx
851 Grand Concourse
Bronx, NY 10451
Tome los trenes de las rutas B, D ó 4 hasta la estación de la calle 161 (Yankee Stadium).
También puede tomar las rutas de ómnibus Bx1 hasta la calle 161 y Grand Concourse, así como las rutas Bx6 y la 55 hasta la avenida River y la calle 161.
Podrá encontrar estacionamiento público en las cuadras que rodean al tribunal. Tome la autopista Major Deegan, salida # 5, por toda la calle 161 hasta Grand Concourse.
Condado de Kings
141 Livingston Street (en la esquina de la calle Smith).
Tome los trenes de las rutas 2, 3, 4 ó 5 hasta la estación de Borough Hall, o los trenes A,C y F hasta la estación Jay/Borough Hall. Puede tomar también las rutas de los trenes N y R hasta la estación de Lawrence/Metro Tech, así como las rutas de ómnibus B25, B26, B37, B38, B52 hasta la esquina de las calles Fulton y Jay ó las rutas B41, B45 y la B67 hasta la esquina de las calles Livingston y Smith.
Condado de Nueva York
111 Centre Street (75 Lafayette Street) (Entre las calles White y Franklin)
Tome los trenes de la ruta 1 hasta la estación de la calle Franklin, o los trenes 4 ó 5 hasta la estación del puente de Brooklyn (Brooklyn Bridge). Puede tomar además los trenes 6, A, C, E, J, N, R ó Z hasta la estación de la calle Canal. Otro medio de transporte disponible es la ruta de ómnibus M101 ó la M102 que viajan por toda la avenida Lexington hasta la alcaldía de la ciudad (City Hall), o la ruta M15, que viaja por la segunda avenida .
Mapa del Condado de Nueva York
Tribunal Comunitario de Harlem
170 East 121Street - (Harlem)
Tome los trenes de las rutas 4, 5 ó 6 hasta la estación de la calle 125. También puede tomar las rutas de ómnibus M101, el M98 hasta la calle 121, o el M100, que atraviesa la ciudad, hasta la 3ra Avenida.
El único estacionamiento disponible para el público en general es en la calle.
Condado de Queens
89-17 Sutphin Boulevard (y la avenida 89).
Tome los trenes de las rutas E, F ó J hasta la estación Sutphin Boulevard. Puede tomar además las rutas de ómnibus Q40, Q43 ó Q44 hasta el bulevar Sutphin, así como las rutas Q9, Q24, Q30,Q31,Q54 y Q56 hasta la avenida Jamaica.
Si toma la línea del tren LIRR (Long Island Railroad), bájese en la parada de la estación Jamaica. El tribunal está a solo unas 3 ó 4 cuadras hacia el norte de la estación.
El tribunal está localizado en Sutphin Bulevar entre las avenidas 88 y 89, a unos 400 metros al este de la intersección de la autopista Van Wyck con la avenida Hillside. Tome la avenida Hillside, o la avenida Jamaica hasta el boulevard Sutphin.
Centro Comunitario de Justicia de Redhook
88 Visitation Place
Brooklyn, NY 11231
Tome el ómnibus B61 hasta Visitation Place, o los trenes de las rutas A, C ó F hasta la estación Jay/Borough Hall y cámbiese para el ómnibus B61, el cual hace una parada a solo media cuadra del centro de justicia.
El único estacionamiento disponible para el público en general es en la calle.
Condado de Richmond
927 Castleton Avenue (en la esquina de la avenida Bement)
En la parada de ómnibus que presta servicios a los pasajeros del transbordador (ferry) de Staten Island, tome la ruta S44 (cuyo destino final es el centro comercial Staten Island Mall), o la ruta S46 que llega hasta la avenida Castleton, y bájese en la esquina de las avenidas Castleton y Bement.
Solamente hay parqueo público disponible. Tome la autopista de Staten Island hasta la salida de Richmond Road/Clove Road, continúe en Clove Road hasta la avenida Bement.
Horario del tribunal
Tribunal Civil del Bronx
Las puertas se abren a las 9:00 am, de lunes a viernes para que los litigantes puedan pasar por los detectores de metales.
El horario de las salas del tribunal es por lo general de 9:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero las puertas se cierran de 1:00 a 2:00 pm. La primera llamada del calendario de la mañana se hace usualmente a las 9:30 am, aunque se recomienda que usted consulte los documentos del tribunal para confirmar el horario y el tribunal que le corresponde.
La oficina del secretario del tribunal abre de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, exceptuando los servicios del cajero de la sección civil, que abren de 9:00 am a 4:30 pm, de lunes a viernes.
La oficina de reclamos menores está abierta de 9:00 am a 5:00 pm, los lunes, martes, miércoles y viernes, y de 9:00 am a 8:00 pm los jueves. El cajero de la sección de reclamos menores cierra a las 4:30 pm, lunes, martes, miércoles y viernes, y cierra de 4:30 pm a 5:00 pm y abre nuevamente de 5:00 pm a 7:30 pm los jueves.
El tribunal de reclamos menores funciona desde las 5 de la tarde hasta la medianoche. La lectura de los casos programados comienza a las 6:30 p.m.
Tribunal de la Vivienda del Bronx
Las puertas se abren a las 8:00 am, de lunes a viernes para que los litigantes puedan pasar por los detectores de metales.
El horario de las salas del tribunal es por lo general de 9:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero las puertas se cierran de 1:00 a 2:00 pm. La primera llamada del calendario de la mañana se hace usualmente a las 9:30 am, aunque se recomienda que usted consulte los documentos del tribunal para confirmar el horario y el tribunal que le corresponde.
La sección de los servicios del cajero está disponible de 8:00 am a 4:30 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y cierra los jueves a las 6:30 pm.
Las oficinas que atienden los asuntos de los propietarios e inquilinos tienen un horario general de 9:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 8:00 am a 7:00 pm, con algunas excepciones para Interpretes, Respuestas y Órdenes de Mostrar Causa (o.s.c.).
Las ventanillas de los intérpretes, respuestas y órdenes de mostrar causa están abiertas de 8:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves hasta las 7:00 pm.
La ventanilla HP ("Housing Part" según su significado en inglés) para casos que han sido iniciados por los inquilinos, abre de 9:00 am a 3:30 pm de lunes a viernes, cerrando de 1:00 a 2:00 pm, también de lunes a viernes.
El centro de Asistencia Judicial abre de 9:15 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 9:30 am a 7:00 pm. El Centro de Asistencia está cerrado de 1:00 a 2:15 pm de lunes a viernes.
La guardería infantil abre de 9:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes, cerrando de 12:45 a 2:00 pm también de lunes a viernes.
Harlem
Las horas laborales de los juzgados son generalmente de 9:30 am a 4:30 pm, lunes a viernes. De 1:00 pm a 2:00 pm, hora de almuerzo, las puertas permanecerán cerradas. La primera llamada del calendario de la mañana se llevará a cabo a las 9:30 am, pero se recomienda a cada persona revisar sus documentos para asegurarse de la fecha, hora y lugar de su cita.
Las horas laborales de la oficina del Escribano son de 9:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes.
Los servicios de ventanilla para efectuar pagos estarán disponibles al publico de 9:00 am a 4:00 pm, lunes a viernes, excepto cada dos semanas los jueves , en los cuales la Corte tiene su jornada nocturna.
La ventanilla de pagos de la Corte de Vivienda concluye su servicio a las 6:30 pm, y la de Reclamos de Menor Cuantia a las 7:30 pm.
Horarios
Tribunal de vivienda
Servicio al Público: 9:00 am - 4:00 pm - lunes, martes, miercoles y viernes- 9:00 am - 7:00 pm - Cada dos semanas los jueves , cuando la Corte tiene su jornada de tarde-
Reclamos de menor cuantia
Servicio al Público: 9:00 am - 4:00 pm - lunes, martes, miercoles y viernes- 9:00 am - 8:00 pm - Cada dos semanas los jueves, cuando la Corte tiene su jornada de tarde-
Reclamos de menor cuantia juzgado con horario nocturno
Servicio al Público: 5:00 pm - 12:00 am -Cada dos semanas los jueves. Tenga presente que la llamada del Calendario se iniciará a las 6:30 pm
Kings
En general, la corte permanece abierta de lunes a viernes desde las 8:30 a.m. a las 5:00 p.m. (Se abren las puertas al público a las 8:00 a.m.). El acceso a la Oficina del Secretario se limitará a procedimientos de emergencia a partir de las 4:30 p.m. La corte permanece abierta, para gestionar la sesión nocturna, hasta las 10 p.m. los martes, miércoles y jueves. Véase a continuación el específico horario de cada oficina.
El horario de las salas del tribunal por lo general es de 9:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero las puertas se cierran de 1:00 a 2:00 pm. La primera llamada del calendario de la mañana se hace usualmente a las 9:30 am, aunque se recomienda que usted consulte los documentos del tribunal para confirmar el horario y el tribunal correspondiente.
La oficina del secretario del tribunal abre de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes.
La sección de los servicios del cajero está disponible de 9:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, exceptuando el cajero de los propietarios e inquilinos que cierra los jueves a las 6:30 pm, y el cajero de la sección de reclamos menores que cierra a las 4:30 pm y vuelve a abrir de 5 a 8:00 pm los jueves.
Las oficinas que atienden los asuntos de los propietarios e inquilinos abren de 8:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 8:00 am a 7:00 pm.
Las oficinas de reclamos menores están abiertas de 9:00 am. a 5:00 pm. los lunes, martes, miércoles y viernes, y de 9:00 am. a 8:00 pm. los jueves. Por la noche, el tribunal de reclamos menores funciona de 6:00 a 10:00 pm (solo martes y jueves). Se pasa lista a las 6:30 pm.
El centro de Asistencia Judicial abre de 9:30 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 9:30 am a 7:00 pm. El Centro de Asistencia está cerrado de 1:00 a 2:15 pm de lunes a viernes.
Nueva York
Las puertas se abren a las 8:00 am, de lunes a viernes para que los litigantes puedan pasar por los detectores de metales.
El horario de las salas del tribunal es por lo general de 9:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero las puertas se cierran de 1:00 a 2:00 pm. La primera llamada del calendario de la mañana se hace usualmente a las 9:30 am, aunque se recomienda que usted consulte los documentos del tribunal para confirmar el horario y el tribunal correspondiente.
La oficina del secretario del tribunal abre de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes.
La sección de los servicios del cajero están disponibles de 9:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, exceptuando el cajero de los propietarios e inquilinos que cierra los jueves a las 7:00 pm, y el cajero de la sección de reclamos menores que cierra a las 4:30 pm y vuelve a abrir de 5 a 8:00 pm los jueves.
Las oficinas que atienden los asuntos de los propietarios e inquilinos abren de 8:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 8:00 am a 7:00 pm.
El tribunal de reclamos menores funciona desde las 5 de la tarde hasta la medianoche. La lectura de los casos programados comienza a las 6:30 p.m.
La sección de reclamos menores está abierta de 9:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 9:00 am a 8:00 pm.
El centro de Asistencia Judicial abre de 9:30 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 9:30 am a 7:00 pm. El centro de Asistencia Judicial está cerrado de 1:00 a 2:15 pm de lunes a viernes.
La Guardería Infantil abre de 9:00 am a 4:45 pm de lunes a viernes, cerrando de 12:45 a 2:00 pm también de lunes a viernes.
Queens
Las puertas se abren a las 8:00 am, de lunes a viernes para facilitar la entrada de los jurados. Los litigantes pueden comenzar a entrar a partir de las 8:30 am. Todos los visitantes tienen que pasar por los detectores de metales.
El horario de las salas del tribunal es por lo general de 9:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero las puertas se cierran de de 1:00 a 2:00 pm. La primera llamada del calendario de la mañana se hace usualmente a las 9:30 am, aunque se recomienda que usted consulte los documentos del tribunal para confirmar el horario y el tribunal correspondiente.
La oficina del secretario del tribunal abre de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes.
La sección de los servicios del cajero está disponible de 9:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, exceptuando el cajero de los propietarios e inquilinos que cierra los jueves a las 7:00 pm, y el cajero de la sección de reclamos menores que cierra a las 8:00 pm los jueves.
Las oficinas que atienden los asuntos de los propietarios e inquilinos abren de 9:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 8:00 am a 7:00 pm.
La sección de reclamos menores está abierta de 9:00 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 9:00 am a 8:00 pm.
El tribunal de reclamos menores funciona desde las 5 de la tarde hasta la medianoche. La lectura de los casos programados comienza a las 6:30 p.m.
El centro de Asistencia Judicial abre de 9:30 am a 5:00 pm los lunes, martes, miércoles y viernes, y los jueves de 9:30 am a 7:00 pm. El centro de Asistencia Judicial está cerrado de 1:00 a 2:15 pm de lunes a viernes.
La Guardería Infantil abre de 9:00 am a 4:45 pm de lunes a viernes, cerrando de 12:45 a 2:00 pm también de lunes a viernes.
Richmond
Las puertas se abren a las 9:00 am, de lunes a viernes, y a las 8:00 los jueves, para que los visitantes puedan pasar por los detectores de metales.
El horario de las salas del tribunal es por lo general de 9:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero las puertas se cierran de de 1:00 a 2:00 pm. La primera llamada del calendario de la mañana se hace usualmente a las 9:30 am, aunque se recomienda que usted consulte los documentos del tribunal para confirmar el horario y el tribunal correspondiente.
La oficina del secretario del tribunal está generalmente abierta de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm, con las siguientes excepciones: la sección de los servicios del cajero cierra a las 4:30 pm de lunes a viernes, exceptuando la sección de los propietarios e inquilinos que generalmente abre los jueves de 8:00 am a 7:00 pm, y la sección de reclamos menores que permanece abierta los jueves hasta las 8:00 pm.
El tribunal de reclamos menores funciona desde las 5 de la tarde hasta la medianoche. La lectura de los casos programados comienza a las 6:30 p.m.
Redhook
The Building opens at 9:00 a.m. and closes at 5:00 p.m., M, T, W, Th and F. All visitors must go through magnetometers.
The Courtroom is open from 9:30 a.m. to 5:00 p.m., M, T, W, Th and F.
The Clerk's Office is open from 9:00 a.m. to 5:00 p.m., M, T, W, Th and F.
The Landlord and Tenant Cashier is open from 9:00 a.m. to 4:30 p.m., M, T, W, Th and F.
Servicios del Tribunal
Encontrar Ayuda Legal
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Servicios de Referencia Legal en el Colegio de Abogados del Estado de Nueva York y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York
El Colegio de Abogados del Estado de Nueva York y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York pueden ayudarle a encontrar un abogado en su área. Su consulta inicial con un abogado de estos programas será de hasta 30 minutos y será gratis o con una tarifa reducida de $35.
Durante su visita con el abogado, usted y el abogado discutirán su problema legal y el abogado le brindará asesoramiento legal. Usted no tiene que contratar al abogado. El abogado no tiene que tomar su caso. Si el abogado acepta tomar su caso, el abogado le cobrará de acuerdo a sus tarifas regulares
Línea Directa Legal del City Bar Justice Center
La Línea Directa Legal del City Bar Justice Center ofrece información legal, asesoramiento, referencias y, en algunos casos, servicios breves para neoyorquinos de bajos ingresos. El número de teléfono de la Línea Directa Legal es: 212-626-7383.
La Línea Directa Legal cuenta con abogados que ayudan a las personas de bajos ingresos que llaman en una variedad de asuntos legales civiles, incluyendo la ley de vivienda y el cobro de deudas. El personal incluye abogados bilingües que hablan inglés y español, y pueden aceptar llamadas en cualquier idioma a través de servicios de interpretación.
Clínica de Derecho los lunes de Noche
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, ubicado en 42 W.44th Street en Manhattan, tiene una Clínica de Derecho los lunes por la noche. En la clínica, abogados capacitados se reunirán con usted para una consulta gratuita de media hora. Usted debe hacer una cita para la Clínica de los lunes por la noche llamando al 212-626-7373. Visite el sitio web del Colegio de Abogados para obtener más información sobre la Clínica de Derecho de los lunes por la noche.
Abogados gratuitos para inquilinos (Acceso Universal a Servicios Legales)
Algunos inquilinos pueden obtener un abogado gratis en sus casos bajo la Ley de Acceso Universal a Servicios Legales. La ciudad de Nueva York es la primera ciudad del país en brindar acceso universal a abogados para inquilinos en casos de vivienda.
Visite Abogados Gratuitos para Inquilinos para ver si califica.
Organizaciones de Servicios Legales para Inquilinos
El documento Organizaciones de Servicios Legales para Inquilinos contiene una lista de todos los proveedores de servicios legales sin fines de lucro que manejan activamente asuntos de vivienda en la ciudad de Nueva York. Puede buscar una organización que se encargue de los asuntos de su condado. Visite el sitio web o llame a cada organización para obtener más información sobre los servicios que brindan y si califica.
Asociación de Asistencia para el Arrendamiento (LAP)
The New York Forward Small Business Lease Assistance Partnership (LAP) es una asociación público-privada entre Empire State Development, la organización sin fines de lucro Start Small Think Big y la Asociación de Abogados del Estado de Nueva York, para ayudar a evitar los desalojos de empresas. La iniciativa proporciona a los inquilinos comerciales y propietarios de pequeñas empresas servicios legales gratuitos y la información necesaria para llegar a una renegociación de arrendamiento mutuamente aceptable.
Asesoramiento y Representación Legal de Alcance Limitado
Debido a la pandemia de COVID-19, todos los programas de abogados voluntarios en los tribunales en persona se han suspendido temporalmente. Algunos programas brindan servicios de manera virtual. Por favor revise las actualizaciones.
Hay programas con base en los tribunales que ofrecen consultas gratuitas con un abogado o representación gratuita por el día independientemente de sus ingresos.
Programa de Abogados Voluntarios
El Programa de Abogados Voluntarios del Tribunal Civil (VLP) en asociación con el City Bar Justice Center, proporciona información legal gratuita y consejo legal a litigantes auto representados. VLP opera a través de los Centros de Ayuda del Tribunal Civil. Los abogados voluntarios ayudan con los asuntos legales relacionados con la vivienda, la deuda del consumidor, los cambios de nombre, los reclamos menores y los procedimientos judiciales civiles.
Los abogados voluntarios pueden revisar sus documentos judiciales, discutir su caso, ayudarle a completar formularios, ayudarle a planificar qué hacer con su caso, y decirle donde encontrar un abogado que le represente en su caso.
Los abogados voluntarios no pueden representarle en la corte ni presentar documentos legales por usted. Si busca la ayuda de VLP, usted aun es responsable de todas las citas de la corte y los plazos de presentación.
Reúnase con un abogado voluntario en el Centro de ayuda ubicado en el Tribunal Civil o de Vivienda de su condado; consulte el Directorio para averiguar dónde. No es necesario hacer cita Asegúrese de traer todos los documentos judiciales y cartas, facturas u otros documentos relacionados con su caso.
Programa de Abogado Voluntario del Día (VLFD)
El Programa Abogado Voluntario del Día (VLFD) es un programa de servicios legales desagregados, que significa que la representación del abogado comienza y termina el mismo día.
El programa Deudas del Consumidor VLFD ayuda a los deudores consumidores no representados con casos en el Tribunal Civil. El programa Deudas del Consumidor VLFD ahora está operando virtualmente de manera limitada en algunos condados. El abogado voluntario examina las fortalezas y debilidades de su caso; brinda asesoramiento legal sobre sus defensas y opciones de arreglo; y lo representa en su cita en la corte.
Puede buscar ayuda para conectarse con VLFD en el Centro de ayuda, un secretario judicial o el/la juez.
La siguiente es la información de contacto de los programas Deudas del Consumidor VLFD en cada condado. Tenga en cuenta que la representación solo se puede proporcionar caso por caso debido a la capacidad limitada.
| Condado | Organización | Numero de Teléfono |
|---|---|---|
| Bronx | New York Legal Assistance Hotline | 929-356-9582 |
| Brooklyn (Kings) | Brooklyn Bar Association Volunteer Lawyers Program | 718-624-3894 |
| Manhattan (New York) | New York County Lawyers Association | 212-267-6646 |
| Queens | New York Legal Assistance Hotline | 929-356-9582 |
| Staten Island (Richmond) | New York Legal Assistance Hotline | 929-356-9582 |
Centro de Ayuda
Descripción General
Los Centros de Ayuda del Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York están en todos los edificios del Tribunal Civil y de Vivienda. Los Centros de ayuda brindan servicios gratuitos a personas sin un abogado que están iniciando o respondiendo a un caso.
Cada Centro de ayuda tiene abogados de la corte y abogados voluntarios capacitados para brindar información legal y procesal sobre vivienda, civil general y procedimientos de reclamos menores. También hay folletos gratuitos sobre temas legales; Internet gratis para ayuda legal; e información sobre ayuda legal, de alquiler y de servicios sociales. Los Centros de ayuda también tienen estaciones de computadoras que se pueden usar para acceder a los programas Hágalo usted mismo(a) (DIY) para crear formularios necesarios para la corte.
Los Centros de ayuda no programan citas y todos los visitantes reciben ayuda "sin cita previa", es posible que deba esperar para recibir ayuda. Traiga todos los documentos pertinentes, incluyendo documentos judiciales, avisos, acuerdos escritos que haya firmado u órdenes judiciales que haya recibido.
Abogados del Centro de Ayuda
Los abogados del Centro de ayuda trabajan para el Tribunal Civil y brindan información sobre la ley y los procedimientos judiciales a las personas que no cuentan con un abogado. Están disponibles para ayudar a todas las partes de un caso y no pueden brindarle asesoramiento legal ni decirle la mejor manera de manejar su caso.
¿Qué pueden hacer los abogados del centro de ayuda?
Los Abogados del Centro de Ayuda pueden proporcionar información sobre:
- Arrendador-inquilino, casos civiles generales o de reclamos menores
- Cómo iniciar casos
- Cómo responder casos
- Completar formularios de vivienda y tribunales civiles
- Procedimiento judicial
- Cómo obtener o hacer reparaciones
- Referidos a agencias apropiadas
Centro de ayuda Abogados Voluntarios
Debido a la pandemia de COVID-19, los programas de abogados voluntarios en persona se han suspendo temporalmente. Vuelva a consultar para las actualizaciones de estos programas.
Los abogados voluntarios brindan información gratuita sobre la ley y los procedimientos judiciales a las personas que no cuentan con un abogado. Los abogados voluntarios no pueden representarle en la corte ni presentar sus documentos.
PFavor de Consultar con el Centro de Ayuda para averiguar si hay abogados voluntarios programados para la fecha en que planea visitar el Centro de Ayuda. Si usted tiene un caso pendiente y necesita ayuda, debería considerar ponerse en contacto con el Centro de Ayuda para discutir sus inquietudes con uno de nuestros abogados de la corte del Centro de Ayuda con experiencia y conocimiento.
Acceso a Internet
Los Centros de ayuda brindan acceso gratuito a Internet para que los litigantes investiguen recursos comunitarios y temas legales mientras se encuentran en el juzgado. También puede usar la computadora para completar formularios de la corte, incluyendo los formularios de DIY (Hágalo Usted Mismo(a)), y acceder a los recursos de la corte, incluidos videos, publicaciones y seminarios comunitarios. Puede usar la computadora hasta por 30 minutos para visitar varios sitios web. Sin embargo, no puede leer ni enviar correos electrónicos.
Horarios, Ubicaciones y Números de Teléfono del Centro de Ayuda
Para obtener información sobre el horario y las ubicaciones del Centro de ayuda, visite nuestro Directorio de Tribunales Civiles o el Directorio de Ayuda de la Corte.
Intérpretes
El Tribunal Civil proporciona intérpretes gratuitos en más de 100 idiomas y en lenguaje de señas estadounidense para todos los casos civiles generales, de vivienda y de reclamos menores. Estamos comprometidos a brindar igualdad de acceso a nuestra corte para las personas que no se sienten cómodas comunicándose en inglés. Si usted o alguien que conoce tiene un caso en la Corte Civil y desea un intérprete, dígaselo a un secretario judicial, abogado de la corte, o juez.
Para obtener más información, visite la página Language Access and Court Interpreters.
Mediación
¿Qué es la Mediación?
La mediación es un proceso gratuito, voluntario y confidencial que le permite a las partes crear sus propias soluciones a los problemas que les llevaron a la corte. En lugar de pedirle a un juez que decida el caso, las partes se reúnen con un mediador capacitado profesionalmente que escucha a cada parte aprende sobre los intereses y necesidades de las partes y explora soluciones mutuamente aceptables. Las partes no necesitan tener ni abogados o testigos presentes para la mediación, pero los abogados are son bienvenidos a participar y ayudar en la mediación. Las partes deben llevar todos los documentos pertinentes a la mediación que puedan ser útiles para resolver la disputa.
Si las partes llegan a un acuerdo, el resultado escrito y firmado, a menudo llamado estipulación, es revisado por un juez. Una vez que el juez apruebe la estipulación, se convierte en un contrato vinculante que el tribunal puede hacer cumplir. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, aún pueden pedirle a un juez que escuche su caso y tome una decisión en el tribunal.
¿Cuáles son los beneficios de la Mediación?
- La mediación es gratis. No hay tarifas de presentación o sesión.
- La mediación es confidencial. Los Mediadores no comparten información sobre el caso con el juez ni con nadie más.
- La Mediación es rápida. Las sesiones se programan temprano en el caso. A menudo se puede llegar a un acuerdo en una sesión de 1 a 2 horas.
- La Mediación es voluntaria. Cualquier acuerdo alcanzado debe ser aceptado por todas las partes. Si no se puede llegar a un acuerdo son la mediación, las partes pueden llevar su caso ante los tribunales.
- La Mediación funciona. Las partes crean sus propias soluciones y determinan su propio futuro. Las partes que llegan a un acuerdo a través de la mediación tienen más probabilidades de cumplir o seguir adelante con el acuerdo.
¿Quiénes son los mediadores?
Los mediadores son voluntarios neutrales con experiencia que han recibido capacitación especializada en resolución de disputas en tribunales civiles. Muchos mediadores son abogados o estudiantes de derecho, pero no brindan asesoramiento legal.
¿Qué tipo de casos se pueden mediar?
La mediación está disponible para las partes en muchos casos en el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York. Esto incluye reclamos menores, reclamos civiles y disputas entre propietarios e inquilinos. Ambas partes deben estar de acuerdo con la mediación.
La mediación está disponible en todos los casos de reclamos menores. En la parte de la vivienda, si tanto el propietario como el inquilino llegan a la corte sin un abogado, su caso puede ser enviado a mediación. Más programas de mediación vendrán al Tribunal Civil.
Navegadores de la Corte
Los navegadores de la corte son personas que no son abogados, especialmente capacitadas y supervisadas que ayudan a los usuarios de la corte a tener una experiencia productiva en la corte al ofrecer apoyo no legal.
¿Quién puede utilizar los navegadores de la corte?
Personas que no cuentan con un abogado durante su comparecencia en casos de vivienda y deudas del consumidor.
¿Qué hacen los navegantes de la corte?
Navegadores de la Corte:
- Brindar asistencia personalizada y apoyo moral mientras se encuentra en la corte.
- Ayudarle a acceder y completar formularios, incluyendo el uso de las computadoras del tribunal para completar formularios de DIY (Hágalo Usted Mismo(a)).
- Ayudarle a encontrar un abogado en LawHelp.
- Ayudarle a recopilar y organizar los documentos que usted necesitará para su caso.
- Ayudar a acceder a intérpretes y otros servicios.
- Explicar qué esperar y los roles de las personas en la sala del tribunal.
- A veces se les permite acompañarle a la sala del tribunal y responder a ciertas preguntas del juez.
Los navegantes de la corte no pueden brindar asesoramiento legal ni participar en negociaciones o conferencias de conciliación.
Historia del Tribunal Civil
El tribunal civil de la ciudad de Nueva York fue establecido el 1 de septiembre de 1962 como resultado de la fusión del Tribunal de la Ciudad con el Tribunal Municipal de la Ciudad de Nueva York. Esta fusión formó parte de una reorganización jurídica que se realizó a nivel estatal de acuerdo con las recomendaciones hechas en 1958 por la Comisión Tweed, la cual había sido nombrada por el entonces gobernador Thomas E. Dewey.
Con el transcurso de los años la jurisdicción del tribunal civil fue extendida varias veces. También se ha incrementado el número de empleados con el fin de mejorar los servicios que reciben los litigantes que acuden a los tribunales, de acuerdo con la iniciativa tomada por los administradores del tribunal, así como por la Asamblea Legislativa Estatal.
A continuación puede encontrar un listado de algunos de los cambios importantes que se han realizado en el tribunal:
1. La creación en 1973 de una Sala de la Vivienda, la cual en sus inicios estaba compuesta por diez magistrados de audiencias los cuales hoy se conocen como Jueces del Tribunal de la Vivienda. En estos momentos el tribunal cuenta con un total de 50 jueces especializados en asuntos de la vivienda. Al principio las salas de la vivienda solo contaban con un juez y un policía judicial, mientras que en la actualidad todas las salas también cuentan con los servicios de uno o dos abogados de oficio, secretarios del tribunal así como intérpretes de varios idiomas. Antes de la implementación de la Iniciativa de la Vivienda por la Juez Presidente Judith Kaye en 1998, los casos del tribunal de la vivienda se repartían entre todas las salas a partir de una sola lista de casos o calendario. Sin embargo, a partir de 1998, las salas quedaron divididas en dos partes: la sala de resolución (o de conferencia), y las salas de juicio. La oficina del secretario del tribunal es la encargada de asignar los diferentes casos a dichas salas, según sea necesario.
2. El tribunal de reclamaciones menores, el cual forma parte del tribunal civil, festejó sus septuagésimo aniversario en el 2004. Fundado en 1934, el tribunal de reclamaciones menores era parte del Tribunal Municipal y tenía una jurisdicción monetaria de hasta $50.00. Esta cantidad ha sido incrementada periódicamente hasta llegar a la cantidad vigente en la actualidad que es de $5,000, aprobada el 1 de enero del 2004. Las sesiones nocturnas del tribunal comenzaron en el año 1954, con una sesión diurna semanal disponible solamente para las personas que no podían acudir a la nocturna debido a su edad o a alguna incapacidad. En 1934 el tribunal de reclamaciones menores procesó un total de 11,190 casos. Esta cantidad llegó a incrementarse a más de 50,000 casos. En 1991 se estableció una sala de asuntos comerciales para atender los casos de asociaciones, sociedades y empresas.
3. La fusión del Tribunal de la Ciudad con el Tribunal Municipal de la Ciudad de Nueva York en 1962 trajo como resultado la creación de una oficina central única para todos los tribunales de las diferentes municipalidades o condados que forman parte de la Ciudad de Nueva York. Esta práctica ha continuado hasta hace pocos años, cuando la Juez Presidente Judith Kaye comenzó a experimentar con la creación de los llamados tribunales comunitarios o "centros de justicia" los cuales están ubicados en el centro de Manhattan, Harlem y en el barrio de Red Hook de Brooklyn. En el tribunal comunitario de Red Hook se ventilan asuntos de vivienda, mientras que en el de Harlem, además de asuntos de vivienda, también
se procesan reclamaciones de menor cuantía.
Cabe mencionar que el tribunal de reclamaciones de menor cuantía de Harlem ha estado funcionando una
noche por semana desde 1971, año en que se inauguró dicho tribunal en cooperación con el Departamento de Atención al Consumidor de la Ciudad de Nueva York.
Debido al gran volumen de casos que en él se procesan, el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York cuenta con la mayor jurisdicción civil del país. El tribunal de la vivienda, el más grande de su tipo en el país, ha procesado un promedio de 350,000 casos anuales durante los últimos 20 años, mientras que el tribunal de reclamos menores ha tramitado un promedio de 50,000 casos durante el mismo período.
El Tribunal Civil es la institución judicial que procesa el mayor volumen de casos civiles en todos los Estados Unidos. Para ilustrar esto, podríamos mencionar el hecho de que en los últimos 20 años, nuestro Tribunal de la Vivienda, que también es el mayor tribunal de su tipo en todo el país, ha procesado un promedio de 350.000 casos al año. Mientras que durante ese mismo período, el Tribunal de Reclamos Menores procesó unos 50.000 casos. El número de casos procesados por la sala Civil General se redujo considerablemente después que fue puesta en vigor la nueva ley de “no admisión de culpabilidad” relacionada con los seguros automovilísticos. Cabe mencionar que, mientras en los últimos veinte años el Tribunal Civil procesó un promedio de 225.000 casos al año, debido a las nuevas regulaciones de seguros implementadas recientemente y que estipulan el pago inmediato a los médicos que hayan formado parte de un caso de “no admisión de culpabilidad”, así como al crecimiento acelerado del número de casos relacionados con el impago o la morosidad de las deudas crediticias de los consumidores, todo esto ha contribuido a que el número de casos procesados haya aumentado dramáticamente durante los últimos dos años, a un promedio de 600.000 desde 2006. El volumen de casos procesados por nuestros tribunales representa por lo menos el 25% de todos los casos judiciales del Sistema Judicial del Estado de Nueva York (incluyendo los casos procesados por los tribunales criminales, de la familia, tráfico o civil). Cabe destacar además que es muy impresionante el hecho de que todo este trabajo esté a cargo de solo un 6% de toda la fuerza laboral del Tribunal Civil, lo que demuestra, sin duda alguna, la dedicación, el profesionalismo y la entereza de todos los empleados del tribunal.
Un video titulado: "El Tribunal de Vivenda de la Ciudad de Nueva York a los 40: Controversias, Retos, Prospectos para su Futuro" relata la historia de la Sala a través de entrevistas con personas que tuvieron que ver con su creación.
Tarifas Judiciales del Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York
Las tarifas deben pagarse en efectivo (solo cambio exacto), cheque certificado, giro postal o cheque bancario a nombre de: "Clerk of the Civil Court." No se aceptan cheques personales. Un litigante que no puede pagar una tarifa requerida puede presentar documentos pidiendo a un juez que renuncie a la tarifa en el caso del litigante.
| Servicio | Tarifa |
|---|---|
| Entablar una demanda de menor cuantía | $15/20 |
| Interponer una contrademanda a una demanda de menor cuantía | $ 5.00 más la franquicia postal |
| Entablar una demanda comercial | $25.00 más la franquicia postal |
| Entablar una demanda comercial relacionada con una operación de crédito al consumidor | $25.00 más la franquicia postal |
| Interponer una contrademanda a una demanda comercial | $ 5.00 más la franquicia postal |
| Emitir una citación judicial | $45.00 |
| Registrar una transacción de crédito al consumidor | $140.00 |
| Presentar la primera petición | $45.00 |
| Registrar un acuerdo de gestión financiera para un menor de edad | $40.00 |
| Presentar una petición de juicio | $40.00 |
| Registrar una sentencia dictada a base de una confesión | $45.00 |
| Registrar un fallo en una transacción de crédito al consumidor, iniciada antes del 1ro. de septiembre del 2010 | $95.00 |
| Interponer un recurso de apelación | $30.00 |
| Registrar una declaración de cumplimiento con una sentencia, etc. | $ 6.00 |
| Hacer una petición para un juicio ante jurado | $70.00 |
| Autenticar el registro de un documento público | $15.00 |
| Certificar un documento | $ 6.00 |
| Emitir una notificación de demanda | $45.00 |
| Procesar un cambio de nombre | $65.00 |
| Registrar una transcripción de sentencia | $25.00 |
| Solicitar una transcripción de sentencia | $15.00 |
| Solicitar una transcripción de las actas del tribunal | $20.00 |
* Los honorarios por presentar un aviso de apelación presentado a través del Servicio de entrega electronica de documentos (EDDS) se cobraran en linea.
Cambios efectivos a partir del 7 de septiembre del 2011
Información General Sobre Abogados
El Sistema Unificado de Tribunales del estado de Nueva York mantiene un Directorio actualizado de abogados registrados en el estado de Nueva York, así como provee información acerca de como registrarse.
¿Qué hacer en caso de tener una queja contra un abogado?
El Tribunal Civil no tiene autoridad para investigar las quejas que usted pueda tener contra un abogado. Sin embargo, si usted así lo desea, puede ponerse en contacto con la Comisión Judicial Disciplinaria apropiada, si es que tiene alguna queja. La oficina de la Comisión Judicial Disciplinaria con la que usted tendrá que ponerse en contacto depende del condado donde está situada la oficina de su abogado:
Condados del Bronx y Nueva York
Departmental Disciplinary Committee
for the First Department
61 Broadway, 2nd Floor
New York, NY 10006
(212) 401-0800
Condados de Kings, Queens y Richmond
Grievance Committee for the Second & Eleventh Judicial Districts
Renaissance Plaza
Brooklyn, NY 11201-3745
(718) 923-6300
Para mayor información, diríjase a la sección de Quejas.
Demandas por incumplimiento del pago del alquiler
LA INFORMACIÓN AQUÍ EN ESTE PORTAL NO INCLUYE LOS CAMBIOS RECIENTES A LA LEY DE VIVIENDA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE JULIO DEL 2019. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY Y CONSULTE CON UN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL O CON UN ABOGADO.
Exención del pago para personas de bajos recursos económicos
Entrega de la demanda y de la notificación de la demanda
Sección 735 de la Ley Sobre Litigios de Bienes Raíces (RPAPL §735)
Restituyendo la posesión de un inmueble
Obtención de un aplazamiento o suspensión antes del asentamiento de un fallo judicial
Obtención de un aplazamiento o suspensión después del asentamiento de un fallo judicial
Emisión de un fallo judicial concerniente a una demanda por incumplimiento del pago del alquiler
Información concerniente a un proceso en desalojo
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Exención del pago para personas de bajos recursos económicos
Entrega de la demanda y de la notificación de la demanda
Sección 735 de la Ley Sobre Litigios de Bienes Raíces (RPAPL §735)
Restituyendo la posesión de un inmueble
Emisión de un fallo judicial concerniente a un proceso en desalojo
Obtención de un aplazamiento o suspensión antes del asentamiento de un fallo judicial
Obtención de un aplazamiento o suspensión después del asentamiento de un fallo judicial
Demandas por Violaciones al Código de la Vivienda (HP por sus siglas en inglés) para solicitar reparaciones a la vivienda
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Requisitos para proveer calefacción durante el invierno
Exención del pago de las tarifas judiciales para personas de bajos recursos económicos
Iniciando una demanda por violaciones al código de la vivienda (HP)
Compareciendo ante el tribunal por una demanda HP iniciada por un inquilino
Demandas basadas en la Sección 7A de la Ley de Litigios de Bienes Raíces
El Artículo 7A de la Ley de Litigios de Bienes Raíces (o RPAPL por sus siglas en inglés), permite que al menos una tercera parte (1/3) de los inquilinos de un edificio, o que el Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda del Estado de Nueva York (HPD por sus siglas en inglés), soliciten que el tribunal nombre a un administrador interino para que éste substituya al dueño en la administración del edificio, siempre y cuando hayan pasado por lo menos 5 días desde que empezaron las violaciones, según lo establecido por la Ley de Litigios de Bienes Raíces (o RPAPL por sus siglas en inglés). Para más información puede dirigirse a la Sección 770(1) de Ley de Litigios de Bienes Raíces (RPAPL).
Información Sobre Desalojos Ilegales
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Exención del pago para personas de bajos recursos económicos
Apelaciones
Cómo iniciar un procedimiento judicial alegando bajos recursos económicos
Información General
Una apelación puede ser interpuesta, exclusivamente, después que una órden o un fallo judicial han sido emitidos por un juez. Cuando los reclamos han sido resueltos a través de acuerdo mutuo entre las partes en litigio, a través de mediación, una orden ex parte o rebeldía, no se podrá someter una apelación. En tales casos, se debe, en primer lugar, someter una moción o una orden para demostrar causa solicitando que se anule el acuerdo, el fallo en rebeldía o la orden ex parte. La orden que otorga o niega la moción o la orden para demostrar causa, podrá entonces ser apelada. Consulte con su abogado y pregúntele con qué remedios legales cuenta.
El proceso de apelación puede ser costoso. Para someter una apelación, usted tiene que proveer una copia de la transcripción de la audiencia, la cual puede ser transcrita desde una grabadora o desde las notas de un estenógrafo judicial. La tarifa puede estar basada en la duración de la transcripción que deba prepararse. Se le recomienda que obtenga un estimado del costo de la preparación de una transcripción mecanografiada de la minutas del juicio. Usted también querrá escuchar las cintas antes de que las transcriban para así determinar si la información es útil a la hora de apelar o no. Es también posible que, por razones de bajos recursos económicos, usted califique para que le exoneren del pago de las tarifas del costo de la apelación. Para mayor información sobre cómo ponerse en contacto con el estenógrafo judicial en su condado, obtener una transcripción de las cintas de su audiencia y/o aplicar para una exoneración para personas de bajos recursos económicos, active el enlace direcciones.
Una notificación de apelación debe someterse dentro de 30 dias a partir de la entrega del fallo judicial o de la orden que están siendo apelados y de la notificación escrita de su asentamiento. Si no se hace entrega de una copia de la orden o del fallo judicial, no hay tiempo límite para someter la apelación. Para mayor información, active entregando la notificación de asentamiento.
El litigante que reciba la notificación de apelación puede someter una contra apelación dentro de un período máximo de diez días posteriores a la entrega de la notificación de apelación o los documentos de moción del demandante o dentro del tiempo original del período de 30 días, lo que ocurra primero.
Una apelación no constituye un juicio nuevo ni la introducción de nueva evidencia. Por el contrario, es una revisión de segmentos pertinentes del expediente judicial y de los segmentos pertinentes de la transcripción de las actas del juicio, revisión esta llevada a cabo por los jueces de la sala de apelaciones del tribunal supremo del estado.
Suspensión de la aplicación de un fallo judicial o de una orden de apelación
Por lo general, una apelación no detiene ni suspende la ejecución de un fallo judicial. Si existe un fallo posesorio en contra suya y quiere detenerlo mientras se decide la apelación, usted tiene que seguir las instrucciones ofrecidas en esta sección.
Cualquier persona que enfrente un desalojo tiene derecho a solicitar una suspensión, siempre que se provea una garantía, es decir, el depósito de una cantidad de dinero igual a la cantidad del fallo u otra cantidad establecida por el tribunal. La garantía debe proveerse como protección, en caso de que cualquier daño sea cometido contra la propiedad durante los meses en que la apelación esta siendo decidida.
Para obtener una suspensión:
- Usted tiene que hacer entrega de una notificación de apelación a la parte contraria.
- Usted tiene que solicitarle al tribunal de juicios que emitió el fallo o la orden, que establezca la cantidad de la garantía, lo cual puede hacerse a través de una orden para demostrar causa. El tribunal determinará la garantía, la cual puede incluir el pago del uso y de la ocupación, hecho a plazos, en la fecha en que le corresponda, mientras dure el proceso de apelación.
- Después que el tribunal de juicios establece la cantidad de la garantía, usted tiene que depositar dicha cantidad en las oficinas del secretario judicial del tribunal civil de la ciudad de Nueva York, en el condado que le corresponda. Se le puede requerir que continúe depositando el pago correspondiente al uso y ocupación en la fecha en que sea pagadero, mientras dure la apelación.
- La suspensión automática no es efectiva sino hasta que se haga entrega de la notificación de apelación, el tribunal haya determinado la garantía y el apelante haya pagado dicha garantía.
El apelante puede también solicitar directamente que la corte de apelaciones del tribunal civil suspenda, anule, limite o modifique una suspensión impuesta por un tribunal de juicios. Si se otorga una suspensión, puede que esté basada en las condiciones determinadas dentro de la discreción de la corte de apelaciones del tribunal civil. Es posible que la cantidad, como garantía, solicitada por el tribunal para que sea depositada ante el tribunal civil, sea la cantidad completa del fallo judicial otorgado por el tribunal de juicios.
Si un demandado está en desacuerdo con la imposición de la suspensión, él puede entonces retar dicha suspensión, dirigiéndose al tribunal donde está pendiente la apelación. Dicho tribunal tiene la potestad de anular, limitar o modificar cualquier suspensión que haya sido impuesta. El demandado tiene que demostrar que la apelación carece de mérito, fue entablada en mala fe o simplemente para retrasar el proceso, que la suspensión impone una carga o una dificultad innecesarias o que el apelante no cumplió con la orden judicial que requiere una garantía.
Cualquier agencia o subdivisión política del estado de Nueva York, tal como la Autoridad de Viviendas de la Ciudad de Nueva York, puede también obtener una suspensión automática. Por ejemplo, la Autoridad de la Vivienda o la Ciudad de Nueva York pueden obtener una suspensión automática si apelan una orden para corregir violaciones o para llevar a cabo reparaciones en un caso HP o una orden a favor de una demandado en un proceso de demanda en desalojo.
Si usted está interesado en apelar una orden o un fallo emitido por el tribunal de la vivienda, lo cual consiste en someter una notificación de apelación y en perfeccionar la apelación, continúe leyendo el proceso descrito más adelante.
Sometiendo una Notificación de Apelación
El formulario requerido para apelar puede ser descargado gratuitamente activando el enlace notificación de apelación o usted puede obtener el formulario en las oficinas del secretario de apelaciones de su condado.
Llene la notificación de apelación y haga dos copias. Busque a una persona mayor de 18 años, que no forme parte de la demanda, para que haga entrega de una copia a la parte contraria. (Si la parte contraria tiene abogado, la entrega debe hacerse al dicho abogado). Tal entrega debe hacerse por correos o a través de una entrega personal y la persona que hace la entrega debe llenar un affidávit de entrega. Active el enlace affidávit de entrega para obtener información relacionada con la tarifa correspondiente que aplica a dicho formulario.
La notificación de apelación original, conjuntamente con el affidávit de entrega, deben someterse ante el tribunal civil una vez pagada la tarifa correspondiente. Para saber el costo de dicha tarifa, active el enlace tarifas judiciales. Si no tiene dinero suficiente para pagar las tarifas, usted puede solicitarle al tribunal que le exoneren del pago de las mismas. Para obtener mayor información al respecto, active el enlace exoneración de tarifas para personas de bajos recursos económicos. Para mayor información sobre donde someter la notificación de apelación en su condado, active direcciones.
La copia restante debe ser retenida por usted para sus récords personales.
Obteniendo la transcripción de un juicio
El apelante debe solicitar y pagar por una transcripción de las minutas del juicio. Dichas minutas son suministradas por una agencia de transcripciones, en el caso de que el procedimiento judicial haya sido grabado por un equipo de grabación digital o por el estenógrafo judicial, si es que había uno presente durante el juicio.
Equipo de grabación digital (FTR, según sus siglas en inglés)
Hay un equipo de grabación digital en la sala del tribunal, el cual graba todos los procedimientos ventilados ante el juez. Siga los pasos siguientes para obtener la transcripción de su audiencia:
- Usted tiene que someter una solicitud para poder crear una transcripción. Para hacer esto, usted tendrá que saber cúal es el número de expediente de su caso, la sala de juicios a la que usted acudió, así como la fecha y la hora de su comparecencia.
- Después de obtener la información anteriormente mencionada, usted estará listo para solicitar la grabación. Active el enlace titulado direcciones y revise la sección titulada "Transcripciones de cintas" para que sepa donde dirigirse en su condado.
- Para escuchar la grabación, hacer una copia o solicitar una transcripción de la misma, le pedirán que llene un formulario del tribunal civil conocido como formulario de "Solicitud de una grabación de audio". En dicho formulario, usted tiene que indicar cuál es el título de la demanda, el número de expediente de su caso, el nombre del juez, la sala de juicios a la que usted acudió, así como la fecha y la hora de su comparecencia. Finalmente, también es necesario que usted provea su nombre, dirección y número telefónico. Este formulario debe estar firmado y fechado. Si desea que la grabación sea transcrita, tendrá entonces que añadir el nombre de la compañía que ha de hacer dicha transcripción (vea el número 5 más adelante).
- Una vez localizada la grabación, el personal del tribunal se pondrá en contacto con la persona cuyo nombre y teléfono aparezcan en el formulario. En la mayoría de los condados, usted puede regresar al tribunal para escuchar la grabación o para copiarla en un disco compacto (CD). Usted también puede solicitar una copia de la transcripción en formato de audio digital para que se lo envien por correo electrónico (e-mail).
Usted querrá hacer esto antes de que se haga la transcripción de la grabación, ya que la información podría serle útil al tratar de determinar si ha de apelar o no. - Si desea que le transcriban la grabación, usted tiene que seleccionar una compañía autorizada de transcripciones, tomada de la lista de servicios de transcripción de grabaciones electrónicas. Estas compañías no forman parte de la nómina del sistema de tribunales y, por lo tanto, imponen sus propias tarifas. Usted puede obtener dicha lista en la oficina de transcripción de grabaciones (ARO).
- El nombre de la compañía autorizada para hacer las transcripciones tiene que ser incluido en el formulario de solicitud de la grabación.
- La oficina de transcripción de grabaciones (ARO) se va a encargar de la transferencia de la grabación a la compañia que hace dichas transcripciones.
- Usted tiene que hacer sus propios arreglos con dicha compañía con relación al pago y la entrega de la transcripción.
- Si usted ha solicitado una copia de la grabación en un CD, el tribunal se pondrá en contacto con la persona cuyo nombre aparece en el formulario, para que dicha persona recoja los discos una vez que estos estén listos.
Estenógrafo judicial
Si solicito que un estenógrafo judicial estuviera presente durante su audiencia y las minutas del procedimiento fueron grabadas por dicho estenógrafo, usted tiene que seguir el procedimiento siguiente para obtener una transcripción:
- Usted tiene que ponerse en contacto con la oficina del estenógrafo. Active el enlace direcciones para obtener mayor información sobre donde dirigirse en su condado. Necesitará la fecha de la audiencia y el nombre del juez.
- El estenógrafo judicial le dará un estimado del costo de la preparación de la transcripción. Si usted solicita una transcripción, existe la posibilidad de que tenga que hacer un depósito total o parcial del costo estimado.
- Usted tiene que hacer sus propios arreglos con el estenógrafo judicial con relación al pago y a la entrega de la transcripción.
Alegando bajos recursos económicos para obtener una transcripción
Usted tiene que pagar por el costo de preparar la transcripción, a menos que usted haya obtenido una exoneración para personas de bajos recursos económicos. Si cree que califica para que le exoneren del pago de las tarifas y de los costos, active el enlace titulado exoneración para personas de bajos recursos económicos, y obtendrá allí mayor información al respecto. Cuando someta una solitud para obtener una exoneración para personas de bajos recursos económicos, usted tiene que suministrar en el affidávit de respaldo de su solicitud, un estimado del costo de la preparación de la transcripción. Usted puede obtener este formulario a través del estenógrafo judicial o la oficina de transcripciones de grabaciones. Active el enlace direcciones para saber donde dirigirse en su condado.
Procedimiento para hacer enmiendas propuestas
Si descubre que hay errores en la transcripción porque la persona que la hizo no mecanografió de la manera correcta lo que se dijo en la sala del tribunal, usted debe sugerir que se hagan correcciones a la transcripción dentro de un período de 15 días posteriores al haberla recibido, siguiendo el procedimiento descrito más adelante. Cualquier cambio propuesto será decidido más adelante por el juez.
- El apelante debe leer la transcripción.
- Si hay un error en la transcripción, el apelante debe anotar el número de la página y del renglón.
- Después que la transcripción completa ha sido revisada, el apelante debe enumerar cada error por página y número de renglón, conjuntamente con las enmiendas propuestas en una página titulada "Objeciones y enmiendas propuestas".
- El apelante debe entonces hacer una copia de las enmiendas propuestas y de la lista de objeciones, adjuntándolas a la transcripción, copia que debe ser entregada al demandado siguiendo el procedimiento descrito más adelante.
Haciendo entrega de la transcripción
Una Notificación de la Transmisión de la Transcripción, una copia de la transcripción y la copia de las enmiendas propuestas y de las objeciones deben ser entregadas al demandado por alguien mayor de 18 años y que no forme parte de la demanda. Usted puede descargar el formulario requerido para enviar la transcripción al demandado activando el enlace notificación de la transmisión de la transcripción, o puede obtener los formularios en las oficinas del secretario de apelaciones de su condado.
El demandado hará cualquier enmienda u objeción propuestas y hará entrega de las mismas al apelante o a su abogado dentro de un período de 15 días. Una vez expirado el período de 15 días, el apelante podrá "aprobar" la transcripción (ver más adelante) ya sea que el demandado haya o no hecho entrega de las objeciones.
Aprobación de la transcripción
La transcripción tiene que ser "aprobada" por el juez que ventiló el caso o a través de un acuerdo entre las partes. En este caso, la palabra "aprobación" significa que la transcripción de las minutas del juicio y de las enmiendas propuestas y las objeciones han de ser examinadas o revisadas para determinar si son fidedignas y han de ser finalizadas por el tribunal. Usted puede activar el enlace notificación de aprobación de la transcripción para descargar el formulario necesario o puede obtener dicho formulario en la oficina del secretario de apelaciones de su condado.
El formulario de notificación de aprobación de la transcripción tiene como propósito notificar a la parte contraria o a su abogado sobre la fecha en la que el juez aprobará la transcripción. Usted no tiene que comparecer ante el tribunal durante dicha fecha. La parte contraria o su abogado tienen que recibir notificación por lo menos con cuatro días de antelación (nueve días si la entrega se hace por correos) a la fecha de dicha aprobación. La persona que hace la entrega de la notificación de aprobación tiene que llenar un affidávit de entrega, el cual tiene que ser notariado.
El formulario de notificación de aprobación de la transcripción debe ser llenado en triplicado y distribuido de la manera siguiente:
Copia 1, el original, junto con la transcripción de las minutas del juicio (conteniendo las objeciones y/o las enmiendas propuestas, si es que las hay) debe ser sometido al secretario de apelaciones antes del día de la aprobación. El secretario de apelaciones le suministrará todos los documentos al juez durante el día de la aprobación, junto con el afidávit de entrega.
Copia 2, debe ser "entregada" a la parte contraria o a su abogado por alguien mayor de 18 años que no forme parte de la demanda, notificando a dicha parte sobre la fecha en que el juez ha de aprobar la transcripción.
Copia 3, debe ser retenida para sus archivos personales.
Corte civil de apelaciones
Una vez aprobada la transcripción, el secretario de apelaciones preparará un retorno de apelación y lo someterá a la corte civil de apelaciones junto con la transcripción, la notificación de apelación, el récord del tribunal y cualquier otro documento relacionado con el caso.
Usted tiene que perfeccionar (completar el sometimiento de) su apelación con la corte civil de apelaciones de la corte suprema, de acuerdo con las reglas, regulaciones e instrucciones pertinentes. Para mayor información sobre donde está localizada la corte civil de apelaciones en su condado, active el enlace direcciones.
Cómo iniciar un procedimiento judicial alegando bajos recursos económicos
Si no cuenta con suficiente dinero para costear las tarifas ni los costos judiciales, usted puede solicitarle al tribunal que le permita proceder sin tener que pagar los costos del tribunal. Esos costos incluyen cargos por entablar una demanda, por someter una demanda para que se asigne un jurado y la apelación de una decisión judicial.
La aplicación por la exoneración del pago se hace a través de una moción y debe someterse adjunta a un affidavit, el cual debe:
- establecer la cantidad y su fuente de ingreso, enumerando sus propiedades y su valor;
- mencionar que usted no puede pagar los costos, tarifas y gastos necesarios para entablar o defenderse de una demanda o para mantener o responder a una apelación;
- indicar la naturaleza de la demanda o del procedimiento;
- proveer suficientes datos para que sea determinado el mérito de los reclamos;
- indicar si alguna otra persona se beneficiaría con cualquier indemnización que usted recibiese y, de ser así, indicar si dicha persona no puede pagar dichos costos y gastos.
Usted puede obtener el afidávit en el tribunal o puede descargarlo activando el enlace Personas de bajos recursos económicos. Para mayor información sobre cómo someter una solicitud en su condado, active el enlace Tribunales.
Si el juez aprueba su solicitud, él firmará una órden enumerando las tarifas y los costos que usted no tendrá que pagar. Esta órden puede también contener instrucciones indicando que si usted recibe cualquier cantidad de dinero en la demanda, se le deberá pagar al secretario del condado una cantidad de dinero que cubra los gastos y las tarifas que usted no pudo pagar previamente.
Si está iniciando un nuevo caso, usted puede someter la solicitud ante el tribunal sin notificarle a nadie. Una vez aprobada la solicitud, el juez puede ordenar que una copia de la misma y la órden que la otorga sean enviadas por correo al despacho del abogado de la ciudad de Nueva York, localizado en el 100 de Church Street, New York, NY 10007. Si el caso ya ha comenzado y usted solicita que le exoneren del pago de las tarifas, usted deberá notificar a todas las partes involucradas y al despacho del abogado de la ciudad de Nueva York.
Formularios del Tribunal de la Vivienda
LA INFORMACIÓN AQUÍ EN ESTE PORTAL NO INCLUYE LOS CAMBIOS RECIENTES A LA LEY DE VIVIENDA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE JULIO DEL 2019. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY Y CONSULTE CON UN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL O CON UN ABOGADO.
Estos documentos solamente están disponibles en formato PDF, para lo cual necesitará descargar dicho programa activando el enlace Acrobat Reader.
Los formularios que aparecen a continuación han sidos traducidos al español para ayudarle a llenar dichos documentos correctamente. Sin embargo, debe tener en cuenta que TODOS LOS RENGLONES DE LOS FORMULARIOS TIENEN QUE SER LLENADOS EN INGLÉS. El tribunal no aceptará los formularios que contengan información que haya sido escrita en español.
Formularios de carácter general
Exención del pago de las tarifas judiciales (CIV-GP-15)
Affidávit para confirmar que una persona no está activa en el servicio militar (CIV-LT-106)
Notificación de asentamiento (CIV-LT-105)
Instrucciones para la entrega de una citación judicial (CIV-GP-63)
Solicitude de Grabaciones de Audio (CIV-LT-90)
Solicitud de Orden Judicial (CIV-LT-100)
Starting a Case
Aviso de demanda por impago de renta
Aviso por tarjeta postal de procedimiento sumario (por no pagar)
Notificación de Petición por Retención de Inmueble
Aviso por tarjeta postal de procedimiento sumario (por toma de posesión a favor del casero)
Respondiendo a una demanda
Información para ayudarle a responder una notificación de una demanda o querella (CIV-LT-92)
Programa de ayuda computarizada para responder una demanda por incumplimiento de pago del alquiler
Instrucciones Para Someter una Respuesta por Escrito (CIV-LT-69)
Sometiendo una respuesta por escrito (CIV-LT-91a)
Apelaciones
Notificación de apelación (CIV-GP-67A)
Notificación de la entrega de una transcripción judicial (CIV-GP-42)
Notificación de la aprobación final de una transcripción judicial (CIV-GP-42A)
Affidávit de entrega
Affidávit de entrega de los documentos judiciales por correo (CIV-GP-11)
Affidávit de entrega en persona (CIV-RCF-57)
Affidávit de entrega de un fallo judicial con la notificación de asentamiento (CIV-LT-47)
Affidavit of Service [Personal Delivery] (CIV-RC-94)
Affidavit of Service [Other than Personal Delivery] (CIV-RC-95)
Formularios HP
Instrucciones – Español (CIV-LT-66)
Solicitud de inspección (CIV-LT-61)
Mociones y órdenes para demostrar causa
Affidávit de respuesta (CIV-LT-13B)
Affidávit de oposición (CIV-LT-13A)
Affidávit de entrega de una orden para mostrar causa y affidávit de respaldo (LT) (CIV-LT-19)
Affidávit en respaldo de una orden para la retirar fondos (CIV-LT-18)
Affidávit en respaldo de una orden para mostrar causa (para uso general) (CIV-LT-13)
Affidávit en respaldo de una orden para mostrar causa (para volver a programar el caso en el calendario) (CIV-LT-10)
Directrices y Asesoría Legal
La información que aparece a continuación solamente se ofrece en idioma inglés, a menos que se indique lo contrario.
Memoranda reglamentaria y legal
LSM 101 Solicitud de cambio de nombre - Inmigrantes yemenitas
LSM 102 Entrega por correo de los documentos del proceso judicial
LSM 103 Firma de una petición unilateral (ex parte)
LSM 107 Acceso a la sesión diurna del tribunal de reclamos menores
LSM 108 Costos y desembolsos de ciertas acciones civiles
LSM 111 Costos a Ser Otorgados Como Parte de una Transferencia CPLR § 325
LSM 112 Costos y Desembolsos Concernientes a una Demanda Civil
LSM 113 Honorarios de los Abogados de la Sala de la Vivienda
LSM 114 Defensa de entidad no autorizada
LSM 115 Cambios de las Tarifas Concernientes a la Transcripción de un Fallo Judicial
LSM 116 Costos Según la Ley CCA § 1901
LSM 117 Concerniente a la Ubicación de la Oficina Principal de un Demandante Comercial
LSM 119 Indemnización Disciplinaria - Porción Monetaria Correspondiente al Estado
LSM 121 Ayuda suplementaria previa a la demanda
LSM 122 Cuándo sellar el acceso a las actas o expedientes del tribunal
LSM 125 Solicitud de una transcripción de un juicio en el tribunal de la vivienda
LSM 126 Notificación de asentamiento
LSM 127 Archivo judicial de documentos
LSM 129 Reentrega de una Notificación de 72 Horas
LSM 130 Incumpliendo del deber de responder un fallo judicial
LSM 132 Investigación previa al proceso judicial
LSM 133 Orden Judicial Para Obtener Información
LSM 135 Solicitudes de cambio de nombre
LSM 136 Cambios de las Tarifas Concernientes al Tribunal de Reclamos Menores
LSM 138 Tarifas a pagarse cuando se solicita un juicio
LSM 143 Tarifas a pagarse cuando se interpone una demanda civil
LSM 146 Lista ordenada de deudores
LSM 147 Comparecencia de abogados ante el tribunal de reclamos menores
LSM 149 Tarifas del comisario o alguacil
LSM 149a Tarifas del comisario o alguacil
LSM 150 Apelaciones en el tribunal de reclamos menores
LSM 151 Procedimiento de apelación
LSM 152A: Affidávit Para Confirmar que Una Persona no Está Activa en el Servicio Militar
LSM 152B Non-Military Affidavits
LSM 153 Nombramiento de un tutor por el tribunal de la vivienda
LSM 154a Tarifas para mociones y acuerdos
LSM 155 Respondiendo un procedimiento sumario
LSM 156A La jurisdicción del tribunal de reclamos menores
LSM 157 Sometimiento previo al servicio
LSM 158 Enmiendas al código de salud de la ciudad de Nueva York
LSM 160 Cambio de nombre: obligaciones de manutención
LSM 162 Fallo judicial por rebeldía
LSM 163 Ley militar: Contrato de alquiler
LSM 164 Transcripciones: Descargo de responsabilidad legal
LSM 165 Programación y entrega de mociones y contra-mociones
LSM 166 Comparecencia obligada de personas encarceladas
LSM 167 Multa por desobedecer una citación judicial
LSM 169 Exoneración de Publicación de Cambio de Nombre
LSM 171 Tarifas aplicables a las demandas de operaciones de crédito al consumo
LSM 173 Requerimiento de exhibición de documentos
LSM 174 Sheriff or Marshal's Fees
LSM 176 Nonpayment Notice of Petition 22 NYCRR 208.42(d)
Memoranda del secretario principal del tribunal
CCM 117A Orden de recuperación de bienes (“replevin”)
CCM 117B Orden de recuperación de bienes (“replevin”) – RESCINDIDAS 9/30/2022
CCM 119a Comparecencia de un individuo cuando se demanda a una empresa
CCM 119b Comparecencia de un individuo cuando se demanda a una empresa
CCM 127a Sometiendo asignaciones: Reclamos menores
CCM 134 Política de aceptación de cheques
CCM 135 Respuestas en demandas por falta de pago
CCM 135a Respuestas Judiciales a Demandas en Desalojo por Incumplimiento de Pago del Alquiler
CCM 141 Horario nocturno del tribunal de reclamos menores
CCM 150-A Notificando al departamento de inmigración y naturalización (INS)
CCM 152 Límites en el número de casos que pueden ser procesados mediante el pago de un solo cheque
CCM 154 Abogados que no residen en el estado
CCM 158A Non-Military Affidavits Department of Defense
CCM 165 Oficina de Grabaciones de Audio
CCM 167 Venta al Por Mayor de Números de Expedientes
CCM 167A Venta de números de expediente en gran escala
CCM 168 Asentamiento de Órdenes
CCM 169 Mociones de los Casos Programados en el Calendario: Fallos Sumarios
CCM 170 Formularios generados por computadora: CIV-ST-15 y 30
CCM 171 Asentamiento de ordenes
CCM 172 Redacción de números de seguro social
CCM 173 Solicitando expedientes: requisitos de identificación: Procedimiento
CCM 174 Envío postal adicional de acuerdo a CPLR 3215
CCM 176 Aviso Adicional sobre Transacciones de Credito del Consumidor
CCM 177 Procedimiento de como responder a una demanda de Credito del Consumidor
CCM 179 Procedimiento para determinar reclamos adversos
CCM 182 Notificación de noticia adicional devuelta
CCM 185 Entrevistas Computarizadas
CCM 186A Default Judgments and Time Barred Debt in Consumer Credit Transactions
CCM 187 Programa de Abogados Voluntarios por un Día para Demandas de Crédito al Consumidor
CCM 189 Tarifa por Citación Judicial Solicitando Información
CCM 190 Embargo de sueldo y de bienes en las demandas de Reclamos Menores
CCM 191 Otras tarifas aplicables a las demandas de operaciones de crédito al consumo
CCM 192 22NYCRR 208.42 (i) Tarjetas Postales generadas por los programas "Hágalo Usted Mismo"
CCM 195C Horario laboral del juzgado y Peticiones de Emergencia
CCM 197 Incumplimiento de Contestación de Fallos
CCM 198 Orden enmendada nombrando un tutor legal (GAL) - RESCINDED 8/25/23
CCM 200 Acceso a las oficinas traseras en el tribunal civil de NYC
CCM 201 Incumplimientos contra una parte
CCM 202 Mociones para un juicio sumario en el rol de audiencias de casos de crédito al consumidor
CCM 203 Expedientes no disponibles en casos de crédito al consumidor
CCM 204 Review of Affidavit of Service of the Notice of Petition
CCM 205 Postcard Notice in Summary Proceedings
CCM 207 Presunción de mediación en condado de Kings
CCM 208 Del acta de estabilidad de vivienda y proteccion del inquilino
CCM 209 Del acta de estabilidad de vivienda y proteccion del inquilino-EED
CCM 214 Declaración que reemplaza la Enmienda de afidávit a CPLR 2106 – Declaración de veracidad
CCM 215 Gestión de aplicación para cambio de nombre o designación sexual
Procedimientos y directrices
DRP 102 Se descontinua el uso del "certificado de anulación"
DRP 108 Normas para el uso de armas de fuego por parte de los policías judiciales
DRP 110 Número de Inspecciones Semanales por Cada Tribunal de la Vivienda
DRP 112 Normas que gobiernan el uso de cintas magnetofónicas en el tribunal de la vivienda
DRP 115 Datos identificativos en las demandas
DRP 119 Proceso de entrega de la demanda. Descripción del individuo que recibe dicho documento
DRP 122 Demandas judiciales de emergencia en el tribunal de la vivienda
DRP 123 Prohibido Emitir Órdenes Para Demostrar Causa Adicionales
DRP 124 Cambio en las normas de notificación mediante el envio de una postal
DRP 126 Presencia de los policias judiciales en las salas del tribunal
DRP 127 Solicitud de Juicios por Jurado
DRP 128 Investigación o indagatoria por escrito
DRP 129 Contratando un servicio privado de transcripciones
DRP 130 Notificación de la Demanda al Secretario de Estado
DRP 132 Solicitudes de indigentes - números de expedientes gratuitos para demandas HP
DRP 134 Orden de mostrar causa justificadora. Cambio o renuncia de un abogado
DRP 135 Pago immediato, posterior a un acuerdo o convenio
DRP 136 Estableciendo las tasas de interés de un fallo judicial
DRP 136a Estableciendo las tasas de interés de un fallo judicial
DRP 136b Estableciendo las tasas de interés de un fallo judicial
DRP 142 Demanda en Desalojo ante el Tribunal Civil
DRP 147 Ejecución de las ordenes judiciales del tribunal de reclamos menores
DRP 150-A Iniciativa para el cambio de los procedimientos del tribunal de la vivienda
DRP 153a Entrega de la notificación de desalojo
DRP 154 Asentamiento de un fallo en rebeldía en las actas del tribunal
DRP 155 Órdenes Para Demostrar Causa, Mociones y Solicitudes Para Restaurar un Caso al Calendario
DRP 156 Lectura del Calendario en las Salas Comerciales y de Reclamos Menores
DRP 157 Presentando una demanda en el condado equivocado
DRP 158 Asentamiento de un fallo: cantidad indicada
DRP 159 Asistiendo a los Negocios Pequeños Afectados por Sept. 11
DRP 159a Asistiendo a los Negocios Pequeños Afectados por Sept. 11
DRP 160-1 Severance and Discontinuance Against Individuals Served
DRP 161 Reorganización de las salas de lo civil en el tribunal civil
DRP 162-1 Acuerdos de Indemnización Financiera Concernientes a un Menor de Edad
DRP 163 Uso de los árbitros en el tribunal de reclamos menores
DRP 164 Acuerdos para el pago a plazos de un crédito de comercio minorista: ordenanza 429
DRP 165 Fallo en rebeldía concerniente al pago de una factura de hospital o de abogado
DRP 168 Cambio de las tarifas judiciales de directrices anteriores
DRP 176 Eliminando Demandantes Sin Responsabilidad Impugnada ni Reclamos Asignados
DRP 178 Instrucciones Para los Tutores Legales
DRP 179 Todas las demanda 7A se envían a la sala HP
DRP 181 Sacando un caso del rol de audiencias
DRP 184 Extensión del tiempo requerido para hacer entrega de una notificación judicial
DRP 189 Certificado de Sometimiento
DRP 189A Certificado de Sometimiento
DRP 190 Acceso a los expedientes judiciales cuando se ha nombrado un tutor
DRP 191 Asentamiento de un Fallo en Rebeldía
DRP 191A Asentamiento de un Fallo en Rebeldía (reeditada para aclaración) – RESCINDIDA el 12/10/2022
DRP 192 GAL Declaracíon Jurada y Formularios de Afirmacíon de Servicios - RESCINDED 8/25/23
DRP 193 Requerimiento de exhibición de documentos
DRP 194 Orden Judicial Nombrando un Tutor Legal - RESCINDED 8/25/23
DRP 194-B Order Appointing a Guardian Ad Litem
DRP 196 Consentimiento a ser nombrado Tutor Legal
DRP 197 Fallos en rebeldía posteriores al huracán Sandy - RESCINDIDO 5/26/15
DRP 198 Ordenes de desalojo posteriores al huracán Sandy - RESCINDIDO 5/26/15
DRP 200 Estableciendo una sala para propiedades de menor escala
DRP 201 Small Claims Trials and Inquests: Judge/Arbitrator/Referee Procedures
DRP 204 Programa piloto de presunción de mediación en casos de menor cuantía
DRP 205 Sentencias por Incumplimiento Dictadas Durante La Pandemia De Coronavirus – RESCINDIDAS 10/12/20
DRP 206 Ordenes de Desalojo Emitidas Durante la Pandemia del Coronavirus
DRP 207 Suspension de Casos Nuevo – Rescatado 11/6/20
DRP 208 Sistema Electrónico para Entrega de Documentos (EDDS)
DRP 208-A Sistema Electrónico para Entrega de Documentos (EDDS)
DRP 209 Inicio de un procedimiento de impago durante la pandemia de coronavirus (modificado) - RESCINDIDO 6/18/20
DRP 210B Obtener un Fallo Judicial por Falta de Comparecencia durante la Pandemia de Covid-19 - RESCINDIDO 1/16/22
DRP 211B Ejecución de una Orden Judicial de Desalojo durante la Pandemia de Covid-19 - RESCINDIDO 1/16/22
DRP 212 Manejo de casos de reclamos menores durante la pandemia de coronavirus
DRP 214 Gestión de Procedimientos de Desalojo Comercial en el Tribunal Civil de la Cuidad de Nueva York - RESCINDIDO 8/21/20
DRP 215 Gestión de procedimientos de desalojo comercial en la Corte Civil de la Ciudad de Nueva York
DRP 216 Gestion de Casos de Deuda del Consumidor durante la Pandemia de Coronavirus
DRP 217 Gestión de los procedimientos de desalojo antes de la pandemia en el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York - Parte de Vivienda - RESCINDIDO 6/30/2022
DRP 218 Reanudación de las operaciones en persona para casos recién presentados en el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York, Parte de Vivienda - RESCINDIDO 4/22/22
DRP 219 Gestión de Mociones para Sentencia en Rebeldía Bajo L. 2021, Cap. 417, Sección de la Parte C en el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York, Parte de Vivienda - RESCINDIDO 1/16/22
DRP 221 Gestión de asuntos de desalojos residenciales y comerciales comenzados después del 16 de marzo del 2020 en el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York – RESCINDIDO 6/30/2022
DRP 222 Gestión de Mociones por Fallos de Incumplimiento Temas de desalojos residenciales y comerciales en el Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York – RESCINDIDO 6/30/2022
DRP 223 Gestión de Mociones para Asuntos de Desalojo Residencial y Comercial de Sentencias por Defecto en el Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York – RESCINDED 5/17/2024
DRP 224 Asentamiento de un Fallo en Rebeldía
DRP 225 Anulación de requisito de notarización según CPLR §2106
DRP 225A Anulación de requisito de notarización según CPLR §2106
Documentos de consulta
AN 1 Alocución de las estipulaciones en los casos de inquilinos y propietarios
AN 7 Acuerdos en casos de tutoría legal
AN 8 Fallo en rebeldía en casos de tutores legales
AN 9A Casos de Deudas del Consumidor
AN 11 Casos de Deudas del Consumidor. Prescripciones Legales
AN 18 Attorneys' use of DIY Forms
AN 20 Ley de Estabilización de Vivienda y Protección del Inquilino
AN 21 Ensayos en persona de viviendas del condado de Kings
AN 22 Juicios en persona de vivienda en el condado de Richmond
AN 23 Condados de Nueva York y Queens que albergan juicios en persona
AN 24 Juicios en persona de viviendas en el Condado del Bronx
AN 25 Requisitos para un mandamiento judicial según la EEFPA
Directorio del Tribunal de la Vivienda
Bronx
(direcciones)
1118 Grand Concourse
Bronx NY 10456
| Respuestas 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanillas # 1,2,3 718 466-3014 | Para responder una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler, si es que no está representado por un abogado. |
| Secretario de Apelaciones 1118 Grand Concourse Oficina del Secretario (Primer Piso) 718 466-3025 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo 27 Madison Avenue Nueva York, N.Y. 212 340-0400 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Civil 60 Centre Street, Oficina # 401 Nueva York, N.Y. 212 374-8500 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Archivos 1118 Grand Concourse Vestíbulo Todas las ventanillas de servicio 718 466-3011 | Para solicitar documentos que tengan más de 4 años almacenados en los archivos del tribunal. |
| Tribunal de Bancarrotas 1 Bowling Green New York, NY 10004 212-668-2870 | Para presentar una solicitud de declaración de bancarrota o insolvencia económica. Si desea más información, active el enlace del Tribunal de Bancarrotas. |
| Cajero 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanilla # 8 718 466-3011 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Estenógrafos Judiciales 851 Grand Concourse Oficina 701A, Mezzanine 718 618-2558 | Para solicitar una transcripción del proceso judicial si es que se contó con los servicios de un estenógrafo. Para ello necesitará la fecha de la audiencia así como el nombre del juez. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanillas # 1,2,3 718 466-3014 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanilla # 7 718 466-3014 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Documentos Para Abogados/Solicitud de Documentos 1118 Grand Concourse Vestíbulo – Buró de Información Documentos Para Abogados: Ventanilla # 8 Solicitud de Documentos: Ventanillas # 1,2,3 Solicitud de Documentos (Abogados): Ventanilla # 6 (Solamente de 8:00 a.m. - 9:00 a.m. & 1:00 p.m. - 2:00 p.m.) 718 466-3014 | Para obtener información general, presentar o someter documentos si es que usted es un abogado o una persona que está representándose a sí misma o para revisar cualquier documento judicial que tenga 4 años o menos. |
| Intérpretes de Español (También pueden solicitarse intérpretes de otros idiomas según sea necesario) 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanilla # 6 718 466-3003 | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanilla # 8 718 466-3012 | Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa por parte de un abogado. Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanillas # 4 y 5 718 466-3021 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanilla # 8 718 466-3011 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 1118 Grand Concourse Por un Proceso de Apelación: Oficina del Secretario, 1er piso Por una Demanda HP: Vestíbulo, Ventanilla # 7 Por un Desalojo Ilegal: Vestíbulo, Ventanillas # 4 y 5 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Computadora de Acceso Público 1118 Grand Concourse Oficina # 250 | Para obtener información acerca de un proceso judicial entre propietarios e inquilinos que haya tenido lugar entre 1986 y el presente. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 1118 Grand Concourse Vestíbulo Ventanilla # 8 718 466-3011 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas Magnetofónicas 1118 Grand Concourse 7mo Piso, Oficina de los Policías Judiciales 718 466-3102 | Para solicitar las cintas magnetofónicas que necesite para obtener una transcripción o una copia. Para ello necesitará el número de la cinta, así como los números del contador de dicha cinta, información que puede ser solicitada en la sala del tribunal donde su audiencia haya tenido lugar. Si lo que necesita es una copia de la cinta, por cada cinta que usted desea que sea copiada, asegúrese de traer consigo tres cintas en blanco o sin usar, de 90 minutos cada una en una envoltura sellada. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo 1118 Grand Concourse Mezzanine 718 466-3004 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo. |
Kings
(direcciones)
141 Livingston Street
Brooklyn, NY 11201
| Respuestas 141 Livingston Street Oficina # 202 Ventanillas # 2 y 4 para las demandas por incumplimiento del pago del alquiler Ventanilla # 10 para las demandas por violaciones al código de la vivienda (HP) 347 404-9200 | Para responder una demanda en desalojo, por incumplimiento del pago del alquiler o por violaciones al código de la vivienda (HP), si es que no está representado por un abogado, así como para pagar la tarifa de una solicitud de juicio por jurado, a pagarse en la caja. |
| Secretario de Apelaciones 141 Livingston Street Oficina # 715A 347 404-9216 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo 45 Monroe Place Brooklyn, N.Y. 11201 718 875-1300 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Civil 141 Livingston Street, 15 Piso Brooklyn, N.Y. 347 401-9580 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Archivos 141 Livingston Street Ventanilla # 007 Segundo Sótano 347 404-9015 | Para solicitar documentos que tengan entre 1 y 3 años de estar almacenados en los archivos del tribunal. Los documentos que tengan más de 4 años tienen que ser traídos del almacén. |
| Tribunal de Bancarrotas 75 Clinton Street Brooklyn, N.Y. 11201 347 394-1700 | Para presentar una solicitud de declaración de bancarrota o insolvencia económica. Si desea más información, active el enlace del Tribunal de Bancarrotas. |
| Cajero 141 Livingston Street Ventanilla # 205 347 404-9210 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Estenógrafos Judiciales 141 Livingston Street Oficina # 720 347 404-9150 | Para solicitar una transcripción del proceso judicial si es que se contó con los servicios de un estenógrafo. Para ello necesitará la fecha de la audiencia así como el nombre del juez. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 141 Livingston Street Oficina # 202, Ventanilla # 5 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 141 Livingston Street Oficina # 202, Ventanilla # 10 347 404-9200 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Solicitud de Documentos 141 Livingston Street Oficina # 202, Ventanilla # 5 | Para obtener información general, presentar o someter documentos, si es que usted es una persona que está representándose a sí misma o para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido en los últimos 12 meses. |
| Intérpretes de Español (También pueden solicitarse intérpretes de otros idiomas según sea necesario) 141 Livingston Street Oficina # 202, Ventanilla # 1 | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones y Solicitud de Documentos de Parte de un Abogado 141 Livingston Street Oficina # 203, Ventanilla al Final del Pasillo 347 404-9200 | Si usted es un abogado: Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa. Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez, así como para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido en los últimos 12 meses. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 141 Livingston Street Oficina # 202, Ventanilla # 6-9 347 404-9200 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 141 Livingston Street Oficina # 205, Ventanilla # 5 347 404-9210 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 141 Livingston Street Ventanilla # 205, 347 404-9210 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Computadora de Acceso Público 141 Livingston Street Oficina # 203, Ventanilla al Final del Pasillo | Para obtener información acerca de un proceso judicial entre propietarios e inquilinos que haya tenido lugar entre 1986 y el presente. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 141 Livingston Street Segundo Sótano Ventanilla # 007 347 404-9015 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas Magnetofónicas 141 Livingston Street Oficina # 715A 347 404-9216 | Para solicitar las cintas magnetofónicas que necesite para obtener una transcripción o una copia. Para ello necesitará el número de la cinta, así como los números del contador de dicha cinta, información que puede ser solicitada en la sala del tribunal donde su audiencia haya tenido lugar. Si lo que necesita es una copia de la cinta, por cada cinta que usted desea que sea copiada, asegúrese de traer consigo tres cintas en blanco o sin usar, de 90 minutos cada una en una envoltura sellada. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo Oficina # 208 347 404-9209 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo (ya sea usted un abogado o un litigante auto-representado). |
| Coordinador de las Ventanillas de Servicio al Público 141 Livingston Street Oficina # 202, Ventanilla # 1 Window 1 | Para solicitar formularios del tribunal, información acerca de un caso pendiente o saber a que ventanilla tiene que dirigirse para resolver su caso. |
Nueva York
(direcciones)
111 Centre Street
New York, NY 10013
Respuestas Ventanilla # 3 | Para responder una demanda en desalojo, por incumplimiento del pago del alquiler o por violaciones al código de la vivienda (HP), si es que no está representado por un abogado, así como para pagar la tarifa de una solicitud de juicio por jurado, a pagarse en la caja. Para someter una respuesta por escrito a una demanda en desalojo o por violaciones al código de la vivienda (HP), ya sea usted un abogado o un litigante auto representado. Para someter una respuesta por escrito a una demanda por incumplimiento del pago del alquiler, si es usted un abogado. Para solicitar por escrito un juicio por jurado para lo cual tendrá que pagar la tarifa correspondiente al cajero. |
| 1ra Circunscripción del Tribunal de Apelaciones de lo Civil 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 118 Ventanilla # 6 646 386-5606 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| 1ra Circunscripción del Tribunal de Apelaciones de la Suprema Corte de Justicia 27 Madison Avenue New York, N.Y. 10010 212 340-0400 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Civil 60 Centre Street, Oficina # 401 Nueva York, N.Y. 10013 646 386-3040 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Archivos 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 9 646 386-5514/5 | Para solicitar documentos que tengan entre 1 y 3 años de estar almacenados en los archivos del tribunal. Los documentos que tengan más de 4 años tienen que ser traídos del almacén. |
| Tribunal de Bancarrotas 1 Bowling Green New York, N.Y. 10004 212-668-2870 | Para presentar una solicitud de declaración de bancarrota o insolvencia económica. Si desea más información, active el enlace del Tribunal de Bancarrotas. |
| Cajero 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 1 646 386-5503 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Estenógrafos Judiciales 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 1167 646 386-5487 | Para solicitar una transcripción del proceso judicial si es que se contó con los servicios de un estenógrafo. Para ello necesitará la fecha de la audiencia así como el nombre del juez. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 3 646 386-5500/1 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 5 646 386-5500/1 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Documentos Para Abogados/Solicitud de Documentos 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 3 646 386-5500/1 | Para obtener información general, presentar o someter documentos, no importa si es usted un abogado o una persona que está representándose a sí misma. Para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido en los últimos 12 meses. |
| Intérpretes de Español, Mandarín, Cantonés y Francés 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 8 646 386-5509 (Se pueden solicitar servicios en otros idiomas según sea necesario) | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 3 646 386-5500/1 | Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa (por parte de un abogado). Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 6 646 386-5504/5 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 2 646 386-5503 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 6 646 386-5504/5 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Computadora de Acceso Público 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 4 | Para obtener información acerca de un proceso judicial entre propietarios e inquilinos que haya tenido lugar entre 1986 y el presente. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 9 646 386-5514/5 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas Magnetofónicas 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 488 646 386-5735/6 | Para solicitar, escuchar, copiar o transcribir procedimientos legales grabados en cintas magnetofónicas o en medios digitales: Historial Audiográfico Digital: Para escuchar o para obtener copias de procedimientos judiciales grabados digitalmente, tendrá qus suministrar el número de expediente, la fecha, el número de sala y el nombre del juez que ventiló el caso. Este servicio es gratuito. Solicitudes de cintas magnetofónicas: Tiene que conseguir el número de identificación de la cinta y el número del contador de la cinta (si está disponible) Puede obtener dicha información en la sala donde se llevó a cabo la audiencia. Para obtener una copia de la cinta, sírvase traer tres (3) casetes de audio de 90 minutos cada uno, en su envoltura sellada y original, por cada cinta de cada sala de juicios de las cuales desee obtener copias. Solicitud de Transcripciones: El tribunal le suministrará una lista de compañías que hacen transcripciones, para que haga una elección. Usted es responsable del pago que establezcan dichas compañías por preparar su transcripción. Si no puede costear los gastos de la transcripción, puede entonces solicitar que le exoneren del pago, en base a su condición de indigente. |
| Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo 111 Centre Street New York, N.Y. Oficina # 225 Ventanilla # 10 646 386-5512 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo (ya sea usted un abogado o un litigante auto-representado) |
Harlem
(direcciones)
170 East 121st Street
New York, NY 10035
| Respuestas 170 East 121st Street New York, N.Y. 10035 Oficina # 302 212 360-4113 | Para responder una demanda en desalojo, por incumplimiento del pago del alquiler o por violaciones al código de la vivienda (HP). Para solicitar un juicio por jurado para lo cual tendrá que pagar la tarifa correspondiente al cajero. |
| Secretario de Apelaciones 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| 1ra Circunscripción del Tribunal de Apelaciones de lo Civil 27 Madison Avenue Nueva York, N.Y. 10010 212 340-0400 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| 1ra Circunscripción del Tribunal de Apelaciones de la Suprema Corte de Justicia 60 Centre Street, Oficina # 401 Nueva York, N.Y. 10013 646 386-3040 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Archivos 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para solicitar documentos que tengan entre 1 y 3 años de estar almacenados en los archivos del tribunal. Los documentos que tengan más de 4 años tienen que ser traídos del almacén. |
| Tribunal de Bancarrotas 1 Bowling Green New York, N.Y. 10004 212-668-2870 | Para presentar una solicitud de declaración de bancarrota o insolvencia económica. Si desea más información, active el enlace del Tribunal de Bancarrotas. |
| Cajero 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 Ventanila # 1 212 360-4113 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Documentos Para Abogados/Solicitud de Documentos 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para obtener información general, presentar o someter documentos, no importa si es usted un abogado o una persona que está representándose a sí misma. Para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido en los últimos 12 meses. |
| Intérpretes de Español (También pueden solicitarse intérpretes de otros idiomas según sea necesario) 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa (por parte de un abogado). Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 Ventanilla # 2 212 360-4113 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Computadora de Acceso Público 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 | Para obtener información acerca de un proceso judicial entre propietarios e inquilinos que haya tenido lugar entre 1986 y el presente. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas y de Grabaciones de Audio 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para solicitar las cintas magnetofónicas que necesite para obtener una transcripción o una copia o para escucharlas. Para ello necesitará el número de la cinta, así como los números del contador de dicha cinta, información que puede ser solicitada en la sala del tribunal donde su audiencia haya tenido lugar. Si lo que necesita es una copia de la cinta, por cada cinta que usted desea que sea copiada, asegúrese de traer consigo tres cintas en blanco o sin usar, de 90 minutos cada una en una envoltura sellada. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo 170 East 121st Street New York, N.Y. Oficina # 302 212 360-4113 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo (ya sea usted un abogado o un litigante auto-representado) |
Queens
(direcciones)
89 - 17 Sutphin Boulevard
Jamaica, NY 11435
| Respuestas 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7145 | Para responder una demanda en desalojo, por incumplimiento del pago del alquiler o por violaciones al código de la vivienda (HP). Para solicitar un juicio por jurado para lo cual tendrá que pagar al cajero la tarifa correspondiente. |
| Secretario de Apelaciones 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7149 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo 45 Monroe Place Brooklyn, N.Y. 11201 718 875-1300 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Civil 141 Livingston St. 15th floor Brooklyn, New York 347 401-9580 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Archivos 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7145 | Para solicitar documentos que tengan más de 4 años de estar almacenados en los archivos del tribunal. |
| Tribunal de Bancarrotas 75 Clinton Street Brooklyn, N.Y. 10201 718-330-2188 | Para presentar una solicitud de declaración de bancarrota o insolvencia económica. Si desea más información, active el enlace del Tribunal de Bancarrotas. |
| Cajero 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 357 Ventanilla – Asuntos de la Vivienda 718 262-7184 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Información Acerca de los Casos Programados en el Calendario 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 Ventanilla # 5 718 262-7148 | Para obtener información acerca de un caso que esté pendiente en el calendario del tribunal (demandas, mociones u órdenes para mostrar causa). En el caso de que usted esté comenzando una demanda en desalojo, tendrá que presentar la notificación de la demanda en esta ventanilla para que su caso pueda ser programado en el calendario. |
| Estenógrafos Judiciales 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 454 718 262-7336 | Para solicitar una transcripción del proceso judicial si es que se contó con los servicios de un estenógrafo. Para ello necesitará la fecha de la audiencia así como el nombre del juez. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 Cualquier ventanilla 718 262-7145 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7145 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Documentos Para Abogados/Solicitud de Documentos 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 Ventanilla # 1: Documentos para abogados 718 262-7145 | Para obtener información general, presentar o someter documentos, no importa si es usted un abogado o una persona que está representándose a sí misma. Para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido en los últimos 12 meses. |
| Intérpretes de Español (También pueden solicitarse intérpretes de otros idiomas según sea necesario) 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7145 | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 Ventanilla # 1 718 262-7148 | Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa (por parte de un abogado). Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7145 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 Ventanilla # 6 718 262-7148 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7145 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Computadora de Acceso Público 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficinas # 209 y 235 | Para obtener información acerca de un proceso judicial entre propietarios e inquilinos que haya tenido lugar entre 1986 y el presente. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 147 718 262-7138 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas Magnetofónicas 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 361 718 262-7300 | Para solicitar las cintas magnetofónicas que necesite para obtener una transcripción o una copia o para escucharlas. Para ello necesitará el número de la cinta, así como los números del contador de dicha cinta, información que puede ser solicitada en la sala del tribunal donde su audiencia haya tenido lugar. Si lo que necesita es una copia de la cinta, por cada cinta que usted desea que sea copiada, asegúrese de traer consigo tres cintas en blanco o sin usar, de 90 minutos cada una en una envoltura sellada. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo 89-17 Sutphin Boulevard Jamaica, N.Y. 11435 Oficina # 209 718 262-7150 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo (ya sea usted un abogado o un litigante auto-representado) |
Red Hook
(direcciones)
88 Visitation Place
Brooklyn NY 11231
| Respuestas 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para responder una demanda en desalojo, por incumplimiento del pago del alquiler o por violaciones al código de la vivienda (HP). Para solicitar un juicio por jurado para lo cual tendrá que pagar al cajero la tarifa correspondiente. |
| Secretario de Apelaciones 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo 45 Monroe Place Brooklyn, N.Y. 11201 718 875-1300 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Civil 141 Livingston St. 15th floor Brooklyn, New York 347 401-9580 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Cajero 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Estenógrafos Judiciales 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8272 | Para solicitar una transcripción del proceso judicial si es que se contó con los servicios de un estenógrafo. Para ello necesitará la fecha de la audiencia así como el nombre del juez. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Documentos Para Abogados/Solicitud de Documentos 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para obtener información general, presentar o someter documentos, no importa si es usted un abogado o una persona que está representándose a sí misma. Para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido a partir de Mayo del 2002. |
| Intérpretes de Español 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa (por parte de un abogado). Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas Magnetofónicas 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para solicitar las cintas magnetofónicas que necesite para obtener una transcripción o una copia o para escucharlas. Para ello necesitará el número de la cinta, así como los números del contador de dicha cinta, información que puede ser solicitada en la sala del tribunal donde su audiencia haya tenido lugar. Si lo que necesita es una copia de la cinta, por cada cinta que usted desea que sea copiada, asegúrese de traer consigo tres cintas en blanco o sin usar, de 90 minutos cada una en una envoltura sellada. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo 88 Visitation Place Brooklyn, N.Y. 11231 Oficina # 103 718 923-8270 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo (ya sea usted un abogado o un litigante auto-representado) |
Richmond
(direcciones)
927 Castleton Avenue
Staten Island, NY 10310
| Respuestas 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para responder una demanda en desalojo, por incumplimiento del pago del alquiler o por violaciones al código de la vivienda (HP), si es que no está representado por un abogado, así como para pagar la tarifa de una solicitud de juicio por jurado, a pagarse en la caja. |
| Secretario de Apelaciones 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para solicitar formularios o información relacionada con la presentación de una notificación de apelación como resultado de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo 45 Monroe Place Brooklyn, N.Y. 11201 718 875-1300 | Para apelar una orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Civil. Si desea más información, active el enlace de la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo. |
| Corte de Apelaciones del Tribunal Civil 141 Livingston St. 15th floor Brooklyn, New York 347 401-9580 | Para solicitar la suspensión inmediata de una orden o de un fallo del Tribunal de la Vivienda o cualquier otro remedio judicial. También para pedir ayuda en el caso de que un juez no acepte su orden para demostrar causa o le imponga una orden con cuyos requisitos usted está en desacuerdo. La Corte de Apelaciones del Tribunal Civil se encarga de procesar las apelaciones que provienen del Tribunal de la Vivienda. |
| Archivos 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para solicitar documentos que hayan estado almacenados en los archivos del tribunal. desde 1996 hasta el presente. Los documentos relacionados con casos que hayan sido procesados antes del 1996 tienen que ser traídos del almacén. |
| Tribunal de Bancarrotas 75 Clinton Street Brooklyn, N.Y. 11201 718-330-2188 | Para presentar una solicitud de declaración de bancarrota o insolvencia económica. Si desea más información, active el enlace del Tribunal de Bancarrotas. |
| Cajero 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano 718 390-5420 | Para pagar las tarifas judiciales que permiten el acceso a los servicios del tribunal, tales como la compra de un número de expediente para poder comenzar un proceso judicial, así como una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler. También puede dirigirse al cajero para pagar por y solicitar un juicio por jurado y una notificación de apelación. |
| Estenógrafos Judiciales 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano 718 981-2572 | Para solicitar una transcripción del proceso judicial si es que se contó con los servicios de un estenógrafo. Para ello necesitará la fecha de la audiencia así como el nombre del juez. |
| Resolución de Mociones y Órdenes para Mostrar Causa 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para obtener una copia de una decisión tomada con relación a una orden para mostrar causa o una moción. Necesitará tener el número de expediente del procedimiento o el nombre del demandante o demandado. |
| Ventanilla HP (Violaciones al Código de la Vivienda) 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para obligar al propietario de su apartamento ante el tribunal a que haga las reparaciones necesarias. Para ello tendrá que entablar una demanda HP. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Información/Documentos Para Abogados/Solicitud de Documentos 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para obtener información general, presentar o someter documentos, si es que usted es una persona que está representándose a sí misma o para revisar cualquier documento judicial que se haya sometido en los últimos 12 meses. |
| Intérpretes (De todos los idiomas) 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) (Según sea necesario) | Para asistir al público que no habla inglés durante el transcurso de un proceso judicial. |
| Mociones 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para someter una moción por escrito la cual ya ha sido entregada a la otra parte litigante o una orden para mostrar causa por parte de un abogado. Para obtener una solicitud judicial de documentos o la citación de una persona o para someter un documento que necesite la firma de un juez. |
| Órdenes Para Mostrar Causa 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para evitar un desalojo, hacer que le devuelvan el apartamento o para reinstaurar su caso ante el tribunal por cualquier razón, si es que no tiene abogado. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Cajero 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para depositar dinero en el tribunal para cumplir con una demanda, fallo u orden judicial o para presentar una fianza o garantía en un proceso de apelación. Traiga consigo copias de los documentos de su caso cuando esté listo para depositar el dinero. |
| Exención del Pago de Las Tarifas Judiciales Para Personas de Bajos Recursos Económicos 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para solicitar que le exoneren del pago de las tarifas judiciales por los servicios siguientes: entablar una demanda HP u otro procedimiento, presentar una demanda para que le devuelvan el apartamento, solicitud de un juicio por jurado, entregar una citación judicial o apelar una decisión del tribunal. |
| Documentos Solicitados Bajo Orden Judicial 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para revisar cualquier documento que esté en poder del tribunal como consecuencia de una orden o citación judicial requiriendo la entriega de los documentos pertinentes al caso. Para ello necesitará una orden del tribunal. En esta ventanilla usted podrá obtener una copia del formulario que tiene que llenar para poder revisar los documentos que hayan sido solicitados bajo orden judicial, los cuales usted podrá revisar o examinar mientras esté en la ventanilla o en la sala del tribunal. |
| Transcripciones de Cintas Magnetofónicas 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para solicitar las cintas magnetofónicas que necesite para obtener una transcripción o una copia. Para ello necesitará el número de la cinta, así como los números del contador de dicha cinta, información que puede ser solicitada en la sala del tribunal donde su audiencia haya tenido lugar. Si lo que necesita es una copia de la cinta, por cada cinta que usted desea que sea copiada, asegúrese de traer consigo tres cintas en blanco o sin usar, de 90 minutos cada una en una envoltura sellada. También puede llenar el formulario para que lo exoneren del pago de las tarifas judiciales si su situación económica lo justifica. |
| Funcionario Encargado de las Órdenes de Desalojo 927 Castleton Avenue Staten Island, N.Y. 10310 Sótano, Ventanilla de Asuntos de la Vivienda (L&T) 718 390-5420 | Para obtener información concerniente a una orden de desalojo (ya sea usted un abogado o un litigante auto-representado). |
Definiciones
325D ó 325(d): referencia abreviada de "CPLR 325(d)", (Regulaciones y Leyes de la Práctica Civil, o CPLR, por sus siglas en inglés) el estatuto del estado de Nueva York, el cual permite a un tribunal transferir un caso judicial a un tribunal inferior. De acuerdo a dicho estatuto [CPLR 325(d)], el tribunal supremo puede transferir reclamaciones al tribunal civil cuando parezca que dicha reclamación tiene un valor que no sobrepase los $25,000.00 y las mismas hayan sido entabladas en el tribunal supremo reclamando una cantidad mayor. Sin embargo, una vez transferida la reclamación, el veredicto potencial no está limitado a la cantidad máxima de $25,000.00 establecido por el tribunal civil.
A
acuerdo a favor de un menor: procedimiento o moción civil para obtener aprobación judicial de un acuerdo estipulatorio a favor de un menor.
adulto: persona de más de 18 años de edad
adversario: oponente. El demandado es el adversario del demandante.
affidávit: declaración jurada escrita y firmada la cual, si ha sido jurada, debe ser notariada.
alegato: aseveración o declaración prestada en un litigio, hecha durante una alegación que establece lo que una de las partes espera demostrar. Queja o petición, respuesta y réplica.
alegar: invocar un hecho durante una alegación.
alguacil: oficial estadounidense, cuyo deber consiste en llevar a cabo la ejecución de los procesos judiciales de los tribunales de Estados Unidos. Sus deberes son muy similares a los de un shériff.
alocución: discurso formal, asentado en las actas, hecho por un juez durante un juicio y dirigido a las partes en litigio para determinar si comprenden o no los términos de un acuerdo estipulatorio.
anular: cancelar o invalidar.
apelación: en una apelación, el demandante o el demandado (o algunas veces ambos) solicita a un tribunal superior que considere la decisión del juez de un tribunal de menor rango. Solamente se puede apelar la decisión de un juez, no la de un árbitro.
apelación (derecho de): la capacidad de someter una orden o un fallo sin solicitar autorización del tribunal.
apelado: la parte contra quien se interpone un recurso de apelación.
apelante: la parte que interpone un recurso de apelación ante un tribunal superior.
aplazamiento: posposición temporal del procedimiento judicial hasta una fecha futura específica.
arbitraje: proceso durante el cual un abogado imparcial, entrenado en el proceso de arbitración, o un juez retirado, decide una discrepancia, en vez de hacerlo el tribunal. Si ambas partes consienten al proceso de arbitraje, la decisión del árbitro es final; si por el contrario, una de las partes está insatisfecha puede solicitar un juicio ante el tribunal.
árbitro: persona desinteresada, entrenada en el proceso de arbitraje, que escucha evidencia relacionada con una discrepancia y otorga una indemnización basada en la evidencia presentada.
árbitro mediador: persona que recibe un caso pendiente por parte del tribunal para que tome testimonio, escuche las partes y envíe un reporte de regreso al tribunal. Es un oficial con poderes judiciales que funge como una extensión del tribunal.
argumento: razón que se dá como prueba o refutación
arrendatario: persona que ha firmado un contrato de arrendamiento de propiedades inmobiliarias.
B
bienes muebles: artículos de propiedad personal
C
calendario: lista de asuntos legales programados para ser ventilados en el tribunal.
cambio de competencia: el traslado de una demanda interpuesta en un condado hacia otro condado, aunque el término puede también aplicarse al traslado de una demanda desde una corte hacia otra que esté ubicada dentro del mismo condado.
certificado judicial en apelación: formulario llenado por el secretario judicial del tribunal civil de apelaciones certificando que el expediente del caso que está siendo apelado ha sido completado y está listo para ser dirigido al tribunal de apelaciones.
citación: documento judicial utilizado para obligar a una persona a testificar durante una audiencia o para que aporte documentos al tribunal.
citación judicial para proveer información: Un documento legal que requiere que una persona, una empresa, ciertos negocios o el deudor de un fallo judicial, respondan ciertas preguntas relacionadas con la ubicación de los bienes del deudor del fallo.
comisario: en algunos lugares, oficial ejecutivo de un tribunal local. En otras jurisdicciones, el comisario es el encargado principal de aplicar las leyes de un condado.
comparecer/comparecencia: la participación de una de las partes emplazadas, ya sea en persona o a través de un abogado, en un proceso judicial.
competencia: lugar dentro de la jurisdicción del tribunal donde será decidida la demanda. Por ejemplo, la competencia de una demanda dentro del tribunal civil, puede establecerse en Manhattan, Queens, Staten Island, Bronx o Brooklyn.
confiscar: embargar (decomisar) parte del salario u otros bienes de un deudor para, de esta manera, saldar una deuda. La parte incautadora notifica a una tercera parte, tal como a un banco o a un patrón, para que retenga propiedad en su poder que pertenezca al deudor demandado; para que le proporcione al tribunal cualquier información relacionada con dicha propiedad; y para que haga con la misma lo que indique el tribunal.
contra apelación: apelación sometida por alguien que recibió una notificación de apelación por parte de la parte opositora.
contra interrogatorio: interrogatorio al que se somete una de las partes o su abogado, conducido por la parte adversaria o un testigo presentado por dicha parte.
copia certificada: documento que contiene un sello seco que establece que dicho documento es genuino y es copia fidedigna, para que pueda ser utilizado como evidencia durante un juicio o una audiencia. Un documento puede ser certificado por un tenedor oficial de libros, un secretario del tribunal o cualquier otra persona autorizada como, por ejemplo, un abogado.
CPLR (por sus siglas en inglés): iniciales de "Civil Practice Law and Rules", lo cual es el estatuto del estado de Nueva York que establece las reglas del procedimiento judicial civil, reglas que determinan cómo debe procederse durante el transcurso de una demanda ante los tribunales del estado de Nueva York.
D
decisión: determinación tomada por un tribunal durante cualquier proceso judicial, la cual se convierte en la base de un fallo judicial.
declaración certificada: declaración jurada ante un notario público o un comisionado de actas, confirmando la declaración como fidedigna.
declaración en sustitución de un expediente apelado: declaración preparada por ambas partes en apelación indicando el tema a ser revisado durante el proceso de apelación y el cual provee un expediente limitado necesario exclusivamente para decidir la apelación.
deliberación: proceso a través del cual un panel de jurados toma una decisión sobre un veredicto.
demanda: procedimiento civil en el que una parte entabla un proceso judicial contra otra por causa de un mal cometido, o para proteger un derecho o prevenir un mal. Dicha demanda requiere que el adversario o el adversario potencial reciba notificación del proceso.
demanda contra coparte: reclamo entablado entre codemandados y codemandantes entre ellos mismos y no contra la parte adversaria del litigio.
demanda para recobrar una propiedad mobiliaria: demanda entablada por el propietario de artículos para recobrar la posesión de los mismos, los cuales fueron ilícitamente apropiados o están siendo retenidos ilegalmente.
demanda por incumplimiento de pago: demanda judicial interpuesta por el propietario de un inmueble para cobrar alquiler adeudado y para desalojar al inquilino si este no puede pagar el alquiler.
demandado: la persona que recibe la demanda. Dicha persona o parte se conoce como demandado cuando es sometido a un juicio sumario. Persona que responde formalmente a las alegaciones mencionadas en una petición, la cual ha sido sometida ante el tribunal.
demandante: durante procedimientos especiales o sumarios, persona que inicia una solicitud escrita y formal, solicitando algún tipo de acción judicial o remedio, dirigido al tribunal para que se tome una determinación al respecto. Persona que entabla una demanda.
de novo: desde el comienzo, un juicio nuevo.
deposición: testimonio jurado ofrecido por un testigo.
derecho de retención: reclamo sobre una propiedad específica para que se pague una deuda.
desacato civil: acción premeditada de incumplimiento de una orden judicial. El desacato civil se comete cuando una persona viola una orden judicial que especifícamante requiere que la persona lleve a cabo o se abstenga de cometer un acto particular. El castigo por desacato civil puede ser una multa o prisión y la meta del castigo consiste en que la persona cumpla con la orden judicial original.
desalojo (procedimiento en): cualquier procedimiento que pueda resultar en la expulsión de un inquilino demandado por falta de pago de alquiler, tal como una demanda que no tenga carácter monetaria por intento de recuperación del apartamento o una demanda por falta de pago del alquiler.
desembolsos: indemnización otorgada para cubrir los gastos de quien gana un juicio
desestimación: anulación de un procedimiento judicial debido a una razón legalmente prescrita.
desestimación sin prejuicio: acción judicial cuya desestimación está basada en los méritos, lo cual previene la reinstauración del mismo reclamo o causa de acción legal.
desestimación con prejuicio: acción legal cuya desestimación no está basada en los méritos y puede ser reinstaurada.
deterioro/desperdicio/demolición: daño permanente causado a un bien inmobiliario.
disposición: resultado de un procedimento judicial producido por un acuerdo, retractación, orden, fallo o sentencia
E
ejecución: (1) llevar a cabo todas las acciones necesarias para completar un instrumento escrito, tales como firmar, sellar, reconocer y entregar dicho instrumento; (2) procedimientos suplementarios para llevar a cabo la aplicación de un fallo judicial, el cual, si fuese monetario, involucraría una orden dirigida al sheriff para que tome los pasos necesarios para satisfacer la indemnización.
ejecución del ingreso: proceso legal para hacer cumplir un fallo. Para llevar a cabo dicho fallo, el acreedor puede solicitar una orden judicial para que las autoridades apropiadas confisquen la propiedad del deudor para poder satisfacer el fallo. Cuando se trata de una ejecución del ingreso o un "embargo", el tribunal pudiera ordenar que una porción del salario o de la propiedad del deudor sea retenida para satisfacer el fallo. La cantidad a ser embargada, o el valor de la propiedad, podrá incrementarse con el transcurso del tiempo.
embargo: la colocación en custodia legal, hecha por un oficial, de una propiedad. Proceso a través del cual una persona autorizada por la ley toma custodia de propiedades, bienes raíces o propiedad personal de alguien contra quien se ha emitido o se ha de emitir un juicio. La propiedad embargada puede ser retenida para garantizar un fallo judicial o vendida para satisfacer dicho fallo.
embargo retentivo: audiencia llevada a cabo después que un fallo judicial ha sido emitido, en la cual un acreedor trata de establecer, a través de cierta evidencia, que el deudor (o una tercera parte que tiene posesión de la propiedad del acreedor) se encuentra en posesión del dinero o de la propiedad que satisfaría, total o parcialmente, el fallo judicial.
emplazamiento: notificación escrita hecha por un demandante, contenida dentro de un formulario específico y entregada a las partes que están siendo demandadas. Dicha notificiación tiene que ser respondida dentro de un tiempo específico.
enmendar: cambiar
estenógrafo judicial: persona que transcribe taquigráfica o estenográficamente el testimonio brindado durante un procedimiento judicial.
estipulación de acuerdo: convenio formal entre los litigantes y/o sus abogados, lo cual resuelve una disputa.
evidencia: un tipo de prueba o asunto legal demostrativo presentado durante el proceso judicial por las partes en litigio durante el juicio de un caso y a través de testigos, constancia escrita, documentos, objetos concretos, etc., con el propósito de persuadir a los integrantes del jurado o al tribunal.
exámen directo: la primera interrogación que le hace a un testigo la parte en cuyo nombre se ha llamado dicho testigo.
exención de tarifas: cuando una de las partes en una demanda no puede pagar las tarifas de una demanda, el tribunal puede permitir que dicha parte proceda sin que se le requiera que pague las tarifas del tribunal.
ex parte: un procedimiento, orden, moción, aplicación, solicitud, sometimiento, etc., hecho por u otorgado para el beneficio de una de las partes exclusivamente; hecho por, a nombre de, o una aplicación hecha por una de las partes, exclusivamente.
expediente judicial: recopilación documentada sobre los hechos ocurridos durante una causa o proceso judicial, la cual incluye documentos judiciales, pruebas instrumentales y transcripciones. Conjunto de relatos escritos permanentes de algún hecho, procedimiento judicial o transacción, hecho por un oficial judicial y designado para que conste como evidencia permanente de lo que ha sucedido durante una demanda.
expediente (número de): número emitido por el secretario judicial y utilizado para identificar un caso; en el tribunal civil se cobra una tarifa de $45 dólares por dicho número.
F
fallo judicial: decisión final de un juez. Es una determinación de los derechos y obligaciones de las partes en litigio. Durante el proceso de una demanda, un fallo puede ordenar que se desestime la demanda, ordenar el pago de cierta cantidad de dinero u ordenar que una de las partes cumpla con cierto cometido.
fallo judicial en rebeldía: fallo contra un demandado debido a la falta de comparecencia de éste o por no haber sometido documentos necesarios cuando le correspondía durante un proceso judicial.
fiador: persona que jura en un affidávit; declarante.
G
garantía: depósito de una suma monetaria, o la presentación de una fianza, ante el tribunal.
H
I
indagatoria: juicio sin jurado que se lleva a cabo para determinar la cantidad adeuda cuando se hace un reclamo por daños, si el demandado no comparece para defenderse contra el reclamo una vez que se hayan demostrado los méritos de dicha reclamación.
indemnización: suma establecida por la ley y otorgada a la parte ganadora cuando se emite un fallo judicial (Sección 1901 de todos los estatutos judiciales)
informe legal: documento escrito o impreso. preparado por los abogados de ambas partes de una disputa y sometido ante el tribunal para respaldar sus argumentos – un informe legal incluye los puntos legales que un abogado quiere establecer y utilizar, y la autoridad legal sobre la cual el abogado basa sus conclusiones.
instrucciones al jurado: instrucciones del tribunal para el jurado al final del juicio, indicándoles qué principios legales deben aplicar para tomar una decisión.
instrucciones para el jurado: durante un juicio, pautas que da el tribunal dirigidas al jurado al final del caso, instruyéndoles acerca de los principios de leyes que han de aplicar al tomar una decisición. Conjunto de normas dictadas por el juez y a ser cumplidas por el jurado.
intérprete: persona que ha sido juramentada durante un proceso judicial para traducir oralmente o por escrito.
interrogatorios: preguntas por escrito presentadas por una de las partes y entregadas al adversario, quien debe suministrar respuesta escrita bajo juramento.
investigación previa al juicio: cuestionamiento formal de ambas partes y de los testigos, antes del juicio.
J
juicio: exámen formal, llevado a cabo en un tribunal, para determinar la naturaleza de una controversia legal.
juicio de novo: un nuevo juicio (ver 22NYCRR 28.12)
juicio sumario: determinación tomada durante un procedimiento judicial y basada en el hecho de que no existe un problema legítimo.
jurisdicción: autoridad que posee el tribunal para ventilar y decidir un caso. Dicha autoridad está basada en consideraciones geográficas, el asunto a tratar y las limitaciones monetarias del tribunal. Para ventilar y decidir un caso, el tribunal debe tener "jurisdicción personal" y jurisdicción sobre "el asunto a tratar". La jurisdicción personal se refiere al poder que tiene el tribunal sobre las partes involucradas en el litigio. La jurisdicción sobre el asunto a tratar se refiere al poder que posee el tribunal sobre el tipo o naturaleza del litigio.
juzgar: ventilar, tratar de determinar judicialmente.
K
L
lista de detalles: detalles que se atienen a los hechos suministrados por un reclamante luego que una solicitud haya sido hecha por la parte contraria, detallando, aclarando o explicando con más detalles, los cargos y/o hechos de un alegato.
litigante: una de las partes de un litigio.
litigantes auto-representados: Una parte que no contrata los servicios de un abogado y comparece por sí mismo ante el tribunal. También se conoce como litigante pro se.
M
mediación: intercambio de opiniones dirigido por una tercera persona, de manera imparcial, con el propósito de facilitar la resolución de un litigio. Los resultados de una mediación no comprometen a las partes a menos que ambas hayan firmado un acuerdo.
menor: persona de menos de 18 años de edad
minuta: notas sobre lo que ocurrió en el tribunal.
mitigar: hacer menos severo.
moción: solicitud ante el tribunal, usualmente por escrito, para que se otorgue un remedio antes de llevar a cabo el juicio relacionado con la reclamación de las partes en litigio, o para un remedio diferente o adicional posterior a la decisión judicial.
moción para reargüir o renovar: aplicación que se hace para tratar de convencer a un juez de que la decisión o la orden emitida es incorrecta porque el juez ha malinterpretado los hechos o la ley correspondiente; o porque hay disponible nueva evidencia, la cual podría alterar la decisión previa y existe una buena razón para justificar porqué dicha evidencia no fue presentada con anterioridad.
motivo de la demanda: razones por la cual se puede entablar una demanda. (Por ej.: daños a la propiedad, daños corporales, entrega y venta de mercancía, mano de obra y servicios).
N
notariar: hacer que un notario público firme y selle un documento atestiguando sobre la autenticidad del documento firmado ante él.
notificación de apelación: notificación hecha a la parte contraria indicando que se interpondrá una apelación a los procedimientos judiciales. Esta notificación debe ser entregada y registrada dentro de un período de 30 dias a partir de la entrega de la orden o del fallo judicial que está siendo apelado y debe ser acompañada por una notificación de registro.
notificación de reclamo: documento que se requiere que sea enviado a la municipalidad o a una autoridad pública cuando una persona reclama que una agencia municipal, un oficial o un empleado de una autoridad pública le ha causado algún daño. La notificación de reclamo le informa a la ciudad o a la autoridad pública la naturaleza del reclamo dentro de un período de tiempo breve después que esta ha ocurrido. Una notificación de reclamación debe ser enviada con tiempo a la ciudad o a la autoridad pública antes de interponer una demanda.
notificación de asentamiento: notificación acompañada por un affidávit de entrega indicando que la copia adjunta de una orden registrada o de un fallo judicial fue entregada por una de las partes a la parte contraria.
notificación de la demanda: entraga de las copias de los documentos legales, hecha al demandado o a otra persona a quien estén dirigidos los documentos. Dichos documentos incluyen una citación judicial, una querella, la petición, la orden para demostrar causa, solicitud judicial de documentos, notificación para que se desaloje el local, y otros documentos específicos. El procedimiento de notificiación de la demanda está específicamente delineado en los estatutos legales.
notificación del alguacil: notificiación hecha por un alguacil, indicando a quien la recibe que será desalojado luego que haya transcurrido cierto período de tiempo.
notificación de la moción: notificación que le informa al tribunal y a la parte contraria cuando y donde va a ser escuchada su moción, la cual enumera los remedios solicitados, la base de la solicitud de dichos remedios y provee una lista de los documentos que respaldan la moción.
notificación de petición: notificación escrita del demandante entregada a los demandados indicando cuándo el tribunal ventilará la petición adjunta.
nunc pro tunc: (proviene del latín y significa "ahora, para entonces") considerado actualmente como si hubiese ocurrido durante una fecha previa; effectivo de manera retroactiva.
O
objeción: protesta formal hecha por una de las partes contra un testimonio o evidencia que la parte adversaria trata de introducir.
oficial de audiencias (JHO, por sus siglas en inglés): persona que ha sido juez de un tribunal del Sistema Judicial Unificado.
orden: directriz o mandamiento escrito u oral emitido por un juez.
orden para mostrar causa: directriz judicial escrita, usualmente preparada y presentada ante el tribunal por una de las partes, para que el tribunal reduzca el tiempo requerido para la entrega de la notificación de la moción a la parte contraria. Algunas veces la orden contiene una directriz para ambas partes indicando que deben frenar cierto tipo de actividad hasta que el tribunal ventile la moción.
P
pasar lista: pasar lista en voz alta, llamando a las partes o a sus abogados, para que comparezcan ante el tribunal. Por lo general se hace una vez al inicio de cada sesión judicial, aunque también se pasan otras listas durante el transcurso del día.
parte: persona que tiene un interés directo en un asunto, transacción o procedimiento legal.
parte solicitante: es quien somete una aplicación ante el tribunal para que se le otorgue un remedio.
perfeccionamiento de la apelación: tomar todos los pasos necesarios para completar el procedimiento de apelar una orden o un fallo judicial. Dichos pasos pudieran incluír el que se ordene y se asegure una transcripción; redactar un expediente; escribir, entregar y someter un informe; hacer que el caso sea incluído en el calendario de la corte de apelación para que sea ventilado y, finalemente, argüir y someter el caso.
personería jurídica: el derecho que se posee de interponer una reclamación legal o de tratar de obtener que se aplique un deber o un derecho jurídico.
pertinente: conección lógica que prueba o desmiente algo que se debate.
petición: durante procedimientos especiales o sumarios, un documento, como por ejemplo una queja, sometida ante el tribunal y entregado a los demandados, indicando lo que solicita del tribunal y de los demandados.
posesión: el derecho de ocupar un local.
procedimiento: un tipo de demanda. En el tribunal de la vivienda, un procedimiento por falta de pago trata de recuperar alquiler adeudado; un procedimiento judicial por intento de recuperación tiene como objetivo la posesión del local.
pro se: parte que prescinde de los servicios de una abogado y comparece, de manera autorepresentada ante un tribunal.
prueba de entrega: un affidávit llenado por la persona que hace entrega de documentos legales a nombre de una de las partes, o por una de las partes, si asi lo permite el tribunal.
prueba instrumental: un papel, documento u otro artículo producido y exhibido a un tribunal durante un juicio o una audiencia y, una vez aceptado, marcado para identificación o admitido en evidencia.
Q
R
ratificó: sostuvo, estuvo de acuerdo con (por ej.: El tribunal de apelaciones ratificó el fallo del tribunal civil).
reactivar el caso: reprogramar la demanda colocándola dentro de los casos activos del tribunal.
rebeldía: una "rebeldía" ocurre cuando una de las partes no presenta argumentos a su favor ni se defiende durante el tiempo prescrito por la ley o falla en comparecer ante el tribunal cuando le corresponde.
reclamación: documento sometido ante el tribunal entregado a la parte o partes contrarias de una demanda, indicando los reclamos del demandante contra el demandado.
reclamación de jurado: solicitud hecha por cualesquiera de las partes para que se lleve a cabo un juicio por jurado. Existen procedimientos específicos para hacer dicha solitud, los cuales incluyen someter una reclamación escrita ante el secretario judicial, acompañada del pago de una tarifa. Las reglamentaciones del procedimiento judicial establecen ciertas restricciones con relación al momento en que puede hacerse una reclamación de jurado.
reconvención: reclamo legal hecho por un demandado en contra de un demandante
recusación arbitraria: la recusación que puede usarse para rechazar cierto número de jurados potenciales sin ofrecer razón alguna.
registro de sentencia: para poder ejecutar una sentencia el fallo debe ser "registrado". Dicha registración ocurre luego que el secretario del tribunal firma y archiva el fallo.
requerimiento: una solicitud para obtener algo, tal como un expediente judicial, documentos, citaciones judiciales o copias magnetofónicas de un procedimiento judicial.
resolución de las actas: proceso a través del cual se finaliza la transcripción del procedimiento judicial.
responsabilidad legal: obligación de hacer, comprometerse a hacer, o evitar hacer algo; dinero adeudado; de acuerdo a la ley, responsabilidad por la conducta de uno mismo o la responsabilidad incurrida al provocar un daño.
respuesta documental: documento sometido ante el tribunal y enviado al demandante por parte del demandado, adminitiendo o negando las declaraciones de la querella interpuesta por el demandado y explicando, brevemente, las razones por las cuales las declaraciones del demandante son incorrectas y porqué el demandado no es responsable por la pérdidas o los daños sufridos por el demandante.
respuesta escrita: la de un demandado al demandante cuando dicha respuesta contiene una contrademanda.
revelación de pruebas: esfuerzos previos al juicio y realizados por una de las partes de una demanda para obtener información relacionada con los alegatos de la parte contraria. La gama de información que debe intercambiar cada parte en el proceso de revelación de pruebas es bastante amplia, ya que todas las partes involucradas deben ir a juicio en posesión de tanto material y conocimiento relacionado con la demanda como sea posible. Durante dicho proceso, cada parte puede: (1) demandar que la parte contraria presente documentos u otra evidencia física, (2) solicitar cuestionarios escritos, los cuales son preguntas y respuestas escritas bajo juramento y, (3) tomar deposiciones, las cuales involucran una sesión de comparecencia personal durante la cual una de las partes tiene la oportunidad de hacer preguntas orales a la parte contraria o a sus testigos.
S
servicios legales limitados: Práctica a través de la cual el abogado y el cliente acuerdan que el abogado hará parte, pero no todo el trabajo que involucra un servicio completo de representación legal. Simplemente hablando, los abogados hacen ciertas diligencias, pero no todo lo relacionado con el caso, mientras que los clientes hacen, de motu propio, las diligencias restantes.
Sala de comparecencia personal: Una de las salas del tribunal de lo civil donde los casos son ventilados si una o ambas partes son litigantes auto-representados. Los jueces que presiden en esta sala supervisan todas las conferencias, descubrimientos y, en algunos condados, todas las mociones y el juicio.
suspensión: el aplazamiento o la suspensión de un proceso, una acción o de la aplicación de una orden o de un fallo judicial.
suma específica: daños liquidados de acuerdo a un contrato, una pagaré, un estatuto de ley, etc.
T
testigo: pesona que testifica con relación a lo que ha visto, escuchado o, de algún modo, observado.
testimonio: declaración oral, juramentada, hecha por un testigo o una de las partes litigantes.
título de la demanda: en un alegato, deposición u otro documento relacionado con un caso judicial; se refiere al encabezamiento o a la cláusula introductoria que muestra el nombre de las partes, el nombre del tribunal, el número de expediente, etc.
transcripcción: registro escrito y textual de todos los procedimientos legales, que incluye el testimonio ofrecido durante un juicio, las audiencias o las deposiciones. Se puede ordernar una copia de la transcripcción comunicándose con el estenógrafo judicial. Hay que pagar una tarifa para obtener dicha transcripcción.
tutor: persona designada por el tribunal para que represente a un menor o a un adulto incapaz de manejar sus propios asuntos durante un proceso judicial. La persona designada no tiene que ser un abogado. El tutor es una persona que se designa solo con el proposito de responder u ocuparse de una demanda en particular. La persona que funja como tutor tiene la responsabilidad de dedicarse a la demanda y debe responder por cualquier cantidad de dinero que se recobre, dinero éste cuya finalidad consiste en satisfacer el fallo.
U
uso y ocupación: pago hecho por un ocupante al dueño de una propiedad para satisfacer el derecho de utilizar y ocupar un local. El ocupante no es un inquilino, o fue un inquilino durante cierto tiempo, pero la relación entre el propietario y el inquilino ha terminado.
V
veredicto: determinación hecha por un jurado, basada en los hechos.
veredicto dirigido: instrucciones dadas por el juez al jurado para que emitan un veredicto específico.
verificación: confirmación de rectitud, veracidad o autenticidad de un alegato, relato u otro documento, por medio de un juramento o un affidávit.
voir dire: exámen preliminar que los abogados le hacen a los jurados potenciales y, cuando una de las partes así lo solicita, por el juez para, a través de dicho exámen, determinar si dichos jurados potenciales deben ser rechazados o descalificados por razones de reto o de exámen.
W
X, Y, Z
Cómo obtener el Número de Registro Oficial de su Edificio (“MDR” en inglés)
- Ir al portal del Departamento de Conservación y Desarrollo de Vivienda de NYC: https://hpdonline.nyc.gov/hpdonline/
- En el centro donde aparece “HPDONLINE” ingrese los datos de su edificio.
- Pulse “Registration” en la lista a la izquierda.
- El número de registro oficial (“MDR”) aparece arriba y a la derecha.
- La información del agente administrativo aparece en el informe resumido.
Centro de Asistencia Judicial
En General
Los Centros de Asistencia Judicial del Tribunal Civil brindan servicios gratuitos e instantáneos a los litigantes autorepresentados que tengan casos pendientes ante el tribunal civil de Nueva York. Visite Auto representación, para que encuentre ayuda e información. Si todavía necesita ayuda en persona, lea más adelante qué servicios están disponibles en el Centro.
No necesita programar una cita para utilizar los servicios del Centro. Pero, el personal está ocupado, por lo que tiene que prepararse a esperar por su turno. Puede solicitar los servicios gratuitos de un intérprete para que le ayude. Debe traer consigo cualesquiera documentos judiciales y notificaciones relevantes, tanto como cualesquiera estipulaciones previas u ordenes judiciales.
Abogados Pro Se
Visite el Centro de Asistencia Judicial y reúnase gratuitamente con un “Abogado Pro Se.” Los abogados pro se, también conocidos como los Abogados del Centro de Asistencia Judicial, son abogados que trabajan para el tribunal civil y brindan información legal y procesal a los litigantes auto representados. Dichos abogados, muchos de los cuales cuentan con años de experiencia, se reúnen a diario con litigantes auto representados en los Centros de Asistencia Judicial. Ellos son partes neutrales, quienes no pueden brindar consejos legales ni indicarle cuál sería la mejor manera de manejar su caso. Dichos abogados pueden suministrar la siguiente información:
- Cómo iniciar casos
- Cómo contestar casos
- Cómo cobrar fallos judiciales en los tribunales civiles (civil court) y de la vivienda (judgments in housing)
- Cómo obtener or hacer reparaciones
- Cómo presentar formularios ante el tribunal de la vivienda (housing court forms) o cómo presentar formularios del tribunal civil (civil court forms)
- Procedimientos judiciales
- Casos entre propietarios e inquilinos, civiles o de reclamos menores
- Casos remitidos a las instituciones apropiadas
Abogados Voluntarios
Los abogados voluntarios trabajan en los Centros de Asistencia Judicial y brindan ayuda legal y consejos gratuitos a dueños e inquilinos que no tienen abogados. A partir de enero del 2008, dichos abogados estarán disponibles para asistir a los litigantes que tengan casos civiles y de reclamos menores en el condado de Nueva York. Los abogados voluntarios no le representan ante el tribunal, ni someten documentos a nombre suyo. Si desea recibir consejos e información legales por parte de un abogado, visite ¿Cómo Me Reúno con un Abogado Voluntario?
Si no hay abogados voluntarios programados para una fecha en particular y usted tiene preguntas relacionadas con un caso pendiente, usted debería considerar aún visitar el Centro de Asistencia Judicial, para allí discutir sus preocupaciones con uno de los Abogados del Centro de Asistencia Judicial, quienes cuentan con mucha experiencia y conocen muy bien el sistema.
Acceso al Internet
El Centro provee acceso gratis limitado al Internet, para que los litigantes investiguen los recursos comunitarios y los tópicos sobre las leyes civiles, de reclamos menores y de inquilinos y propietarios. Usted puede también utilizar la computadora por un período máximo de 30 minutos, para visitar ciertos portales. Pero usted no puede tener acceso a la lectura ni al envío de mensajes cibernéticos.
Direcciones de los Centros de Asistencia Judicial
Tribunal de la Vivienda del Condado del Bronx
(cómo llegar)
1118 Grand Concourse, Room 250
Bronx, N.Y. 10456
Centro Comunitario de Justicia de Harlem
(cómo llegar)
170 E. 121st Street, Room 105
New York, NY 10035
Tribunal de la Vivienda del Condado de Kings
(cómo llegar)
141 Livingston Street, Room 404
Brooklyn, NY 11201
Tribunal de la Vivienda del Condado de Nueva York
(cómo llegar)
111 Centre Street, Room 104
New York, NY 10013
Tribunal de la Vivienda del Condado de Queens
(cómo llegar)
89-17 Sutphin Boulevard, Room 235
Jamaica, NY 11435
Red Hook Community Justice Center
(cómo llegar)
88 Visitation Place, 1st floor
Brooklyn, NY 11201
Tribunal de la Vivienda del Condado de Richmond
(cómo llegar)
927 Castleton Avenue
Staten Island, NY 10310
Horas Laborables
Los Centros de Ayuda en Manhattan, Bronx, Brooklyn y Queens, funcionan de lunes a viernes, de 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., para asistir litigantes en demandas entre propietarios e inquilinos. Dichos centros cuetan con horas adicionales, para servirle a quienes no pueden utilizarlos durante las horas regulares, de la siguiente manera:
Tribunal de Viviendas del Bronx: lunes, martes, miercoles y viernes 9:30 AM hasta 4:00 PM, jueves, 9:30 AM hasta las 7:00 PM
Centro Judicial Comunitario de Harlem: jueves, 9:00 AM hasta las 4:00 PM, pero habra personal disponible otros dias para proveerle información al publico.
Brooklyn: lunes, martes, miercoles y viernes 9:30 AM hasta las 4:00 PM, jueves, 9:30 AM hasta las 7:00 PM
En Manhattan: lunes, martes, miercoles, jueves y viernes, 9:30 AM hasta las 4:00 PM. Hasta proximo aviso, no estará abierto los jueves en la noche.
Queens: lunes, martes, miercoles y viernes 9:30 AM hasta las 4:00 PM, jueves, 9:30 AM hasta las 7:00 PM
Redhook Community Justice Center: miercoles, 9:00 AM hasta las 4:00 PM
Staten Island: miercoles y jueves desde las 9:30 AM hasta las 5:00 PM
*Favor de tomar en cuenta que con la excepción de los jueves en la noche donde algunos Centro de Asistencia Judicial se mantendran abiertos hasta las 7:00 PM, los edificios cierran para el publico a las 3:45 PM y solo se aceptarán solicitudes de emergencia hasta las 5:00 PM. Litigantes que necesiten visitar el Centro de Asistencia Judicial deberán entrar al edificio antes de las 3:45 PM.
Los Centros de Ayuda en Manhattan, Bronx, Queens y Brooklyn cuentan con abogados civiles para asistir litigantes con sus casos civiiles o de reclamos de menor cuantía. Este servicio se suministra en orden de llegada y no está disponible en los Centros de Harlem ni del tribunal de Red Hook. El horario y las localizaciones para reclamos civiles o de menor cuantía son los siguientes:
Tribunal Civil del Bronx: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, desde las 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Brooklyn: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, desde las 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Manhattan: Lunes, jueves y viernes, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Queens: Miércoles, jueves y viernes, desde las 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Redhook Community Justice Center: Miércoles, desde las 9:00 A.M. hasta las 5:00 P.M.
Staten Island: Miércoles y jueves, desde las 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Cómo Obtener Ayuda Legal
Información General
Una demanda es un asunto muy serio, es por ello que si usted ha sido o cree que va a ser demandado, como parte de un proceso legal en este tribunal, le recomendamos que consulte a un abogado. Solamente un abogado podrá determinar cúales son sus derechos, así como buscar la solución más apropiada para sus problemas legales. Aunque, si bién el tribunal provee algunos recursos e información para ayudarle a representarse a sí mismo, si es que este es su deseo, debe tener en cuenta que el personal que trabaja en el tribunal no está autorizado a proveer consejo legal alguno.
Cómo Encontrar un Abogado
Representación legal gratuito
Según la ley, los inquilinos de bajos ingresos podrán recibir representación legal gratuita desde el principio al fin de su caso. Use la guía interactiva para ver si cualifica.
Proyecto de abogados de oficio
El Proyecto de abogados de oficio (“ACP” en inglés) ayuda a aquellas personas mayores en riesgo de desalojo mediante servicios legales y sociales gratuitos que le permiten resolver ante los tribunales su caso de vivienda. Para cualificar para este programa, las personas deben tener más de 60 años, requerir de algún servicio social identificable, y tener un caso activo en la Corte de vivienda.
LawHelp: Para obtener información sobre los diferentes programas gratuitos que están disponibles para el público en general, visite la página de Internet de LawHelp. Una vez que haya entrado en dicha página, escriba su código postal, así como su condado de residencia en la casilla apropiada. En la pantalla que aparecerá a continuación, usted ha de seleccionar el tipo de problema legal que tiene, y en la que viene después de esta, su sub tema. Ahora deberá desplazarse hacia el fondo de la página web para poder leer los
requisitos que hay que reunir para poder recibir los servicios disponibles,asi como la lista de las diferentes organizaciones que los ofrecen. Active el enlace de la organización en la que esté interesada, si es que desea más información.
Servicio de Consultoría Legal: Si usted puede permitírse el pagar un abogado, pero no sabe dónde buscar uno, puede dirigirse al Servicio de Consultoría Legal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York. Dicho servicio le puede recomendar uno de los abogados calificados que forman parte de este gremio profesional, y quien solamente le va a cobrar una tarifa de $35.00 por una consulta inicial de media hora. Si decide contratar al abogado después de la consulta inicial, entre los dos negociarán los honorarios que han de ser pagados. Tiene dos opciones: o puede encontrar un abogado en Internet, o puede llamar al teléfono (212) 626-7373, para averiguar si hay algún abogado disponible en su área de residencia.
Consulta Legal Gratuita
También existen otros programas que ofrecen consultas legales gratuitas , sin importar cúal sea su nivel de ingresos. Aunque los abogados de este programa sí pueden darle consejo legal, estos no podrán representarlo ante el tribunal, ni podrán presentar documento alguno a nombre suyo. Usted tiene como deber el cumplir con todo lo ordenado por el tribunal, incluyendo el ser puntual cuando tenga cita en el tribunal, así como el cumplir con el plazo de tiempo que le hayan dado para satisfacer los trámites que sean necesarios.
Programa de Abogados Voluntarios: El Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York administra un programa de abogados voluntarios, quienes ofrecen sus servicios a través de los Centros de Asistencia Judicial de cada tribunal. Estos abogados entrenados proveen consejo e información legal y procesal gratuita. Entre dichas ayudas podemos mencionar: revisar los documentos de su demanda, discutir los puntos débiles o fuertes de su caso, ayudarle a rellenar los formularios del tribunal, así como ayudarle a crear un plan para defender y/o procesar su caso.
Taller Legal de los Lunes por la Noche: El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, con sede en la Calle 42 (42 W 44th Street) en Manhattan, auspicia un taller o seminario legal todos los lunes por la noche (de Octubre a Julio). Durante dichos seminarios, usted podrá entrevistarse durante media hora con abogados entrenados para estos talleres. Este servicio es completamente gratis. Pero si es necesario programar una cita con anticipación, llamando al (212) 626-7373.
Proyecto de Abogados Voluntarios para Litigantes Autorepresentados
Información General
El tribunal de la vivienda cuenta con un proyecto de abogados voluntarios, diseñado para asistir a los litigantes autorepresentados – personas que comparecen por sí mismas durante una demanda ante un tribunal.
Si usted no está representado por un abogado, y necesita asesoría legal relacionada con la ley residencial entre propietarios e inquilinos, el proyecto de abogados voluntarios del tribunal de la vivienda puede ayudarle.
Nuestros abogados voluntarios especialmente entrenados suministran información legal y procesal, de manera gratuita, a través de los centros de Asistencia Judicial del tribunal de la vivienda. Dichos abogados pueden revisar sus documentos judiciales, analizar los pros y los contras de su caso en particular, ayudarle a llenar formularios y pueden darle también ayudarle a elaborar un plan para encausar o defender su caso. Sin embargo. Ellos no le representarán ni someterán documentos a nombre suyo. La responsabilidad es suya de cumplir con las fechas del tribunal y con las fechas límites para someter documentos. Si necesita representación legal, el abogado voluntario puede recomendarle servicios de ayuda legal tales como Legal Aid, Legal Services o los servicios de referencia legal de una asociación de abogados.
¿Cómo me pongo en contacto con un abogado voluntario?
Si usted no tiene un abogado y necesita asesoría legal relacionada con un asunto residencial sobre la ley entre propietarios e inquilinos, consulte más adelante el calendario apropiado, para así determinar si un abogado voluntario estará disponible en uno de los centros de Asistencia Judicial de un tribunal de la vivienda localizado cerca de usted.
Si un abogado voluntario está programado para ofrecer sus servicios en una fecha en particular y a una hora específica, usted debería dirigirse hacia ese centro de Asistencia Judicial e informarle al personal judicial que usted desea reunirse con un abogado voluntario. Si necesita un intérprete, infórmeselo al personal para que se puedan hacer las gestiones necesarias para que haya uno presente. Los servicios de un intérprete no tienen costo alguno.
Por favor, tenga en cuenta que la información de los calendarios se actualiza semanalmente y puede que no refleje cancelaciones de último minuto u otros cambios.
Además, tenga también cuenta que si no se han programado abogados voluntarios para un día específico, le podrá ser de ayuda el visitar el centro de Asistencia Judicial para que se entreviste con uno de los abogados de dicho centro, para que así pueda hablar con relación a su caso del tribunal de la vivienda.
Calendarios
Si desea entrevistarse con un abogado voluntario en el centro judicial de la comunidad de Harlem, tiene primero que asegurarse de la disponibilidad del mismo, visitando el centro de Asistencia Judicial un lunes o un jueves.
¿Cuál es la diferencia entre un abogado voluntario y un abogado del centro de Asistencia Judicial?
Los abogados del centro de Asistencia Judicial, también conocidos como abogados pro se o consejeros del tribunal de la vivienda, se desempeñan como empleados del tribunal civil. Muchos de estos abogados tienen años de experiencia en la materia y son expertos en la ley relacionada con asuntos entre propietarios e inquilinos y se reúnen a diario, en los centros de Asistencia Judicial, con litigantes auto-representados, indicándoles cuáles son las agencias gubernanmentales correctas, las organizaciones de servicio social y las agencias que suministran servicios legales a los que deben dirigirse, y pueden explicar procemientos legales, terminología legal y diferentes opciones disponibles a los litigantes. Al igual que los abogados voluntarios, los abogados pro se suministran dichos servicios de manera gratuita.
Debido al hecho de que los abogados del centro de Asistencia Judicial se desempeñan como empleados del tribunal civil, a ellos no se les permite brindar asesoría legal ni a los dueños de propiedades ni a los inquilinos en cuestión. Esto significa que ellos no pueden interpretar la ley como se aplique a su caso en particular, ni pueden recomendarle que tome una acción determinada y específica. Además de esto, ellos tampoco pueden representarlo ante el tribunal ni pueden llenar ninguno de sus documentos.
Los abogados voluntarios pueden suministrar asesoría legal y quizás puedan dedicarle más tiempo a analizar los pros y los contras de su caso individual. Pero, al igual que los abogados del centro de Asistencia Judicial, ellos no pueden representarle en corte ni pueden someter documentos a nombre suyo.
Si no hay abogados voluntarios programados para una fecha específica y usted tiene preguntas relacionadas con su caso, el cual está pendiente ante el tribunal de la vivienda, usted debe aún considerar el dirigirse al centro de Asistencia Judicial más cercano, para allí hablar sobre sus inquietudes con uno de nuestros abogados de mucha experiencia y muy versados en la materia.
¿Qué debe llevar al centro de Asistencia Judicial?
Ya sea que usted tenga una entrevista con un abogado voluntario o con un abogado del centro de Asistencia Judicial, usted debe llevar al tribunal cualquier documento legal y pertinente que haya recibido, al igual que información relacionada con agencias gubernamentales o de asistencia social, cualquier orden judicial o estipulación previa y la notificación del alguacil, si es que recibió tal documento.
Debe también llevar cualesquiera documentos que puedan demostrar su caso a su favor o desestimar el caso de la parte contraria.
Ejemplos:
- acuerdos/renovaciones/copias del contrato de alquiler
- historial o reporte del pago del alquiler/desglose del alquiler
- comprobantes de pago del alquiler
- demanda y notificación de la demanda (petition and notice of petition)
- su respuesta a dicha demanda
- estipulación y/u orden judicial
- notificación del alguacil
- título de propiedad, si viene al caso
- notificación de terminación/orden de corrección
- documentos de "Sección 8"
¿Cómo llego al centro de Asistencia Judicial?
Para saber dónde queda el centro de Asistencia Judicial localizado en el tribunal de la vivienda de su condado, active el enlace titulado "Locations". Para información relacionada sobre cómo llegar a dicho lugar, active el enlace titulado
"Direcciones".
Los centros de Asistencia Judicial están abiertos de lunes a viernes, de 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., y cierran de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Los centros de Asistencia Judicial permanecen abiertos hasta las 7:00 p.m. todos los jueves.
Programa computarizado "Hágalo usted mismo" (DIY) para preparar formularios judiciales
Aviso: Este programa es en inglés, pero obtendrá su traducción al pulsar sobre "ESPAÑOL." Deberá responder en inglés o el tribunal rechazará sus documentos.
Programa de ayuda computarizada para responder una demanda por incumplimiento de pago del alquiler
Affidávit de un inquilino para anular un fallo en rebeldía
Affidávit para restablecer un proceso al calendario del tribunal
*****
¿Quien Puede Usar Estos Programas?
Usted podrá usar los formularios DIY (Hagalo Usted Mismo) si:
usted tiene un caso pendiente ante el tribunal y no tiene abogado;
usted es un representante de una organización proveedora de ayuda legal;
usted es un abogado pro bono. Si usted es un abogado pro bono y utiliza uno de los formularios DIY, usted tendrá que presentar una declaración de abogado pro bono.
usted pertenece a un programa “low bono” (o sea de honorarios legales reducidos) con autorización para usar los formularios DIY del Programa de Acceso a la Justicia de los Tribunales de Nueva York. Para ello tiene que presentar esta declaración de abogado low bono.
El uso commercial de estos programas está prohibido y nadie puede cobrar por su uso. Una vez que comience el programa, usted tendrá que aceptar estos términos para poder continuar con el mismo.
Requisitos Para Poder Usar su Computadora:
Para usar los programas de formularios DIY, asegure que su computadora esté equipada con lo siguiente:
Impresora adjunta para imprimir los formularios
Si Necesita Ayuda con los Formularios DIY
Véa la sección Preguntas Frecuentes si necesita ayuda con los programas de formularios DIY.
Atención: Siempre que le sea possible, es mejor que consulte con un abogado.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tengo que pagar para iniciar una demanda?
¿Dónde puedo obtener ayuda gratuita?
¿Qué puedo hacer si me declaran en rebeldía por no haber comparecido ante el tribunal?
¿Qué puedo hacer si no me es posible comparecer en la fecha programada para mi caso?
¿Qué puedo hacer si pienso que el juez cometió un error en mi caso?
¿Cómo puedo escuchar una grabación u obtener una transcripción de lo que sucedió en el tribunal?
¿Hay alguna regla de conducta que uno deba obedecer cuando comparezca ante un juez?
¿Hay algún sitio donde puedan cuidar a mis niños hasta que se termine mi caso?
¿Qué razones ("defensas") puedo darle al tribunal por no haber pagado el alquiler?
¿Dónde puedo encontrar un listado oficial de Marshalls o Alguaciles de la Ciudad de Nueva York?
Iniciando un Caso
Información General
Un caso por falta de pago es interpuesto por un propietario para recuperar el alquiler adeudado. Un inquilino puede ser desalojado por incumplimiento del pago del alquiler.
Si desea ver el video donde se explica como iniciar una demanda por incumplimiento del pago del alquiler ante el tribunal de la vivienda, active el enlace: cobrando el alquiler (solamente en idioma inglés).
Exigiendo el pago del alquiler
Antes de que se inicie un caso, el propietario o alguien que trabaje para él debe exigírle al inquilino el pago del alquiler atrasado, indicando que, si no se paga el alquiler, el inquilino puede ser desalojado. El propietario puede indicarle esto al inquilino ya sea en persona o por escrito. Si al inquilino se le informa en persona, la solicitud ("demanda") debe ser específica y deben mencionarse la cantidad y los meses adeudados. Por ejemplo, el propietario puede decir: "Debes $900 por mes, del alquiler de junio, julio y agosto, lo que suma $2700. ¿Vas a pagar?"
Sin embargo, si el contrato de alquiler requiere que este tipo de solicitud sea hecha por escrito, la misma deberá hacerse entonces por escrito. Si se hace por escrito, la solicitud de alquiler debe ser entregada al inquilino por lo menos tres días antes de que se haga entrega de los documentos judiciales, a menos que el contrato de alquiler indique la necesidad de un número mayor de días. Los formularios para dicha solicitud pueden comprarse en cualquier papelería que venda formularios legales, tales como los formularios Blumberg. Para mayor información, active el enlace Exigiendo el pago del alquiler.
Iniciando un Caso
Si el inquilino no paga el alquiler después de haber sido hecha la solicitud del pago, el propietario puede someter una petición por falta de pago (algunas veces llamada "dispossess") en contra del inquilino en el tribunal de la vivienda. El propietario puede utilizar sus propios documentos o puede comprar los siguientes formularios en una papelería de documentos legales:
- Petición
- Notificación de Petición
- Copias de Entrega
- Tarjeta Postal
La demanda por incumplimiento del pago del alquiler debe incluir la siguiente información:
- El interés del demandante en el inmueble.
- El interés del demandado en el inmueble, así como la naturaleza de su relación con el demandante.
- Una descripción del inmueble.
- Los hechos en los que se basa la demanda.
- El tipo de remedio judicial que se está buscando.
El propietario del inmueble tiene que llenar los formularios y hacer fotocopias de los mismos (vea más adelante la sección titulada "Requisitos para interponer una demanda por incumplimiento del pago del alquiler" ). Luego debe llevar los formularios a las oficinas del secretario judicial, a la ventanilla del cajero, para hacer el pago por un número de expediente. El pago puede hacerse en efectivo, cheque certificado o giro monetario. Haga el cheque certificado o el giro pagadero a "Clerk of the Civil Court". Active el enlace Direcciones para así obtener mayor información relacionada con el lugar donde debe ir. Active el enlace Tarifas Judiciales para saber cuánto cuesta iniciar un caso.
El secretario del tribunal estampará el número del expediente en los formularios originales y se quedará con la demanda. Posteriormente, el secretario le devolverá la notificación de la demanda con el número del expediente estampado en la cubierta. El propietario tiene que asegurarse de que el inquilino reciba una copia de la notificación de la demanda y del aviso de la querella de acuerdo a lo estipulado por la ley. Si desea más información, active el enlace titulado Cómo entregar la notificación de la demanda y del aviso de la querella.
Después de haber hecho entrega de los documentos, el propietario debe devolver la Notificación de Petición original conjuntamente con el affidávit de servicio notariado, el cual se encuentra al reverso de la Notificación misma. Además, el propietario debe llevar la tarjeta postal con un sello postal para que el tribunal pueda enviarla al inquilino. Después que el inquilino responda, el tribunal enviará una tarjeta postal al propietario, indicando la fecha, hora y lugar de la audiencia. Para mayor información sobre cómo responder a una petición, active Contestando un Caso. Si el inquilino no responde y aun no se ha pagado el alquiler atrasado, el propietario puede solicitar un fallo en rebeldía basado en el falta de comparecencia del inquilino.
Requisitos para interponer una demanda por incumplimiento del pago del alquiler
- La demanda tiene que ser iniciada por una persona que tenga el derecho a recuperar la propiedad. Dicha persona podría ser un propietario de vivienda, un inquilino principal de un apartamento, un coinquilino o compañero de habitación que tenga un contrato de arrendamiento a nombre suyo, un heredero de un inmueble, etc.
- El demandado tiene que ser identificado como tal. Para ello tiene que proveer el nombre de dicha persona, aunque también es posible que hayan subinquilinos que no puedan ser identificados. Cuando esto sucede, el nombre que se debe usar es el de Fulano y/o Fulana de Tal.
- Se tiene que presentar evidencia del acuerdo mediante el cual el demandado estuvo dispuesto a aceptar los términos del inquilinato. Dicha evidencia podría ser un contrato de arrendamiento o un inquilinato que se renueva todos los meses. También tiene que especificarse la fecha en que dicho contrato entró en vigencia.
- Indicar la cantidad de alquiler que se cobra, así como la fecha en que este debe pagarse.
- Explicar donde está localizado el inmueble, ya que la demanda tiene que ser iniciada en el condado donde esté localizado dicho inmueble.
- Tendrá que proveerse una cifra exacta de la cantidad de dinero que supuestamente se adeuda. Por lo general esto requiere que se especifique cual es la cantidad de dinero que se adeuda por cada ciclo de alquiler. Si se debe cualquier cantidad de dinero extra, como por ejemplo, impuestos por "alquiler adicional", una multa por haber pagado con retraso o los honorarios de un abogado, estos costos tendrán que ser enumerados separadamente y tendrá además que proveerse la suma total de dichos costos.
- Tendrá que alegarse que se exigió el pago del alquiler adeudado ya sea oralmente o por escrito. Si se hizo por escrito, dicha exigencia, así como el affidávit de entrega, podrán ser sometidos a la consideración del tribunal.
- Tendrá que alegarse que el demandado continua ocupando el inmueble. En el caso de que el demandado haya desocupado el inmueble, la demanda por incumplimiento del pago del alquiler perderá su validez.
- Tendrá que proveerse una declaración donde se indique que el inmueble no está sujeto a las leyes del control del alquiler y la razón de dicha excepción o, de lo contrario, que dicho inmueble si está sujeto a las leyes del control del alquiler, y se tiene que explicar el tipo de control del alquiler a que está sujeto el inmueble en cuestión.
- La demanda tiene que aclarar si el inmueble es un edificio multifamiliar o no. Si lo es, se tendrán que proveer el nombre y la dirección del gerente administrativo así como el número de registración como vivienda múltiple. Véase Cómo Obtener el Número de Registro Oficial de su Edificio.
- Tiene que existir una cláusula que especifique cual es el remedio judicial que se está buscando. Por lo general dicha cláusula debe indicar si el inmueble está siendo usado como residencia por el demandado, la cifra monetaria que se espera obtener mediante el fallo judicial y, de ser requerido, la fecha a partir de la cual comienza a cobrarse interés, así como la petición de que se dicte un fallo judicial y que se emita una orden de desalojo.
- La demanda tiene que ser firmada por el demandante.
- La demanda tiene que ser verificada o autenticada. La verificación podrá ser hecha por diferentes personas a nombre del demandante, o por el(la) mismo(a) demandante si califican como persona natural. La verificación tiene que ser confirmada o juramentada y autenticada por un notario.
Acudiendo al Tribunal
Si recibe una tarjeta postal por parte del tribunal, la cual contiene una fecha de comparecencia, usted debe comparecer en dicha fecha ante el tribunal. Puede visitar Direcciones si no sabe cómo llegar a la corte. Llegue temprano, ya que tendrá pasar por los detectores de metales antes de que se le permita la entrada al tribunal. Debe llevar consigo toda evidencia en respaldo a su reclamo o defensa. La primera sala que visite se conoce como la "Sala de Resoluciones". Para mayor información sobre dicha sala, active Sala de Resoluciones.
Iniciando un Caso en Desalojo
Información general
La demanda en desalojo tiene como objetivo desalojar al inquilino o a la persona que esté ocupando un apartamento y que no sea inquilino por otras razones que van más allá del simple hecho de que no se ha cumplido con el pago del alquiler. Es por ello que una demanda en desalojo es mucho más complicada que una demanda por incumplimiento del pago del alquiler. La demanda en desalojo puede ser entablada por varias razones. Por ejemplo, el propietario de un inmueble puede iniciar una demanda en desalojo cuando un inquilino haya violado una cláusula del contrato de arrendamiento, haya alojado ilegalmente a otras personas en su apartamento, haya causado molestias a otros inquilinos o haya permanecido en el apartamento aún después de que su contrato de arrendamiento se haya vencido. Un coinquilino o compañero de habitación cuyo nombre aparezca en el contrato de arrendamiento, también podrá entablar una demanda en desalojo para expulsar del apartamento a un coinquilino que no esté nombrado en el contrato de arrendamiento.
Puede que exista o no una relación entre el propietario del inmueble y el inquilino o que el demandante tenga o no que proveer una buena razón por la cual el inquilinato del demandado debe ser anulado. Los derechos que las partes puedan tener van a estar en dependencia del contrato de arrendamiento u otro acuerdo al que hayan llegado, lo estipulado por las leyes y regulaciones de la vivienda, así como por las leyes del estado de Nueva York o la constitución de los Estados Unidos. Dependiendo de las leyes que apliquen en cada caso, se tendrá o no que entregar una notificación previa. La información que se ofrece a continuación es de carácter general y además debe tenerse en cuenta que no todos los casos son iguales y, por lo tanto, pueden haber grandes diferencias entre ellos. Si usted forma parte de una demanda en desalojo, se le recomienda que contrate los servicios de un abogado.
Si desea obtener información adicional acerca de cómo iniciar un proceso judicial ante el tribunal de la vivienda, o para localizar el centro de Asistencia Judicial del tribunal civil de su condado, active el enlace titulado guía del tribunal de la vivienda para el propietario. También puede dirigirse a la sección centro de Asistencia Judicial para más información.
Notificación previa
Dependiendo del tipo de inquilinato y de las razones por la cuales se esté demandando a un inquilino, usted tendrá que usar una de las notificaciones legales que por ley tienen que ser entregadas al inquilino antes de que se pueda iniciar una demanda en desalojo. Entre dichas notificaciones están las siguientes: notificación de desalojo, notificación para corregir una violación substancial del contrato de arrendamiento, notificación de anulación o notificación de intención de no renovar un contrato de arrendamiento. Por ejemplo, una notificación de desalojo de 10 días es para un "ocupante ilegal" o "licenciatario". Un "licenciatario" no es más que una persona a la que usted le está permitiendo que se aloje con usted sin pagar. Un "ocupante ilegal" es una persona que está alojándose sin permiso y que tampoco ha pagado alquiler alguno. Estas notificaciones pueden ser adquiridas en una papelería donde se vendan documentos legales (tales como Blumberg).
Usted tendrá que comprar el formulario de notificación previa más apropiado para su caso y entregarlo al inquilino según lo estipulado por la ley. Las circunstancias de cada caso son diferentes y por lo tanto las reglas que gobiernan el método de entrega de la notificación previa (por ejemplo, cuándo y cómo hacer la entrega) también son diferentes. Un ejemplo concreto es cuando se tiene que hacer la entrega de una notificación de 30 días a un inquilino antes del comienzo del próximo "ciclo de arrendamiento". Un ciclo de arrendamiento se refiere al período que comienza el día en que el inquilino está supuesto a pagar el alquiler y que termina el día antes del plazo para pagar el alquiler del mes subsiguiente. Si está utilizando la notificación de 10 días para un invasor o licenciatario, usted podrá entregarla cuando lo desee. Una vez que obtenga la
notificación previa correcta, debe llenarla y hacer fotocopias para su archivo personal.
Si desea más información, puede consultar, sin costo alguno, a uno de los consejeros del tribunal de la vivienda del centro de Asistencia Judicial del tribunal civil de su condado. Para averiguar donde tiene que dirigirse, active el enlace centro de Asistencia Judicial.
Iniciando un caso
Para iniciar una demanda en desalojo, usted tendrá que comprar los siguientes formularios legales, los cuales pueden ser adquiridos en una papelería donde se vendan documentos legales (tales como Blumberg):
- Notificación de anulación
- Demanda
- Copias de la demanda
- Notificación de la demanda
- Tarjeta postal
La demanda en desalojo tiene que contener la siguiente información:
- Explicar el interés del demandante en el inmueble.
- Explicar el interés del demandado en el inmueble, así como su relación con el demandante.
- Una descripción del inmueble.
- Los hechos en los que está basado la demanda.
- El remedio judicial que se está buscando.
Las reglas procesales del tribunal también exigen que el demandante especifique si el edificio es una vivienda múltiple y, de ser este el caso, corroborar que existe una declaración de registro activa en los archivos de la oficina encargada con el cumplimiento del código de la vivienda, un número de registro de vivienda múltiple, conjuntamente con el nombre y dirección del gerente administrativo de dicho inmueble, así como el número de registración como vivienda múltiple de dicho inmueble. Véase Cómo Obtener el Número de Registro Oficial de su Edificio.
Usted tendrá que llenar todos los formularios y llevarlos a la ventanilla del cajero del tribunal en la oficina del secretario judicial para litigios entre propietario e inquilinos, conjuntamente con la notificación previa, para poder entonces comprar un número de expediente. Podrá hacer el pago mediante un cheque certificado, giro postal o dinero en efectivo. Endorse el giro postal o cheque certificado a nombre del "Secretario del Tribunal Civil". Active el enlace tribunales para averiguar a donde tiene que dirigirse en su condado para estos trámites. También puede activar el enlace tarifas judiciales si desea averiguar cuanto tiene que pagar para poder iniciar una demanda ante el tribunal.
Usted tendrá que indicar una fecha de comparecencia en la notificación de la demanda. Posteriormente, el secretario judicial para litigios entre propietario e inquilinos le informará el número de la sala del tribunal que le corresponde y el plazo que usted tiene para llenar todos los documentos. El secretario judicial le devolverá la notificación de la demanda estampada con el número de expediente y la fecha en que se celebrará la audiencia.
El propietario del apartamento tiene que asegurarse de que el inquilino reciba una copia de la notificación de la demanda y del aviso de la querella,según lo establecido por la ley. Las copias de la notificación de la demanda y del aviso de la querella tienen que ser entregadas en un plazo de no menos de 5 días y un máximo de 12 antes de la fecha de comparecencia. Para más información active el enlace entrega de la notificación de la demanda y del aviso de la querella.
Después de la entrega de los documentos, el propietario tiene que traer de regreso el original de la notificación de la demanda y del aviso de la querella, con el affidávit de entrega que aparece al dorso del documento llenado y autenticado por un notario. Adicionalmente, el propietario tiene que traer la tarjeta postal con un sello postal para que el tribunal pueda enviarséla al inquilino.
Compareciendo ante el tribunal
Usted tiene que comparecer ante el tribunal en el día y la fecha que se indique en la notificación de la demanda. Si no sabe cómo llegar al tribunal, le recomendamos que active el enlace titulado direcciones. Asegúrese de llegar temprano, ya que antes de entrar a la sala del tribunal que le corresponda, usted primero tendrá que pasar por los detectores de metales. Traiga consigo toda la evidencia que apoye su demanda o defensa. La primera sala del tribunal a la que usted acude es conocida como una "sala de resolución". Si desea saber que es lo que sucede en esta sala, active el enlace titulado sala de resolución, o el titulado video (Transcripción escrita del seminario), donde podrá ver con más detalles lo que ocurre en dicha sala.
Respondiendo a una Demanda
LA INFORMACIÓN AQUÍ EN ESTE PORTAL NO INCLUYE LOS CAMBIOS RECIENTES A LA LEY DE VIVIENDA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE JULIO DEL 2019. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY Y CONSULTE CON UN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL O CON UN ABOGADO.
Repuestas judiciales: Información General
Si usted ha recibido una demanda por parte del tribunal civil, debe comparecer dentro del período de tiempo indicado en la notificación de demanda. Si ha recibido una tarjeta postal por parte del tribunal, indicándole que ciertos documentos han sido sometidos en el tribunal, solicitando que le desalojen de su residencia, usted también tendrá que responder a dicha postal. Cuando venga a responder la demanda, usted debe traer consigo las copias de los documentos que haya recibido, o la targeta postal que le envió el tribunal. El escribano le va a pedir que muestre algún tipo de documento con el que se pueda verificar su identidad.
Si es usted un individuo, puede responder oralmente o por escrito. Cualquier individuo nombrado como demandado o cualquier persona en posesión de, o que reclame posesión del local puede someter una respuesta. Su respuesta debe incluir cualquier defensa legal o equitativa o cualquier defensa que tenga. Usted puede también someter una contrademanda como respuesta a una demanda. Para hacer esto, cuando vaya al tribunal a responder, lleve al tribunal una copia de los documentos o de la tarjeta postal que recibió.
Si no responde ni comparece, la parte demandante podrá de someter un fallo judicial posesivo y/o un fallo monetario en contra suya. El demandante puede desalojarle, así como puede embargarle su salario o su cuenta bancaria. Si recibió una notificación por parte del alguacil o del sheriff, usted puede anular la rebeldía y/o detener el proceso de desalojo. Para mayor información relacionada con este y otros procedimientos del tribunal de la vivienda, visite la sección Información Legal y Procesal.
El tiempo apropiado para responder a la demanda, así como los procedimientos para responder a una demanda por incumplimiento de pago y a una demanda por un proceso en desalojo son diferentes y se explican más adelante.
Respondiendo a una Petición por Incumplimiento del Pago del Alquiler
Si usted recibe una notificación por incumplimiento de pago del alquiler, debe responder dentro de un período máximo de 5 días luego de haber recibido dicha notificación. Para saber donde someter su respuesta, active el enlace Direcciones. El secretario judicial programará una fecha para un juicio, el cual ha de ocurrir entre 3 y 8 días posteriores al sometimiento de su respuesta. Usted puede responder oralmente o por escrito.
Para responder oralmente, usted debe presentarse al tribunal y debe hablar con el oficinista de la ventanilla, quien llenará un formulario de Respuesta en Persona basado en la información que usted brinde. Si usted está en el servicio militar, o depende económicamente de alguien que esté en dicha situación, dígaselo al empleado del tribunal que lo atienda. EL formulario de Respuesta en Persona contiene una lista de las posibles defensas que pueden o no estar relacionadas con su caso. Después que el secretario llene el formulario, usted recibirá una copia duplicada del mismo. Revíselas antes de retirarse para asegurarse de que sus respuestas fueron escritas de la manera correcta. Si la respuesta es incorrecta, dígaselo al secretario. El día de la audiencia lleve consigo la copia de dicho formulario y todos los documentos judiciales al tribunal.
Si desea ver dicho formulario ahora, active el enlace Respondiendo en Persona. Si desea leer más sobre las defensas enumeradas en dicho formulario, active el enlace Hojas Informativas sobre la Vivienda. Si reside en un apartamento de renta estabilizada o perteneciente a NYCHA, podrá usar el Programa Interactivo de Ayuda Para Responder a una Demanda por Incumplimiento de Pago del Alquiler. A través de dicho programa usted podrá informárse sobre las diferentes opciones que tiene para responder una demanda por falta de pago en persona. También puede ver un video sobre un seminario comunitario acerca de Cómo Defenderse Contra una Demanda por Falta de Pago del Alquiler.
Usted puede responder por escrito utilizando uno de los formularios gratuitos del tribunal civil o puede usar su propio formulario. Para ello puede dirigirse a las oficinas del secretario judicial para solicitar un formulario de verificación y respuesta escrita para propietarios e inquilinos. Le harán entrega de dos copias duplicadas de dicho formulario. Usted también puede descargar el formulario activando el enlace Respuesta Escrita, o si lo prefiere, también puede consultar las Instrucciones Para Someter una Respuesta por Escrito.
El procedimiento para someter una respuesta escrita es más complicado y, de no hacerse de la manera correcta, su respuesta puede ser rechazada. Usted debe llenar el formulario de respuesta escrita y luego debe hacer entrega de dicho formulario a la parte contraria. Si no prepara su respuesta escrita en el tribunal, el procedimiento es un poco diferente. Active el enlace Haciendo Entrega de su Respuesta Escrita para recibir instrucciones sobre cómo hacer entrega de la respuesta de la manera correcta. El día de la audiencia ente el tribunal, lleve consigo su copia de la respuesta y todos los documentos judiciales.
Respondiendo a un Procedimiento en Desalojo
Si le hacen entrega de documentos relacionados con un procedimiento en desalojo, usted debe, por lo general, responder oralmente o por escrito ante el tribunal durante la fecha de la audiencia. Sin embargo, si el demandante le hace entrega de los documentos por lo menos 8 días previos a la fecha de comparecencia, la notificación de la demanda puede indicarle que conteste por lo menos 3 días antes de la fecha de la audiencia. Para mayor información sobre cómo someter una respuesta en su condado, visite Direcciones.
Si usted está en el servicio militar, o depende económicamente de alguien que esté en dicha situación, dígaselo al empleado del tribunal que lo atienda. Usted puede también responder por escrito viniendo al tribunal y solicitándole al oficinista un formulario para propietarios e inquilinos llamado Respuesta Escrita Verificada o usted puede someter su propia respuesta escrita. Usted también puede descargar el formulario activando el enlace Respuesta Escrita, o si lo prefiere, también puede consultar las Instrucciones Para Someter una Respuesta por Escrito. El procedimiento para someter una respuesta escrita es mucho más complicado y, si no se hace de la manera correcta, su respuesta puede ser rechazada. Si responde oralmente viniendo al tribunal y hablando con el oficinista de la ventanilla, el oficinista endosará su respuesta en el expediente judicial. Usted puede también responder por escrito viniendo al tribunal y solicitándole al oficinista un formulario para propietarios e inquilinos llamado Respuesta Escrita Verificada o usted puede someter su propia respuesta escrita. Usted también puede descargar el formulario del tribunal civil ahora, activando el enlace Respondiendo por Escrito. El procedimiento para someter una respuesta escrita es mucho más complicado y, si no se hace de la manera correcta, su respuesta puede ser rechazada. Usted debe llenar el formulario de respuesta escrita y después debe hacer entrega de dicho formulario a la parte contraria. Si no prepara su respuesta escrita en el tribunal el procedimiento es ligeramente diferente. Continúe leyendo mas adelante para que lea las instrucciones acerca de cómo hacer entrega de la respuesta de la manera correcta. El día de la audiencia, traiga su copia de la respuesta y todos los documentos al tribunal.
Haciendo entrega de la respuesta escrita
Una vez completada la respuesta escrita, usted debe entregársela al demandante siguiendo las instrucciones delineadas más adelante:
- Haga dos copias de la respuesta escrita.
- Busque a alguien mayor de 18 años de edad que no forme parte de la demanda, para que envíe por correos la respuesta escrita al abogado del demandante o al demandante mismo, solamente si el demandante no es asistido por un abogado.
- Usted tambien puede buscar a alguien mayor de 18 años, que no forme parte de la demanda, para que haga entrega personal de la respuesta escrita al abogado del demandante o a demandante mismo, solamente si el demandante no es asistido por un abogado.
- Después necesitará un affidávit indicando, bajo juramento, que se hizo entrega de la respuesta escrita. Active el enlace titulado Affidávit de Entrega para que descargue, gratuitamente, el formulario judicial.
- Prepare un Affidávit de Entrega para que sea entregado al demandante. Haga que la persona que hizo la entrega de la respuesta escrita firme el Affidávit de Entrega frente a un notario.
- Adjunte el Affidávit de Entrega original a la respuesta escrita original.
- Para casos de procesos en desalojo por incumplimiento de pago, devuelva la respuesta escrita y el affidávit de entrega al tribunal dentro de un periodo de 5 días luego de haber recibido la notificación de la petición.
- Para casos de procesos en desalojo, si la notificación requiere que usted responda previo a la fecha de audiencia, usted debe devolver al tribunal el original de la respuesta y el affidávit de entrega por lo menos 3 días previos a la fecha de la audiencia. O puede llevar la respuesta escrita al tribunal el día de la audiencia.
- Retenga una copia para sus archivos y traiga consigo todos sus documentos cuando venga al tribunal para su audiencia.
Solicitud de juicio por jurado
Usted podrá solicitar que su litigio sea ventilado frente a un jurado. En este caso, es el jurado y no el juez quien decide los resultados del juicio. El fallo del jurado está basado en el veredicto al que estos hayan llegado durante sus deliberaciones y quedará registrado como tal en las actas del tribunal.
Si desea solicitar un juicio por jurado, tendrá que indicárselo al secretario del tribunal en el momento en que usted responda a la demanda. Para ello, tendrá que pagar la tarifa judicial correspondiente. Active el enlace tarifas judiciales si desea averiguar el costo de dicha tarifa. Si no puede pagar la tarifa, es posible que usted sea elegible para que le exoneren del pago de la misma. Para más información a este respecto, active el enlace exención del pago de las tarifas para las personas de bajos recursos económicos.
Debe tener en cuenta que más adelante, es posible que el juez decida que no tiene derecho a un juicio por jurado debido a que usted renunció a ese derecho al firmar su contrato de arrendamiento. La mayoría de estos contratos incluyen una cláusula donde el inquilino renuncia al derecho de solicitar un juicio por jurado.
Usted también tiene la opción de solicitar un juicio por jurado más adelante, pero debe tener en cuenta que si espera demasiado tiempo, el juez podrá denegar su solicitud. Si desea más información acerca de cómo registrar una solicitud para un juicio por jurado en una fecha futura, active el enlace puntualidad necesaria para poder obtener un juicio por jurado (DRP 103) para que pueda leer lo que está estipulado por el tribunal civil con relación a este tema.
Solicitud de inspección
Si tiene problemas con las reparaciones que su apartamento o edificio necesitan, usted debe solicitarle una inspección al juez o al secretario judicial la primera vez que venga al tribunal o tan pronto como le sea posible. El Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda (DHPD por sus siglas en inglés), enviará un inspector a su casa, quién redactará un informe para el tribunal. Dicho informe le ayudará a demostrar que existen condiciones deplorables que tienen que ser reparadas.
En el caso de que haya solicitado una inspección, el tribunal le indicará la fecha en que se realizará la inspección, así como la fecha programada para que usted regrese al tribunal. En el tribunal le van a pedir que usted haga una lista de las reparaciones que necesita. Asegúrese de incluir en dicho listado cada una de las condiciones existentes en cada habitación del apartamento así como en las áreas públicas del edificio en que resida. Si desea ver una copia del documento titulado solicitud de inspección por parte de un inquilino, active el enlace solicitud de inspección. Si usted excluye algún problema o área del edificio en el formulario de solicitud de inspección, el inspector podrá negarse a aceptar dicho documento.
Es muy importante que el día escogido para la inspección, alguien esté en casa para recibir al inspector. Asegúrese de mostrarle al inspector todos los problemas que usted enumeró en el formulario de solicitud de inspección.
Audiencia de oposición
Si usted no recibió una copia de la notificación de la demanda y del aviso de la querella o, si cree que los documentos no fueron entregados de la manera correcta, esto constituye una defensa para su caso y, como tal, podrá ser incluido en su respuesta. Si desea averiguar cual es el método correcto para hacer entrega de los documentos judiciales, active el enlace titulado cómo hacer entrega de la notificación de la demanda y del aviso de la querella. Si usted presenta este tipo de argumento en su defensa, es posible que el juez programe una fecha para una audiencia y entonces decida si la entrega de los documentos judiciales fué hecha de la manera correcta. Este tipo de procedimiento es conocido como una audiencia de oposición.
Es posible que durante la audiencia de oposición se le hagan varias preguntas al notificador judicial que fué contratado por el propietario del apartamento para que éste declare bajo juramento cómo fué que se hizo la entrega de los documentos judiciales. Usted tiene el derecho de ofrecer su propio testimonio, hacerle preguntas al notificador judicial y a llamar a varios testigos que puedan corroborar que los documentos no fueron entregados correctamente.
Si el juez determina que la entrega de los documentos no se hizo de la manera apropiada, la demanda será anulada sin detrimento alguno. El propietario tendría que empezar nuevamente el proceso de la demanda mediante la entrega de documentos nuevos. De ser este el caso, usted tendrá que regresar al tribunal para responder a la nueva demanda.
Entrega de la notificación de la demanda y del aviso de la querella para iniciar un proceso en desalojo o por incumplimiento de pago
A continuación usted podrá encontrar las instrucciones para hacer la entrega de los documentos que le permiten iniciar un proceso judicial entre propietario e inquilino. Si desea información adicional acerca del proceso de entrega de la demanda, puede dirigirse a la sección 735 de la Ley de Procedimientos y Demandas de Bienes Raíces.
Quién puede hacer la entrega de la demanda
- Usted mismo NO puede encargarse de hacer la entrega de los documentos judiciales.
- Cualquier persona que tenga 18 años o más podrá hacer la entrega de los documentos judiciales, siempre y cuando ésta NO SEA PARTE de la demanda.
- Si usted así lo desea, puede contratar los servicios de un notificador judicial (Process Server) para que éste sea el que se encargue de entregar los documentos. Para obtener un listado de notificadores profesionales, consulte las páginas amarillas de la guía telefónica.
Cuando se puede hacer la entrega
La entrega de los documentos judiciales no puede hacerse los domingos. Dicha entrega podrá hacerse durante el horario siguiente:
Horas no laborables: 6:00 a.m. a 7:59 a.m.
Horas laborables: 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Horas no laborables: 6:01 p.m. a 10:00 p.m.
Cómo hacer la entrega
Deberá entregarse una copia de los documentos judiciales al demandado, ya sea en persona o a través de la entrega por sustitución. Si ninguno de estos métodos funciona, aún después de haber hecho los mayores esfuerzos a su alcance, los documentos podrán ser colocados en un lugar prominente.
a. Entrega personal: Usted puede hacer entrega de una copia de los documentos judiciales al demandado en sus propias manos, en cualquier lugar donde éste se encuentre.
b. Entrega por sustitución: Usted puede entregar una copia de los documentos a cualquier persona que abra la puerta del apartamento, siempre y cuando él o ella resida o trabaje en dicho apartamento y tenga la edad y el entendimiento apropiados para recibir dichos documentos. Al siguiente día laborable, el notificador judicial deberá enviar una copia de los documentos por correo regular, así como otra copia adicional por correo certificado, al demandado. Asegúrese de guardar los comprobantes del envío por correo certificado.
c. Utilizando un lugar prominente para hacer la entrega: Si después de haber hecho el primer intento de entrega de los documentos, ya sea mediante la entrega personal o por sustitución y el notificador judicial no tiene éxito, él o ella tendrá que hacer un segundo intento en un horario diferente (vea los diferentes horarios mencionados anteriormente). Por ejemplo si no hay nadie en casa durante horas laborables, el notificador judicial podrá regresar a las 7:30 p.m., durante horas no laborables. Si después que se hayan hecho por los menos dos intentos más para entregar los documentos ya sea mediante la entrega personal o por sustitución, sin haber tenido éxito alguno, entonces el notificador judicial podrá utilizar un lugar prominente para dejar los documentos. Dicho procedimiento se conoce también como "clavar y enviar" ("nail and mail").
Este tipo de entrega requiere que una copia de los documentos sea pegada en la puerta del lugar de residencia o que se deslice por debajo de la puerta del apartamento del demandado. Al siguiente día laborable, el notificador judicial deberá enviar una copia de los documentos por correo regular, así como otra copia adicional por correo certificado al demandado. Asegúrese de guardar los comprobantes del envío por correo certificado.
Después de la entrega de la citación judicial, la persona que haya hecho dicha entrega debe llenar un affidávit de entrega (vea la información que aparece a continuación).
Affidávit de entrega
1. Una vez entregada la COPIA de la notificación de la demanda y del aviso de la querella , la persona responsabilizada con la entrega debe llenar un affidávit de entrega. Active el enlace titulado "Affidávit de entrega" para descargar dicho formulario. También puede obtenerlo en las oficinas del secretario del tribunal. El Affidávit de entrega debe incluir la información siguiente: descripción del color de la piel, el color del pelo, la edad, el peso y la estatura aproximados así como cualquier otro rasgo identificativo que pueda tener la persona que recibe los documentos.
2. Una vez que se haya completado el affidávit de entrega, la persona que hizo la entrega debe firmarlo ante un notario público para que el documento sea notariado.
3. El affidávit de entrega debidamente llenado, firmado y notariado tiene que ser devuelto a las oficinas del secretario del tribunal dentro de un período de 3 dias posteriores a la fecha de la entrega personal o del envío por correo. Haga copias del affidávit de entrega antes de someterlo al tribunal, y guardelos en su archivo personal.
4. El dia de su comparecencia ante el tribunal, asegúrese de traer consigo una copia de los documentos.
Evitando un Desalojo
Si usted ha recibido una notificación de un alguacil donde le indican que va a ser desalojado, debe acudir al tribunal lo más pronto que le sea posible. Se trata de un asunto muy serio del cual usted debe ocuparse de inmediato. Si no lo hace, el alguacil podrá sacarlo a usted y a sus pertenencias de su apartamento. Puede llamar a la oficina del alguacil para averiguar si ya éste tiene programado el desalojo de su apartamento. El número de teléfono de la oficina del alguacil aparece en la notificación o aviso que usted haya recibido.
Cuando venga al tribunal, asegúrese de traer consigo la notificación o aviso de desalojo, así como cualquier otro documento que usted haya recibido de parte del propietario del apartamento, incluyendo los comprobantes del pago del alquiler. Para averiguar el lugar en su condado al que usted puede acudir para tratar de interrumpir o retrasar su desalojo, visite el enlace titulado tribunales.
Cuando llegue al tribunal, tendrá que llenar un affidávit en respaldo de la orden para mostrar causa. El tipo de affidávit que debe llenar va a depender de si usted respondió a la demanda o si compareció ante el tribunal. Usted llenará un affidávit explicando la razón por la cual no debe ser desalojado.
Si usted no respondió a la demanda y el demandante ha obtenido un fallo por rebeldía en su contra, tendrá que llenar un Affidávit en respaldo de una orden para mostrar causa para anular un fallo basado en la falta de respuesta.
En dicho affidávit usted explicará la razón por la cual no pudo responder la demanda, por ejemplo, debido al hecho de que usted nunca recibió una copia de dicha demanda. También tendrá que explicar qué argumento o defensa tiene como respuesta a la demanda, por ejemplo, que ha pagado todo el alquiler.
Si respondió a la demanda, lo que trajo como resultado que usted recibiera una orden del tribunal o una estipulación, o si no compareció ante el tribunal y como consecuencia de ello se ha decretado un fallo por rebeldía en su contra, tendrá que llenar un Affidávit en respaldo de una orden para mostrar causa para anular un fallo. Si necesita más tiempo para pagar un fallo monetario o una orden judicial, usted tendrá que indicar en el affidávit la cantidad de tiempo adicional que necesita, así como las razones que tiene para ello.
El secretario del tribunal se encargará de enviar todos sus documentos, incluyendo su expediente judicial, al juez que esté responsabilizado con su caso. Es probable que tenga que esperar en la oficina del secretario del tribunal, o que tenga que ir a la sala del tribunal donde se hayan enviado sus documentos. El juez podrá aprobar su orden para mostrar causa, pero no va a poder detener el proceso de desalojo hasta que su caso pueda ser ventilado. También es posible que el juez apruebe su orden para mostrar causa, pero con la condición de que usted primero pague el alquiler, o de que presente al tribunal pruebas de los fondos que tiene para pagar dicho alquiler. Asegúrese de leer cuidadosamente la orden para mostrar causa.
Si el juez aprueba su orden de mostrar causa (OSC en inglés), deberá hacerle llegar éste documento ya a la otra parte y al alguacil (marshal) según se le señale. Debe regresar a la audiencia futura a la hora y sala indicada con la prueba de la entrega del documento.
Si el juez no aprueba su orden para mostrar causa, o si él está dispuesto a aprobarla bajo condiciones que usted no acepta o con las que no está de acuerdo, usted puede expresar su desacuerdo acudiendo al Tribunal de Apelaciones. Para averiguar donde se encuentra ubicado el Tribunal de Apelaciones de su condado, visite el enlace tribunales.
Sala de Resolución
La Sala de Resolución es una sala del tribunal donde propietarios e inquilinos pueden ventilar sus diferencias ante el juez o abogado de la sala con el propósito de explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo que pueda poner fín a una disputa. También puede acudir a dicha sala cuando se ventila una moción o una orden para mostrar causa.
La Sala de Resolución está presidida por un juez, asistido por dos abogados del tribunal, un secretario y un policía judicial. El policía judicial uniformado, tiene la responsabilidad de mantener el orden en la sala. El secretario del tribunal, quien por lo general se sienta en un escritorio al frente de la sala, podrá responder cualquier pregunta que usted pueda tener, ya sea acerca de la lista de casos programada para ese día o acerca del reglamento de la sala establecido por el juez. Por su parte, los abogados del tribunal están encargados de asistir al juez. Además, el tribunal cuenta con representantes que ofrecen ayuda de manera voluntaria. Finalmente, el juez se sienta en el estrado, al frente del tribunal. Sus responsabilidades incluyen ventilar mociones y demandas, así como revisar los acuerdos o estipulaciones y las ordenes de mostrar causa.
Cada Sala de Resolución cuenta con su propio reglamento el cual se coloca en un lugar visible, por lo general en la pared a la entrada de la sala. También puede solicitarle dicho documento al secretario del tribunal. Adicionalmente, puede visitar el enlace titulado Reglamento de la sala si desea obtener información acerca de las normas o regulaciones de cada juez. Dependiendo de cual sea el reglamento de la sala a la que usted acuda, usted tendrá que alertar al secretario del tribunal o al policía judicial sobre su presencia en la sala, aunque debe hacerlo de manera callada y respetuosa, o quizás tendrá que esperar a que su caso sea llamado. Hágale saber al secretario del tribunal si usted va a necesitar la ayuda de un intérprete judicial.
Su caso podrá ser asignado a una de las siguientes salas especializadas de la Subdivisión de la Vivienda, dependiendo de cúal sea el tipo de demanda que se haya sometido:
- Sala de la Ciudad
- Sala de Cooperativas y Condominios
- Sala de la Autoridad de la Vivienda de la Ciudad de Nueva York
- Sala de Demandas por Violaciones al Código de la Vivienda (HP por sus siglas en inglés) para obligar a que se hagan reparaciones
Cuando se ventila un caso, primeramente el propietario y el inquilino, o sus abogados, se reunirán con el juez o el abogado del tribunal para discutir el caso. En el caso de que usted no sea ni el inquilino ni el propietario que aparece nombrado en la demanda, sino que por el contrario, está compareciendo ante el tribunal a nombre de uno de ellos, tiene que comunicárselo a los funcionarios del tribunal. Si usted es un inquilino y su apartamento necesita reparaciones, podrá solicitar que se haga una inspección a su apartamento. En el caso de que usted sea un propietario y ya ha terminado las reparaciones necesarias, también podrá solicitar que se inspeccione el apartamento en cuestión. Visite el enlace titulado Solicitud de inspección para acceder al formulario del tribunal civil del mismo nombre. Si el juez le concede la solicitud de la inspección, tendrá que regresar al tribunal en otra oportunidad. Usted tiene el derecho a ser representado por un abogado durante el proceso judicial. Usted podrá solicitar regresar al tribunal en una fecha futura si es que necesita más tiempo para conseguir un abogado, o si necesita ciertos documentos que no tenga en su poder el día programado originalmente para su comparecencia, o si tiene otra razón que le impida estar listo para la audiencia ese día. Esta solicitud es conocida como un aplazamiento. En el caso de que el inquilino haya solicitado dos aplazamientos consecutivos, o de que el caso lleve más de 30 días activo ante el tribunal, el propietario podrá pedirle al juez que obligue al inquilino a depositar el dinero del alquiler por adelantado en el tribunal.
Permanezca tranquilo y en silencio mientras espera que llamen su caso. Al igual que a usted le gustaría que otras personas también permanezcan en silencio mientras se ventila su caso, las personas que están presentes en la sala también se merecen el mismo trato cortés. Si la parte contraria, o el abogado que representa a dicha parte litigante, se le acercan para discutir su caso, usted no tiene que hablar con ellos si no están presentes ni el juez ni el abogado del tribunal. Sin embargo, usted tiene el derecho si es que así lo desea, de salir fuera de la sala del tribunal para hablar con la parte contraria o el abogado de ésta. Todos los casos serán ventilados por el juez, o por el abogado del tribunal, antes de que usted se retire de la sala.
Algunos condados de la ciudad ofrecen la mediación como una alternativa que reemplaza la decision de un juez. Durante el proceso de mediación, una persona neutral y con entrenamiento profesional se reune con las partes en litigio, dándole a todos la oportunidad de explicar su punto de vista sobre el asunto en disputa, así como de escuchar los argumentos de cada una de las partes y finalmente, les da la oportunidad de trabajar juntos para alcanzar un solución que sea razonable para todos.
El tribunal tiene la responsabilidad de revisar todos los acuerdos que se hayan alcanzado a través del proceso de mediación. Si su caso no pueder ser resuelto a través de la mediación, éste será enviado nuevamente a la Sala de Resolución. Cabe destacarse que no en todos los casos es apropiado que se recomiende el proceso de mediación. Para obtener información adicional, visite el enlace titulado Resolución de disputas a través de la mediación. Si usted desea que su caso sea ventilado por un mediador, hágaselo saber al secretario del tribunal o cuando responda al pase de lista del calendario del día.
Cuando su nombre sea llamado, su caso será ventilado por el juez o por el abogado de la sala, explorando la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si después de haber discutido el caso, el propietario y el inquilino de la vivienda llegan a un acuerdo, el tribunal preparará un documento que se conoce con el nombre de Estipulación de Acuerdo, para que éste sea revisado y firmado por ambas partes (propietarios e inquilinos). Ninguna persona podrá ser obligada a llegar a un acuerdo ni a firmar trato alguno. De igual manera, ninguna persona está bajo la obligación de firmar un acuerdo si las condiciones de éste no le son aceptables. La Estipulación de Acuerdo es un contrato que hay que cumplir, entre un propietario y un inquilino. Como parte de la Estipulación de Acuerdo, el propietario y el inquilino quizás hayan llegado a un acuerdo para cumplir con ciertas condiciones antes de una fecha determinada. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, las consecuencias podrían ser muy graves. Es por eso que es muy importante que usted acepte solamente un acuerdo que sepa que puede cumplir y con el que esté de acuerdo.
Si después de haber discutido el caso, el propietario y el inquilino no pueden llegar a un acuerdo, dicho caso será transferido a otra subsección de la División de la Vivienda que se llama Sala de Juicios dónde, como indica su nombre, se celebran juicios. Todos los casos que se asignan a esta sala (Sala de Demandas por Violaciones al Código de la Vivienda , o HP por sus siglas en inglés), permanecen en dicha sala hasta que se celebre el juicio. Dicho juicio puede celebrarse ese mismo día, o puede que se programe para otro día, dependiendo del volumen de casos que hayan sido programados en el calendario o si el juez considera que el caso está listo para ir a juicio. Para obtener información adicional, visite el enlace titulado Cómo prepararse para un juicio entre propietario e inquilino.
Si tiene preguntas adicionales cuyas respuestas no ha podido encontrar en esta sección, puede dirigirse al enlace Información Legal y Procesal, donde podrá encontrar información más detallada acerca de los procedimientos del tribunal de la vivienda. También puede dirigirse al Centro Público de Recursos del tribunal, donde podrá encontrar más información de manera gratuita. Active el enlace Centros de recursos si desea averiguar el horario de atención al público.
Algunos condados ofrecen servicios de cuidado de niños (guarderías infantiles) gratis, donde usted puede dejar a sus niños mientras se ventila su caso ante el tribunal. Más información disponible en el enlace Guarderías infantiles.
Restableciendo la Posesión de un Apartamento Después de un Desalojo
Si cree que ha sido desalojado de manera inapropiada por un alguacil, el cual actuó basado en un fallo judicial o una orden del tribunal, usted puede solicitar que le restablezcan la posesión del apartamento pero, para lo cual, tendrá que presentarse ante el tribunal a la mayor brevedad posible. Si el propietario le ha desalojado de su apartamento de manera ilegal, sin antes él haberse presentado al tribunal para obtener un fallo de posessión y una orden de desalojo, usted también puede solicitar que le devuelvan el apartamento pero, para hacer esto, debe iniciar un procedimiento judicial en contra del propietario. Para información adicional, visite desalojo ilegal.
Para mayor información sobre dónde dirigirse en su condado para que le restablezcan la posesión de su apartamento luego de un desalojo ejecutado por un alguacil, active el enlace titulado Direcciones. En el tribunal usted llenará un affidávit en respaldo de una orden para demostrar causa para que se reinstaure la posesión de la vivienda. En dicho affidávit debe explicar las razones que considera le otorgan derecho a que le devuelvan el apartamento. Si no responde a la demanda o si no comparece ante el tribunal, debe explicar porqué no lo hizo. Si tiene cualquier tipo de defensa contra el procedimiento, como por ejemplo, el hecho de que el alquiler fue pagado y tiene comprobantes de dicho pago, debe entonces enumerar sus defensas. Debe llevar al tribunal todos los documentos que respalden su reclamación. Una vez llenado el affidávit, el secretario judicial lo firmará como testigo de la información que usted brinde.
Su affidávit y orden para demostrar causa serán entonces sometidos al juez para que él las revise y quizás tenga que esperar en los pasillos del tribunal o quizás tenga que dirigirse a la sala del tribunal donde han sido enviados sus documentos. Si firman su solicitud, necesitará dos o tres copias de la orden para demostrar causa y del affidávit en respaldo. Le suministrarán dichas copias o le prestarán los originales para que usted haga las copias. Los originales deben ser devueltos al secretario judicial. Luego usted debe hacer entrega de una copia de los documentos a la parte contraria de la manera indicada en la orden para demostrar causa. Los documentos deben ser entregados por alguien mayor de 18 años, quien no forme parte de la demanda. Para mayor información, visite Ordenes para Mostrar Causa.
El día de la audiencia debe regresar al tribunal, lo que por lo general ocurre dentro de uno o dos días, a la sala y a la hora indicadas en la orden para demostrar causa. El día de la audiencia, debe llevar prueba de entrega de los documentos, copia de ellos y cualquier otra prueba en su defensa.
Si el juez se niega a firmar su orden para demostrar causa o si la firma indicando ciertas condiciones con las cuales usted no está de acuerdo, usted puede retar dicha decisión dirigiéndose a la corte de apelaciones del tribunal civil. Active el enlace Direcciones para información sobre las direcciones de la corte de apelación de su condado.
Usted también puede ver un vídeo sobre un seminario comunitario, durante el cual se plantea qué pasos procesales y legales puede usted tomar si le han desalojado de su hogar. El vídeo se titula "Qué hacer si ha sido desalojado" (Transcripción escrita del seminario).
Aplazamientos
Información general: Obligación de comparecer
Un aplazamiento solo se puede conseguir a través del juez presente durante la audiencia. No le llame al secretario del juzgado para conseguir un aplazamiento ya que el secretario no tiene ese poder. Para aplazar su caso, preséntese a la hora y lugar indicado. Si hace eso, se le dará la oportunidad para explicarle al juez sus razones por pedir el aplazo. Si tiene el nombre del juez de su caso, debe consultar la Reglas del Juez para ver si hay requisitos existentes no cubiertas en esta sección. Haga clic aquí para confirmar. Tiene el derecho de recibir un aplazamiento de por lo menos 14 días.
Enviando a alguien para que solicite un aplazamiento
En el caso de que se le presente una emergencia y no pueda comparecer en persona para solicitar un aplazamiento y si desea enviar a alguien a nombre suyo, usted tendrá que darle autorización por escrito a dicha persona para que ésta pueda hacer la solicitud en su nombre. Dicha persona tiene que traer la autorización por escrito al tribunal.
La declaración por escrito donde se autoriza a otra persona a solicitar un aplazamiento a nombre suyo, tiene que contener los siguientes datos:
- El número de expediente de su caso.
- Su nombre y dirección.
- Una declaración firmada por usted donde autoriza al portador de dicha declaración a solicitar un aplazamiento a nombre suyo.
- El nombre de la persona que usted ha enviado.
- Las razones que le impiden comparecer en persona para solicitar el aplazamiento.
La persona que comparece ante el tribunal a nombre suyo tiene que traer consigo la declaración firmada por usted, así como cualesquiera documentos que usted haya recibido. Dicha persona tendrá que explicarle al secretario del tribunal la razón por la cual se ha solicitado dicho aplazamiento.
Puede que el juez se niegue a conceder el aplazamiento. En el caso de que su solicitud de aplazamiento sea denegada, usted será declarado en rebeldía, lo cual es un asunto muy serio. Dirijáse a la sección Información legal y procesal para más información acerca de este y otros procedimientos del tribunal de la vivienda.
Solicitando un aplazamiento mediante el envío de una carta
En caso de una emergencia extrema, ya si ni usted ni otra persona pueda representarlo, puede mandarle una carta al juez. Tendrá que explicar en la carta el motivo de pedir la moción, confirme incluír el número y año del su caso, la fecha de la audiencia futura a la que no podrá asistir, la sala, y la parte.
Envíe la carta al secretario judicial civil de su tribunal. Mándele una copia de la carta a la otra parte del caso. Se le avisará si el juez le otorga su moción.
Si puede presentarse al tribunal antes de su comparecencia, podrá pedir un aplazamiento al llenar el formulario que le de el secretario judicial. Si no se le otorga su pedido, se le marcará ausente por incomparecencia, algo que podría ser muy serio.
Ordenes Civiles para Demostrar Causa
Información General
Una orden para demostrar causa es una forma de presentarle a un juez las razones por las cuales el tribunal debe ordenar que una de las partes de un litigio sea subsanada. Por ejemplo, un inquilino que no haya comparecido ante el tribunal, recibiendo por esto un fallo en rebeldía, puede solicitarle al tribunal que anule el fallo judicial y que reabra el caso; o un propietario puede solicitar una orden que le otorgue un fallo judicial y una orden de desalojo contra un inquilino que no haya cumplido con un acuerdo de pago de alquiler.
La orden para demostrar causa es una notificación alterna de una moción y es diferente a ella, ya que una orden para demostrar causa puede reducir el tiempo en que las partes deban regresar a comparecer ante el tribunal. Se utiliza a menudo en casos de emergencia, cuando se requiere una tregua en el litigio, o cuando se busca un resultado inmediato. Otra diferencia significativa es que el juez debe firmar la orden. Lo cual significa que el juez puede rechazar firmarla. Una notificación de una moción será incluída automáticamente en el rol de audiencia, y no requiere la firma del juez. Si no está seguro si el juez va a firmar su orden para demostrar causa, si no tiene que comparecer ante el tribunal dentro del período de entrega de la moción o si no está solicitando un remedio interino, tal como una tregua previa a que la moción sea ventilada, usted puede decidir someter una moción en lugar de someter una orden para demostrar causa.
En casos limitados, una orden para demostrar causa puede ser utilizada para iniciar un caso, como una alternativa a una notificación de petición. Por lo general, un caso HP y un desalojo ilegal se inician de esta manera.
Los requisitos para someter una moción son estándar y, por lo general, más intensos que los requisitos para someter una orden para demostar causa. Los formularios para las ordenes están disponibles en el tribunal y el juez puede establecer los términos, tales como cuándo el caso será ventilado ante el tribunal, cómo han de ser entregados los documentos a la parte contraria y cualesquiera condiciones o requisitos necesarios para obtener una tregua en la aplicación de una orden o fallo judiciales pendientes en la audiencia.
La orden debe ser acompañqada por un "Afidávit en Respaldo", tanto como por copias y cualesquiera documentos que respalden el pedido y persuadan al juez de que su solicitud debe ser otorgada. Las copias de todos estos documentos deben ser entregadas a todas las partes en la forma indicada en la orden misma. La parte que reciba una orden para demostrar causa puede preparar documentos para oponerse a la moción. En la fecha de la audiencia, todas las partes deben comparecer ante el tribunal y el juez habrá de decidir la orden en ese entonces.
Si desea someter una orden para demostrar causa o si ha recibido una y quiere oponerse a ella, continúe leyendo más abajo.
Afidávit en Respaldo
Una orden para demostrar causa debe ser respaldada por un afidávit. Un afidávit es una declaración jurada hecha ante el secretario judicial o un notario público, la cual le explica al tribunal la razón por la cual su solicitud debe ser orotgada.
El secretario judicial le entregará un formulario judicial gratuito cuando comparezca ante el tribunal. O usted puede utilizar su propio formulario o puede descargarlo a través del siguiente enlace: Afidávit en Respaldo. Para saber dónde dirigirse en su condado, para someter una orden para demostrar causa, visite Localizaciones. Si no compareció ante el tribunal en la fecha que le correspondía, o si no respondió a la petición en una demanda en desalojo o en una demanda por incumplimiento de pago del alquiler, usted puede utilizar el programa Afidávit del Inquilino para Anular un Fallo Judicial Emitido en Rebeldía para así someter su afidávit en respaldo a su orden para demostrar causa. Si necesita mas tiempo para hacer lo se le ordenó que hiciera, o lo que acordó hacer, o si el propietario no hizo lo que se ordenó que hiciera, o lo que acordó hacer, o si hay equivocaciones en un acuerdo y tiene que regresar al tribunal para pedirle algo al juez, puede usar el Afidavit del Inquilino para Restaurar el Caso al Calendario para someter su afidavit en respaldo a su orden de mostrar causa.
En el Afidávit en respaldo usted debe hacer lo siguiente:
- Indicar la razón por la cual hace la solicitud.
- Indicar la relevancia de los hechos relacionados con su caso.
- Indicar si ha hecho o no el mismo pedido anteriormente.
- Adjuntar copias de cualesquiera documentos relevantes a lo que usted se refiera en el afidávit.
Después de haber llenado el afidávit, debe firmarlo al pié de la página, frente al secretario judicial, o frente a un notario, para que pueda se adjuntado a la orden para demostrar causa y sometido ante el juez.
Sometimiento ante el juez
Después de que el secretario compruebe la legalidad del afidávit, se someterá conjuntamente con la orden para demostrar causa ante el juez, para que la revise. Puede que tenga que esperar un rato en el despacho del secretario judicial.
Si su solicitud es firmada por el juez, necesitará dos o tres copias de la orden y de los documentos en respaldo. Le entregarán las copias o le prestarán los originales para que usted mismo haga copias. El despacho del secretario cuenta con copiadoras, por lo tanto lleve menudo.
La orden original y el afidávit en respaldo regresan al secretario judicial. Usted debe entonces hacer entrega de una copia de los documentos a la parte contraria en la forma indicada en la orden para demostrar causa. Dicha orden a menudo contiene una cláusula que requiere que la entrega se haga durante una fecha específica. Si usted es el demandado y recibió la notificación de desalojo del alguacil, también tendrá que entregarle una copia de la orden al alguacil. Si la orden contiene una cláusula frenando cualquier desalojo hasta la fecha de la audiencia, y si usted no le hace entrega al alguacil después que el juez haya firmado la orden, usted puede ser desalojado.
Los documentos deben ser entregados por alguien de 18 años de edad o mayor, que no sea parte de la demanda, a menos que el juez permita lo contrario. El secretario le dará instrucciones adicionales, o puede hablar con un asesor del Centro de Asistencia Judicial del Tribunal de la Vivienda.
Si es usted un inquilino, puede verificar las Instrucciones, para obtener mayor información sobre cómo hacer entrega de los documentos.
Documentos en oposición
Si desea oponerse a una orden para demostrar causa, puede preparar un afidávit en oposición. Si no somete los documentos en oposición, y/o si no comparece ante el tribunal para oponerse a la orden para demostrar causa, el juez puede decidir otorgar el remedio solicitado basado en la información contenida en la orden y en su rebeldía.
Un afidávit es una declaración jurada hecha ante el secretario judicial o un notario público. Usted puede someter copias de documentos relevantes al afidávit de oposición. Puede descargar un formulario judicial gratis visitando Afidávit en Oposición, puede usar el suyo propio o puede obtener uno por parte del secretario judicial o del Centro de Asistencia Judicial.
Una vez preparados los documentos de oposición siga el procedimiento detallado a continuación:
- Las copias de los documentos en oposición deben ser entregadas a todas las partes litigantes.
- Los documentos en oposición deben ser entregados por una persona que no sea parte de la demanda y que tenga 18 años de edad o más.
- Si una de las partes tiene abogado, los documentos deben ser entregados a dicho abogado. La entrega de los documentos en oposición puede ser hecha entregando los documentos personalmente al abogado o enviándoselos por correo.
- Una vez que los documentos en oposición hayan sido entregados, la persona que hizo la entrega debe llenar un afidávit de entrega, el cual indica cómo y cuándo fueron entregados los documentos. El afidávit de entrega debe ser firmado ante un notario o un secretario judicial. Usted puede descargar el formulario judicial gratis al visitar Afidávit de Entrega.
- Haga copias del afidávit de entrega para usted y adjunte la copia original para el tribunal.
- Los documentos de oposición pueden ser sometidos ante el tribunal el mismo día en que sea ventilada la orden para demostrar causa, o ante el despacho del secretario judicial, antes de dicha fecha.
Contra Mociones
Si recibió una orden para demostrar causa y desea solicitarle remedio judicial al tribunal, usted puede someter su propia orden. Indíquele al secretario judicial que usted desea someter su propia orden para que sea ventilada el mismo día en que la orden que está programada a ser ventilada y, de haber tiempo suficiente, para que sean programadas simultáneamente. Usted puede también programar una contra moción para el mismo día en que la orden va a ser ventilada.
Documentos de respuesta
Si ha recibido documentos en oposición, previos a la fecha de audiencia de la orden para demostrar causa, puede que tenga tiempo para preparar un afidávit en respuesta. Puede visitar Afidávit en Respuesta para descargar un formulario judicial gratuito; puede usar su propio formulario; o puede obtener uno con el secretario judicial o en el Centro de Asistencia Judicial del Tribunal de la Vivienda. Usted debe hacer entrega de una copia del afidávit en respuesta a la parte contraria, y debe portar copias adicionales, conjuntamente con el original, junto a la prueba de entrega, cuando comparezca ante el tribunal, en la fecha programada para que su orden para demostrar causa sea ventilada. Si no tuvo tiempo de preparar los papeles de respuesta, y cree que son necesarios, puede solicitarle un aplazamiento al tribunal, para así tener tiempo de preparar los documentos de respuesta. Puede que el juez le otorgue o no su solicitud.
Compareciendo ante el tribunal
Se requiere que comparezca ante el tribunal en la fecha establecida en la orden para demostrar causa. Debe comparecer a la hora y al lugar establecido en la orden. Si necesita saber cómo llegar hasta el tribunal, las Instrucciones están disponibles en el enlace previo. Por lo general, si no comparece, y usted es la parte demandante, su orden será negada y, si no se opone a la moción la orden puede ser otorgada por desacato. Dése tiempo extra para ingresar en el tribunal, ya que todos los visitantes tienen que pasar por los detectores de metales a la entrada del edificio. Porte copias de sus documentos, tanto como de cualesquiera otros documentos y afidávits que no haya aún sometido ante el tribunal.
El tribunal es presidido por un juez, el cual es asistido por un abogado ayudante, un secretario judicial y un policía judicial. El policía uniformado mantiene el orden en la sala. El secretario judicial, sentado en un escritorio al frente de la sala, puede contestar cualquier pregunta que tenga, relacionada con el rol de audiencia o los reglamentos de la sala. El juez se sienta en el estrado, al frente de la sala, y ventila los argumentos en pro y en contra de las mociones y de las ordenes para demostrar causa, revisa las estipulaciones y decide las solicitudes de aplazamientos. El abogado ayudante asiste al juez y puede llevar a cabo conferencias con las partes litigantes, para determinar si la orden puede ser resuelta.
El rol de audiencias está colocado afuera, en la pared de la sala, y enumera todos los casos que serán ventilados ese día. Cada caso tiene un número de orden. Debe sentarse calladamente en la sala y esperar a que su caso sea llamado. Cuando le llamen, tendrá entonces la oportunidad de explicarle su caso al juez o al abogado ayudante. Usted siempre tiene el derecho de comparecer ante el juez. No es obligatorio que resuelva la orden para demostrar causa, por lo que puede solicitar una audiencia grabada. En dicho caso, el juez tomará la decisión final sobre su solicitud.
Si no está listo para discutir la orden durante la fecha de comparecencia, o si necesita tiempo adicional para preparar ciertos documetos, puede solicitarle un aplazamiento de su solicitud al tribunal cuando llamen su caso. Si su caso había sido aplazado anteriormente y había sido marcado *Definitivo+, eso significa que el juez no permitirá aplazamientos adicionales. Para mayor información, visite Aplazamientos.
La parte contraria puede desear analizar la orden a solas, con usted, para determinar si existe la posibilidad de que puedan llegar a un acuerdo. Si se logra un acuerdo, ambas partes pueden escribir los términos de dicho acuerdo en un estipulación. Sin embargo, usted no tiene que hablar a solas con la parte contraria. Usted puede esperar hasta que su caso sea llamado ante el tribunal, para que sea el juez quien tome una decisión.
La decisión en la orden para demostrar causa
Si usted y la parte contraria no llegan a un acuerdo con relación al remedio solicitado, el juez tomará una decisión sobre la orden para demostrar causa. Algunas veces el juez toma la decisión inmediatamente. El juez tiene 30 días para decidir la orden. Algunos jueces le enviarán una copia de la orden, siempre que usted les suministre un sobre con franquicia postal y dirigido a usted mismo como destinatario. De lo contrario, usted tendrá que dirigirse al tribunal para recibir una copia de la decisión. Par mayor información sobre su condado, visite Localidades.
Dependiendo del remedio solicitado, la decisión del juez puede otorgarle un fallo judicial a la parte que prevalezca en el litigio. Cuando dicha parte somete el fallo judicial y hace entrega de una copia del mismo, conjuntamente con un notificación de entrega, a la parte perdedora, esto inicia la cuenta regresiva para que se entable una apelación. Para mayor información, visite a Haciendo Entrega de la Notificación de Sometimiento.
Si no está satisfecho con la decisión del juez, y cree que el juez de hecho o legalmente cometió un error, usted puede someter una moción para renovar o reargüir el caso, o puede someter una apelación. Simplemente someter una apelación no detiene ni retrasa la ejecución del fallo judicial. Una apelación requiere que se someta una fianza para retrasar un desalojo.
Una apelación debe ser sometida dentro de 30 días a partir de la entrega de la orden apelada y de la notificación escrita de sometimiento. Si ninguna de las partes ha hecho entrega de una copia de la decisión y de la orden que contiene la notificación de sometimiento, no hay un tiempo límite para someter una apelación. Para información adicional, relacionada con la apelación de una decisión, visite Apelaciones.
Estipulaciones y Acuerdos
Las partes involucradas en un litigio tendrán la oportunidad de discutir su caso con la ayuda del juez, el abogado de la sala del juez o el mediador del tribunal. Dicha discusión podrá efectuarse en la Sala de Resolución, la de Mediación o hasta en la Sala de Juicios, siempre con el propósito de que las partes litigantes puedan llegar a un acuerdo. La mayoría de los casos que se ventilan ante el Tribunal de la Vivienda llegan a un compromiso o entendimiento, lo que por lo general se conoce como "estipulación de acuerdo", dicho acuerdo es por escrito y es firmado tanto por los litigantes como por el juez.
Cuando firme una estipulación de acuerdo, usted acepta un compromiso legal que tiene que ser cumplido cabalmente. De manera que debe tener mucho cuidado y asegurarse, no solo de leer la estipulación de acuerdo, sino también de que la entiende y que tiene la certeza de que le va a ser posible cumplir con todo lo que usted se haya comprometido. El abogado del tribunal podrá explicarle cualquier detalle de la estipulación que usted no entienda. En caso de que tenga alguna duda o pregunta, usted tiene el derecho de solicitar que le permitan hablar con el juez, quién está responsabilizado con la aprobación del acuerdo.
Los detalles de la estipulación van a depender del tipo de negociación que haya tenido lugar entre las partes en disputa, así como las particularidades de cada caso. Si desea obtener más información acerca de cómo llegar a un acuerdo relacionado con un proceso judicial en desalojo o por incumplimiento de pago, visite el enlace Guía del Tribunal de la Vivienda Para el Inquilino o Guía del Tribunal de la Vivienda Para el Propietario.
Si firma el acuerdo que resuelve el caso, el juez confirmará que usted entiende los términos de la resolución y los repasará con usted. Esto es la alocución . Si no quiere firmar el acuerdo, aun tendrá derecho a pedir un juicio ante un juez.
Si firma un acuerdo y no puede cumplir lo prometido, por ejemplo, no puede pagar o hacer las reparaciones a tiempo, usted debe venir al tribunal y presentar una Orden para demostrar causa solicitando tiempo adicional. En el caso de que la parte contraria no haya cumplido con lo estipulado en el acuerdo, usted también podrá acudir al tribunal en busca de ayuda para presentar una Orden para demostrar causa. Para más información, visite el enlace Orden para demostrar causa. El juez leerá su Orden para demostrar causa y tomará la decisión apropiada para su caso.
Solicitando un aplazamiento o suspensión antes del asentamiento de un fallo judicial
Información general
Cualquiera de las partes de un litigio podrá solicitar una suspensión de un proceso judicial antes de que el fallo sea asentado en las actas del tribunal.
Un juez podrá suspender un proceso judicial basado en términos que sean justos, así como por las razones que más adelante se explican.
Tanto un propietario de vivienda como un inquilino que necesite tiempo adicional para poder cumplir con una orden, ya sea para pagar el dinero adeudado, desalojar un inmueble, hacer las reparaciones necesarias o corregir errores matemáticos, podrá someter una solicitud para la suspensión del procedimiento judicial.
Para poder obtener una suspensión, usted tendrá que venir al tribunal y llenar una orden para demostrar causa. Si desea información acerca de este proceso, active el enlace titulado orden para demostrar causa. Para averiguar a dónde tiene que dirigirse en su condado de residencia para poder realizar estos trámites, visite el enlace directorio del tribunal.
Si el fallo concerniente a su caso ha sido asentado en las actas del tribunal y usted desea que el proceso sea suspendido, visite el enlace solicitando una suspensión después del asentamiento de un fallo judicial.
Obteniendo una suspensión debido a la falta de reparaciones
Un inquilino podrá solicitar la suspensión de una demanda por incumplimiento del pago del alquiler que esté pendiente, siempre y cuando dicho inquilino haya sido desalojado de manera constructiva o si puede probar que en el inmueble existen condiciones peligrosas para la vida, la salud y la seguridad de los residentes, siempre y cuando tales condiciones no hayan sido causadas por el inquilino. También se podrá solicitar una suspensión si se descubre que el inmueble ha sido citado por violaciones que muestran condiciones peligrosas o que el propietario ha hecho uso del desalojo constructivo. (Tiene que proveerse prueba fehaciente de que el departamento de la ciudad encargado con hacer cumplir las leyes del código de la vivienda ha emitido un aviso u orden para que se corrijan las violaciones). Una vez que se descubran las violaciones, el propietario o demandante tendrán la obligación de refutar las condiciones descritas en los documentos judiciales.
Para poder obtener la suspensión, el inquilino tendrá que depositar el dinero adeudado en el tribunal. Si no se deposita el dinero adeudado o si se hacen las reparaciones necesarias, la suspensión dejará de tener validez, o sea, quedará anulada. Durante el período que dure la suspensión, el tribunal podrá ordenar que se usen los fondos depositados bajo su custodia para pagar por el mantenimiento del inmueble, las reparaciones o las facturas de los servicios básicos.
Obteniendo un aplazamiento debido a la suspensión de los servicios básicos de la vivienda
Todo inquilino que resida en un edificio multifamiliar tendrá el derecho de solicitar el aplazamiento de una demanda pendiente si es que los servicios básicos tales como la electricidad, el agua, la calefacción, la recogida de basura etc., han sido suspendidos debido a la falta de pago de dichos servicios por parte del propietario del edificio. Dicho aplazamiento se mantendrá en pie hasta que el propietario pague el dinero adeudado y los servicios básicos sean completamente restaurados.
Obteniendo una suspensión en el caso de un inquilino que esté recibiendo asistencia pública y cuyo edificio de residencia haya cometido violaciones consideradas peligrosas
Todo inquilino que reciba asistencia pública tendrá el derecho de solicitar la suspensión del asentamiento de un fallo judicial concerniente a una demanda por incumplimiento del pago del alquiler, si es que se han encontrado violaciones al código de la vivienda en el edificio en que reside que son consideradas como peligrosas. Este tipo de defensa solamente está disponible para las violaciones que hayan sido reportadas por el Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda (o DHPD por sus siglas en inglés) al Departamento de Servicios Sociales (o DSS por sus siglas en inglés). Para que el inquilino pueda usar este tipo de defensa, DSS tiene que haber suspendido el pago del alquiler al propietario de la vivienda debido a las violaciones existentes.
Obteniendo una suspensión debido al cambio de abogados
Si el abogado oficial de un proceso judicial fallece, llega a quedar incapacitado, es retirado o suspendido del caso o de cualquier otra manera privado de sus facultades antes de que se haya dictado un fallo judicial, el tribunal concederá una suspensión automática del proceso judicial. No se podrá interponer o continuar ninguna otra demanda en contra de los litigantes que formen parte de este caso sin la autorización expresa del tribunal. Dicha suspensión es válida hasta 30 días después que se le haya hecho entrega a los litigantes de un aviso para que nombren a un nuevo abogado. La entrega de dicho aviso se hará o en persona, o usando el método que el tribunal decida. El proceso judicial podrá ser reanudado si una vez finalizado el plazo para encontrar a un abogado, la parte interesada no ha nombrado a nadie para que le represente o, si dicha parte decide continuar sin un abogado, o sea, pro se.
Obteniendo una suspensión basada en una orden del Departamento de Renovación de la Vivienda y de la Comunidad (DHCR por sus siglas en inglés)
En algunos procedimientos judiciales del tribunal de la vivienda, una causa de acción o una defensa podrá estar basada en una orden que ha sido emitida por el Departamento de Renovación de la Vivienda y de la Comunidad (DHCR por sus siglas en inglés). En el caso de que un propietario o inquilino de un apartamento de alquiler estabilizado o controlado presente una demanda al DHCR, y no esté de acuerdo con la decisión tomada por un administrador de alquiler de distrito, el o ella podrá iniciar una Solicitud de Revisión Administrativa (o PAR por sus siglas en inglés) en el DHCR. Dicha orden podrá ser suspendida en dependencia de la decisión que sea tomada por la revisión administrativa (PAR).
La orden de DHCR será suspendida hasta que el comisionado principal de dicha agencia tome una decisión final, y siempre y cuando el formulario de solicitud de la revisión administrativa o PAR haya sido llenado y presentado correctamente y la orden de PAR no ajuste, fije o establezca el alquiler legal regulado. Mientras que la orden de DHCR permite un ajuste del alquiler, la porción retroactiva de dicho ajuste, si es que se concede, por lo general se suspende, pero no así la porción futura de dicho ajuste.
El comisionado principal de DHCR podrá conceder o anular una suspensión de sus órdenes bajo circunstancias apropiadas y según los términos y condiciones que el comisionado considere apropiados.
Solicitando un aplazamiento o suspensión después del asentamiento del fallo judicial en una demanda por incumplimiento del pago del alquiler
Información general: suspendiendo la aplicación de un fallo judicial o de una orden sin derecho a apelación
Todo inquilino que haya perdido un juicio y que desee suspender la emisión de la orden de desalojo, tendrá que someter dicha petición al juez que dictó el fallo a favor del propietario del inmueble.
Las mociones, entabladas por caseros o inquilinos, para una prórroga ante la fecha límite de cumplimiento de una orden (ya obligándole a pagar dinero, dejar vacante un local, hacer reparaciones, o corregir errores matemáticos), se enviarán al juez asignado al caso. Si este juez no está disponible, se mandará el caso a otra sala.
El tribunal tiene el poder general para suspender un proceso judicial en un caso apropiado, bajo términos que sean admisibles y justos y según los poderes específicos con que éste cuenta y que se explican a continuación.
Para poder obtener una suspensión, usted tendrá que venir al tribunal y llenar una orden para demostrar causa. Si desea información acerca de este proceso, active el enlace titulado orden para demostrar causa. Para averiguar a dónde tiene que dirigirse en su condado de residencia para poder realizar estos trámites, visite el enlace directorio del tribunal.
Si desea obtener información relacionada con la suspensión de la aplicación del fallo judicial mientras esté ocupado con el proceso de apelación, active el enlace apelaciones.
Postergar el desalojo al pagar la renta
Si un inquilino con un caso activo por impago de renta le paga toda la renta atrasada al casero (incluyendo la renta vencida desde el inicio del caso) antes de la primera vista en corte, entonces el casero deberá aceptar la renta y no podrá continuar con el caso. En cualquier momento antes de la emisión de la orden de desalojo, el inquilino del caso por impago podrá parar dicha emisión si deposita la renta atrasada más los costes del caso con el secretario judicial. Se le entregará la suma depositada al casero cuando la pida.
Un inquilino con caso por impago podrá cancelar la orden de desalojo aunque ya se haya emitido, siempre y cuando todavía no lo hayan desalojado, con pagarle toda la renta atrasada al casero. Esto no se aplicará si el casero puede mostrar que el inquilino suspendió el pago de renta de mala fe.
Solicitando la suspensión del desalojo de las personas activas en el servicio militar o sus dependientes
Para poder desalojar a una persona que esté activa en el servicio militar o su esposo(a), hijos u otros dependientes que formen parte del núcleo familiar, el propietario del inmueble tendrá primero que someter una solicitud al tribunal. Dicha solicitud podrá ser suspendida por seis meses, a menos que el tribunal determine que la habilidad del demandado para pagar el alquiler no está afectada materialmente por su condición de persona activa en el servicio militar.
Bajo ciertas circunstancias, una persona que esté activa en el servicio militar o sus dependientes, podrán también solicitar la suspensión de un procedimiento judicial o el aplazamiento de la ejecución de un fallo u orden judicial.
Obteniendo una suspensión automática después de haber presentado una declaración de bancarrota
Cuando un inquilino residencial presenta una solicitud de bancarrota, automáticamente se le concede una suspensión, lo que impide que el propietario inicie o continúe una demanda para obtener posesión del inmueble, así como tratar de hacer cumplir un fallo judicial que haya sido dictado antes del inicio del proceso de bancarrota. El propósito de la suspensión es el de proporcionarle un respiro al deudor del acoso de sus acreedores.
La suspensión automática solamente es válida siempre y cuando se trate de un procedimiento judicial que esté relacionado con una propiedad en la que el deudor tenía un interés antes de que se comenzara el proceso de declaración de bancarrota o sea, a partir del momento en que se someten al tribunal los documentos de la solicitud de bancarrota.
En el caso de una demanda entre propietario e inquilino, es posible que el tribunal determine que el inquilino ya no tiene ningún interés que proteger en el momento en que se somete una declaración de bancarrota, si es que ya se había emitido la orden de desalojo. Dependiendo de las circunstancias individuales de cada caso, tanto en los tribunales del estado de Nueva York como en la Corte Federal de Bancarrotas, la emisión de la orden de desalojo puede o no ser considerada como una base suficiente sobre la cual se puede decidir si anular o modificar la suspensión automática o, concluir que la solicitud de declaración de bancarrota no reunía los requisitos necesarios para obtener una suspensión automática.
Después que un inquilino someta una solicitud de declaración de bancarrota, el propietario del inmueble tiene derecho a pedir que la corte de bancarrotas anule la suspensión de la orden de desalojo, y podrá entonces comenzar o continuar con dicho procedimiento. La corte de bancarrotas podrá terminar, modificar o poner ciertas condiciones para la suspensión del proceso, dependiendo de varios factores, incluyendo el pago del alquiler vigente, las condiciones del inmueble y las equidades del caso. Si la corte de bancarrotas anula la suspensión, el tribunal civil tendrá jurisdicción para escuchar y tomar una decisión sobre el proceso de desalojo. Es entonces que el propietario que obtenga un fallo y una orden de desalojo a su favor, podrá hacer cumplir el fallo de posesión con el derecho a desalojar al inquilino.
Si al finalizar el proceso de declaración de bancarrota, el inquilino queda exonerado del pago de la deuda, incluyendo el alquiler atrasado, entonces el propietario podrá iniciar el proceso de recuperación del inmueble, así como el desalojo del inquilino o deudor. Esto se debe al hecho de que mientras el inquilino ha sido exonerado de su deuda, esta no ha sido liquidada, y la exoneración de la deuda no equivale al pago de la misma. La exoneración solamente impide que un acreedor pueda iniciar un proceso en contra del deudor, alegando que éste tiene que asumir la responsabilidad por el pago de la deuda, aunque no elimina ninguna de las otras consecuencias de dicha deuda. Es por ello que, siempre y cuando el propietario de un inmueble no intente obtener un fallo monetario por una deuda de cuyo pago el deudor ha sido exonerado, el propietario tendrá el derecho de iniciar una demanda por incumplimiento del pago del alquiler para recuperar la posesión del inmueble. Es de esta manera que el propietario puede desalojar al inquilino o deudor por no pagar el alquiler de cuyo pago fueron exonerados durante el proceso de declaración de bancarrota.
El deudor puede repagar una deuda voluntariamente aunque haya quedado exonerado del pago de la misma y aun si el pago de la misma no puede hacerse cumplir por medios legales.
Para averiguar dónde puede localizar la corte de bancarrotas en su condado, active el enlace direcciones.
Anulando un Fallo en Rebeldía
Si usted ha sido demandado ante el tribunal de la vivienda y se ha emitido un fallo en su contra declarándolo en rebeldía por no responder a la demanda o no haber comparecido para presentar su defensa ante el tribunal, usted podrá pedir que dicho fallo sea anulado (o desestimado). Si no lo hace, una vez que se emita la orden de desalojo, usted podría ser desalojado de su casa por un alguacil, como consecuencia del fallo judicial en su contra.
Si usted no está seguro de que existe fallo judicial en su contra, puede activar el enlace del tribunal correspondiente para averiguar dónde puede obtener dicha información en su condado. Si se entera de que no existe un fallo en contra suya, debe presentar una respuesta de inmediato. Si recibió una orden de desalojo del alguacil, debe venir de inmediato al tribunal.
Para anular un fallo en rebeldía y aplazar la orden de desalojo, usted tendrá que someter una orden para mostrar causa justificadora. Dicha orden es un documento legal firmado por el juez ordenándole a la parte contraria que comparezca ante el tribunal para "mostrar causa justificadora", o sea, dicha parte tendrá que proveer una razón válida justificando que no se anule o desestime el fallo. Usted tendrá que completar un affidávit o declaración jurada en respaldo de la orden de mostrar causa justificadora. En dicho affidávit usted debe explicar las razones que le impidieron comparecer ante el tribunal, como por ejemplo el hecho de que usted nunca recibió el aviso de la demanda o que estaba enfermo. Además va a tener que proveer una defensa contra la demanda registrada en su contra, como por ejemplo que no debe el dinero que se le está reclamando o que usted no fue quién instaló el equipo de lavaplatos en la cocina en violación de su contrato de arrendamiento. Para mayor información acerca de este procedimiento, active el enlace orden para mostrar causa justificadora. Si faltó a su fecha de comparecencia, o si no presentó una contestación a una demanda en desalojo o a una demanda por inclumplimiento de pago del alquiler, usted puede utilizar el programa para generar un affidávit a favor de un inquilino que desea anular un fallo en rebeldía, para generar su affidávit en respaldo a su orden de mostrar causa.
Si el juez revoca o anula el fallo que lo declara en rebeldía y restaura su caso en el calendario de audiencias, usted tendrá que estar listo para probar su versión de los hechos.
Órdenes Judiciales
A warrant is a document issued by the court based upon a judgment of possession awarded by the court which permits the sheriff or marshal to remove persons from a premises. The warrant tells the sheriff or marshal the earliest date on which an eviction can take place according to the court’s judgment. The warrant also directs the sheriff or marshal to remove all persons who were named in the court case from the premises. For information on obtaining a judgment, click on Judgments.
Una orden judicial solamente puede ser emitida para que esta sea ejecutada por un alguacil o auxiliar de la justicia. Después que se haya otorgado un fallo a su favor, usted tendrá que ponerse en contacto con el alguacil, quién solicitará dicho fallo al tribunal. Si desea obtener un listado de alguaciles de la Ciudad de Nueva York, active el enlace del Departamento de Investigaciones de la ciudad. El alguacil requiere que se le provean los detalles del caso, tales como el número de expediente, el nombre de los litigantes, la dirección del inmueble, así como una copia del fallo judicial o, si se trata de un fallo basado en el hecho de que el demandado no respondió a la demanda, tendrá que proveerse una carta donde se solicite el registro del fallo en las actas del tribunal. Usted tendrá que pagar la tarifa del alguacil quién, a su vez, someterá todos los documentos al tribunal.
El secretario de las órdenes judiciales revisará todos los documentos y,si todo está en regla, emitirá la orden judicial para el alguacil. Si hay algún problema o error con los documentos, el secretario se los devolverá al alguacil para que estos sean corregidos.
Una vez que reciba la orden judicial, el alguacil estará listo para proceder con el desalojo. Si desea obtener más información acerca de este proceso judicial, active el enlace desalojo.
Fallos judiciales en demandas por incumplimiento del pago del alquiler
Información general
Un proceso judicial entre propietario e inquilino siempre va a traer como resultado un fallo judicial, la desestimación del caso o su suspensión.
Puede que después de finalizado el juicio se emita un fallo basado en el hecho de que el demandado no compareció o no respondió la demanda o basado en una estipulación de acuerdo entre las partes o por una moción.
El fallo final especifica los problemas que fueron ventilados durante el juicio y establece los derechos y obligaciones de los litigantes. La parte ganadora del juicio también obtiene el derecho de ser reembolsada por los gastos y desembolsos en que incurrió durante el proceso judicial.
Si el demandante no puede probar que su querella tiene suficiente mérito para que se emita un fallo a su favor, la demanda podría ser desestimada con perjuicio y no podrá ser procesada nuevamente o, desestimada sin perjuicio pero con la posibilidad de que pueda procesarse nuevamente. También es posible que un caso pueda ser descontinuado por el demandante antes de que el demandado haya respondido a la demanda, con el permiso del demandado o por orden del tribunal.
El demandado podría incluir una contrademanda como parte de su respuesta y el tribunal podría emitir un fallo por dicha contrademanda a favor del demandado o, la contrademanda podría ser desestimada o anulada con o sin perjuicio o eliminada.
Si el tribunal emite un fallo de posesión a favor del demandante, entonces se podrá emitir una orden de desalojo. Para más información active el enlace órdenes judiciales.
Un fallo final en una demanda por incumplimiento del pago del alquiler, por lo general permite que se pueda obtener no solo un fallo monetario, sino también un fallo de posesión. En el caso de que el fallo monetario sea pagado a tiempo, se considerará que se ha cumplido con ambos fallos. Si por el contrario, el fallo monetario no es pagado a tiempo, el demandado podrá ser desalojado según lo estipulado en el fallo de posesión y además también tendrá que pagar el dinero adeudado según lo estipulado por el fallo monetario. En algunos casos el tribunal también podría conceder un fallo monetario sin derecho a posesión o recuperación de un inmueble, lo cual significa que aunque el demandado tiene la responsabilidad de pagar el fallo monetario, éste no podrá ser desalojado si no satisface dicho fallo.
Fallo judicial por falta de respuesta
After a respondent is served he or she may either answer or not answer. If the respondent fails to answer within 10 days of the service of the notice of petition and petition, the petitioner may, after the respondent’s time to answer has expired, ask the court to enter a judgment. This judgment may be for money if the petition and notice of petition were served by in-hand delivery, otherwise, it will be for possession only.
In most cases, the judgment and the warrant are requested at the same time. A petitioner will contact a marshal, and give the marshal a letter addressed to the court requesting that a judgment be entered. In addition, the petitioner must provide the marshal with a current non-military affidavit. For more information, see Non-Military Affidavit below. The marshal will then submit the papers to the court together with a requisition for the issuance of the warrant. For a list of New York City marshals, click on NYC Department of Investigation.
When the clerk receives these papers, the clerk will review the papers for legal and procedural sufficiency. If the papers are correct, the clerk will send them to a judge for him or her to review. Ultimately, it is up to the judge to order that the judgment be entered and the warrant issued. For more information on obtaining the warrant in a nonpayment case after the tenant fails to answer, click on Warrants.
After the judge signs the judgment, the clerk will issue the warrant to the marshal. The Marshal may then evict the respondent. For more information, click on Eviction. To learn the procedure for vacating the judgment, click on Vacating Judgments.
Fallo judicial por falta de comparecencia
Si el demandado somete una respuesta, el secretario judicial asignará su caso a una de las salas del tribunal. Es posible que el demandado no se presente el día programado para su comparecencia ante el tribunal. Una vez que se haya pasado la lista de los juicios programados para ese día y si el demandado no comparece, el demandante podrá solicitar que el juez emita un fallo en contra del demandado. Por lo general el fallo que se emita será de carácter monetario o de posesión o recuperación de un inmueble. El juez o el abogado de la sala revisarán los documentos para asegurarse de que éstos cumplen con todos los requisitos legales y procesales establecidos. Para más información active el enlace requisitos para entablar una demanda por incumplimiento del pago del alquiler. Usted también estará obligado a proveer información concerniente al estatus militar del demandado. Si todos los documentos están en regla, el juez procederá a emitir el fallo. Por lo general, cuando el fallo está basado en la falta de comparecencia de un demandado, dicho fallo permite que la emisión de la orden de desalojo se posponga por 5 días. Además, el juez podrá exigir que el demandante le entregue una copia del fallo judicial al demandado. Normalmente, la emisión de un fallo también permite que se emita una orden judicial. La mayoría de los demandantes se ponen en contacto con un alguacil, proveyéndole información, así como una copia del fallo judicial. El alguacil se encarga entonces de entregarle la petición al secretario del tribunal para que se emita la orden judicial.
Si desea más información, active el enlace titulado órdenes judiciales. Una vez que se emita la orden judicial, el demandado podrá ser desalojado por el alguacil. Para más información active el enlace desalojos.
Si desea obtener más información acerca de los pasos que tiene que seguir para anular el fallo judicial, active el enlace titulado anulando un fallo judicial.
Fallo judicial basado en una estipulación de acuerdo
If both sides appear, the case will be ready to proceed. The vast majority of non-payment cases are settled in conferences which may include the petitioner, the respondent, the attorneys of either party, mediators, court attorneys, and at times even the Judge.
If the case is settled, a stipulation of settlement will be written. For more information, click on Stipulations of Settlement. The stipulation of settlement may provide for the issuance of a judgment and warrant. The stipulation may contain requirements for the petitioner to notify the respondent before the warrant may be issued. The stipulation may require the petitioner to make a motion to the court, either on notice or without notice to the other side, before the warrant can be executed. Whatever, the stipulation requires, the conditions must be complied with before the judgment and/or warrant can be entered or issued.
When the petitioner has a judgment and a warrant, the marshal still cannot evict the tenant until the earliest eviction date set by the court has passed and the marshal has served the tenant with a Notice of Eviction. To learn the procedure for vacating the judgment, click on Vacating Judgments.
Fallo judicial después de celebrado el juicio
Si ambas partes comparecen, pero no llegan a un acuerdo, el caso será transferido a una sala de juicio donde comparecerán ante un juez del tribunal de la vivienda. Si el demandante puede probar su caso, el juez ordenará que se emita un fallo después de terminado el juicio. Por lo general el fallo que se emite es de carácter monetario o para recuperar un inmueble. Si por el contrario, el demandante no puede probar sus alegaciones, el juez desestimará el caso.
Es posible que el juez no dé a conocer su fallo o veredicto el mismo día que se celebre su juicio. Esto se conoce como "fallo aplazado". Es probable que el juez le envíe una copia de su decisión por correo. Sin embargo, para estar seguro(a), usted puede llamar o venir al tribunal para averiguar si se ha emitido el fallo judicial. Active el enlace tribunales si desea averiguar a que tribunal tiene que dirigirse, según su condado de residencia.
Normalmente, la emisión de un fallo también permite que se emita una orden judicial. La mayoría de los demandantes se ponen en contacto con un alguacil, proveyéndole información, así como una copia del fallo judicial. El alguacil se encarga entonces de entregarle la petición al secretario del tribunal para que se emita la orden judicial. Si desea más información, active el enlace titulado órdenes judiciales. Una vez que se emita la orden judicial, el demandado podrá ser desalojado por el alguacil. Para más información active el enlace desalojos.
Si desea obtener información acerca de cómo puede apelar la decision de un juez, active el enlace titulado apelaciones.
Affidávit para confirmar que una persona no está activa en el servicio militar
Para poder obtener un fallo, el demandante tendrá que proveerle al tribunal información concerniente al estatus militar del demandado. Es posible que el tribunal exija que usted le provea un affidávit confirmando que el demandado no está activo en el servicio militar, especificando las razones por las cuales usted cree que el demandado no está prestando servicios de tipo militar o que no depende de una persona que esté activa en el servicio militar. Este affidávit tendrá que haber sido emitido en un período de no más de 30 días antes de su entrega al tribunal. Para ver o descargar una copia del formulario gratis del tribunal civil titulado affidávit de investigación militar, active el enlace del mismo nombre.
Juicios
Información general
Si las partes litigantes no pudieron llegar a un acuerdo en la sala de resolución, se considerará que el caso está listo para ir a juicio, por lo que será entonces enviado a la sala de juicios que corresponda. El tribunal se encargará de informarle a los litigantes la fecha, hora y lugar de comparecencia.
Durante el juicio las partes litigantes tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos en disputa y el juez, a su vez, tomará la decisión y dictará un fallo basado en los argumentos y la evidencia que se hayan presentado. Los litigantes deben tener todos los testigos y la evidencia listos para ser presentados durante el juicio. Si considera que tiene una buena razón que le impide estar listo para el juicio, por ejemplo, razones médicas o debido a que uno de sus testigos está fuera de la ciudad, usted podrá solicitarle un aplazamiento al juez. Si esto llega a ser necesario, tendrá que notificar a la parte contraria con tiempo suficiente y por mediación del correo, que usted va a solicitarle un aplazamiento al tribunal.
Es posible que todavía se pueda llegar a un acuerdo en la sala de juicios. Un acuerdo es un contrato obligatorio y voluntario que soluciona la disputa entre las partes del litigio. De llegarse a un acuerdo, no será necesario ir a juicio. Para mayor información acerca de cómo llegar a un acuerdo, active el enlace estipulaciones y acuerdos.
Juicio por jurado
Si el demandante o el demandado llenó correctamente la solicitud de juicio por jurado y pagó la tarifa correspondiente a este servicio, el caso podrá ser ventilado frente a un jurado. El jurado y no el juez, es quien decide los resultados del juicio. El fallo del jurado está basado en el veredicto al que estos hayan llegado durante sus deliberaciones y quedará registrado como tal en las actas del tribunal. Si el jurado no logra llegar a un veredicto, el juez tendrá que declarar el juicio nulo y el caso será programado nuevamente para juicio, con un nuevo panel de jurados.
Un juicio por jurado comienza con la selección del jurado. Un panel de posibles jurados es llamado a comparecer para lo que se conoce como voir dire. El tribunal examinará a los jurados para determinar su idoneidad. Las partes tienen el derecho de cuestionar la idoneidad o competencia de un jurado, con causa, cuando el posible jurado no reune los requisitos necesarios, como por ejemplo, no puede ser imparcial, está relacionado de alguna manera con una de las partes del litigio o no está dispuesto a obedecer lo establecido por la ley. Las partes del litigio también tienen el derecho de limitar el número de recusaciones arbitrarias. Seis jurados tendrán que ser escogidos para ventilar el caso, más otros jurados alternos.
Una vez que cada parte litigante haya presentado su testimonio y evidencia, el juez se encargará de dar instrucciones al jurado, las cuales establecen las responsabilidades del jurado para tomar una decisión acerca del caso según el principio de legalidad que corresponda.
Declaraciones de testigos
Primero se le dará la oportunidad al demandante para que presente sus argumentos. Después de que el demandante haya prestado juramento como testigo, éste podrá exponer su versión de los hechos. Todo documento o evidencia pertinentes al caso deben ser presentados en este preciso momento como evidencia. Una vez que el demandante haya terminado su testimonio, el demandado tendrá la oportunidad de hacer preguntas. Esto se conoce como contra interrogatorio. Después que una de las partes litigantes haya contra interrogado a un testigo, la parte adversaria tendrá la oportunidad de cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo y de esta manera podrá también volver a hacerle preguntas relacionadas con algún tópico que haya sido mencionado por el testigo durante el contra interrogatorio. En algunas ocasiones, el juez podrá hacer preguntas para esclarecer ciertos puntos. También puede que se presenten otros testigos en defensa de las alegaciones del demandante. Dichos testigos también podrán ser contra interrogados por el demandado así como cuestionados por el juez.
El demandado podrá entonces prestar juramento, dar su versión de los hechos y presentar la evidencia que tenga. Este es el momento en que deben presentarse todos los documentos o cualquier otra evidencia que corresponda al caso. Una vez que el demandado haya finalizado con su testimonio, el demandante tiene el derecho de contra interrogar al demandado. Después de que una de las partes litigantes haya contra interrogado a un testigo, la parte contraria tendrá la oportunidad de cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo y, de esta manera, podrá también volver a hacerle preguntas relacionadas con algún tópico que haya sido mencionado por el testigo durante el contra interrogatorio. En algunas ocasiones, el juez podrá hacer preguntas para esclarecer ciertos puntos. También puede que se presenten otros testigos en defensa de las alegaciones del demandado. Dichos testigos también podrán ser contra interrogados por el demandante así como cuestionados por el juez. Después de que se hayan presentado los argumentos en defensa del demandado, el demandante tiene el derecho de pedírle una oportunidad al juez para poder presentar evidencia en refutación de los argumentos del demandado.
Objeciones
Hay un principio de legalidad que es conocido como "conjunto de reglas procesales en materia de prueba". Estas reglas tienen como propósito asegurar que la evidencia presentada sea auténtica, pertinente y confiable. Es por ello que ciertos documentos o testimonio quizás no puedan ser legalmente admisibles. Por ejemplo, un affidávit no se admite como evidencia, ya que su aceptación privaría a la parte contraria del derecho a cuestionar a la persona que lo escribió.
Las partes de un litigio tienen el derecho de oponerse u objetar a la presentación de cierta evidencia o a la manera en que se hace o se responde una pregunta. La manera correcta de objetar es diciendo "objeción". Entonces el juez podrá preguntarle cual es la base en que está fundamentada su objeción. Si el juez está de acuerdo con la objeción, dirá "concedida" y la evidencia no será aceptada. Si por el contrario, el juez no está de acuerdo con la objeción, éste entonces dirá "denegada" y la evidencia será aceptada como prueba.
Resolución del juicio
Una vez terminado el juicio, puede que usted tenga que esperar a que el juez escriba su decisión. Podrá ponerse en contacto con el tribunal para averiguar si se ha emitido el fallo del juicio. Si desea saber a donde tiene que dirigirse en su condado de residencia para averiguar el fallo de un juicio, active el enlace titulado direcciones.
En el caso de una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler, es posible que el juez conceda un fallo monetario o de posesión a la parte ganadora del litigio. Si desea más información al respecto, active el enlace fallos judiciales. Si usted es la parte perdedora, quizás quiera apelar el fallo del juicio. Dirijáse al enlace titulado apelaciones para más detalles.
Emisión de fallos judiciales como resultado de una demanda en desalojo
Información general
Un proceso judicial entre propietario e inquilino siempre va a traer como resultado un fallo judicial, la desestimación del caso o su suspensión.
Puede que después de finalizado el juicio se emita un fallo basado en el hecho de que el demandado no compareció, no respondió la demanda, en una estipulación de acuerdo entre las partes o en una moción.
El fallo final especifica los problemas que fueron ventilados durante el juicio y establece los derechos y obligaciones de los litigantes. La parte ganadora del juicio también obtiene el derecho de ser reembolsada por los gastos y desembolsos en que incurrió durante el proceso judicial.
Si el demandante no puede probar que su querella tiene suficiente mérito para que se emita un fallo a su favor, la demanda podría ser desestimada con perjuicio y no podrá ser procesada nuevamente o, desestimada sin perjuicio pero con la posibilidad de que pueda procesarse nuevamente. También es posible que un caso pueda ser descontinuado por el demandante antes de que el demandado haya respondido a la demanda, con el permiso del demandado o por orden del tribunal.
El demandado podría incluir una contrademanda como parte de su respuesta y el tribunal podría emitir un fallo por dicha contrademanda a favor del demandado o, la contrademanda podría ser desestimada o anulada con o sin perjuicio o eliminada.
Si el tribunal emite un fallo de posesión a favor del demandante, entonces se podrá emitir una orden de desalojo. Para más información active el enlace órdenes judiciales.
Es posible que el fallo judicial incluya el alquiler adeudado y, si no se adeuda alquiler alguno mientras el demandado esté en posesión del inmueble, el precio que se considere razonable por uso y ocupación del inmueble.
El fallo judicial también podría incluir una cláusula que estipule que la parte ganadora del litigio sea reembolsada por los gastos incurridos durante el proceso judicial. Por lo general, cada parte de un litigio está responsabilizada con el pago de sus propios honorarios judiciales, a menos que exista un acuerdo o cláusula entre los litigantes que estipule lo contrario. Si el contrato de arrendamiento firmado por las partes litigantes indica que el propietario del inmueble tiene que ser reembolsado por los gastos en que haya incurrido durante un proceso judicial y debido al hecho de que el inquilino incumplió con lo acordado en el contrato, el inquilino también tiene el mismo derecho a ser reembolsado por los honorarios judiciales que tiene que pagarle a su abogado.
Fallo judicial por falta de respuesta o de comparecencia del demandado
Si el demandado no responde a la demanda o no comparece ante el tribunal, el demandante podrá pedirle al tribunal que se emita un fallo en rebeldía a su favor. A diferencia de una demanda por incumplimiento del pago del alquiler, en este tipo de procedimiento, el juez programará una indagatoria para que el demandante pueda demostrar los méritos de su demanda. El tribunal le informará cuando y donde se celebrará dicha indagatoria, la cual a veces se efectúa en la sala de resolución. Durante le indagatoria, el demandante tendrá que informarle al tribunal acerca de cúal es el estatus militar del demandado.
Si el demandado demuestra que su demanda tiene mérito, el juez ordenará que se emita un fallo. El resultado final de una demanda en desalojo podría ser, un fallo monetario, un fallo de posesión o recuperación de un inmueble. Si el fallo monetario no es pagado a tiempo, el demandado podría ser desalojado. Sin embargo, si se ha dictado un fallo de posesión en contra del demandado y éste pagara el dinero adeudado aunque no se haya dictado un fallo monetario, el demandado todavía podría ser desalojado del inmueble. El juez podrá exigir que el demandante le entregue una copia del fallo judicial al demandado. Normalmente, la emisión de un fallo también permite que se emita una orden judicial. La mayoría de los demandantes se ponen en contacto con un alguacil, proveyéndole toda la información que sea necesaria, incluyendo una copia del fallo judicial. El alguacil se encarga entonces de entregarle la petición al secretario del tribunal para que se emita la orden judicial. Si desea más información, active el enlace titulado órdenes judiciales. Para más información active el enlace desalojos.
Si desea obtener más información acerca de los pasos que tiene que seguir para anular el fallo judicial, active el enlace titulado anulando un fallo judicial.
Fallo judicial basado en una estipulación de acuerdo
Si ambas partes comparecen, el caso estará listo para proceder a juicio. La gran mayoría de las demandas en desalojo son resueltas a través de una conferencia que puede contar con la participación del demandante, el demandado, los abogados de cualquiera de los litigantes, mediadores, abogados del tribunal y ocasionalmente, hasta los mismos jueces.
Si el caso es resuelto, se pondrá por escrito en una estipulación de acuerdo. Si desea más información al respecto, active el enlace titulado estipulaciones de acuerdo. En caso de que el demandado incumpla con los requisitos indicados en la estipulación de acuerdo, el tribunal podrá emitir un fallo u orden judicial en contra del demandado, según lo acordado en la estipulación. Es posible que la estipulación requiera que el demandante notifique al demandado antes de que se pueda emitir la orden judicial en su contra. Antes de que se pueda ejecutar la orden judicial, la estipulación también requiere que el demandante someta una moción al tribunal, independientemente de si ha notificado o no al demandado. Sin importar lo que se exija en la estipulación de acuerdo, dichos requisitos tienen que ser cumplidos antes de que se pueda emitir o registrar una orden o fallo judicial.
El aguacil podrá desalojar al demandado una vez que el demandante haya obtenido un fallo judicial y una orden de desalojo según los requisitos de la estipulación de acuerdo. Para más información active el enlace desalojos. Si desea obtener más información acerca de los pasos que tiene que seguir para anular el fallo judicial, active el enlace titulado anulando un fallo judicial.
Fallo judicial después de celebrado el juicio
Si ambas partes comparecen, pero no llegan a un acuerdo, el caso será transferido a una sala de juicio donde comparecerán ante un juez del tribunal de la vivienda. Si el demandante puede probar su caso, el juez ordenará que se emita un fallo después de terminado el juicio. Por lo general el fallo que se emite en estos casos es un fallo de posesión. Es posible que el fallo judicial incluya el alquiler adeudado y, si no se adeuda alquiler alguno mientras el demandado esté en posesión del inmueble, el precio que se considere razonable por uso y ocupación del inmueble. En el caso de que el demandante no puede probar sus alegaciones, el juez desestimará el caso.
Es posible que el juez no dé a conocer su fallo o veredicto el mismo día que se celebre su juicio. Esto se conoce como "fallo aplazado". Es probable que el juez le envíe una copia de su decisión por correo. Sin embargo, para estar seguro(a), usted puede llamar o venir al tribunal para averiguar si se ha emitido el fallo judicial. Active el enlace tribunales si desea averiguar a qué tribunal tiene que dirigirse, según su condado de residencia.
Normalmente, la emisión de un fallo también permite que se emita una orden judicial. Si la demanda está basada en el hecho de que se alega que el demandado ha violado una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, el tribunal podrá suspender la emisión de la orden de desalojo por 10 días para darle tiempo al demandado para corregir la supuesta violación y evitar el desalojo.
La mayoría de los demandantes se ponen en contacto con un alguacil, proveyéndole información, así como una copia del fallo judicial. El alguacil se encarga entonces de entregarle la petición al secretario del tribunal para que se emita la orden judicial. Si desea más información, active el enlace titulado órdenes judiciales. Una vez que se emita la orden judicial, el demandado podrá ser desalojado por el alguacil. Para más información active el enlace desalojos.
Si desea obtener información acerca de cómo puede apelar la decisión de un juez, active el enlace titulado apelaciones.
Affidávit para confirmar que una persona no está activa en el servicio militar
Para poder obtener un fallo, el demandante tendrá que proveerle al tribunal información concerniente al estatus militar del demandado. Es posible que el tribunal exija que usted le provea un affidávit confirmando que el demandado no está activo en el servicio militar, especificando las razones por las cuales usted cree que el demandado no está prestando servicios de tipo militar o que no depende de una persona que esté activa en el servicio militar. Este affidávit tendrá que haber sido emitido en un período de no más de 30 días antes de su entrega al tribunal. Para ver o descargar una copia del formulario gratis del tribunal civil titulado affidávit de investigación militar, active el enlace del mismo nombre. Si desea obtener más información al respecto, también puede activar el enlace affidávit para confirmar que una persona no está activa en el servicio militar y así poder leer las instrucciones pertinentes del tribunal civil.
Obtención de un aplazamiento o suspensión después del asentamiento de un fallo judicial concerniente a un procedimiento en desalojo
Información general: Suspensión de la ejecución del fallo u orden judicial sin apelación
Si usted es un inquilino que perdió un juicio y desea suspender la emisión de la orden de desalojo, tendrá que someter dicha petición al juez que concedió el fallo a favor del propietario del inmueble.
Todo propietario o inquilino que necesite obtener tiempo adicional para poder cumplir con la orden del tribunal, ya sea para pagar el dinero adeudado, desalojar un inmueble, hacer las reparaciones que sean necesarias o para corregir errores matemáticos, estarán sujetos a la decisión que tome el juez.
De ser apropiado, el tribunal tiene el poder general de aplazar o suspender un procedimiento judicial en los términos que considere más justos. Más adelante, podrá encontrar información acerca de otros poderes específicos que el tribunal tiene a su disposición.
Para obtener un aplazamiento, usted puede venir al tribunal y llenar una orden para demostrar causa. Para obtener información acerca de este procedimiento, active el enlace titulado órdenes para demostrar causa. De igual modo, si desea averiguar el lugar adonde tiene que dirigirse en su condado de residencia, active el enlace tribunales.
Si desea obtener información sobre el aplazamiento o suspensión de la ejecución de un fallo judicial cuando esté apelando el caso, active el enlace apelaciones.
Cómo obtener una suspensión por la cantidad máxima de tiempo permitida por la ley (6 meses)
Un inquilino que sea la parte perdedora de un procedimiento en desalojo podrá pedirle al tribunal una suspensión de hasta 6 meses para poder mudarse. Por su parte, el(la) inquilino(a) tendrá que demostrar que aún después de haber realizado todos los esfuerzos posibles y de buena fe, no ha podido encontrar una vivienda similar a la que tiene que desocupar o que si no obtiene dicha suspensión, el(la) inquilino(a) y su familia estarán sujetos a una situación de extrema dificultad. Dicha suspensión tiene como condición que se pague el uso y ocupación del apartamento según lo determinado por el tribunal. Aunque el tribunal, a su discreción, puede conceder una suspensión de hasta 6 meses, es posible que el plazo que se le conceda al inquilino sea mucho más corto.
El aplazamiento de 6 meses no será concedido cuando el propietario demuestre de buena fe que desea demoler el inmueble o que tiene la intención de construir un nuevo edificio cuyos planes han sido debidamente procesados y aprobados. La suspensión tampoco será concedida si el propietario alegó que el inquilino es una persona de carácter objetable y que de hecho se ha comportado como tal.
Si desea obtener información adicional sobre la ley que le da la discreción al juez de poder conceder un aplazamiento de hasta 6 meses, active el enlace acciones de bienes inmuebles y ley de procedimientos, sección 753.
Violación del contrato de arrendamiento
En el caso de un inquilino o arrendatario que haya sido la parte perdedora de un procedimiento en desalojo, el tribunal aplazará la emisión de la orden de desalojo por diez días. Durante dicho plazo el inquilino o arrendatario tendrá la oportunidad de corregir la violación en cuestión.
Suspensión automática después de someter una declaración de bancarrota
Cuando un inquilino residencial somete una declaración de bancarrota, éste obtiene una suspensión automática que le impide al propietario del apartamento ejecutar o continuar con su demanda para poder recuperar el inmueble. El propietario tampoco podrá hacer que el inquilino cumpla con un fallo judicial que haya sido obtenido antes del sometimiento de la declaración de bancarrota. La suspensión se concede con el objetivo de proporcionarle un respiro al deudor del acoso por parte de sus acreedores.
La suspensión automática solamente podrá aplicarse a un procedimiento judicial relacionado con una propiedad en la que el deudor haya tenido algún interés al mismo tiempo en que se presentó la declaración de bancarrota.
En el caso de una demanda entre propietario e inquilino y si ya se ha emitido la orden de desalojo, es posible que el tribunal determine que el inquilino ya no tiene ningún interés que proteger al momento en que someta la declaración de bancarrota.
Dependiendo de las particularidades de cada caso, la emisión de la orden de desalojo por parte de un tribunal del estado de Nueva York o de la Corte Federal de Bancarrotas podrá o no ser considerada como una evidencia sólida que puede ser considerada a la hora de decidir si se cancela o modifica la suspensión automática o llegar a la conclusión de que la solicitud para declararse en bancarrota no calificaba para una suspensión automática.
Después que un inquilino haya sometido una petición para declararse en bancarrota, el propietario del inmueble tiene el derecho de solicitarle al tribunal de bancarrotas que la suspensión sea anulada para entonces poder comenzar o continuar con el procedimiento en desalojo. El tribunal de bancarrotas se reserva el derecho de terminar, modificar o imponer ciertas condiciones para poder otorgar la suspensión, dependiendo de varios factores, como por ejemplo, si se ha pagado el alquiler corriente, las condiciones del inmueble y los méritos que el caso pueda tener. Si el tribunal de bancarrotas cancela la suspensión, la jurisdicción del caso es transferida al tribunal civil, donde se escucharán los argumentos y se tomará una decisión concerniente al procedimiento en desalojo. Es entonces que el propietario que obtenga una fallo judicial a su favor, así como una orden de desalojo podrá desalojar al inquilino.
Si como resultado final del proceso de declaración de bancarrota, se condona o cancela la deuda del inquilino, incluyendo el alquiler atrasado, el propietario del inmueble tendrá el derecho a desalojar al inquilino/deudor o a recuperar el inmueble, debido al hecho de que aunque se haya cancelado la deuda, esta aún no ha sido liquidada y la liquidación de una deuda no implica que esta haya sido pagada. La cancelación de la deuda solo impide que un acreedor pueda proseguir con una acción legal contra un deudor como si el deudor aún estuviese responsabilizado con dicha deuda pero no elimina ninguna de las otras consecuencias de dicha deuda. Es por ello que, siempre y cuando el propietario no intente obtener un fallo monetario por una deuda que ha sido cancelada, éste tendrá la libertad de iniciar un procedimiento judicial por incumplimiento del pago del alquiler para recuperar la posesión del apartamento, de manera que el propietario todavía puede desalojar al inquilino/deudor por no haber pagado el alquiler que había sido cancelado al solicitarse la declaración de bancarrota.
Un deudor puede, de manera voluntaria, repagar una deuda que había sido cancelada, aún si dicha deuda ya no puede ser cobrada mediante una acción legal.
Para localizar al tribunal de bancarrotas de su condado, active el enlace tribunales.
Reparaciones de Emergencia - Inquilinos
Si necesita reparaciones de emergencia debido a las condiciones existentes en su apartamento, las cuales ponen en peligro su vida, su salud y su seguridad, usted puede venir al tribunal para iniciar una demanda contra el propietario de la vivienda, de manera que éste haga las reparaciones que sean necesarias. Este proceso es conocido como una Demanda HP. Si el juez considera que las reparaciones que se necesitan constituyen una emergencia, usted obtendrá una fecha para una audiencia dentro de aproximadamente una semana después de haber hecho su solicitud. Una vez que se haya efectuado la audiencia, el juez emitirá una orden de reparación donde se le exige al propietario de la vivienda que haga las reparaciones necesarias.
Los inquilinos que tengan una situación de emergencia, como por ejemplo la falta de calefacción, pueden llamar las 24 horas del día, los 7 días de la semana al 311 para solicitar ayuda de emergencia. Las personas con dificultades auditivas, pueden llamar TTY (212) 863-5504. Para más información, también puede dirigirse al enlace HPD de la Ciudad de Nueva York.
Para averiguar como puede entablar una demanda contra el propietario de su vivienda para obtener reparaciones de emergencia, active el enlace titulado Iniciando una demanda por violaciones al código de la vivienda (HP). Asegúrese de indicarle al empleado del tribunal que lo atienda que se trata de un caso de emergencia y que necesita las reparaciones con carácter de urgencia.
Requisitos para proveer calefacción durante el invierno
Válido entre el 1ro de Octubre y el 31 de Mayo
Durante el día, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche:
Si la temperatura ambiental está por debajo de los 55 grados Fahrenheit, entonces la de su apartamento tendrá que llegar a un mínimo de 68 grados Fahrenheit.
Durante la noche y la madrugada, entre las 10 y las 6 de la mañana:
Si la temperatura ambiental está por debajo de los 40 grados Fahrenheit, entonces la de su apartamento tendrá que llegar a un mínimo de 55 grados Fahrenheit.
Los inquilinos que no tengan calefacción, pueden llamar las 24 horas del día, los 7 días de la semana al 311 para solicitar ayuda de emergencia. Las personas con dificultades auditivas, pueden llamar TTY (212) 863-5504. Para más información, también puede dirigirse al enlace HPD de la Ciudad de Nueva York.
Para averiguar como puede entablar una demanda contra el propietario de su vivienda para obtener reparaciones de emergencia, active el enlace titulado Iniciando una demanda por violaciones al código de la vivienda (HP).
Iniciando una demanda por violaciones al código de la vivienda (HP) y por reparaciones
Si necesita reparaciones debido a las condiciones o violaciones existentes en su apartamento, incluyendo la falta de calefacción, agua caliente u otros servicios, o en el caso de que tenga algún otro problema que constituya una emergencia, usted podrá entablar una demanda contra el propietario de la vivienda para que éste haga las reparaciones que sean necesarias y rectifique las violaciones existentes. Este proceso es conocido como una Demanda por violaciones al código de la vivienda (HP, por sus siglas en inglés).
Pero antes de hacer esto, le sugerimos que primero contacte al propietario para informarle acerca de las condiciones de su apartamento, explicar que usted quiere que se hagan las reparaciones necesarias, o que de lo contrario, se verá forzado a acudir al tribunal. En el caso de que usted le haya escrito al propietario, asegúrese de hacer una copia de dicho documento, para que pueda llevarla consigo al tribunal el día de su comparecencia.
Si se puso en contacto con el propietario y todavía no se han hecho las reparaciones, usted podrá dirigirse al tribunal de la zona donde esté ubicado su apartamento para iniciar una demanda por violaciones al código de la vivienda (HP por sus siglas en inglés). Para averiguar la dirección del tribunal que le corresponde, active el enlace direcciones. Cuando se dirija al tribunal, asegúrese de traer consigo la siguiente información: el nombre y la dirección del propietario del edificio, la del agente administrativo, o ambos. El empleado del tribunal le dará varios formularios para que sean llenados por usted: "Orden para demostrar causa, ordenando que se rectifiquen las violaciones al código de la vivienda" (una demanda HP) así como "Confirmación de una petición en respaldo de una orden para demostrar causa, ordenando que se rectifiquen las violaciones al código de la vivienda". En dicha solicitud usted tiene que enumerar cada una de las condiciones existentes en cada habitación del apartamento así como en las áreas públicas del edificio en que resida, que constituyen una violación y que por lo tanto tienen que ser reparadas. También tiene el derecho de solicitar una inspección al Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda para verificar las condiciones de su apartamento, para lo cual tendrá que llenar el formulario titulado Solicitud del inquilino para una inspección. Si desea descargar dicho formulario, puede activar el enlace Solicitud de inspección. Tenga en cuenta que si necesita reparaciones de emergencia, es muy probable que la inspección no pueda realizarse antes de la fecha de su audiencia.
Una vez que haya llenado y firmado los formularios que se le piden, usted tendrá que entregárselos al secretario del tribunal, conjuntamente con el pago de la tarifa judicial correspondiente. Dicha tarifa tendrá que ser pagada en efectivo, o mediante cheque certificado, giro postal o un cheque bancario. No se aceptan cheques personales. Para averiguar el costo de la tarifa que le corresponde, active el enlace tarifas judiciales. Si no puede pagar las tarifas judiciales para entablar la demanda, usted puede ser elegible para continuar como persona de bajos recursos económicos. Para más información, active el enlace exención del pago de las tarifas judiciales para personas de bajos recursos económicos. Después que pague la tarifa al cajero, usted recibirá un número de expediente. En el caso de que el juez apruebe su petición para que le exoneren del pago de la tarifa judicial, usted obtendrá un número de expediente gratuito.
El secretario del tribunal autorizará su solicitud así como la petición para que usted sea eximido del pago de las tarifas judiciales, si califica para ello. También se le asignará una fecha para la inspección, si es que la solicitó. El juez revisará todos sus documentos y dará o no su aprobación, según sea apropiado. Es entonces que el secretario del tribunal le asignará una fecha de comparecencia para su caso y le hará saber cual es el plazo de tiempo que usted tiene para entregar los documentos que forman parte de la demanda.
Una vez que obtenga la firma autorizando la Orden para demostrar causa, así como la petición en respaldo de dicha orden, tendrá que hacer que estos documentos sean entregados a la parte demandada, al Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda (HPD por sus siglas en inglés), así como a la Oficina del abogado de la Ciudad de Nueva York, si es que ha sido eximido del pago de las tarifas judiciales. Consulte la Orden para demostrar causa para averiguar cómo y cuando debe hacerse la entrega de los documentos judiciales. Es posible que se le pida que envíe los documentos por correo certificado, con acuse de recibo. Tendrá que llenar un affidávit de entrega una vez que haya hecho el envío de los documentos. El secretario del tribunal podrá proveerle de dicho affidávit o, si lo prefiere, puede descargarlo activando el enlace Affidávit de entrega. Usted podrá someter la Prueba de entrega al secretario del tribunal antes de la fecha de comparecencia o, si lo prefiere, puede esperar a someter dicha prueba el mismo día de la vista. El secretario del tribunal se quedará con los documentos originales de la petición para los archivos judiciales, pero antes, usted recibirá una copia para su uso personal. Si desea más información acerca de cómo hacer la entrega de la Orden para demostrar causa, así como la confirmación de la petición, active el enlace Instrucciones.
El día de su comparecencia traiga consigo todos los papeles de la demanda, así como cualquier otro documento que considere de importancia para su caso.
Si desea ver un video informativo acerca de una demanda por violaciones al código de la vivienda (o HP por sus siglas en inglés), active el enlace titulado cómo obtener reparaciones y servicios (Transcripción escrita del seminario).
Compareciendo ante el tribunal por causa de una demanda HP
Si es usted el demandado o el propietario de un edificio y le han entregado una orden para demostrar causa, la cual inicia en su contra una demanda por violaciones, usted debe comparecer en la fecha y hora indicadas en dicha orden. Cuando llamen su caso, usted tendrá la oportunidad de traer a colación ante el juez cualquier defensa afirmativa que desee presentar.
Sus posibles defensas pueden tratar de establecer lo siguiente:
- ausencia de jurisdicción
- que el demandante carece de fundamento para sostener el proceso por su falta de derecho legal de posesión
- que las condiciones alegadas no constituyen una violación del código de vivienda ni de ninguna otra ley relacionada con los parámetros de la vivienda.
- falta o carencia de viabilidad económica
En defensa de su responsabilidad legal por penalidades civiles, usted puede demostrar lo siguiente:
- que usted corrigió la violación a tiempo y sometió un certificado de cumplimiento, o
- que la violación no existía en el momento en que le fue entregada la notificación de violación
Para mitigar su responsabilidad legal usted puede demostrar lo siguiente:
- que aunque trató rápidamente de corregir la violación, no pudo terminar a tiempo por causa de dificultades técnicas
- que no pudo obtener ciertos materiales necesarios, fondos, mano de obra o que no pudo tener acceso al lugar
- que solicitó una licencia o un permiso de manera pronta y diligente para corregir la violación, pero no tuvo éxito
- que la violación fue causada por un acto de negligencia, por negligencia misma o abuso por parte de otra persona, la cual no es empleado suyo ni está sujeto a sus ordenes.
Anulando un Fallo en Rebeldía (HP)
Si ha sido demandado como parte de un procedimiento judicial de la sala de la vivienda (o HP según sus siglas en inglés) y se ha emitido un fallo en su contra declarándolo en rebeldía por no responder a la demanda o no haber comparecido para presentar su defensa ante el tribunal, usted podrá pedir que dicho fallo sea anulado (o desestimado). Si usted no está seguro de que existe fallo judicial en su contra, puede activar el enlace del tribunal correspondiente para averiguar dónde puede obtener dicha información en su condado.
Para anular un fallo en rebeldía y aplazar la orden de desalojo, usted tendrá que someter una orden para mostrar causa justificadora. Dicha orden no es más que un documento legal firmado por el juez ordenándole a la parte contraria que comparezca ante el tribunal para "mostrar causa justificadora", o sea, dicha parte tendrá que proveer una razón válida justificando que no se anule o desestime el fallo. Usted tendrá que completar un affidávit o declaración jurada en respaldo de la orden de mostrar causa justificadora. En dicho affidávit usted debe explicar las razones que le impidieron comparecer ante el tribunal, como por ejemplo el hecho de que usted nunca recibió el aviso de la demanda o que estaba enfermo. Además va a tener que proveer una defensa contra la demanda registrada en su contra, como por ejemplo, que el apartamento no necesita reparación alguna. Para mayor información acerca de este procedimiento, active el enlace orden para mostrar causa justificadora.
Si el juez revoca o anula el fallo que lo declara en rebeldía y restaura su caso en el calendario de audiencias, usted tendrá que estar listo para probar su versión de los hechos.
Desacatos y Penalidades
Información general
Cuando un propietario no cumple con una orden judicial, la cual le indica que tiene que llevar a cabo ciertas reparaciones y/o restablecer ciertos servicios básicos, dicho propietario puede estar sujeto a multas y penalidades civiles, retenciones legales y desacatos civiles o criminales.
Penalidades civiles
Si el demandado o el propietario no corrige las condiciones o las violaciones tal como lo requiere una orden para corregir, el demandante o el inquilino, o el departamento de preservación y desarrollo de la vivienda de la ciudad de Nueva York (DHPD, por sus siglas en inglés) puede reabrir el caso ante el tribunal a través de una orden para demostrar causa para que se lleve a cabo una audiencia de acato y para que se determine, si aplican, cuales son las penalidades civiles de lugar. El formulario judicial utilizado para reabrir un caso HP puede obtenerse visitando las oficinas del secretario judicial de su condado. Active el enlace direcciones para saber donde ir en su condado. Para mayor información, active el enlace Ordenes para demostrar causa.
Las penalidades impuestas por violaciones al código de la vivienda son pagaderas, exclusivamente, a HPD.
Si el propietario o el demandado no corrige las violaciones ni las condiciones adversas, el tribunal puede imponer las siguientes multas diarias:
- de $10.00 hasta $50.00 por cada violación tipo "A" (No-peligrosa)
- de $25.00 hasta $110.00 por cada violación tipo "B" (peligrosa)
- $50.00 por cada violación tipo "C" (inmediatamente peligrosa) cuando se trate de un edificio multi-habitacional que tenga cinco a menos apartamentos.
- de $50.00 hasta $150.00 más $125.00 por cada violación tipo "C" (inmediatamente peligrosa) que ocurra en un edificio de varias unidades, cuando dicho edificio tenga más de cinco de apartamentos.
Si no se suministra calefacción ni agua caliente cuando lo requiere la ley, se puede incurrir en la imposición de una multa de $250.00 por día. Para mayor información relacionada con las responsabilidades de un propietario de suministrar calefacción, active el enlace Requisitos para proveer calefacción durante el invierno. EL agua caliente tiene que ser suministrada en todo momento, y una temperatura constante mínima de 120 grados Fahrenheit, entre las 6:00 a.m. y la medianoche. Se impondrá una multa de $1000.00 mas $25.00 diarios por cada día que continúe la violación, si el equipo que suministra calefacción y agua caliente no se mantiene libre de objetos que impidan su capacidad de cumplir son los requisitos mínimos.
Retenciones Legales
Cualquier fallo judicial a favor de HPD y en contra de un demandado/propietario, se convierte en una retención legal contra la propiedad cuando el fallo ha sido asentado y una transcripción del fallo ha sido archivada en las oficinas del secretario judicial del condado en cuestión. HPD puede embargar los alquileres si el fallo permanece insatisfecho. Si la cantidad total de la retención es igual o excede los $5,000.00, HPD puede obtener una orden en la que se designa al comisionado de HPD como administrador judicial de la propiedad para propósitos de cobro de alquiler, hasta que se satisfaga dicho fallo judicial.
Procedimientos en desacato
Si el demandado/propietario no cumple con la orden de reparar las condiciones y/o las violaciones, el demandante/inquilino o HPD pueden también tratar de sancionar el demandado alegando desacato civil o desacato judicial. En un procedimiento en desacato, el tribunal puede sancionar al propietario con multas y/o prisión.
El affidávit utilizado para someter una orden de demostrar causa para sancionar al propietario por desacato y por penalidades civiles en un caso HP, puede obtenerse en las oficinas del secretario judicial de su condado. Active los enlaces direcciones y órdenes para demostrar causa para mayor información al respecto.
Desalojos Ilegales
Si usted ha ocupado legalmente un apartamento por un período mínimo de 30 días (con o sin contrato de alquiler) no puede ser desalojado sin que se haya obtenido previamente una orden judicial otorgando un fallo de posesión y una orden de desalojo en contra suya. Esto constituye una violación de la "ley de desalojo ilegal" y se considera un delito menor cuantía. Si desea revisar la ley, active el enlace desalojo ilegal.
Si le han desalojo de su apartamento forzosa o ilegalmente, sin orden judicial, lo primero que debe hacer es llamar o visitar el cuartel de policía de su barriada para que le brinden asistencia. Si la policía no puede ayudarle, usted puede iniciar un procedimiento en el tribunal de la vivienda para que le "reinstauren la posesión", lo que significa que le permitirían tener acceso de nuevo al apartamento. Usted debe dirigirse inmediatamente al tribunal e iniciar un caso llamado "desalojo ilegal".
Si fue desalojado por un alguacil, el cual actuó amparado por un fallo o una orden judicial, dicho acto no se categoriza como un desalojo ilegal. Sin embargo, todavía puede solicitar que le permitan tener acceso de nuevo al apartamento. Para información relacionada sobre cómo proceder al respecto, active el enlace Reinstauración de la Posesión.
Si ha sido desalojado ilegalmente de su apartamento, active el enlace Direcciones para que obtenga información sobre dónde dirigirse, en su condado, para que le reinstauren la posesión del apartamento. Una vez en el tribunal, usted llenará una petición en respaldo a una orden para demostrar causa. En su affidávit, usted tiene que demostrar que fue desalojado erróneamente de su apartamento. Le conviene llevar consigo documentos tales como un contrato de arrendamiento, comprobantes del pago del alquiler, facturas por pagos de servicios públicos y correspondencia dirigida a usted, a la dirección del apartamento. El secretario judicial atestiguará que usted llenó la petición, le asignará un número de expediente y someterá los documentos al juez.
Si el juez firma la orden, usted deberá pagarle una tarifa al cajero para de esta manera obtener un número de expediente, tarifa esta que debe ser pagada en efectivo, cheque certificado, giro monetario o cheque bancario. Los cheques personales no serán aceptados. Active Tarifas Judiciales para obtener mayor información sobre el costo de emitir una petición. Si no puede pagar la tarifa, puede entonces solicitar que le permitan proceder como persona de bajos recursos económicos. Para más información, active Exención para Personas de Bajos Recursos Económicos.
Debe hacer entrega de la petición en la forma indicada en la orden para mostrar causa. Debe también regresar al tribunal el día de la audiencia, la cual será, por lo general, dentro de uno o dos días, en la sala y hora indicadas. Traiga consigo copia de los documentos, prueba de entrega y cualquier otra prueba con la que cuente el dia de la audiencia.
Ley de Desalojos Ilegales
Código Municipal Administrativo § 26-521. Desalojo ilegal.
a. Será ilegal el que cualquier persona desaloje o intente desalojar un ocupante de una unidad residencial, ocupante éste que haya residido en dicha unidad por un período de treinta días consecutivos o más o que haya firmado un contrato de arrendamiento relacionado con dicha unidad, de acuerdo a las disposiciones de estabilización de hoteles dentro de la ley de estabilización del alquiler, excepto dentro de lo que permita la ley, de acuerdo a una orden de desalojo u otra orden de un tribunal de jurisdicción competente o de una orden gubernamental de desalojo que permita:
(1) el uso o la amenaza de uso de fuerza para persuadir al ocupante a que abandone la unidad donde reside; o
(2) enfrascarse en una conducta que interfiere con o tiene como objetivo interferir con o perturbar la comodidad, el descanso, la paz o la quietud del ocupante que utiliza u ocupa la unidad residencial, para persuadir al ocupante a que desaloje la dicha unidad incluyendo, pero sin limitarse a, la interrupción o el paro de los servicios esenciales; o
(3) enfrascarse o amenazar con involucrarse en cualquier otra conducta que evite o tenga como propósito evitar que dicho ocupante permanezca legalmente en dicha unidad residencial o para persuadir al ocupante a desalojar la unidad incluyendo, pero sin limitarse a, el traslado de las posesiones del ocupante fuera de la unidad residencial, la eliminación de la puerta de entrada hacia la unidad residencial, la eliminación, el entaponamiento o cualquier otro modo de desactivación de la cerradura de dicha puerta; o cambiar la cerradura de dicha entrada, sin suministrarle una llave al ocupante.
b. Constituirá un acto ilegal para un propietario de una unidad residencial el no tomar acción razonable y necesaria para reinstaurar la ocupación de un ocupante de una unidad residencial que ya sea deje vacante, haya sido desalojado de o de cualquier otra manera se le impida ocupar dicha unidad residencial, como resultado de cualesquiera de los actos u omisiones prescritas en la subdivisión "a" de esta sección e impedir a dicho ocupante el uso de una unidad residencial dentro de tal edificio, apta para ocupación habitacional, después de haber sido solicitada por dicho ocupante o el representante de él o ella, si dicho propietario tenía conocimiento de tales actos ilegales u omisiones o si tales actos y omisiones ocurrieron dentro de un período de siete días previos a dicha solicitud.
Real Property Actions and Proceedings Law Section 768.
1. (a) It shall be unlawful for any person to evict or attempt to evict an occupant of a dwelling unit who has lawfully occupied the dwelling unit for thirty consecutive days or longer or who has entered into a lease with respect to such dwelling except to the extent permitted by law pursuant to a warrant of eviction or other order of a court of competent jurisdiction or a governmental vacate order by:
(i) using or threatening the use of force to induce the occupant to vacate the dwelling unit; or
(ii) engaging in a course of conduct which interferes with or is intended to interfere with or disturb the comfort, repose, peace or quiet of such occupant in the use or occupancy of the dwelling unit, to induce the occupant to vacate the dwelling unit including, but not limited to, the interruption or discontinuance of essential services; or
(iii) engaging or threatening to engage in any other conduct which prevents or is intended to prevent such occupant from the lawful occupancy of such dwelling unit or to induce the occupant to vacate the dwelling unit including, but not limited to, removing the occupant's possessions from the dwelling unit, removing the door at the entrance to the dwelling unit; removing, plugging or otherwise rendering the lock on such entrance door inoperable, or changing the lock on such entrance door without supplying the occupant with a key.
(b) It shall be unlawful for an owner of a dwelling unit to fail to take all reasonable and necessary action to restore to occupancy an occupant of a dwelling unit who either vacates, has been removed from or is otherwise prevented from occupying a dwelling unit as the result of any of the acts or omissions prescribed in paragraph (a) of this subdivision and to provide to such occupant a dwelling unit within such dwelling suitable for occupancy, after being requested to do so by such occupant or the representative of such occupant, if such owner either committed such unlawful acts or omissions or knew or had reason to know of such unlawful acts or omissions, or if such acts or omissions occurred within seven days prior to such request.
2. Criminal and civil penalties.(a) Any person who intentionally violates or assists in the violation of any of the provisions of this section shall be guilty of a class A misdemeanor. Each such violation shall be a separate and distinct offense.
(b) Such person shall also be subject to a civil penalty of not less than one thousand nor more than ten thousand dollars for each violation. Each such violation shall be a separate and distinct offense. In the case of a failure to take all reasonable and necessary action to restore an occupant pursuant to paragraph (b) of subdivision one of this section, such person shall be subject to an additional civil penalty of not more than one hundred dollars per day from the date on which restoration to occupancy is requested until the date on which restoration occurs, provided, however, that such period shall not exceed six months.
Desalojos
LA INFORMACIÓN AQUÍ EN ESTE PORTAL NO INCLUYE LOS CAMBIOS RECIENTES A LA LEY DE VIVIENDA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE JULIO DEL 2019. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY Y CONSULTE CON UN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL O CON UN ABOGADO.
Información general
La emisión de una orden de desalojo tiene como resultado la cancelación del acuerdo bajo el cual el inquilino tenía acceso a un inmueble y da por terminada la relación entre el inquilino y el propietario. La orden de desalojo le da autorización al alguacil o al sheriff para ejecutar dicha orden. Un desalojo consiste en sacar al inquilino y a sus efectos personales del apartamento que ocupaba. El alguacil tiene la responsabilidad de asegurarse de que se cambie la cerradura de la puerta de entrada al inmueble a la que el inquilino tiene acceso. Antes de que usted pueda ser desalojado, el alguacil tiene que entregarle una notificación del alguacil la cual también se conoce como aviso de desalojo.
En esta sección usted podrá encontrar toda la información que necesita acerca del aviso de desalojo así como la ejecución del mismo. Si desea obtener información acerca de cómo puede evitar un desalojo, active el enlace titulado evitando un desalojo. En el caso de que ya lo hayan desalojado, pero usted cree que el desalojo ha sido injusto, active el enlace recuperando la posesión de un inmueble. Si ya usted ha sido desalojado, pero nunca recibió los documentos del tribunal, active el enlace desalojo ilegal.
Aviso de desalojo
Antes de que se pueda ejecutar la orden judicial, el alguacil o el sheriff tiene que avisar por escrito a la persona que ha de ser desalojada. El alguacil solamente puede obtener posesión legal de un inmueble o ejecutar un desalojo desde que amanece y hasta que anochezca, de lunes a viernes, exceptuando durante los días feriados oficiales.
Si usted recibe una orden de desalojo, la manera en que dicha orden le fue entregada va a determinar el momento en que el alguacil podrá regresar para proceder con el desalojo.
El aviso de desalojo tiene que ser entregado de la misma manera en que se hace con la notificación de la demanda y de la querella.. Para obtener más información, active el enlace entrega de la notificación de la demanda y de la querella.
Si recibió el aviso de desalojo mediante la entrega personal, el alguacil no tendrá que proveerle aviso adicional alguno y usted podrá ser desalojado al cuarto día laborable después de que haya recibido dicho aviso o en cualquier otro diera laborable sucesivo. Los días laborables son de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados legalmente reconocidos.
| Día de la entrega personal | Día en que comienza el plazo de 72 horas | Día más cercano en que puede ocurrir el desalojo * |
|---|---|---|
| Lunes | Martes | Viernes |
| Martes | Miércoles | Lunes |
| Miércoles | Jueves | Martes |
| Jueves | Viernes | Miércoles |
| Viernes | Lunes | Jueves |
| Sábado | Lunes | Jueves |
*Excepción (días feriados): Cuando un día feriado se celebre durante la semana (de lunes a viernes), y después que el aviso haya sido entregado personalmente en o antes del día señalado en esta columna, el día más cercano sería el día laborable posterior al que se muestra en la columna.
Si recibió el aviso de desalojo mediante un método que no haya sido el de la entrega personal y que en cambio haya requerido la entrega por correos, tales como los método de la entrega por sustitución o del uso de un lugar prominente para colocar el aviso, el alguacil no tendrá que proveerle aviso adicional alguno y usted podrá ser desalojado al sexto día laborable después de la fecha en que se emitió el aviso o en cualquier otro día laborable sucesivo. Cuando las copias del aviso de desalojo son enviadas por correo, el alguacil de la ciudad le añade dos días laborables al plazo de 72 horas, para un total de 5 días, excluyendo los sábados, los domingos y los días feriados. Los días laborables son de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados legalmente establecidos.
| Día en que se hace el envío | Día más cercano en que puede ocurrir el desalojo * (después del sexto día laboral) |
|---|---|
| Lunes | Segundo Martes |
| Martes | Segundo Miércoles |
| Miércoles | Segundo Jueves |
| Jueves | Segundo Viernes |
| Viernes | Segundo Lunes |
| Sábado | Segundo Lunes |
*Excepción (días feriados): Cuando un día feriado se celebre durante la semana (de lunes a viernes), y después que el aviso haya sido entregado personalmente en o antes del día señalado en esta columna, el día más cercano sería el día laborable posterior al que se muestra en la columna.
El aviso de desalojo tiene que estar fechado. Dicha fecha no podrá ser anterior a la fecha en que se hace la entrega del aviso al demandado, ya sea en persona o por correo.
Por lo general, el aviso de desalojo tiene que nombrar a todas las personas que estén en posesión del inmueble y quienes han adquirido el derecho de posesión a través del demandado.
Formularios para el aviso de desalojo
El tribunal ha creado dos formularios que pueden ser utilizados a la hora de preparar un aviso de desalojo. Uno de ellos ha sido diseñado para cuando se hace la entrega en persona y el otro para cuando se haga la entrega o el envío alternos. El alguacil debe usar el formulario de aviso de desalojo que sea apropiado para cada caso, lo cual dependerá del método que se haya utilizado para hacer la entrega de dicho aviso. En el caso de que el alguacil utilice el método alternativo para la entrega o el envío del formulario de aviso, aún si dicho formulario ha sido entregado en persona, el alguacil también tendrá que enviar una copia de dicho formulario por correo, poner la fecha del envío en el formulario y abstenerse de desalojar al demandado antes del sexto día laborable posterior a la fecha del aviso.
Contenido del aviso de desalojo
La orden de desalojo tiene que incluir la siguiente información:
- El nombre del alguacil, su dirección, número de teléfono, así como su número de chapa.
- El nombre del tribunal y el condado en que el mismo está situado.
- El titulo de la demanda, incluyendo el número de expediente.
- La dirección del inmueble, incluyendo la clasificación o descripción de las habitaciones o el apartamento en cuestión.
- Una declaración en negritas, indicando que el documento es un aviso de desalojo.
- La fecha del aviso, la cual tendrá que ser en o después de la fecha en que se hace la entrega del aviso al demandado en persona o, si se entregó utilizando un método que haya requerido el uso del correo, la fecha en que se hizo dicho envío.
- Una declaración indicando lo siguiente: cuando es que el demandado podría ser desalojado, dependiendo de si el aviso fue entregado en persona o mediante cualquier otro método; que el desalojo solo podrá ser interrumpido si se emite una orden para demostrar causa que incluya una cláusula que permita la suspensión del procedimiento en desalojo, y especificar dónde puede obtenerse dicha orden; que si el tribunal emite una orden de suspensión, el demandado solo podrá ser desalojado si no hace alguno de los pagos o incumple con las órdenes del tribunal antes de cierta fecha; que si no se obtiene la orden de suspensión, el demandado podrá ser desalojado sin que se le tenga que dar otra advertencia.
- La notificación también incluye información advirtiéndole que, si usted depende de alguien que esté en el ejército, debe informárselo inmediatamente al secretario judicial para que, de esta manera, proteja sus derechos. Si necesita asistencia legal, la Sociedad de Asistencia Legal (Legal Aid Society, en inglés) puede, probablemente, asistirle o, si es usted un ciudadano de la tercera edad, puede solicitar asistencia llamando al 311. Si recibe asistencia pública, notifique a su trabajador social inmediatamente, ya que la Administración de Recursos Humanos podría ayudarle con los pagos atrasados, aunque usted no reciba asistencia pública.
Entregando de nuevo una orden de desalojo
El propósito de la emisión de un aviso de desalojo es el de proveerle una advertencia al demandado con un plazo de tiempo suficiente. En caso de que el aviso se haya vencido ya que fue guardado por demasiado tiempo después que se hizo la entrega, éste perderá su validez.
Se requiere que el alguacil entregue un aviso de desalojo extra en los dos casos que se explican a continuación:
- Cuando hayan pasado 30 días a partir de la fecha originalmente programada para el desalojo en la orden previa y todavía no se haya ejecutado la orden judicial.
- Cuando por orden del tribunal se suspende el desalojo después que la orden de desalojo haya sido entregada y si más tarde dicha suspensión expira o es anulada, a menos que el tribunal específicamente le otorgue permiso al demandante para desalojar al demandado sin que se entregue una nueva orden de desalojo. En este caso, el demandante puede proceder con el desalojo sin entregar nuevamente la orden de desalojo, siempre y cuando dicha orden sea ejecutada en un plazo de 3 días laborables a partir de la fecha de desalojo más temprana que el tribunal haya autorizado.
A menos que el tribunal ordene lo contrario, la orden extra de desalojo puede ser entregada a través del correo regular, por lo que se tendrá que añadir dos días laborables extras al plazo inicial de 72 horas. El plazo comienza a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que se hizo el envío por correo y se extiende por 5 días laborables.
La orden extra de desalojo también podrá ser entregada en persona. Si el aviso de desalojo se le entrega al demandado en persona en o antes de la fecha que aperece en dicho aviso, el desalojo podrá llevarse a cabo después del cuarto día laborable de la fecha que aparece en la sección "fecha del aviso".
Si desea obtener más información acerca de los pasos a seguir para poder entregar nuevamente una orden de desalojo, active el enlace de la directriz del tribunal civil entrega de una orden de desalojo.
Requisitos especiales que deben aplicarse cuando hay niños, personas con problemas mentales, minusválidos, ancianos u otros
El alguacil tiene la responsabilidad de averiguar con anticipación si el inmueble que va a ser desalojado está siendo ocupado por un individuo que no puede defenderse por si mismo y, si este es el caso, antes de que se lleve a cabo el desalojo, el alguacil tendrá que notificar al Departamento de Investigación. El alguacil también tendrá que informarle a la policía local si encuentra niños abandonados o desatendidos en dicho inmueble. Si al entrar al inmueble el alguacil descubre que el mismo está ocupado por un inquilino u otras personas que tengan problemas mentales, sean minusválidos, ancianos o que por cualquier otra razón no puedan cuidarse a si mismos, el alguacil tendrá que informar al Departamento de Investigación, así como a la agencia de servicios sociales que corresponda sobre dicha situación. En estos casos, el proceso de desalojo tendrá que ser aplazado por aproximadamente dos semanas para poder darle la oportunidad a la agencia de servicios sociales que corresponda de proveer ayuda a los ocupantes del inmueble.
Traslado de propiedad y animales
El propietario de un inmueble puede elegir entre dos opciones: o hacer que el alguacil se encargue de llevar a cabo el desalojo o que éste obtenga posesión legal del inmueble. En ambos casos, el alguacil le devuelve el control del inmueble al propietario. Para ejecutar el desalojo, el alguacil tiene que que contratar a una compañía de mudanzas debidamente asegurada y que tenga una licencia del Departamento de Transporte del Estado de Nueva York. El alguacil se encargará de que la compañía de mudanzas traslade la propiedad que fue sacada del inmueble a un almacén que tenga licencia del Departamento de Protección al Consumidor. En el caso de que el propietario obtenga posesión legal del inmueble, la propiedad personal del inquilino permanece bajo el cuidado y control del propietario hasta que el inquilino pueda trasladar sus pertenencias a otro local.
Si el alguacil se encuentra con animales vivos en el inmueble, tendrá que avisarle de inmediato a la agencia de rescate de animales para que esta se encargue de sacarlos del inmueble.
El alguacil tiene que redactar un inventario de todas las pertenencias de los inquilinos que se encuentran en el inmueble y que tienen que ser desalojados.
En el caso de que esté presente durante el desalojo, el(la) inquilino(a) tiene el derecho de sacar cualquier propiedad u objetos de valor que desee. Las pertenencias del inquilino también podrán ser entregadas a un familiar, amigo o vecino, siempre y cuando el alguacil determine que esta persona tiene la autoridad para recibir dichas pertenencias.
Si el alguacil encuentra dinero en el inmueble, tendrá que depositarlo bajo la custodia de la estación de la policía local o en la oficina del alguacil, si es que no es posible entregarle el dinero a la estación de policía.
Una vez que la orden de desalojo haya sido ejecutada, el alguacil tiene la responsabilidad de notificar a los inquilinos que han sido desalojados acerca del lugar donde estos pueden localizar sus pertenencias.
Artículos que no pueden ser retirados
Los siguientes artículos no pueden ser sacados de un inmueble: comida, víveres, platos o vajilla con restos de comida, cualquier objeto que esté pegado o adherido al inmueble de manera tal que su retirada le causaría daños a la propiedad, alfombras que estén completamente pegadas al suelo, baldosas o losas de linóleo.
Información Acerca de los Procemientos del Tribunal de la Vivienda
# 1 and 2: Entrega incorrecta de la demanda
# 3: Nombre incorrecto del inquilino en la demanda
# 5: Solicitud incorrecta del pago del alquiler
# 6: Intento de pago y rechazo del alquiler
# 7: Cantidad incorrecta del alquiler: apartamento de renta estabilizada
# 7: Cantidad incorrecta del alquiler: NYCHA
# 8: Cobro excesivo del alquiler: apartamento de renta estabilizada
# 8: Cobro excesivo del alquiler: NYCHA
# 9: Pago
# 10: Garantía de habitabilidad
# 11: Ley Spiegel
# 12: Apartamento ilegal
# 13: Negligencia procesal
# 14: Denegación absoluta
# 15: Hostigamiento
# 16: Servicio Militar
Entrega de la "Notificación de Asentamiento"
Una vez que el fallo haya sido asentado en las actas del tribunal, la parte ganadora tendrá que entregarle una copia del fallo, conjuntamente con la "notificación de asentamiento", a la parte contraria o perdedora. La entrega de esta notificación marca el comienzo del plazo de tiempo que la parte perdedora tiene para interponer un recurso de apelación. Siga las instrucciones que se proveen a continuación donde se explica cómo hacer la entrega de los documentos a cada persona o corporación que tiene que ser notificada:
- Active el enlace notificación de asentamiento para descargar el formulario apropiado.
- Llene el formulario de la notificación de asentamiento.
- Haga varias copias del fallo y de la notificación de asentamiento.
- Adjunte una copia del fallo al formulario de la notificación de asentamiento una vez que éste haya sido llenado.
- Busque a una persona mayor de 18 años de edad, que no sea parte de la demanda, para que ésta se encargue del envío por correo de una copia del fallo y de la notificación de asentamiento de éste a la persona o corporación que tienen que ser notificados.
- El próximo paso consiste en obtener un affidávit donde la persona confirma bajo juramento que una copia del fallo y de la notificación de asentamiento fue entregada a la parte contraria. Active el enlace affidávit de entrega para descargar dicho formulario.
- Prepare un affidávit de entrega para la persona o corporación que hayan recibido la notificación. Asegúrese que la persona encargada del envio de los documentos por correo firme el affidávit de entrega, el cual tendrá que ser autenticado por un notario.
- Adjunte el affidávit de entrega original a una copia del fallo judicial y de la notificación de asentamiento que fueron entregados.
- Devúelvale todos los documentos originales al tribunal: la notificación de asentamiento, el fallo judicial y el affidávit de entrega, quédese con las copias que haya hecho para su archivo personal.
Consejos para su Día ante el Tribunal
No deje pasar su fecha de comparecencia
Su fecha de comparecencia ante el tribunal no es una cita que puede dejar pasar ni ser reprogramada. Si deja pasar su fecha de comparecencia (lo que incluye haber llegado tarde) usted puede tener problemas serios B su caso puede ser desestimado o el tribunal puede dictaminar un veredicto contra suya. Si tiene razones serias que le impidan asistir al tribunal, debe solicitar un aplazamiento.
Llegue temprano
Programe tiempo suficiente para viajar. Tome en consideración el tráfico, el clima, el estacionamiento, la frecuencia del transporte público y el tiempo extra necesario para pasar por los puestos de seguridad a la entrada de los tribunales. Si llega tarde se puede poner ansioso, lo que le impediría funcionar de la mejor manera posible. Recuerde que estar en corte puede ser asunto de todo el día.
Esté preparado
Traiga sus documentos del caso. Usted debe tener una carpeta con copias de todos sus documentos judiciales y con los documentos de la parte contraria. Traiga un cuaderno y bolígrafos, en caso de que desee tomar notas. Traiga cambio, por si necesita utilizar una copiadora. Visite el tribunal y la sala con antelación, si le es posible, para que se familiarice con la ubicación de ellos y para que observe cómo funcionan las cosas. Tome notas de las preguntas que desee hacer. Practique su presentación con sus amigos y con sus familiares.
Traiga su evidencia
Si se supone que traiga evidencia y testigos a la sala del tribunal, tráigalo todo. Si tiene documentos o fotos, traiga los originales más dos copias. Pídale a sus testigos que lleguen temprano y que se vistan bien. Algunos documentos no pueden ser utilizados como evidencia a menos que la persona correcta se encuentre en la sala para explicar el documento y para contestar preguntas relacionadas con él. Puede obtener información adicional leyendo una publicación del tribunal civil relacionada con sobre cómo litigar o preparar su caso.
Vístase bien
Póngase ropa conservadora. Las camisetas con palabras soeces o tan cortas que muestren el ombligo, los cuellos sumamente escotados, las gafas de sol y la ropa ajada no son vestimenta apropiada. No tiene que comprar ropa nueva para ir al tribunal, pero recuerde que es un lugar formal y usted quiere lucir conservador y ser respetuoso.
Busque quien cuide a sus niños
Usted debe hacer arreglos para que alguien le cuide sus hijos durante su comparecencia ante el tribunal. Algunos tribunales cuentan con guarderías infantiles gratuitas, donde usted puede dejar sus niños mientras está en el tribunal.
Compórtese en la sala del tribunal
Ciertas conductas no son permitidas porque son ruidosas, distraen o son irrespetuosas. Usted tiene que apagar su teléfono móvil o su buscador de personas cuando esté en las salas del tribunal. Usted no puede masticar goma de mascar, comer, dormir, llevar sombrero puesto, escuchar música, hablar por teléfono móvil, tomar fotos ni llevar encima un arma mientras se encuentre en la sala del tribunal. Usted debe ingresar y salir en silencio, para no molestar a los demás.
Por lo general, el rol de audiencias se coloca en la pared, fuera de la sala del tribunal. Busque su caso y escriba el número de orden del mismo. Dígale al secretario judicial que usted está presente e indíquele su número de orden en el rol de audiencias. Déjele saber si necesita un intérprete. Escuche hasta que llamen su caso. Debe ponerse de pie cuando hable con el juez y debe dirigirse a él como "Su Señoría." Se espera que trate a los demás respetuosamente, sin gritar, insultar, ni interrumpir a nadie cuando ellos hablan. Debe hablar clara y lentamente. Sus palabras serán grabadas, ya sea por una máquina o por una persona. Si murmulla, farfulla, habla muy lento o contesta sus preguntas sacudiendo o meneando su cabeza, la grabación no será fidedigna.
Asegúrese, antes de salir del tribunal, que entiende lo que va a ocurrir
Pregúntele al secretario judicial, o al abogado ayudante de la sala, si no entiende algo o si está confuso con relación a lo que tiene que hacer. Si se supone que regrese al tribunal, asegúrese de saber cuándo y dónde tiene que regresar. Si está supuesto a someter algo ante el tribunal, asegúrese de saber qué ha de hacer. Si el juez toma una decisión o si usted resuelve el caso, asegúrese de tener una copia de la orden o de la estipulación. Puede también visitar el centro de Asistencia Judicial del tribunal para obtener allí información legal y procesal.
Citatorios
Si algún testigo no quiere comparecer de forma voluntaria, o si necesita récords de los cuales no tiene acceso, pídale al juez que emita un citatorio. El citatorio es un instrumento legal que obliga a la persona nombrada a comparecer ya para testificar o presentar récords. Por ejemplo, récords del departamento de policía, de bomberos, de edificios, de hospitales, la compañía telefónica, o Con Edison se pueden conseguir a través de un citatorio. Los citatorios no se usan para obligar el testimonio de un testigo perito.
Si desea conseguir un citatorio para un testigo o documento, preséntese en la oficina del Secretario Judicial y entable el formulario del citatorio. Haga clic en Tribunales y verá a dónde acudir en su condado. Podrá también recibir ayuda con solicitar un citatorio en el Centro de Recursos o por parte de los abogados de la sala judicial que lleve su caso. Al entablar la forma, el secretario la enviará al juez para su firma. Próximamente, usted deberá asegurar la entrega correcta del citatorio, incluyendo el pago para el testigo y, si es necesario, los gastos de viaje para el citado. Usted debe pagar estas cuotas salvo que el juez no lo exija. Una copia del citatorio debe entregarse a la otra parte, o al abogado de la otra parte si tiene uno. La entrega puede ser efectuada por cualquier persona mayor de edad que no forme parte del reclamo de menor cuantía. Las partes de un caso no pueden entregar un citatorio. Para mayor información acerca de cómo entregar un citatorio, haga clic en Entrega del citatorio.
Un citatorio debe entregarse antes de la audiencia. Sin embargo, se le debe dar un aviso “razonable” al testigo antes de la comparecencia obligada. En general, se considera razonable entregar el citatorio cinco días antes de la audiencia. Este plazo le dará tiempo suficiente al citado a preparar los artículos pedidos o para presentarse a la audiencia en persona.
Acceso y Reparaciones de Emergencia – Dueño o Propietario
Usted no puede iniciar un procedimiento en el tribunal de vivienda ni a través de una solicitud ex parte ni a través de una Orden de Mostrar Causa , simplemente para obtener acceso al apartamento de un inquilino, con el propósito de corregir una violación o hacer reparaciones, aunque la violación sea una emergencia. Para obtener información adicional, usted puede leer la Directriz del Tribunal Civil sobre el tema de órdenes de acceso.
Si usted es un dueño o propietario, y urgentemente se necesitan reparaciones de emergencia para evitar daño a la propiedad o para evitar lastimar a alguien, entonces usted tiene el derecho de ingresar al apartamento sin notificar previamente al inquilino. Por ejemplo, usted tendría el derecho a ingresar al apartamento si saliera humo, agua o gas del apartamento del inquilino.
En situaciones que no sean de emergencia, usted tiene el derecho a ingresar al apartamento para hacer reparaciones dentro de horas razonables y con notificación razonable. Se requiere que un inquilino le dé a usted acceso razonable para llevar a cabo las reparaciones, para hacer mejoras o para el propósito de llevar a cabo una inspección. Si un inquilino rehúsa darle acceso, eso puede ser motivo para comenzar un procedimiento en desalojo contra el inquilino. Para aprender cómo iniciar una demanda en desalojo, entregando la demanda y la petición de la demanda, visite Starting A Case.